Torquemaditis

|

Un lector de nuestra bitácora, “el gaucho de Realicó”, nos envía esta nota sobre la calificación de opiniones como heréticas.  
“Para calificar a una persona o un escrito…, ¿debe aguardarse siempre el fallo concreto de la Iglesia docente sobre tal persona o escrito? Respondemos resueltamente que de ninguna manera…La Iglesia es la única que… definitivamente y sin apelación puede calificar doctrinas… Ahora bien, esto se refiere al fallo último y decisivo Mas no excluye para luz y guía de los fieles otros fallos menos autorizados, pero sí también muy respetables, que no se pueden despreciar y que pueden hasta obligar en conciencia… puede el simple fiel desconfiar ya a primera vista de una doctrina nueva que se le presente, según sea mayor o menor el desacuerdo en que la vea con otra definida. Y puede, si este desacuerdo es evidente combatirla como mala…Lo cual no es hacerse pastor del rebaño, ni siquiera humilde zagal de él: es simplemente servirle de perro para avisar con sus ladridos” [Félix Sardá y Salvany, El liberalismo es pecado, c. XXXVIII, pp. 137-39].
Sin embargo, para que un simple fiel pueda decir que otro es hereje, antes del juicio de la Iglesia, debe cumplir algunas condiciones:
Primera. La doctrina falsa debe estar en oposición manifiestay directa contra una verdad que ciertamente debe creerse con fe divina y católica.
El CIC de 1917 define la herejía como la negación pertinaz de una verdad [c. 1325] y enseña que ninguna doctrina debe tenerse por de fe divina y católica si ello no consta de modo manifiesto [c. 1323]. Herrmann resume la doctrina común de los teólogos precisando que la proposición herética es aquella que se opone de manera directa, cierta y manifiesta a una de esas verdades [Inst. Theol. Dogm., I, 32].
Segunda. Se requiere certeza moral de que el acusado percibe un conflicto directo entre su opinión y la enseñanza de la Iglesia.
San Alfonso María de Ligorio: “Nadie es hereje en cuanto está dispuesto a someter su juicio a la Iglesia, o ignora que la verdadera Iglesia de Cristo sostiene lo contrario, lo mismo que si defiende su opinión ´erre que erre´ como consecuencia de una ignorancia culpable o crasa” [Theol. Moral., lib. 3, n. 19].
Tercera. Un tal juicio obliga en conciencia sólo a quien lo formula con pleno conocimiento de causa y a nadie más.
Cuarta. Por caridad, debe uno inclinarse –dentro de lo razonable- en favor del sospechoso y solamente como último recurso llegar a la conclusión de que alguien es hereje.
Si en la valoración de los hechos debemos buscar conformar nuestro juicio con la verdad objetiva, cuando juzgamos a los hombres Santo Tomás nos recuerda que “debemos tender más bien a juzgar bueno al hombre, a no ser que haya una razón manifiesta para lo contrario” [Suma de Teología, II-II,  Q. 60, A. 4].

Por lo anterior, tenemos que evitar:

1) Denominar herejía a un error que se opone a una doctrina enseñada por la Iglesia pero que no es de fe divina y católica o que no consta con certeza que pertenezca a esa categoría.
2) Llamar herejía a un error que se opone a una doctrina de fe divina y católica cuando esa oposición no es directa y manifiesta, sino que depende de un raciocinio de varios pasos. En estos casos, es mejor no usar la calificación de herejía antes del juicio definitivo de la Iglesia.
3) Acusar de cisma o herejía a quienes, sin abrazar la herejía en cuestión, se niegan a calificarla como tal o a considerar herejes a los partidarios de esa opinión, pues prefieren esperar un juicio formal de la Iglesia.
5) Afirmar la presencia de pertinacia cuando se pueden encontrar otras explicaciones razonables.
Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *