“Las condiciones que deben concurrir simultáneamente para que el magisterio ordinario y universal de los Obispos posea carácter infalible son: 1) que enseñen en comunión jerárquica entre sí y con el Papa; 2) sobre una materia concerniente a la fe y a las costumbres; 3) con un acuerdo manifiesto no sólo sobre el contenido de una determinada proposición, sino también sobre su carácter obligatorio, irreformable y definitivo ad credendam o ad tenendam (es decir, en cuanto formalmente revelada o como conexa con verdades reveladas), pues puede darse el caso de que el Colegio episcopal, reunido en concilio o disperso, se pronuncie sin querer definir: por ej., el magisterio del Concilio Vaticano II.” (Villar, R. EL COLEGIO EPISCOPAL. Madrid: 2004, p. 200).
El magisterio ordinario y universal
| 18 diciembre, 2011
El artículo de Mons. Fernando Ocáriz ha suscitado nuevas réplicas. En estos días hemos leído las de Mons. Brunero Gherardini, el p. Serafino Lanzetta, FI, ajenos a la FSSPX, a las que se han agregado el obispo Richard Williamson y el p. Pierpaolo Maria Petrucci, sacerdote de la Fraternidad. En todas está presente un supuesto teológico fundamental: el magisterio ordinario y universal. Lo que sigue, es nuestro humilde aporte a un mayor esclarecimiento de este supuesto que siempre aparece en el debate sobre el valor del Vaticano II.
Una confusión bastante común es la que identifica magisterio extraordinario (pontificio ex cathedra o definiciones solemnes de los concilios ecuménicos) con magisterio infalible. En rigor, el ámbito de la infalibilidad es mayor que el del magisterio extraordinario, pues existe un ejercicio infalible del magisterio ordinario y universal, que se da cuando todos los obispos, en comunión con el sucesor de Pedro, concuerdan en considerar como definitiva una sentencia (in unam sententiam tamquam definitive tenendam conveniunt). El sujeto docente es el colegio de los obispos dispersos por el mundo (no reunidos en un concilio ecuménico) pero manteniento el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro. Es un supuesto de infalibilidad que presenta más dificultades en cuanto a su verificación formal práctica que el magisterio extraordinario.
Un buen ejemplo es la Resurrección de Cristo. Ningún acto del magisterio extraordinario definió que Jesús verdaderamente resucitó de entre los muertos, aunque se trata de una verdad de fe. Sin embargo, es manifiesto que pertenece al magisterio ordinario y universal, y podría citarse una abrumadora cantidad de documentos magisteriales para demostrarlo. Adicionalmente, es posible probarlo mediante otros lugares teológicos: Escritura, sentir unánime de los Padres, consentimiento unánime de los fieles y de los teólogos, Liturgia, etc.
Otro ejemplo lo tenemos en la doctrina acerca de la ordenación de las mujeres. Para salir al paso de las discusiones Juan Pablo II publicó la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, el 22 de mayo de 1994, en la que declara que la Iglesia carece absolutamente de autoridad para admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal.
Dado que la infalibilidad no se presume, los teólogos actuales son bastante cautos al formular los requisitos que deben reunirse para considerar que una doctrina pertenece al magisterio ordinario y universal:
¿Puede decirse que las novedades del Concilio Vaticano II reiteradas por los pontífices posteriores y los obispos pertenecen a la categoría del magisterio ordinario y universal? Nuestra opinión es negativa, porque no consta de modo manifiesto.
Si lograra demostrarse que se cumplen las condiciones citadas, habría que individualizar con precisión las proposiciones infalibles y diferenciarlas de las decenas de proposiciones de inferior jerarquía, pues nos parece un exceso cubrir todas las novedades conciliares con la prerrogativa de la infalibilidad.