Una reforma conveniente

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codex El profesor Juan Carreras hace unas semanas escribía en su blog que era el momento de los canonistas. Puede que no le falte razón. Ayer mismo leía una editorial de Reyes Mate, filosofo en del CSIC, hablando del derecho canónico. Y es que desde la promulgación del Código de 1983 la vida de la Iglesia ha andado mucho. Aquí puede entrar en juego el miedo a que una reforma acabe reformando todo. Ni tiene porque ser así ni realmente tiene que ser de ese modo. El mismo filosofo, citado anteriormente, pedía una reforma diciendo que el Papa puede cambiar una norma sin despeinarse. No es cierto el Papa no puede cambiar, por ejemplo, la esencia de la legislación del sacramento del bautismo. El Romano Pontífice y la Iglesia no pueden cambiarlo todo y los 10 mandamientos van a seguir siendo 10 aunque haya algunos que les gustaría que fueran 7. Pero sin embargo la Iglesia si puede reflexionar y avanzar en algunos puntos. Por ejemplo en materia matrimonial: 1. Desde la legislación del Código del 83 hasta hoy, ¿Cual ha sido la aplicación del c. 1095. 2 y 3?; ¿Son la mayoría la causas de nulidad motivadas por esta demanda?, ¿por que?. 2. ¿Es necesario que haya, en los momentos actuales, una doble sentencia favorable en las causas de nulidad?, ¿Podrían configurarse tribunales eclesiásticos formados por laicos bien preparados y presididos por un sólo sacerdote?. En materia de fieles laicos: 1. ¿No se podría buscar una configuración jurídicas para las nuevas realidades eclesiásticas y movimientos más acorde con la naturaleza de cada uno de ellos? 2. ¿Que es una Fundación de bienes espirituales, como ha sido definido jurídicamente el Camino Neocatecumenal? Hay otras muchas preguntas en el ámbito procesal, patrimonial y organizativo de la Iglesia. Puede ser el momento de pararse y buscar trajes adecuados a la realidad, no sólo viva de la Iglesia, sino de las personas y que ayuden a vivir la ley universal: Salus Animarum.

Comentarios
0 comentarios en “Una reforma conveniente
  1. En relación con las nulidades canónicas, Benedicto XVI y Francisco ya han hablado en varias ocasiones la falta de fe como causa de nulidad de matrimonio, no está recogido en el Código Canónico, y no me extrañaría que algún día se recoja. Sin fé no hay sacramente, y sin sacramento no hay matrimonio.
    Saludos

  2. Creo que no se trata de cambiar anulando, sino de actualizar, que es algo distinto.
    Así los 10 mandamientos del A.T. fueron «reducidos» por Jesús, el Cristo, a sólo dos. Bien me parece que se mantengan los 10 del A.T., como enlace con la tradición y por pedagogía, pero me parece mejor insistir en los DOS MANDAMIENTOS de Jesús para dar un salto cualitativo al N.T.

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