| 03 diciembre, 2011
Aquí unas glosas cuya publicación hemos decidido adelantar para hoy. La segunda parte se publicará, Dios mediante, la semana próxima.
El quincuagésimo aniversario, ya próximo, de la convocatoria del Concilio Vaticano II (25-XII-1961) es motivo de celebración, pero también de renovada reflexión sobre la recepción y aplicación de los documentos conciliares. Además de los aspectos directamente más prácticos de esta recepción y aplicación, con sus luces y sombras, parece oportuno recordar también la naturaleza de la debida adhesión intelectual a las enseñanzas del Concilio. Aún tratándose de doctrina bien conocida y de la que se dispone de abundante bibliografía, no es superfluo recordarla en sus rasgos esenciales, teniendo en cuenta la persistencia de perplejidades manifestadas, incluso en la opinión pública, en relación con la continuidad de algunas enseñanzas conciliares respecto a las precedentes enseñanzas del Magisterio de la Iglesia.
Un buen anticipo del contenido del artículo. No contiene novedades interesantes, salvo en algunas cuestiones menores.
Ante todo no parece inútil recordar que la intención pastoral del Concilio no significa que éste no sea doctrinal. Las perspectivas pastorales de hecho se basan en la doctrina, como no podría ser de otro modo. Pero sobre todo es necesario recalcar que la doctrina se orienta a la salvación; su enseñanza es parte integrante de la pastoral. Además, en los documentos conciliares es obvio que existen muchas enseñanzas de naturaleza puramente doctrinal: sobre la Revelación divina, sobre la Iglesia , etcétera. Como escribió el beato Juan Pablo II, “con la ayuda de Dios, los padres conciliares, en cuatro años de trabajo, pudieron elaborar y ofrecer a toda la Iglesia un notable conjunto de exposiciones doctrinales y directrices pastorales” (Constitución Apostólica Fidei depositum, 11-X-1992, Introducción).
Se reconoce un hecho: el Vaticano II contiene exposiciones doctrinales novedosas. Al menos se han dejado de lado ridículos tópicos conservadores para narcotizar a los fieles tales como: “aquí no ha cambiado nada”, “todo sigue igual”, etc. Hay cambios doctrinales, cualquiera sea el juicio que merezcan.
En cuanto al carácter pastoral y su diferenciación del doctrinal quedan sin respuesta numerosos interrogantes de capital importancia. ¿Es posible remitirse a los contenidos doctrinales del Vaticano II para fundar sobre él nuevas afirmaciones teológicas? ¿En qué sentido? ¿Con qué valor? ¿Con qué limitaciones? ¿Se trata de un «acontecimiento», en el sentido de los profesores de Bolonia, que rompe los vínculos con el pasado, e instaura una era nueva en todos los aspectos? ¿O todo el pasado vive otra vez en él eodem sensu, eademque sententia?
La debida adhesión al Magisterio
Muy probablemente haya una teoría implícita en todo este apartado y en el resto del artículo. Damos ahora por supuesto que el lector conoce la división entre actos magisteriales infalibles y actos no infalibles o meramente auténticos. ¿Puede haber error en un acto magisterial meramente auténtico? La respuesta afirmativa parece obvia. Sin embargo para algunos teólogos, entre los que destaca el cardenal jesuita BILLOT, es casi imposible que el error se pueda deslizar en un documento magisterial meramente auténtico, porque la asistencia del Espíritu Santo lo impediría, iría contra la suave Providencia de Dios que gobierna la Iglesia , etc. Pero Georg GANSWEIN (profesor de Munus Docendi en la Universidad de la Santa Cruz del Opus Dei; actual secretario del Papa) admitió -con la mayoría de la doctrina- que los documentos magisteriales meramente auténticos pueden tener límites y carencias, aspectos no del todo verdaderos, es decir erróneos o falsos.
El Concilio Vaticano II no definió ningún dogma, en el sentido de que no propuso mediante acto definitivo ninguna doctrina. Sin embargo, el hecho de que un acto del Magisterio de la Iglesia no se ejerza mediante el carisma de la infalibilidad no significa que pueda considerarse “falible” el sentido de que transmita una “doctrina provisional” o bien “opiniones autorizadas”.
El párrafo es elusivo. Un acto magisterial es infalible cuando la proposición que formula no puede ser falsa, por lo que plantear la hipótesis de un error es absurdo. En cambio, cuando estamos ante actos no infalibles, la pregunta relevante es si el acto puede contener un error. Y esa es la cuestión central eludida, mediante la resignificación de “falible”.
Toda expresión de Magisterio auténtico hay que recibirla como lo que verdaderamente es: una enseñanza dada por los Pastores que, en la sucesión apostólica, hablan con el “carisma de la verdad” (Dei Verbum, n. 8), “revestidos de la autoridad de Cristo” (Lumen gentium, n. 25), “a la luz del Espíritu Santo” (ibid.). Este carisma, autoridad y luz ciertamente estuvieron presentes en el Concilio Vaticano II; negar esto a todo el episcopado cum Petro y sub Petro, reunido para enseñar a la Iglesia universal, sería negar algo de la esencia misma de la Iglesia (cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe , Declaración Mysterium Ecclesiae, 24-VI-1973, nn. 2-5).
El texto resaltado es una verdad pacíficamente admitida. Pero la explicación que sigue es un tanto confusa y reincide en mecanismos elusivos. El Vaticano II contiene 12179 líneas de documentación oficial aprobada. Si seguimos la metáfora cuantitativa del obispo Fellay, la controversia se circunscribe a un 5%, por lo que habría unas 608 líneas de documentación objetada. Por simples razones de economía nos preguntamos, ¿qué sentido tiene dar solución a lo que no es un problema, es decir, a ese 95% que no ofrece mayores dificultades? Cierto que para los sedevacantistas, el Vaticano II no fue un Concilio de la Iglesia católica, sino un conciliábulo; pero no es menos cierto que ellos no han participado de los coloquios doctrinales con la FSSPX.
Naturalmente no todas las afirmaciones contenidas en los documentos conciliares tienen el mismo valor doctrinal y por lo tanto no todas requieren el mismo grado de adhesión. Los diversos grados de adhesión a las doctrinas propuestas por el Magisterio fueron recordados por el Vaticano II en el n. 25 de la Constitución Lumen gentium, y después sintetizados en los tres apartados añadidos al Símbolo niceoconstantinopolitano en la fórmula de la Professio fidei, publicada en 1989 por la Congregación para la Doctrina de la Fe con la aprobación de Juan Pablo II.
Las afirmaciones del Concilio Vaticano II que recuerdan verdades de fe requieren, obviamente, la adhesión de fe teologal, no porque hayan sido enseñadas por este Concilio, sino porque ya habían sido enseñadas infaliblemente como tales por la Iglesia , mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal. Así como requieren un asentimiento pleno y definitivo las otras doctrinas recordadas por el Vaticano II que ya habían sido propuestas con acto definitivo por precedentes intervenciones magisteriales.
No tenemos mucho para comentar sobre lo anterior salvo decir que se omite mencionar el debate conciliar sobre la LG , n. 25 y la respuesta de la Comisión a los padres que preguntaron sobre qué debe hacer el católico que encuentra un error en los actos magisteriales meramente auténticos.
Las demás enseñanzas doctrinales del Concilio requieren de los fieles el grado de adhesión denominado “religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia”. Un asentimiento “religioso”, por lo tanto no fundado en motivaciones puramente racionales.
¿Qué quiere decir que no está fundado en motivaciones puramente racionales? Es sabido que, por lo general, el magisterio meramente auténtico enseña a través de proposiciones que no son intrínsecamente evidentes (como es el caso, por ejemplo, de “el bien debe hacerse y el mal evitarse”) y que tampoco gozan de la máxima evidencia extrínseca (que viene de la autoridad divina que no puede engañarse ni engañar, participada a la Iglesia , expuesta en proposiciones infalibles), sino que son fruto de razonamientos complejos, conclusiones teológicas conjugadas con consideraciones de asuntos contingentes, etc. No por ello hay que renunciar al uso de la razón iluminada por la fe acerca de tales enseñanzas y abandonarse en una suerte de magisterialismo ciego.
Tal adhesión no se configura como un acto de fe, sino más bien de obediencia no sencillamente disciplinaria, mas enraizada en la confianza en la asistencia divina al Magisterio y, por ello, “en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe” (Congregación para la Doctrina de la Fe , Instrucción Donum veritatis, 24-V-1990, n. 23).
Parece que el autor no logra evitar la pedagogía jesuítica de la repetición… Es obediencia, a una autoridad religiosa y no profana, claro está, pero como virtud moral que es, admite pecado por exceso, como sería asentir a una proposición falsa. No puede apoyarse la fuerza vinculante del magisterio falible por el exclusivo hecho de ser «autoridad» prescindiendo de sus contenidos; porque es una enseñanza dirigida a una inteligencia humana, cuyo Autor, Dios, la ha creado naturalmente apta para la verdad. Además, de la fe en la asistencia divina al Magisterio en general, no se sigue la infalibilización del Magisterio meramente auténtico, como parece insinuarse con estas exhortaciones a la confianza.
Esta obediencia al Magisterio de la Iglesia no constituye un límite puesto a la libertad; al contrario, es fuente de libertad. Las palabras de Cristo: “Quien a vosotros escucha, a mí me escucha” (Lc 10,16) se dirigen también a los sucesores de los Apóstoles; y escuchar a Cristo significa recibir en sí la verdad que hace libres (cfr. Jn 8,32).
En los documentos magisteriales puede haber también – como de hecho se hallan en el Concilio Vaticano II – elementos no propiamente doctrinales, de naturaleza más o menos circunstancial (descripciones del estado de las sociedades, sugerencias, exhortaciones, etc.). Tales elementos deben acogerse con respeto y gratitud, pero no requieren una adhesión intelectual en sentido propio (cfr. Instrucción Donum veritatis, nn. 24-31).
Un párrafo que, nuevamente, elude el punto doliente. Durante los debates conciliares acerca de la LG , n. 25 se planteó el problema (teórico y práctico) acerca de la imposibilidad de asentir al magisterio cuando se lo estima erróneo, por razones serias y fundadas. La respuesta de la comisión conciliar fue remitir a los manuales de teología de autores probados: “De hoc casu consuli debent probatae expositiones theologicae” (Acta synodalia. Vol. III / 8, Romae, Typis Polyglottis Vaticanis, 1976, n. 159, p. 88). Dar un panorama completo de las opiniones vigentes en ese tiempo, excedería con mucho los límites de esta entrada. El espectro de posiciones va desde quienes sostienen que es posible que la voluntad impere a la inteligencia a adherirse a una proposición falsa, pasando por quienes creen que no es posible el asenso interno al error aunque está prohibido manifestarse públicamente en contra de la decisión magisterial, hasta los que afirman que bajo ciertas condiciones es lícita la resistencia pública.
Y la gran aporía del magisterio sobre el magisterio auténtico posterior al Concilio (Donum veritatis; Ad tuendam fidem) es que dice poco sobre la naturaleza del obsequio religioso de la inteligencia y de la voluntad, y no es infalible, como sí lo es el Vaticano I cuando define la infalibilidad pontificia. Lo que predomina en los últimos documentos es una orientación práctica, pues fueron condicionados por la necesidad de responder al fenómeno del disenso progresista.