| 28 noviembre, 2012
De la ética de Kant se ha dicho que reemplaza la eudaimoníapor el concepto de deber. Es una ética caracterizada por la absolutización unilateral del deber. La teoría kantiana de los deberes logró un influjo importante sobre la ética del siglo XIX e incluso sobre parte de la teología católica.
El error de Maritain y sus seguidores fue subvertir la relación entre tesis e hipótesis, colocando a la segunda en el lugar de la primera. Así llegaron a postular un Estado aconfesional como ideal cristiano.

En los últimos meses hemos tenido la oportunidad de leer algunas defensas del magisterio tradicional de la Iglesia sobre las relaciones entre la Iglesia y la comunidad política que bien podrían calificarse de kantianas. Porque la manera unilateral en que algunos formulan la tesis de la confesionalidad católica del Estado lleva a pensar que la conciben como un “tu debes” incondicionado y absoluto, semejante a los imperativos kantianos.
Por el contrario, la doctrina tradicional, lejos de reducir a unidad forzosa y de absolutizar todos los deberes del Estado respecto de la Iglesia, los distingue y jerarquiza dentro de un orden. Ante todo, parte de los grandes principios: distinción, sin separación; colaboración, sin confusión. Principios que, conjugados con la diferenciación entre preceptos negativos y preceptos positivos ha dado lugar a la clásica distinción entre tesis e hipótesis. La tesis serían los principios universales aplicables a las relaciones Iglesia-comunidad política; mientras que la hipótesis sería la aplicación práctica de esos principios a las diferentes situaciones concretas. La tesises la situación ideal pues en ella la comunidad política cumple todos los deberes que tiene respecto de la Iglesia; mientras que la hipótesises una situación que está por debajo del ideal, porque la sociedad cumple parte de sus deberes respecto de la Iglesia.
La concreción histórico-jurídica de la tesis es la denominada confesionalidad católica del Estado. La confesionalidad es debida en principio como la realización del mejor bien objetivo que puede darse en el plano de las relaciones Iglesia-Estado. Pero las circunstancias concretas de cada comunidad política afectan a la tesis y muchas veces hacen necesario considerar la hipótesis que no se ajusta plenamente al ideal (es hipo-tesis, es decir que está por debajo de la tesis). Cuando las carencias constitutivas de la hipótesis son tolerables la situación puede considerarse como un bonum secundum quid.

Pero como muchas veces sucede, por el exceso polémico contra un error, se puede caer en otros errores de signo contrario. Hacer de la confesionalidad católica del Estado un absoluto moral que obliga semper et pro semper es un error en la formulación de la doctrina. Para no equivocarse por exceso en esta materia, además de diferenciar entre las exigencias de la ley divina y de la ley eclesiástica (v. Tratado de la ley), es preciso distanciarse tanto del “doctrinarismo” (esencialismo imbuido de principios pero indiferente al hic et nunc) como del “oportunismo” (empirismo sin principios y prontamente maquiavélico), para decantarse por lo que Leopoldo E. Palacios llamaba “prudencialismo” (que subordina la política a la moral, pero teniendo en cuenta siempre las oportunidades y lo concreto).