Hay que indicar que estar en contra de la eutanasia no significa estar a favor de prolongar la agonía del enfermo. Efectivamente, estar a favor de que la muerte suceda de forma natural no significa estar en contra de la administración de una medicación para mitigar o paliar el dolor.
Así es, el médico que auxilia al enfermo en el trance de su muerte tiene que evitar esa forma de “sobreactuación” conocida como ensañamiento terapéutico o “distanasia” (procede de las palabras griegas dis y thanatos que significan etimológicamente prolongar la muerte) u obstinación terapéutica, es decir, el empleo de todas las medidas no indicadas, desproporcionadas o extraordinarias para prolongar artificialmente la vida (medios inútiles) y por tanto, con la intención de evitar la muerte, a pesar de que no haya esperanza alguna de curación.
En estos casos, la limitación del esfuerzo terapéutico, es profundamente ético. Esta situación, en la que se suspende un tratamiento calificado por el equipo médico como fútil (inútil) o desproporcionado o se retira un soporte vital en situaciones de enfermedad terminal e irreversible y que no tienen expectativa terapéutica, no supone eutanasia, ni activa ni pasiva, sino que se trata de una acción correcta bioética, pero también jurídica, siempre que se cuente con un consentimiento informado válido del paciente, o de sus representantes legales, si éste no pudiera expresarlo.
De ahí que la eutanasia y la obstinación terapéutica constituyan una mala práctica médica y una falta deontológica. Por eso, ni un extremo ni otro: ni la eutanasia entendida como el derecho a morir con dignidad de forma que implique el deber, por parte del médico, de matar “dignamente”, ni la obstinación terapéutica, esto es, intentar evitar que uno muera “cuando es su momento”. Ambas opciones no son acordes con el trato debido a un ser humano.
No obstante, estar en contra también de la “obstinación terapéutica” no significa rechazar cualquier cuidado al enfermo. Efectivamente, la voluntad del paciente o de su familia tienen un límite: no pueden obligar al médico a aplicar tratamientos no indicados (como una sedación contraindicada), pero tampoco el médico puede retirar la alimentación e hidratación al enfermo cuando se le estén facilitando cuidados que son básicos.