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Procreacionismo irresponsable

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El tema de esta entrada tiene importancia para los matrimonios. Es una síntesis de la doctrina moral católica, con énfasis en algunos aspectos, no siempre bien tratados. Como marco doctrinal, puede ayudar a los esposos cristianos. Sobre todo si han entrado en relación con algunos movimientos que, por reacción contra la mentalidad dominante (contraceptiva, esterilizante y abortiva, propia de sociedades utilitaristas), pueden afectar la vida familiar de los esposos cristianos, mediante una modalidad de voluntarismo que hemos dado en llamar procreacionismo irresponsable.

1. La continencia periódica. Es un método o reglamento de la vida íntima conyugal que consiste en lo siguiente: los esposos no se unen sexualmente en los días en que la concepción es previsible, en tanto que lo hacen en aquellos períodos en que a causa del estado fisiológico natural de la mujer es previsible la infecundidad. El objeto de la continencia periódica en cuanto es abstinencia parcial es el de evitar el nacimiento de la prole; su objeto en cuanto es uso parcial de las relaciones íntimas (en cuanto es periódica y no total) es el de procurarse los bienes y ventajas anejas a este uso, evitando los daños y consecuencias duras de la abstinencia total. Los métodos más conocidos son los del ritmo, de Billings y de la temperatura basal.

Hay que distinguir entre la actitud de los esposos que evitan la concepción, si usan para ello medios intrínsecamente inmorales, pero que consideran eficaces (anticoncepcionismo), de la postura de los que recurren a los días agenésicos con el deseo de que no se siga la concepción de un nuevo hijo (continencia periódica). En el primer caso, se da una decisión clara de los esposos para la cual recurren a medios inmorales que lo evitan. En el segundo, por el contrario, se respetan las leyes de la naturaleza, que en tal situación no es fértil, aunque esto se haga con conocimiento y deliberación de los esposos. En esta circunstancia no se violentan las leyes naturales. El anticoncepcionismo manipula la naturaleza, la continencia periódica la usa; el anticoncepcionismo viola las leyes naturales, la continencia periódica respeta las leyes de la condición de la mujer; el anticoncepcionismo se guía por el instinto, la continencia periódica está de acuerdo con la ciencia. Existe, pues, una diferencia antropológica y moral entre esas dos opciones para vivir la sexualidad conyugal y la determinación de que no se siga la procreación.

2. Moralidad. El que practica la continencia periódica usa de un medio determinado para lograr un fin determinado. Para resolver el problema moral de la continencia periódica hay que considerar la moralidad del medio y la del fin, a saber, evitar la prole o tener una familia reducida. El medio es la abstinencia parcial, que no tiene en sí nada de malo, porque los esposos no están obligados a usar del derecho matrimonial y pueden abstenerse. En la continencia parcial no hay pecado por no ser otra cosa que el uso del derecho conyugal en los días infértiles. El uso de este derecho, aun cuando el acto no tenga efecto genésico, no se ha de considerar como pecado. Basta pensar en el acto realizado por cónyuges ancianos o durante el embarazo. Pero el fin de la conducta continente debe ser bueno y honesto, de modo que sea un motivo suficiente para la abstención.

3. Motivo suficiente. Pío XII juzgó que era lícito el recurso a la continencia si existían «motivos morales suficientes y seguros». El Magisterio ha sufrido variaciones en el modo de expresar estos motivos, por lo que se debe tener cuidado para no caer en formulaciones rigoristas (en la práctica, rara vez habría motivos suficientes) o laxas (cualquier motivo es suficiente).

No es posible dar una regla fija para determinar la suficiencia de los motivos. Los esposos deberán hacer un juicio prudencial, una deliberación ponderada, en relación con tres opciones concretas: tener una familia numerosa, retrasar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o evitar un nuevo embarazo por tiempo indefinido. Estas tres opciones requieren que se tomen en cuenta las siguientes circunstancias:

Las condiciones físicas. Tal puede ser, por ejemplo, el estado de salud de la esposa, la falta o estrechez de la vivienda, etc.

La situación económica. Se trata de un juicio objetivo y real. No lo es subordinar el tener un hijo a disfrutar de un género de vida en el que se considere como necesario lo que en realidad es superfluo. Pero tampoco es obligatorio imponer a la familia unas condiciones de pobreza franciscana.

El estado psicológico. Es claro que algunas situaciones psíquicas hacen difícil asumir la responsabilidad de un embarazo o de un nuevo nacimiento.

Las condiciones sociales. Será preciso atender a la situación social: piénsese, por ejemplo, en tiempo de guerra, ausencias prolongadas del marido, viajes y estancias en el extranjero, convivencia del mismo hogar con los suegros, etc.

El bien de los hijos habidos o por nacer. Al hijo único se le niega el tener hermanos, pero pueden darse casos en los que el nacimiento sucesivo de hijos subnormales pueda ser criterio para dilatar sine die un nuevo embarazo.

El bien de la propia familia, de la sociedad y de la Iglesia. No es fácil hacer una casuística de esas diversas situaciones que pueden afectar a entidades tan variadas como universales.

Lo explica Royo Marín:

«…El uso del matrimonio exclusivamente en los días agenésicos, evitándolo deliberadamente en los días fecundos, es lícito si hay causa suficiente para ello…

La Iglesia no ha precisado todavía de una manera terminante y categórica la clase de pecado que cometen los que usan del matrimonio únicamente en los días agenésicos sin motivo o razón suficiente. El papa Pío XII declaró que ese proceder habitual obedece a “motivos extraños a las rectas normas éticas”; pero esa frase genérica no zanja definitivamente la cuestión, ya que puede aplicarse lo mismo al simple pecado venial.» (Teología Moral para seglares. Tomo II, n. 631, p. 701)

4. Importancia del juicio prudencial. Debe entenderse que la castidad conyugal es una virtud moral, que se sitúa en un justo medio circunstanciado, distante de dos extremos viciosos.

La sociedad actual, con su hedonismo, puede incidir en los padres cristianos, y mediante la prudencia de la carne, conducirlos al conformismo, a la búsqueda de la comodidad y el placer desordenado. Pero este es uno de los posibles extremos viciosos. También cabe pensar en el extremo opuesto, en un procreacionismo irresponsable. Porque la moral católica no ha enseñado nunca que los esposos tengan el deber de criar el mayor número posible de hijos, sin ninguna otra consideración. La procreación es una actividad humana, no mera reproducción animal, que se ha de regular con la prudencia cristiana.

La Iglesia elogia a la familia numerosa. Pero en los casos concretos, la decisión de formarla, supone siempre la previa deliberación conyugal. La procreación, como toda obra cristiana, es un don de Dios, que se recibe. El generoso con los padres es Dios, que les concede el regalo de los hijos y lo necesario para educarlos cristianamente. No es que los esposos deban «ser generosos» con Dios proponiéndose el bien de una familia numerosa —con criterio cuantitativo: cuantos más hijos, mayor virtud—, porque como es algo tan bueno, Dios los ayudará con toda seguridad. No es verdad que lo que más cuesta sea lo más meritorio y santificante para los padres. Es la intensidad de la caridad lo que da el mérito al obrar.

El juicio prudencial deben hacerlo los esposos de mutuo acuerdo. Deben confiar en la Providencia, pero no ser providencialistas irresponsables. Pueden consultar sobre su decisión, para saber si hay motivos objetivos o si se han dejado influenciar por motivos ocultos de prudencia carnal. Pero el consejo externo nunca puede sustituir el juicio práctico de los cónyuges, ni este puede ser reemplazado por los criterios casuísticos de un movimiento eclesial o por el mandato de algún iluminado. También para los cónyuges «la conciencia es el primero de todos los vicarios de Cristo» (J. E. Newman).

Bibliografía:

– Fernández, A. Teología moral. Tomo II. Moral de la persona y de la familia. Burgos: 1995.

– Roberti, F. Diccionario de Teología Moral. Barcelona: 1960.

– Royo Marín, A. Teología Moral para seglares. Madrid: 1983.

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