| 01 enero, 2013
1. Una cuestión conexa con la tesis de la confesionalidad católica es la relativa a la tolerancia del Estado en materia religiosa. El último documento del Magisterio que trata el tema de manera integral es el discurso de Pío XII al V Congreso de la Unión deJuristas católicos de Italia, de 1953, conocido como Ci riesce. Un documento claro, con variedad de matices y riqueza de precisiones, que ha sido objeto de interpretaciones sesgadas de diverso signo.
El discurso Ci riesce aborda el problema de la tolerancia con una amplitud hasta el momento desconocida, aplicando principios clásicos a una realidad política nueva: una comunidad internacional de Estados que no tiene uniformidad confesional porque está integrada por Estados cristianos, no cristianos, religiosamente indiferentes, etc. Es importante notar aquí, para poner discurso en su contexto histórico, que en 1947, la Constitución de la República Italiana mantenía la confesionalidad católica del Estado (el artículo 7 remitía a los Pactos de Letrán) pero con una importante ampliación de la libertad de culto y propaganda (art. 19) para las confesiones no católicas, y que el 4 de noviembre de 1950 se firmaba el Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos del hombre por doce Estados de muy distinta posición confesional (República Federal Alemana, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Turquía) cuyo artículo 9 establecía de la libertad de pensamiento, conciencia y de religión.
Para Pío XII, en el marco de una eventual comunidad de Estados carente de la homogeneidad confesional del Sacro Imperio, la regulación de la materia religiosa debería basarse en dos reglas: 1ª) dentro de su territorio y para sus ciudadanos, cada Estado será competente para regular el estatuto religioso de la población por medio de una ley propia; 2ª) en todo el territorio de la comunidad de los Estados estará permitido a los ciudadanos de cualquier Estado miembro el ejercicio de sus propias creencias, en cuanto éstas no se opongan a las leyes del Estado en que habitan.
2. El discurso de Pío XII contiene un núcleo doctrinal sobre el que parece importante recordar algunos puntos elementales, por su relación con la confesionalidad católica. En efecto, si un Estado católico tiene el deber de profesar la verdadera religión, ¿qué debe hacer respecto de las confesiones no católicas? La respuesta de Pío XII se articula sobre dos principios de aplicación alternativa: intolerancia y tolerancia. Hay que tener en cuenta que ambos principios recaen sobre un mismo objeto (material), que el Papa define como “lo que no responde a la verdad y a la norma moral”. Se trata, desde el punto de vista moral, de un desorden objetivo: un mal de orden práctico (vicio o pecado) o un mal de orden especulativo (error religioso). En cuanto constituye conducta jurídica, la exteriorización del error religioso puede tomar la forma de declaración (simple manifestación), acto de culto (manifestación sistemática) o misión (manifestación propagandística).
Precisado el objeto, la intolerancia consiste en una acción estatal impediente. Es decir que el Estado, con los medios que le son propios, singularmente a través de la coacción jurídica, previene y sanciona conductas que exteriorizan el error religioso.
La tolerancia, viene definida por el Papa como el no impedir “por medio de leyes estatales y de disposiciones coercitivas”. Consiste en la permisión jurídica de las manifestaciones externas de una religión falsa. Unas veces el Estado sólo de hecho lo permite; otras, mediante una ley positiva garantiza esa tolerancia. En cuanto no se impide un mal, la tolerancia puede ser considerada como un remoto facilitar, por lo que posee cierta razón de cooperación material con el mal, y es legítima toda vez que una causa proporcionada la justifique.
3. Intoleranciay tolerancia son principios que rigen la actuación estatal pero no son absolutos sino que se subordinan siempre a un principio superior: la primacía del bien común. Si se hace de la intolerancia última norma de acción, se desliza por una pendiente de fundamentalismo que puede llevar a un Estado totalitario. En cambio, si se absolutiza la tolerancia, se llega al Estado permisivo y, en casos extremos, a una anarquía disgregadora. En ambos supuestos, por exceso o por defecto, se daña al bien común, cuya realización es el primer principio del obrar político.
Franco y el Rey Faisal |
Por tanto, para juzgar sobre la legitimidad de la tolerancia en un Estado confesional católico es necesario considerar el bien común en una triple dimensión:
– El bien común de la Iglesia universal: cuando la intolerancia de un país católico es motivo de que la Iglesia sufra en otras partes, entorpece las conversiones, dificulta la perseverancia o santificación de los católicos, etc., podría estar justificada la tolerancia. Habría que demostrar, sin embargo, la existencia de tales hechos, y aun en el supuesto de que se ocasionasen estas incomodidades, habría que probar que los posibles males que la tolerancia acarrea a los católicos (pérdida de la fe, posible indiferentismo, confusión religiosa, etc.), y por tanto también a la Iglesia universal, quedan compensados con los beneficios de la tolerancia.
– El bien común temporal de la comunidad internacional: en tiempos de gran intercomunicación de las sociedades entre sí, la intolerancia legal puede traer consecuencias negativas en el plano internacional, como incidentes diplomáticos, sanciones de diversa índole para el Estado católico y hasta peligros de un conflicto bélico. De manera que un bien superior, como es la paz pública internacional, podría justificar la tolerancia.
– El bien común temporal del la nación católica: si por causa de la intolerancia legal advienen males mayores a los previstos por la tolerancia, como sucedería, por ejemplo, si se hace imposible la paz pública, sin la cual la misma religión verdadera sufriría graves daños, el Estado podría tolerar a los falsos cultos por razones de bien común temporal.
En los casos concretos, la determinación de la existencia de las circunstancias que constituyen causa proporcionada de tolerancia religiosa es una decisión de prudencia gubernativa a dictar por la autoridad eclesiástica y la política. Por ambas: por la eclesiástica, porque los asuntos religiosos son de su incumbencia directa; y por la política, porque a parte de ser ella quien tiene el poder coercitivo, puede ocurrir que la cuestión religiosa tenga implicaciones políticas nacionales e internacionales. La decisión definitiva sobre este punto queda reservada, según Pío XII, al Romano Pontífice como juez de última instancia.