Familias «en misión»: la respuesta de Ludovicus

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«Yo pertenezco a mi esposo. Mis hijos me pertenecen a mí» (Magda Goebbels).

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Publicamos hoy la respuesta de nuestro lector Ludovicus a Bruno Moreno sobre el tema de las “familias en misión” del Camino Neocatecumental. Compartimos por completo la opinión del autor. Un escrito claro, contundente, que juzgamos muy oportuno para prevenirse de las derivas sectarias de muchos movimientos.

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Como quiera que los argumentos expresados en el post son una paráfrasis bastante mala y mal estructurada de ciertas objeciones que he presentado, y a pesar que he determinado no volver a comentar aquí, quiero, por respeto a Christian, que comparte varias de mis dudas y aprensiones y a quien reconozco el excepcional don del sentido común, aclarar algunas cosas. Ruego a Bruno y a todos los comentaristas que, si no quieren afrontar la lectura de un comentario asaz extenso, salteen éste. Al que le interese una visión independiente que lo lea.

(1) En primer lugar, comienzo reconociendo el extraordinario altruismo que implica la práctica de las familias en misión. Reconocer dudas sobre la institución en sí no implica atacar a los miembros, o hacer la apología del buen burgués. Pero tampoco abrazar el dolor o las dificultades es siempre garantía del acierto o conveniencia. Precisamente un punto característico de las estructuras sectarias es invocar la dedicación de sus adeptos, la cual no está en discusión. Al contrario, los adeptos son rehenes de estructuras fallidas.

Esto no quiere decir que esté en contra en forma absoluta del instituto de familias en misión, ni que considere que es una estructura intrínsecamente sectaria o mala. Sí creo que es altamente riesgosa, existencialmente mal encarada y debe tener recaudos que enunciaré al final, para poder integrarse en la pastoral católica.

(2) Añadamos además que un elemento característico de una estructura sectaria es el involucramiento de los menores en actividades de la secta propias de sus padres, con compromiso de una sana y normal vida infantil o juvenil. Aclaro: lo que caracteriza a una secta no es que los padres transmitan su religión a sus hijos, que los llevan a sus actos de culto, que los inicien en actividades supererogatorias sin compromiso relevante de sus intereses. Lo típico de la estructura sectaria es trasladar el mismo ámbito de elección radical de los padres al ámbito de la vida de los menores, con detrimento de una sana vida infantil, que implica permitir un espacio de elección dentro por supuesto del marco de valores y religiosidad de la familia. En ese sentido, si yo inscribo por ejemplo, a un hijo mío en la Orden Tercera, o lo obligo a rezar el Oficio de la Orden, lo visto con el hábito de Santo Domingo, o le repito todo el tiempo que será un frailecito, estoy desarrollando una conducta sectaria, por más sana y buena que sea la devoción hacia la gloriosa Orden de Santo Domingo. Ni hablar si esas devociones comprometen su salud, su vida de desarrollo social normal, o las oportunidades de elección vital futuras. El moderno derecho canónico es muy respetuoso de la libertad de los menores, y es un importante avance.

A ver si queda claro: una cosa es ser católico, transmitir a los hijos la fe católica, enseñarles que la santidad es una llamada universal a todo bautizado, otra constreñirlos a avanzar en el camino de la santidad por la vía del cumplimiento de los consejos evangélicos. Los consejos evangélicos por definición son de libre elección, no se pueden imperar por obediencia, y menos que menos obediencia filial.

O dicho de otro modo: una cosa es el precepto, otra el consejo evangélico. Jesús no le dijo a un padre de familia: si quieres ser perfecto, ve, vende todo lo que tienes, dalo a los pobres y sígueme y a tus hijos que los alimente la caridad pública. Podría haberlo dicho. Se lo dijo a un joven soltero. El consejo evangélico, por propia definición, es un acto de decisión personal e individual. No le puedo imponer un voto de castidad a mi esposa, no puedo someter a mis hijos a un voto de pobreza, no puedo poner a mi familia bajo obediencia de una autoridad extra-familiar por vía de consejo.

Adviertase que mientras es lícito arriesgar bienes altísimos de un menor por el cumplimiento de un precepto de la religión, no lo sería por el cumplimiento de un consejo. Yo puedo poner en riesgo a mi familia en trance de martirio por no apostatar de la Religión (y aún así, la venerable Margareth Clitherow prefirió ser sometida a la muerte sin proceso antes que permitir que sus hijos testimoniaran en el juicio).

(3) Por cierto, quiero refutar la falacia de que el instituto no es “religioso” porque no es “definitivo” ni constituye un “estado de vida”. Como decía Pascal, si hay que dar una semana de la vida hay que dar toda la vida. Es decir, si un matrimonio se somete a un régimen de pobreza donde unos catequistas te dicen que hacer, te pagan, estás inerme en materia de obediencia y pobreza, y tienen que negociar constantemente el status de sus hijos, están viviendo una vida religiosa. Será religiosa sui generis, no harán votos formales, pero es religiosa, con la única excepción del voto de castidad. Y someten a sus hijos a una vida religiosa. Aquí el carácter no religioso es formal. Viven en la práctica como monjes.

(4) En cuanto a la autoridad parental, que aquí ha sido invocada para justificar los traslados. Como toda autoridad, se ejerce en función del bien de los dirigidos y conforme la naturaleza de la autoridad. Pues bien, la autoridad parental es básicamente laical, es decir tiene en vista, según el Concilio, la gestión de las realidades temporales con miras a su elevación y santificación. No es que no sea religiosa, es que es religiosa laical. Por ende, en principio le son extrañas el involucramiento de menores en estados de vida directamente religiosos. Aprovecho aquí para hacer un excursus: resulta un error, conforme el Aquinate, pretender proyectar los ejemplos veterotestamentarios como los de Moisés, Abraham o incluso San José a nuestra realidad cristiana, por la sencilla razón de que en el Antiguo Testamento la autoridad parental es también autoridad sacerdotal o religiosa. Algunos argumentos defensistas son un poco ridículos. Se aduce el ejemplo de Abraham. Pues no creo que un padre que invocara la obediencia para sacrificar a su primogénito hoy en día sería ejemplo de piedad. Tampoco creo que el ejemplo de la Sagrada Familia de Nazareth justifique tener un solo hijo. Son interpretaciones unívocas de la Sagrada Escritura, que además prescinden del hecho de que en el Antiguo Régimen, las órdenes no son mediadas por seres falibles sino impartidas directamente por Yaveh. En esos casos, la certeza es absoluta y la obediencia también.

En cambio, los testimonios que hemos leído rozan situaciones absurdas: madres que ruegan por no ir al África y son enviadas precisamente allí, catequistas obstinados que pretenden que los hijos sean dejados en Camerún mientras sus padres van a cumplir sus obligaciones con la Organización y sólo a duras penas los padres logran “negociar” con ellos la liberación de todos; una hija con bajas defensas a la que se lleva a África y enferma tres veces de paludismo, al punto que tienen ahora que volverse porque su hígado no aguanta más; un matrimonio que es enviado prácticamente a un chiquero y enferma de dengue al punto que vuelve a los cuatro meses; un matrimonio con un hijo con síndrome de Down gravemente enfermo en la Siberia, etc. Me dirá Bruno que la institución en sí no es mala, que lo malo es la falta de prudencia. Pues bien, esa falta de prudencia procede del hecho de que la prudencia paterna es intransferible, y cuando se delega en una organización, fatalmente se equivoca. El error es estructural, porque nadie puede discernir el bien de la familia mejor que el paterfamilias. Y la primera obligación del paterfamilias no es que la familia se santifique, la primera obligación es que subsista dentro de las condiciones normales del estado de vida laical. No se puede, sin mediar grave obligación de precepto, comprometer la salud, estabilidad, subsistencia de una familia por motivos sublimes pero no obligatorios o de precepto, del mismo modo que un padre de familia no puede entregar su patrimonio a los pobres dejando en la miseria a sus hijos.

Por eso, es falaz plantear que si un padre lleva a su familia al extranjero por trabajo también lo puede hacer por una misión religiosa, como si el fin más sublime justificara dicha decisión. No es así: un hombre puede autorizar que le corten una pierna gangrenada por un fin terrenal, pero no podría autorizar que le corten una pierna por un fin religioso. Y menos de un hijo a su cargo. Lo que cualifica la licitud del ejercicio de la patria potestad no es la sublimidad del fin, sino el ámbito preciso en que se desempeña dicha autoridad: el bien común de los hijos, pero no el que piensan o eligen los padres, sino el que objetivamente requiere el menor. Y la salud es primario a la vida según consejo evangélico, en ese orden parental. Una vez cumplimentada la primaria obligación parental, el hijo podrá abrazar o no una radicalidad evangélica según consejo. Pero no se puede santificar a patadas a los hijos, ni embarcarlos en experiencias que requieren discernimiento.

La invocación de ejemplos extremos de santos, mirandum sed non imitandum, en nada conmueve el orden de obligaciones que tienen los padres, porque no sabemos qué moción especial el Espíritu Santo, en forma excepcional, derramó sobre Santa Juana Francisca de Chantal para pasar encima de su hijo tendido en el piso que le suplicaba que no entrara en el claustro; o en el ejemplo de Santa Brígida. Estamos hablando de normas e instituciones, no de peculiares inspiraciones del Espíritu en casos excepcionales.

(5) Sentado lo anterior, ¿podría ser conveniente el instituto de las familias en misión?

Sí, en cuanto se respeten los siguientes recaudos:

a) Que la familia que va en misión lo haga como parte de una gestión de las realidades temporales, es decir, que vaya a trabajar en el mundo, y que la actividad apostólica o religiosa sea testimonial, acompañe dicho trabajo secular. Que por ende ganen un salario independiente, no dependan de la organización, coticen la seguridad social y no tengan problemas si dejan la organización en el orden temporal.

Es decir, que la familia no esté sometida a un voto de pobreza, en manos del Camino.

b) Que no esté sometida a directivas de “catequistas” en la intimidad del orden familiar. Es decir, que se respete la plena soberanía del paterfamilias y la madre en los ámbitos de decisión familiar. Ningún voto de obediencia de la familia.

c) Que se respete, en la misión ad gentes, en la medida de lo posible, el estado de vida de la familia, tanto en el aspecto de salud e integridad, en el económico, como en el desarrollo de la vida social y educativa de los hijos. Los hijos tienen derecho a que las elecciones de los padres no sean perjudiciales. Del mismo modo que la Iglesia no acepta como sacerdote a un padre que no cumplimenta los derechos económicos de sus hijos, tampoco deberían aceptarse situaciones en que el estado de la familia sea comprometido en sus aspectos básicos.

Habría mucho más que agregar, pero esto es un abuso, lo siento Bruno.

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