por Infocaotico | 07 enero, 2013
La infalibilidad de las canonizaciones es una cuestión teológica menos pacífica de lo que se supone. Ciertamente es un tema no apto para todo público, pues podría alterar la tranquilidad espiritual de la gran parroquia de la ortodoxia infantil.
La reciente noticia sobre una eventual beatificación de Pablo VI, facilitada por la reforma juanpablista a los procesos que podría acelerar la misma canonización del Magno, vuelve oportuno replantear la cuestión. Ofrecemos a nuestros lectores la traducción de unos fragmentos del notable estudio del teólogo dominico Daniel Ols, insospechable de filo-lefebvrismo, en favor de la falibilidad de las canonizaciones. El estudio completo, en italiano, puede leerse aquí.
Cuando se canoniza a alguien, se afirma que, a causa de la santidad de su vida, manifestada en la heroicidad de sus virtudes, o a causa del testimonio de su martirio, esa persona singular está en el paraíso. Se presentan, por tanto, dos aspectos en una canonización: por una parte, la afirmación, que podríamos considerar sin más como definible, que quien practica las virtudes cristianas va al paraíso; y, luego, por otra, la aplicación de dicha afirmación a una persona singular. Ahora bien, así como se puede demostrar fácilmente que la proposición general está contenida en la Revelación, es igualmente evidente que el hecho de que Ticio o Cayo haya llegado a ser un santo, no está contenido de manera explícita ni implícita. Se dice, entonces, por lo general, que estamos aquí ante un «hecho dogmático». Y si al menos quien examina el problema se detiene aquí, concluye que la Iglesia puede canonizar de manera infalible.
Pero las cosas tal vez no sean tan simples, porque el caso de la canonización no es exactamente similar al de la condena de un hereje. En el caso de la condena, es claro que estamos frente a un grave peligro para la fe de los cristianos y que la individuación precisa de tal peligro es necesaria para su preservación. Cuando se trata de canonizaciones, en cambio, no encontramos nada de eso. Se trata de un movimiento espontáneo de la Iglesia que considera bueno proponer a una persona a la veneración de los fieles. En caso de error, no resultaría un daño mortal para la fe, aunque ello sería, evidentemente, muy desagradable.
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Daniel Ols, OP |
En otras palabras, que los fieles se vuelvan seguidores de Lutero, sería de una gravedad mortal para ellos; que veneren, por absurdo, un santo que en realidad estaría en el infierno, no tiene tal gravedad y puede, lo mismo, ayudar a su vida cristiana, porque la veneración se dirige a esa persona únicamente en cuanto la consideran santa, amiga de Dios. A fortiori, se debe reconocer que la veneración de santos dudosos e incluso inexistentes (S. Filomena), aunque, evidentemente, es algo no deseable, no causa de todas formas ningún daño a la fe de los devotos (v. S. Juan María Vianney), y ello por el mismo motivo, es decir porque se veneran estos personajes por razón de sus (supuestas) virtudes, signo de su (supuesta) unión con Dios. No hay, ni siquiera motivo para pensar que las plegarias elevadas mediante la intercesión de estos pseudo-santos, sean necesariamente vanas.
Por esto, no siendo la canonización de tal o cual persona necesaria para la custodia y defensa del depósito de la fe, no parece que la materia de la canonización sea tal que pueda ser sujeta a la infalibilidad.