La libertad para criticar el Novus Ordo

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Cuando la Pontificia Comisión Ecclesia Dei publicó la instrucción Universae Ecclesiae (UE), desde la vecina infocatólica Luis Fernando Pérez de Bustamante no dejó pasar la oportunidad para exhibir la insensatez rigorista que lo caracteriza cada vez que trata el tema de la Fraternidad San Pío X. He aquí la captura de pantalla con el comentario de Luis Fernando referido al n. 19 de la UE:

(Pinche la imagen para ampliar)

No puede negarse que el n. 19 de la UE suscitó perplejidades en distintos sectores del tradicionalismo. Sin embargo, dado que estamos ante una norma disciplinar restrictiva, pues determina una limitación al ejercicio de los derechos subjetivos (CIC, c. 18), porque limita el ejercicio del derecho subjetivo a solicitar la Forma Extraordinaria del Rito Romano, no ha de interpretarse en forma amplia, es decir, dando a su expresión el mayor contenido posible, sino que la interpretación debe hacerse en forma estricta.
Esta interpretación estricta es la que acaba de realizar la Comisión Ecclesia Dei en respuesta a unas dudas (la noticia puede leerse aquí). Por tanto, no pueden solicitar la Forma Extraordinaria quienes se manifiesten contra la legitimidad de la forma ordinaria de los sacramentos, entendiéndose por legitimidadque la reforma litúrgica ha sido “debidamente promulgada por apropiados procedimientos de la ley eclesiástica (ius ecclesiasticum)”; lo que resulta lógico, pues se trata de una reforma aprobada por papas legítimos y no por usurpadores. Pero no se entiende por legitimidad que esté “de acuerdo tanto con la ley eclesiástica como con la ley divina (ius divinum), es decir, ni doctrinalmente no ortodoxa ni por otra parte desagradable a Dios.” 
Una precisión importante que no priva de derechos a quienes desean una discusión profunda de la última reforma litúrgica. Y que por ende no permite usar el n. 19 de la UE como una suerte de condena doctrinal indirecta de las críticas de fondo a la reforma de Pablo VI. Así, por ejemplo, quienes coinciden con las reservas de Ottaviani al Novus Ordo no pierden el derecho a solicitar la Forma Extraordinaria ni pueden considerarse indirectamente condenados por su posición. 
Retomando las preguntas retóricas del director de Infocatólica lo que queda suficientemente claro es que para la Comisión Ecclesia Dei también poseen el derecho a solicitar la Forma Extraordinaria los «lefebvristas» y «filolefebvristas» que tienen una visión crítica de la  última reforma litúrgica que supera la igualación objetiva de ambas formas rituales defendida por Iraburu y su coro de obsecuentes.  
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