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El futuro de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X

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¿Qué podría surgir del próximo encuentro del 14 de septiembre entre el cardenal Levada y el obispo Fellay? Sin ánimo de hacer profecías,  nos parece posible esbozar un escenario como el siguiente:

I.  En el plano doctrinal.

1. Una declaración unilateral del Papa o de la Congregación para la Doctrina de la Fe que:

1.1. Precise algunos puntos doctrinales del Vaticano II, a modo de interpretación auténtica, como hizo la declaración Dominus Iesus.

1.2. Repruebe interpretaciones erróneas del Vaticano II, de manera semejante a la carta del Santo Oficio Cum oecumenicum Concilium.

1.3. Condene de manera directa, o indirecta, algunas de las tesis doctrinales de la FSSPX, como ya se hizo en la declaración Libertatis Nuntius.

2. Una declaración bilateral por la que ambas partes expresen su acuerdo sobre algunos temas, lo que puede ser suficiente para una regularización canónica inmediata, o bien una base para nuevas conversaciones en orden a una regularización futura.

3. Ningún acto magisterial nuevo; sólo una remisión a los documentos anteriores.

II. En el plano práctico.

1. Regularización plena de toda la FSSPX. Podría surgir de un acto unilateral de la Santa Sede, aceptado de hecho por la Fraternidad, o por un acuerdo bilateral.

2. No hay regularización canónica. La situación de la FSSPX:

2.1. Mejora, no obstante, porque de modo unilateral de la Santa Sede procura dar mayor seguridad a los fieles allegados a la Fraternidad, sobre todo en cuestiones relacionadas con la recepción de algunos sacramentos.

2.2. Empeora, por la aplicación de nuevas sanciones.

2.3. Permanece sin cambios.

3. División de la FSSPX: una parte importante se regulariza en un ordinariato, u otra figura semejante; otra parte se mantiene sin reconocimiento jurídico, en situaciones como las previstas en 2.

4. Se crea un Ordinariato (o varias estructuras canónicas de índole personal) para todos los institutos dependientes de Ecclesia Dei. Además, una parte de la FSSPX se integra en el nuevo ordinariato, y el resto permanece en situaciones como las señaladas en 2.
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