| 30 abril, 2013
Eulogio López publicó una entrada en su página en la que sostiene que “el liberalismo económico, la doctrina alumbrada por Adam Smith, defiende exactamente lo mismo que la DSI: la propiedad privada.” Ciertamente, no dice algo original. El liberalismo católico posee un amplio repertorio de concordismos falaces e ilusiones político-religiosas. No está de más reiterar en esta entrada que la Iglesia y el liberalismo entienden la propiedad de diversa manera. Porque tienen nociones distintas de propiedad. No defienden exactamente lo mismo.
Muchos juanpablistas son liberales en lo económico. Pero no deja de ser una presentación sesgada de las enseñanzas sociales de Juan Pablo II —gusten o no— suprimirles las críticas al capitalismo liberal y su énfasis en la necesidad de que la economía tenga un marco jurídico (por tanto, integralmente justo e impuesto coercitivamente por el Estado) y no sólo un marco ético articulado con un Estado mínimo (como postulan algunos liberal-católicos).
Hemos visto cómo Santo Tomás distingue dos aspectos o relaciones del hombre con los bienes exteriores: a) la potestad de gestión y disposición y b) la de uso y goce.
La primera relación constituye el derecho natural de propiedad en cuanto al dominio. Comprende la facultad de disponer, hacer circular, producir o intercambiar los bienes, respetando siempre el dominio absoluto de Dios y no ensoberbeciéndose, creyendo que son propios, como pretendió el rico del Evangelio (Santo Tomás usa el verbo latino «procurandi» que evoca la figura jurídica del procurador o mandatario; así se hallan los poseedores de bienes terrenos respecto de la Providencia divina). Esta facultad de gestión y disposición es el mejor medio para que se cumpla con el destino universal de los bienes.Respecto de la segunda relación, es decir, la del uso, comprende la fruición, goce, usufructo y consumo de los bienes; es el uso de aplicación con el cual se apaga y extingue la necesidad humana.Bajo el primer aspecto, el de gestión y disposición, se hace referencia a un fin individual de la persona, bajo el segundo, el carácter es netamente social. Escribe Santo Tomás: «Otra cosa también le compete al hombre respecto de los bienes exteriores y es el uso de los mismos. Y en cuanto a esto el hombre no debe poseer las cosas exteriores como propias, sino como comunes: afín de que fácilmente las comunique en la necesidad de los otros».
Esta comunicabilidad con el prójimo, modernamente se la ha denominado «función social» de la propiedad. El tema con esta expresión ha sido introducido por el jurista León Duguit, en un contexto conceptual netamente positivista. Fue Pío XI, en la Quadragesimo Anno y luego sus sucesores, quienes lo enmarcaron dentro de la concepción católica tradicional.Juan Pablo II, como hemos ya referido, en el Discurso inaugural de la Conferencia de Puebla, Méjico (1979), introdujo una nueva terminología pero de igual significado:»Es entonces —dijo— cuando adquiere carácter urgente la enseñanza de la Iglesia, según la cual sobre toda propiedad privada grava una hipoteca social”.
El Santo Padre apela a la figura jurídica del derecho real de garantía, denominado «hipoteca»; ésta no suprime el dominio del bien, al contrario, lo supone, pero lo compromete seriamente, condicionando su existencia al cumplimiento de una obligación. Análogamente, los bienes exteriores que legítimamente se poseen, en dominio propio y privado, están condicionados al cumplimiento de una obligación social: participar con los demás su uso y goce, según las necesidades y las circunstancias de lugar y tiempo.
Precisando, pues, el concepto de «función social», «uso común» e «hipoteca social», se habrá de retener:
• El hombre debe usar las cosas como «comunes» no significándose con ello un comunismo en el dominio, como pretenden las corrientes socialistas y comunistas.
• La comunicación del uso no se refiere al objeto del derecho de propiedad, sino al sujeto del mismo, quien deberá cumplir con los preceptos de la justicia y de la caridad social…
• La obligación de comunicar reconoce ciertas prioridades: en primer lugar, tienen derecho preferente al uso el titular de dominio y su familia: «nadie está obligado a vivir de un modo que no convenga a su estado». «Pero cuando se ha atendido suficientemente a la necesidad y al decoro, es un deber socorrer a los indigentes con lo que sobra».La obligación de compartir el uso (comunicar) surge del destino universal de los bienes, por lo cual es una obligación natural a la que alude la justicia social. Modernamente muchos deberes de la justicia social han sido incorporados a las legislaciones positivas, pasando a constituir obligaciones para obras sociales, pago de impuestos, contribuciones para mejoras. Sin embargo, siempre quedará un ancho margen para la caridad. Escribe Pío XI: «Respetar santamente la división de los bienes y no invadir el derecho ajeno traspasando los límites del dominio privado, son mandatos de la justicia que se llama conmutativa; no usar los propietarios de sus propias cosas sino honestamente, no pertenece a esta justicia, sino a otras virtudes».El mismo Pontífice, luego de señalar que los Santos Padres constantemente declaran con clarísimas palabras que los ricos están obligados por el precepto de ejercer la limosna, la beneficencia y la magnificencia, cita el ejemplo de aquellos que crean fuentes de trabajo, como un sistema moderno y adecuado para ejercer en alto grado la comunicación de los bienes en cuanto al uso…
Hoy, en Latinoamérica, la prédica marxista y prosocializante, ha logrado masificar el concepto de que el «empresario privado» siempre es un individuo que camina en la «cuerda floja» y que defrauda al fisco y al pueblo «con guantes blancos». Que algunos lo sean, no caben dudas; que siempre es así, por tratarse de un sistema en sí pecaminoso, es falso y contrario al sentido común y a la ética católica; en sentido positivo y conveniente para el desarrollo de los pueblos hay bastantes ejemplos.
• El no uso social o mal uso de los bienes no hace perder el dominio, como han sostenido algunos equivocados intérpretes de los Santos Padres. El dominio no se confunde con el uso. Claramente lo enseña Pío XI: «Afirman sin razón, por consiguiente, algunos, que tanto el dominio como el uso se contienen en los mismos límites, y mucho más se apartan de la verdad, los que sostienen que por el abuso o no uso perezca o se pierda el derecho de propiedad».
• Expropiación: en la hipótesis anterior de no uso o mal uso de los bienes por parte del propietario, surge para el Estado un derecho superior al derecho privado del propietario, con miras al bien común y dentro de sus límites, para corregir el uso. Este derecho lo ha de ejercer la autoridad pública, guiada por la prudencia política, a través de impuestos, contribuciones y aun, en casos extremos, expropiando el bien, previa indemnización al propietario, por cuanto éste no pierde el dominio por el mal uso; su derecho es anterior a la sociedad civil, pero ésta lo compulsa obligatoriamente a transferirle el dominio por razones del bien común y utilidad general prevalente sobre el bien particular…
• Caso de necesidad: se dan hipótesis de extrema urgencia en el uso de un bien, bajo peligro de vida, sustentación necesaria o de salud. En estos casos, si no se puede subvenir a la necesidad con medios normales, cede el derecho de propiedad secundario al derecho primario del destino universal de los bienes.
Argumenta Santo Tomás: «Por otra parte, en caso de necesidad las cosas son comunes, por tanto, no constituye pecado (de hurto o de robo) el que uno tome una cosa de otro, porque la necesidad la hace común (…) por esta razón, los bienes superfluos que algunas personas poseen son debidos, por derecho natural, al sostenimiento de los pobres (…). Mas, puesto que son muchos los indigentes y no se puede socorrer a todos con la misma cosa, se deja al arbitrio de cada uno la distribución de las cosas propias para socorrer a los que tienen necesidad. Sin embargo, si la necesidad es tan evidente y urgente que resulte manifiesta la precisión de socorrer la inminente necesidad con aquello que se tenga, como cuando amenaza peligro a la persona y no puede ser socorrida de otro modo, entonces, puede cualquiera lícitamente satisfacer su necesidad con las cosas ajenas, sustrayéndolas, ya manifiesta ya ocultamente. Y esto no tiene propiamente razón de hurto ni de rapiña».
• Lo superfluo y la caridad: se ha de tener en cuenta que es prácticamente imposible dar una definición válida para todos los hombres y circunstancias del concepto de «superfluo», al que aluden el Evangelio y los documentos pontificios…
«Ser pobre» para un norteamericano es no poseer un automóvil, un freezer; para un latinoamericano, en cambio, es no ganar lo indispensable para el sustento mensual de la familia. Sin embargo, León XIII da un criterio orientador: «A nadie se manda socorrer a los demás con lo necesario para sus usos personales o de los suyos; ni siquiera a dar a otro lo que él mismo necesita para conservar lo que convenga a su persona y a su decoro: ‘nadie debe vivir de manera inconveniente’. Pero cuando se ha atendido suficientemente a la necesidad y al decoro, es un deber socorrer a los indigentes con lo que sobra. ‘Lo que sobra dadlo de limosna’. No son éstos, sin embargo, deberes de justicia (stricto jure), salvo en los casos de necesidad extrema, sino de caridad cristiana» (…) «la cual ciertamente no hay derecho de exigirla por ley».Se abre así, para el cristiano, el ancho campo de la caridad y de las obras de misericordia, cuyo juicio final queda reservado a Dios quien juzgará la caridad hecha o negada a los pobres, como hecha o negada a Él.Hoy cobran actualidad las palabras de León XIII, pues algunos pretenden minimizar la virtud de la caridad y las obras «pías» de la Iglesia, exigiendo la transferencia al Estado de estos servicios, como dueño y señor del dominio y uso social de los bienes. Pablo VI proyectó a nivel internacional la doctrina de «lo superfluo». Escribe: «Hay que decirlo una vez más: lo superfluo de los pueblos ricos debe servir a los países pobres. La regla que antiguamente valía en favor de los más cercanos, debe aplicarse hoy a la totalidad de las necesidades del mundo».
Palumbo, C. Guía para el estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia, Pp. 302-307.