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Sacerdocio y celibato en la Suma de Teología

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Se han planteado algunas objeciones a la visión orientalacerca del matrimonio y el celibato de los clérigos. En esta entrada daremos espacio a una visión occidental acerca del mismo tema.
Como recordaba un comentarista en la entrada anterior, Santo Tomás de Aquino dijo muchas cosas sobre la vida consagrada que no podrían reproducirse completas en una bitácora. Sin embargo, encontramos respuesta clara a tres cuestiones disputadas: ordenación de casados, débito conyugal después de la ordenación y origen de la ley del celibato. El texto tomasiano proviene del suplemento de la Suma de Teología (probablemente concluida por fray Reginaldo de Piperno en base a otras obras del Aquinate) en cuya q. 53 (art. 3, c.), al tratar acerca del orden sagrado como impedimento del matrimonio dice:
El orden sagrado entraña, por cierta congruencia, el que debe impedir el matrimonio, toda vez que los ordenados «in sacris» tocan las vasos sagrados y administran los sacramentos, y, por lo mismo, es decoroso que sus cuerpos se conserven limpios, guardando continencia; pero lo de impedir el matrimonio proviene de haberlo dispuesto así la Iglesia.
Difieren, sin embargo, los latinos de los griegos, toda vez que entre éstos el impedimento para contraer matrimonio dimana sólo de la orden recibida, al paso que entre los latinos dimana de esa fuente y, por añadidura, del voto de castidad, que va anejo a las órdenes sagradas; de tal forma, que aun cuando uno, al recibirlas, no lo exprese de palabra, por el mero hecho de ordenarse conforme al rito de la Iglesia occidental, se sobrentiende que emitió el voto. Así, pues, entre los griegos y demás orientales la orden sagrada impide contraer matrimonio, pero no impide hacer uso del anteriormente contraído, si bien no pueden volver a casarse. Pero entre los occidentales dicha orden impide contraer matrimonio y hacer uso del que hubieran contraído…
En Teología no se debe confundir conveniencia con necesidad. Existe cierta congruencia, por lo que se puede afirmar que el celibato clerical es conveniente para el sacerdocio pero no llega a ser algo necesario. Argumento que se refuerza cuando dice (ad 1): “el orden sagrado no es contrario al matrimonio en cuanto sacramento”. No podría serlo, dado que el celibato no es de la esencia del sacerdocio como sí lo es tener por materia a un hombre y no a una mujer.
Aunque afirma en otra parte que hay cierta repugnanciaentre el orden sagrado y el acto conyugal, deja en claro que entre los orientales el sacerdocio no impide hacer uso del matrimonio contraído, es decir, prestar el débito conyugal. Lo dicho no niega la existencia de preceptos particulares de las Iglesias orientales sobre el débito conyugal de sus clérigos casados. 
Queda en claro, además, que las dos cuestiones anteriores se ubican en el plano de la ley eclesiástica y no de la ley divina, por lo que puede haber diferencias disciplinarias entre Occidente y Oriente. Cosa que Santo Tomás afirmó en otro lugar de la Suma (II-II, q. 88, a. 11, c) al decir que “la continencia obligatoria no está esencialmente vinculada a las órdenes sagradas sino porque así lo ha establecido la Iglesia. Por lo que parece que la Iglesia puede dispensar el voto de continencia solemnizado por la recepción de las órdenes sagradas.” Si fuese un precepto de derecho divino positivo, no sería dispensable.
Sacerdote greco-católico húngaro.

Nuestra exégesis del Aquinate no es un invento sino doctrina común receptada por la disciplina eclesial durante muchos siglos. Veamos como ejemplo el comentario del dominico Sabino Alonso Morán al artículo de la Suma:

“Motivo por el cual la orden sagrada impone el celibato.
Son tres las opiniones acerca de eso. Según algunos autores, la obligación del celibato en los ordenados in sacris la impone únicamente la ley de la Iglesia. Según otros, la ley de la Iglesia mediante el voto, en cuanto que la Iglesia dispuso no admitir a las órdenes sagradas sino a quienes hagan voto de castidad. Otros, finalmente, defienden que dicha obligación proviene directa e inmediatamente de ambas cosas a la vez.
A estos últimos pertenece Santo Tomás, según consta por lo que dice en el artículo 3 de la presente cuestión, donde, una vez indicada la conveniencia de que los ordenados in sacris guarden castidad para ponerse a tono con los ministerios que deben ejercer, señala la diferencia que separa a los latinos de los orientales, toda vez que entre estos últimos el impedimento para casarse dimana sólo de la orden recibida; pero entre los latinos proviene, además, del voto de castidad, anejo a las órdenes sagradas.
 (…) Las obligaciones que dimanan del celibato —en los ordenados in sacris— no traen su origen del derecho divino, sino del eclesiástico, de manera que directa e inmediatamente proceden de éste y de una manera igualmente principal del voto solemne implícito que, por prescripción de la Iglesia [latina], va anejo a las órdenes mayores (…). Por el contrario, en la Iglesia oriental no existe dicho voto…” (Tomado de la edición bilingüe de la Suma, BAC, 1958, Tomo 15, p. 349 y ss.).


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