Es verdad que los protagonistas del matrimonio son los contrayentes que son los ministros del Sacramento y quiénes antes del matrimonio, en el noviazgo, deben discernir sobre su capacidad y la del otro contrayente para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Sin embargo y como escribió en su día Mons. Alberto Girando (Arzobispo de Medellín) el sacerdote -testigo cualificado del matrimonio- esta obligado a custodiar y enseñar a los fieles sobre la capacidad para generar este vínculo: a discernir sobre la realidad del matrimonio. Es decir, si como ya dijimos en un entrada anterior, la mayoría de las causas de nulidad están relacionadas con el c. 1095. 2 y 3: discreción de juicio sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio; y no poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Me pregunto si realmente en el expediente matrimonial se indaga sobre si los contrayentes, no sólo tienen la intención para casarse, si son capaces para hacerlo. En este sentido el Directorio de la Pastoral familiar de la CEE (2003) en su nº 124 animaba a que el párroco tuviera varias entrevistas con los contrayentes para que se cumplan las disposiciones jurídicas señaladas en el Código y completar, en esas entrevistas, las catequesis prematrimoniales y afrontar problemas de conciencia particulares. Por eso, me sigo preguntando si esas entrevistas se realizan y si realmente se abordan los problemas particulares de las parejas de novios antes de la celebración del matrimonio.
Testigo cualificado
| 01 mayo, 2015