Muy recientemente, la editorial Homo legens, ha ofrecido al público el “catecismo de la Suma Teológica”, basado en la obra del dominico Thomas Pégues, siendo Eudaldo Forment el encargo de traducirlo, comentarlo y “completarlo”. Excluyendo la parte dedicada a los comentarios, comprende un volumen de quinientas setenta y cuatro páginas, lo cual no debe amedrentar a nadie para adquirirlo, ya que su lectura se convierte en amena y comprensiva debido al modo de exposición, el de los tradicionales catecismos, en preguntas y respuestas. Se trata del intento de expresar de forma catequística lo esencial de la teología compendiada en la Suma Teológica del Aquinate, haciendo más pedagógico y sencillo el acceso al pensamiento teológico del santo doctor. Una ventaja inmejorable es su división tripartita al modo de la Suma Teológica, y un índice al que se puede acudir para poder encontrar de forma sumaria la respuesta a los diversos temas tratados en la Summa, junto con la referencia al texto correspondiente de Santo Tomás en la mayoría de los casos. Es una obra altamente recomendable –a pesar de lo que voy a apuntar después- quizás como obra de consulta más bien que para una lectura continua. El profesor, el catequista o el sacerdote, para sus trabajos de exposición de la doctrina católica, encuentran ahí una inestimable –y muy manejable- guía para encontrar rápidamente los diversos temas a tratar en una posible exposición de la doctrina católica, y gracias a las citas textuales, permite poder acudir a la Suma para ampliar la respuesta de una determinada cuestión.
Sin embargo, me he encontrado con algunos detalles que calificaría de pintorescos. En concreto la nota 202, donde, al referirse al episcopado, Forment comenta : “Pégues, como la mayoría de los tomistas, después del Concilio de Trento mantenía la tesis de que el episcopado es una verdadera orden sacramental, distinta y superior a la del presbítero, distinta y superior a la del presbítero, e imprime, por tanto, un carácter distinto al del simple sacerdote. Santo Tomás, porque no pudo conocer muchos datos históricos, ignorados en su época, y por mirar el orden sólo en función de la Eucaristía, no admitió que fuese una orden en el sentido de sacramental, argumentando que el obispo no tiene una potestad de consagrar superior a la del presbítero. Solo sería un orden en cuanto a sus atribuciones jerárquicas en el cuerpo místico. […] en la actualidad parece zanjada toda cuestión”. A continuación se refiere a diversos textos de la Lumen Gentium como que “El obispo está revestido de la plenitud del sacramento del orden” (LG26).
Aunque parezca un tanto bizantino este tema, es más importante de lo que parece, y creo que aquí ha sido tratado por Forment de un modo un tanto confuso. Confuso cuando dice que “la mayoría de los tomistas mantenía la tesis de que el episcopado es una verdadera orden sacramental”, pues aquí de lo que se trata es del problema de la sacramentalidad del episcopado, en sí mismo; de hecho, el Concilio de Trento definió la sacramentalidad del orden en general, pero no la de cada una de las tres órdenes sagradas. Precisamente, Santo Tomás siguió en este punto la doctrina de los Padres, en concreto la de San Jerónimo. En el Decretum pro armeniis se plasmaría de suyo la doctrina de Santo Tomás. De hecho, antes del Vaticano II no se habla de “ordenación episcopal” , sino de “consagración episcopal”. La tesis favorable a la sacramentalidad del episcopado se desarrollaría en el tiempo que media tras la encíclica “sacramentum ordinis” de Pío XII y el concilio Vaticano II, donde aparece reconocida. Será fundamental el estudio desarrollado por la facultad de teología de Milán al respecto, con el resultado favorable a tal tesis. No se puede obviar, sin embargo que la tesis favorable a la sacramentalidad del episcopado era considerada una sentencia teológica calificada como “cierta” por parte de algunos textos. ¿A dónde se quiere llegar con todo esto? Que si efectivamente, el Episcopado no aumenta poder alguno sobre el “Corpus Christi reale”, sino meramente sobre el “Corpus Ecclesiae”, ese poder es limitado, precisamente por la jurisdicción de los demás obispos. Al considerarlo como sacramento en sentido propio, imprimiendo un carácter distinto al del presbiterado, entonces, el colegio de los obispos alcanza un carácter no meramente moral, sino real, y con evidentes consecuencias jurídicas. Tanto es así, que la colegialidad episcopal, no es sino la otra cara de la afirmación de esta doctrina, que pasa de ser una tesis teológica a una “cuestión zanjada”, en palabras de Forment.
El que esto escribe, un aficionado a Santo Tomás, quisera saber de los avezados conocedores del Doctor Angélico su parecer.