La tesis de la confesionalidad

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Retomamos ahora un tema tratado con anterioridad al que dedicaremos cuatro entradas: dos sobre las relaciones Iglesia-Estado y otras dos referidas a la tolerancia en materia religiosa.
1. No hay que confundir la Iglesia con la Cristiandad. La Iglesia es la depositaria de la doctrina de Cristo y la santificadora del hombre a través de los sacramentos, que comunican la gracia. La Cristiandad es la organización temporal sobre la base de los principios cristianos. Sin la Iglesia, no podría existir Cristiandad; en cambio, aunque no haya Cristiandad, no por ello la Iglesia deja de existir. Siempre ha existido el peligro y la tentación de confundir a la Iglesia, sociedad sobrenatural, con la Cristiandad, sociedad temporal iluminada por la doctrina de Cristo. Dicha confusión estuvo en el origen de las grandes luchas doctrinales e incluso políticas que sacudieron a la Edad Media, y pervive en la actualidad en algunos mesianismos políticos. La Iglesia es indefectible y durará hasta el fin del mundo sin sufrir ningún cambio sustancial en virtud de la promesa de Cristo (cfr. Mt. 28,20). Pero la Cristiandad no posee tal garantía y su destrucción es hoy una realidad patente.
2. ¿Qué se entiende por confesionalidad católica del Estado stricto sensu? De acuerdo con Jiménez Urresti, en la confesionalidad católica propiamente dicha el Estado reconoce y acepta a la religión católica sub ratione religionis, de modo que se da a la Iglesia católica no un reconocimiento jurídico especial, por razones históricas (como la confesión religiosa que históricamente ha plasmado un país) o sociales (a la que la mayoría de los ciudadanos del mismo pertenece), sino el reconocimiento de que la Iglesia es una institución pública religiosa de derecho divino-positivo. Es decir, el Estado reconoce a la Iglesia como una sociedad perfecta sobrenatural en la que se encuentra la única religión verdadera en la que se puede tributar a Dios el homenaje de un culto aceptable y toda la doctrina para estructurar la comunidad política conforme a los planes divinos.
3. Siendo clara para el Magisterio tradicional la legitimidad de la confesionalidad del Estado queda por tratar la cuestión de su obligatoriedad en concreto. Como es una cuestión mixta, además del juicio prudencial del gobernante católico, resulta imprescindible contar con el parecer favorable de la Jerarquía eclesiástica, razón por la cual Pío XII señaló –en alusión a los idealizadores del modelo norteamericano– que es competente en última instancia sólo el Romano Pontífice (Cfr. Ci riesce, 6.XII.1953).
La doctrina ha procurado explicar las condiciones para que exista, en concreto, la obligación de la confesionalidad católica. El supuesto de hecho que resume esas condiciones se ha denominado muchas veces como unidad religiosa de la sociedad, en un doble aspecto cuantitativo y cualitativo. Jiménez Urresti lo explicaba así: “el momento en el cual comienza en una sociedad política y en un Estado la obligación de la confesionalidad propiamente dicha depende de su estado sociológico. Ciertamente se da tal obligación cuando una sociedad es unánimemente católica, entendida más que en el concepto estadístico, en el sentido vital, en cuanto que el pueblo vive un estilo de vida católico”. Otros hablaban del hecho socio-político de una sociedad homogénea en lo religioso, en la que pesa lo cuantitativo, pero debe pesar también lo cualitativo, las instituciones, la mentalidad, el estilo de vida, el alma nacional, etc.
El caso de España durante el régimen de Franco es un ejemplo ilustrativo. En el aspecto cuantitativo, en la década de 1950, era uno de los países más homogéneos en materia religiosa: había unos 30 mil protestantes, y unos 5 mil judíos, sobre una base de 32 millones de habitantes católicos. En cuanto al aspecto cualitativo, difícil de medir en sí mismo, la historia da cuenta de una genuina primavera eclesial regada por la sangre de los mártires de la guerra civil y de una situación política favorable, liderada por un jefe de Estado sinceramente católico. Compárese con el caso de Portugal, un país también mayoritariamente católico, con un dirigente como Salazar, y se podrá apreciar por qué no es suficiente el aspecto cuantitativo para que surja de modo automático el deber de la confesionalidad católica propiamente dicha.
Hasta aquí hemos tratado de explicar mejor la tesis de la confesionalidad en sentido estricto. En otra entrada diremos algo más acerca de la hipótesis y sus diversas modalidades. 
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