por Infocaotico | 15 noviembre, 2012
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Palmar de Troya |
Nos informa Radio Cristiandad de la “lucha” de unos “católicos” de Ucrania. ¿De qué se trata? De una media docena de clérigos expulsados de la Orden Basiliana de San Josafat, «consagrados» obispos (de validez no reconocida), que se han autoproclamado como obispos de la Iglesia greco-católica Ucraniana, que han conformado un “sínodo”, y han elegido “patriarca” a Elías Antonin Dognal, no sin antes declarar apóstata a Benedicto XVI y a toda la jerarquía.
El pequeño detalle que no han considerado los redactores de Radio Cristiandad es la naturaleza eclesial y canónica de los patriarcados. Porque la jurisdicción que ejerce el Patriarca sobre los súbditos de la Iglesia que preside es una potestad personal ratione ritus. Pero además su poder se vincula estrictamente con el territorio patriarcal y es ejercido de modo personal sobre todos los fieles adscritos a su iglesia. Esta es la razón por la que la jurisdicción de los Patriarcas reviste el doble carácter de personal y territorial. Y así habremos de entender las competencias patriarcales.
La participación de los Patriarcas orientales católicos en la potestad papal explica no solo la naturaleza jurídica de ella, sino también la formación histórica de los patriarcados. Las competencias patriarcales tenían su fundamento en la concesión pontificia o en las normas conciliares. La potestad patriarcal es entendida como una participación en el poder pontificio. La potestad patriarcal es la extensión independiente, concreta y radiante, sobre otras autoridades episcopales, que la tradición apostólica había favorecido particularmente. Por eso, las competencias patriarcales son el desarrollo de un poder jurisdiccional supra-episcopal, que nace de la participación en la misma potestad pontificia sobre los otros Obispos, sin excluir los Metropolitas; es decir, es una jurisdicción ordinaria y propia, verdadera y efectiva dentro de su eparquía patriarcal, y sólo de derecho eclesiástico dentro de su patriarcado, determinado por el mismo derecho eclesiástico. En términos más sencillos: es imposible ser auténtico patriarca, con poder supra-episcopal, sin que el Papa otorgue esa potestad.
En el Oriente cristiano hay cuatro patriarcados históricos: Alejandría, Antioquia, Constantinopla, y Jerusalén. Para la organización actual de las Iglesias orientales católicas, estas cuatro Iglesias son el fundamento de los restantes patriarcados orientales católicos reconocidos por Roma, en plena comunión con ella; estos son: el copto, el melquita, el maronita, el armenio, el sirio y el caldeo. Las Iglesias católicas orientales gozan de autonomía. Pero esa autonomía no es una total independencia de la Santa Sede o una autocefalia como la que existe en la iglesia ortodoxa. Se refiere la autonomía al otorgamiento del pleno derecho de gobernar dentro del patriarcado, con pleno respeto a la dignidad del primado pontificio y el derecho de apelar a la Sede Apostólica.
En el caso de Ucrania, la situación es un tanto más compleja porque la Iglesia Arzobispal Mayor Ucraniana es considerada cuasi-patriarcal. El jefe de esta iglesia llamado el Patriarca cumple el papel de un Eparca, como un Obispo en su propia eparquía, en los monasterios de su Iglesia patriarcal y en los lugares de su territorio donde no se estableció ni eparquía ni exarcado.
En síntesis, este grupo autodenominado “Iglesia Ortodoxa Greco-Católica Ucraniana”, que como tal ha pretendido registrarse ante la la autoridad civil competente, compuesto por «obispos», ni siquiera en la hipótesis de vacancia de la Sede Apostólica tendría jurisdicción para «fundar» un patriarcado y «elegir» a su patriarca. Se trata, en definitiva, de una versión ucraniana del Palmar de Troya.
P.S.: el autor de la parte substancial de esta entrada que nos ha llegado por correo privado pertenece a la una Iglesia católica oriental. La Redacción sólo ha agregado algunos enlaces y retoques menores con el consentimiento del autor.