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Otra arremetida del bolivariano

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José Miguel Arráiz, como paquidermo en el bazar de las conciencias, arremete con su habitual impericia contra la FSSPX. Rebatir sus tópicos es una pérdida de tiempo. Lo hicimos en el pasado y nunca dio una respuesta consistente. 
Pero vamos a concentrar nuestra atención en un punto delicado, en el que las expresiones del bolivariano demuestran su ignorancia —la “apologética” que cultiva es la teología lo que el curanderismo a la medicina— y un rigorismo moral y sacramental ajeno a la letra y el espíritu de la disciplina eclesiástica vigente.
A la luz de lo ya expresado por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (PCED) —antes de la remisión de las excomuniones de 1988— y del Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC), expondremos a modo de simples preguntas y respuestas lo que al día de hoy puede decirse acerca de la asistencia a las misas de la FSSPX. Al final de la entrada dejamos los enlaces a los distintos documentos:
– ¿Las misas de la FSSPX son válidas? Sí, siempre que se cumplan las condiciones generales de validez.
– ¿Son lícitas? No, porque el celebrante es un clérigo no incardinado.
– ¿Qué significa ilícitas? Contrarias al derecho de la Iglesia.
– ¿Es un acto cismático asistir a esas misas? No. Los actos se especifican por su objeto y de suyo ir a Misa no es un acto cismático. En cuanto a la intención subjetiva podría serlo, o no, dependiendo del consentimiento del sujeto que asiste.
– ¿Es delito canónico ir a una de esas misas? No.
– ¿Es pecado? No.
– ¿Es ocasión próxima de pecado? No. Sabemos —porque es doctrina moral común— que es pecado colocarse en ocasión próxima de pecar. Si la asistencia fuera ocasión próxima la PCED lo habría indicado claramente. Por tanto, cuando se dice que el peligro de pecar es muy grande y la comisión del pecado casi segura se hace una afirmación temeraria, rigorista e implícitamente calumniosa para los integrantes de la PCED.
– ¿Se recomienda? No se recomienda (consejo negativo, que no es un precepto).
– ¿No se recomienda porque la FSSPX es un grupo cismático? Al día de hoy la FSSPX no está en cisma formal (el cisma material no es cisma, ya lo hemos explicado), por lo que no se puede decir con propiedad que sea un grupo cismático. La excomunión a los obispos ha sido remitida lo que significa que se ha cancelado el delito y no sólo se ha levantado la pena.
– Entonces, ¿por qué no se recomienda asistir? Por diversas razones que la PCED expresa o insinúa en sus cartas. Vistos los cánones citados por la Comisión, la principal razón de tipo disciplinar es que los sacerdotes de la FSSPX tienen prohibido ejercitar sus funciones sacerdotales (CIC, c. 1383). Sin embargo, como la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas, y los fieles tienen derecho a recibir los sacramentos para tal fin, basta una justa causa para que sea lícito a los feligreses recibir sacramentos en la FSSPX (CIC, c. 1335, 2).
– ¿Qué se entiende por justa causa? En el caso concreto que nos ocupa, la PCED ha considerado suficiente la devoción hacia la Forma Extraordinaria del Rito Romano. Otros motivo suficientes podrían ser la existencia de graves abusos litúrgicos en las misas lícitas disponibles para el fiel (Redemptionis Sacramentum, califica como actos graves numerosos abusos litúrgicos en los números: 48-52, 56, 76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102, 104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131-133, 138, 153 y 168) o la predicación de doctrinas contrarias al Magisterio definitivo de la Iglesia (negación de dogmas como la existencia del infierno, la virginidad de María, etc.).

– ¿Se cumple con el precepto dominical en una misa de la FSSX? Sí.
– ¿Se puede dejar dinero en la colecta? Sí, se puede dejar una contribución.
– ¿Pero el sacerdote de la FSSPX no comete un pecado? Cometa un verdadero pecado o no, el fiel cumple con el precepto dominical y recibe lícitamente el Sacramento (hay jurisdicción de suplencia). Lo mismo habría que decir del fiel que asistiera a una Misa de un sacerdote amancebado cuya suspensión no hubiera sido declarada.
– ¿Es correcta la comparación que hace entre la asistencia a misas de la FSSPX y la Divina Liturgia de las iglesias ortodoxas? No es correcta porque las diferencias son mayores que las semejanzas. Compárese la disciplina que regula la comunicación en lo sagrado con los orientales separados (CIC, c. 844) con las pautas que ha suministrado la PCED (CIC, c. 265 y concordantes) y se verán las diferencias. 


En español:
http://secretummeummihi.blogspot.com/2008/07/pced-fsspxsspx-no-est-en-cisma-formal.html
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