| 04 julio, 2011
José Miguel Arraíz, de la vecina Infocatólica, suele presentarse como “campeón” del vaticanosegundismo ortodoxo y “azote” de los cismáticos. Con la proverbial ignorancia que lo caracteriza, al comentar una noticia sobre las recientes ordenaciones sacerdotales realizadas por el obispo Bernard Fellay, reincide en calificarlas como “actos cismáticos”.
José Miguel Arraíz, de la vecina Infocatólica, suele presentarse como “campeón” del vaticanosegundismo ortodoxo y “azote” de los cismáticos. Con la proverbial ignorancia que lo caracteriza, al comentar una noticia sobre las recientes ordenaciones sacerdotales realizadas por el obispo Bernard Fellay, reincide en calificarlas como “actos cismáticos”.
Desde nuestro humilde medio, hacemos pie en la noticia para recordarle al apologeta bolivariano unas nociones eclesiológicas y canónicas que debiera conocer. Aunque la acribia teológica no es el fuerte de Arráiz, el sujeto debiera saber que para la LumenGentium (nn. 14 y 15) hay pertenencias a la Iglesia que son reales, pero no plenas, vale decir, imperfectas, con diferentes grados de imperfección/perfección, pues el Concilio ha rectificado, o matizado, el célebre «reapse» del que hizo uso la Mystici Corporis, que parecía excluir incorporaciones/pertenencias no plenas. Por tanto, quien dice aceptar plenamente el último Concilio, coherentemente, debiera también hacerlo con esta novedad magisterial, y aplicarla en sus juicios sobre la pertenencia a la Iglesia de los “lefebvrianos”.
Para la plena comunión son necesarias tres condiciones: estar unido a la Iglesia por una misma profesión de fe, por los mismos sacramentos y por la vinculación jerárquica. Merece la pena que nos detengamos ahora en la última condición. La vinculación jerárquica es el conjunto de vínculos en virtud de los cuales los fieles están unidos con los oficios capitales: el Papa y los obispos diocesanos. Esta unión de los fieles a la jerarquía abarca: a) la comunión con ella; y, b) el deber de obediencia. Aunque ambas cosas están íntimamente relacionadas, no son idénticas: lo contrario al deber de comunión es el cisma; en cambio, lo contrario al otro deber es la desobediencia no cismática. El deber de comunión –receptado en el canon 209, 1- se cumple con la aceptación del Papa y los obispos de cada diócesis como cabezas, respectivamente, de la Iglesia universal, y de la Iglesia particular, en la triple dimensión de la communio: fe, sacramentos y régimen (cfr. canon 205). El deber de obediencia, supuesta la comunión, esto es, el reconocimiento de la función de gobierno del Papa y de los obispos, versa sobre el cumplimiento de lo mandado, sea por ley sea por precepto, o la aceptación de lo enseñado, según los grados de obligatoriedad del magisterio. El deber de obediencia se extiende hasta donde llegan la potestad de jurisdicción y la de magisterio.
Es un hecho bien establecido que la Hermandad de San Pío X reconoce la función del Papa y de los obispos, diferencia esencial con los “sedevacantistas” y los “sedeprivacionistas”, para quienes Benedicto XVI no cumple función pontificia válida. Pero también es un dato de la realidad que la Hermandad no cumple con el deber de obediencia a las autoridades eclesiásticas reconocidas, porque desobedece mandatos jurisdiccionales y disiente respecto de parte de sus enseñanzas. No valoramos ahora si esta desobediencia está justificada.
En conclusión, nos parece que la Hermandad cumple con el deber de comunión, en sentido estricto, de modo que su situación no se puede calificar de cisma, sino de desobediencia no cismática. En este sentido se pueden entender las declaraciones del cardenal Castrillón Hoyos y de Benedicto XVI, ya citadas en este blog, acerca de una desobediencia que implica el peligro de un cisma.
En cuanto a la figura de “cisma no declarado” hay que precisar: canónicamente, el delito de cisma existe sólo si se dan unos requisitos esenciales (objetivos y subjetivos) o no existe delito. No hay tal cosa como semi-cisma, cuasi-cisma, cisma-material. Supuesto que exista delito de cisma (formal), por efecto de la pena automática, lo que puede suceder es que la excomunión esté declarada (por sentencia o decreto) o que no lo esté. En el caso de los obispos de la Hermandad de San Pío X, consta que las censuras canónicas, que fueron declaradas en tiempo oportuno, han sido remitidas por el Santo Padre. La remisión de las censuras es una causa de extinción de la pena y tiene por efecto cancelar el débito del reo.No puede, por consiguiente, hablarse en el momento presente de una situación de “cisma no declarado”. Sólo si los obispos de la Hermandad cometieran un nuevo hecho delictivo, de auténtica naturaleza cismática, e incurriesen en censura automática no declarada, podría emplearse esa expresión.
La situación de los obispos de la Hermandad, en el momento actual, es la siguiente: son obispos católicos, en comunión con la Sede Apostólica a la que reconocen, y son miembros del Colegio Episcopal; pero el ámbito de ejercicio de su ministerio episcopal no ha sido determinado aun, es decir, no han recibido ninguna misión canónica. Son miembros del Colegio Episcopal, pero esta condición es ineficaz, pues no obra sus efectos jurídicos.
¿Qué sucederá en el futuro? Lo ignoramos y no deseamos hacer pronósticos.
P.D. El blog del señor Arráiz no es el mejor sitio para publicitarse dado que no son cientos los que lo saturan de comentarios a sus sesudos posts.