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Mi propuesta para mejorar los procedimientos de nulidad

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Publicamos el texto remitido a esta redacción por Rosa Corazón, Abogada del Tribunal de la Rota. Conociendo que es deseo del Papa Francisco que, en los Tribunales de la Iglesia, mejoren los Procedimientos de Nulidad Matrimonial para que sean más ágiles y que es un tema del que se ha tratado en el Sínodo de Obispos sobre la Familia que se ha celebrado en el Vaticano del 4 al 18 de octubre de 2014, que el Santo Padre ha creado una Comisión Especial de Estudio para la reforma del proceso matrimonial con el objetivo de preparar una propuesta de reforma del proceso matrimonial para simplificar el procedimiento, agilizándolo y salvaguardando el principio de indisolubilidad del matrimonio y mi experiencia de muchos años defendiendo, con verdad, Causas de Nulidad Matrimonial actuando como Abogada del Tribunal de la Rota y de V. Tribunales Eclesiásticos de España e incluso con habilitacion ad casum en Tribunales Eclesiásticos de fuera de España, recojo y aporto mi experiencia en esta materia señalando:   ASPECTOS A MEJORAR Y SUGERENCIAS QUE OFREZCO Pues urge mejorar, en bien de todos, algunos asuntos canónicos aún sin solventar.   PROBLEMA 1º) EN LA LEGISLACIÓN CANÓNICA NO SE INDICA CON TODA CLARIDAD QUIÉN ES LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DILIGENCIA EN LA MARCHA DE LOS ASUNTOS DEL TRIBUNAL. Por el contrario, sí está designada tal responsabilidad en los textos legales estatales[1]. Allí no es el Juez sino el Secretario Judicial, lo que entiendo vendría a ser el Notario  del Tribunal Eclesiástico, el responsable de la diligencia. SUGERENCIA 1.- Que haya un texto normativo en Derecho Canónico que designe expresamente y con toda claridad que es el Notario de cada Tribunal o la persona que se estime pertinente el responsable de la marcha diligente en la tramitación hasta el final de los asuntos que tiene encomendados cada Tribunal.     PROBLEMA 2º) NO HAY INDICACIÓN SOBRE CÓMO Y ANTE QUIÉN SE HA DE RESPONDER DE LA DILIGENCIA EN LA MARCHA DE LOS ASUNTOS EN EL TRIBUNAL. El Juez Eclesiástico afirma: yo voy al día. Y es porque tiene al día todos los asuntos que le han llegado a sus manos. Sí, si, muy bien y ¿los que aún no le han llegado? De los asuntos que están parados en ámbitos inferiores, ¿quién debe responder? ¿A quién exigir responsabilidad por la falta de diligencia, por no cumplir los plazos procesales marcados por el Código de Derecho Canónico y por la Instrucción Dignitas Connubii, que copió los mismos plazos del Código, pero no resolvió el problema de la tardanza en exceso? ¿Ante quién exigir tal responsabilidad sobre la diligencia?

SUGERENCIA

1.- Una vez designada clara y expresamente en la norma eclesiástica que es el Notario, o quien parezca competente, el responsable directo de la diligencia en toda la tramitación hasta el final de los asuntos en cada Tribunal. 2.- Designar también que, en cada Tribunal, es el propio Presidente del Turno el responsable directo de supervisar a su Notario, para comprobar con qué diligencia se están tramitando y se resuelven todos los asuntos que tiene asignados ese Tribunal Eclesiástico. Por ejemplo, que periódicamente –una vez al mes, por ejemplo- el Presidente vea con su Notario cómo van las Causas, en qué fase se encuentran, cuál es el paso siguiente y, si existen demoras, a qué se deben y qué medios se van a poner para avanzar más rápido y, así, superar el retraso que se haya producido, etc. Por ejemplo, de pronto se descubre que hay un escrito al que no se la ha dado trámite porque, en vez de estar metido en su carpeta, estaba metido en la carpeta de otra Causa, o que una Defensa del Vínculo ha tardado dos meses en contestar cuando el plazo marcado era de diez días y no se le ha reclamado nada, o que un perito lleva tres meses y aún no ha entregado al Tribunal su dictamen cuando el plazo fijado era de 45 días y nadie le ha reclamado nada, o que uno de los abogados no aporta el documento que se le pide en el plazo señalado y hace que todo esté parado, sin reclamar de oficio nada, etc. Sugiero que una vez al mes el Presidente vea con su Notario la marcha diligente de las Causas que tienen encomendadas, qué problemas han surgido y qué medios se van a poner para superar los retrasos con más diligencia. 3.- Designar que es el propio Presidente del Turno en cada Tribunal el responsable directo de supervisar también con su Juez Instructor cómo va la diligencia en la práctica de las pruebas en cada Causa de Nulidad y qué medios se han puesto y cuáles se van a poner para superar los retrasos. Así, el Presidente podrá comprobar si el Juez Instructor tiene interés en llevar con diligencia la práctica de las pruebas admitidas y que tiene encomendadas. Si un Juez Instructor realiza bien la instrucción y cumple escrupulosamente las cuatro horas que dedica a su trabajo en la sede del Tribunal: de 9,30 a 13,30 horas, por ejemplo; pero, en caso de necesidad, no es capaz de admitir un testigo media hora antes o media hora después de esas horas, tal vez cumple bien, pero le falta interés. Sugiero que una vez al mes el Presidente vea con el Juez Instructor cómo va la marcha diligente de las Causas que tiene encomendadas, qué problemas han surgido y qué medios se van a poner para superar los retrasos con más diligencia. 4.- Y lo mismo una vez cada seis meses, por ejemplo, que el Vicario judicial vea con cada uno de los Presidentes del Turno de su Tribunal cómo va la diligencia en las Causas a ellos encomendadas.     3º) ASUNTOS QUE SE ETERNIZAN.

PROBLEMA

Muchas veces ni se observan, ni se cumplen los plazos establecidos ni en C.I.C. ni en la Instrucción Dignitas Connubii. Desgraciadamente hay casos que se eternizan. Así, en las Causas de Nulidad Matrimonial en tantas ocasiones se oye un clamor que manifiesta dolor y lesión porque no llega la Sentencia, a pesar de que las normas canónicas obligan a ello, señalando plazos determinados que no se cumplen y ni siquiera se manifiesta mucha preocupación por no cumplirlos. Por ejemplo, para las Nulidades Matrimoniales urge cumplir lo dispuesto en la ley y que la Causa de Nulidad Matrimonial se resuelva en Primera Instancia en el plazo máximo de un año y en Segunda Instancia en el máximo de los seis meses siguientes, tal y como se ordena en el canon 1453,[2] y en el artículo 72[3] de la Instrucción Dignitas Connubii, en lugar de que haya Causas que, como sucede a veces, se eternizan. Además, como son asuntos que tienen repercusión en el alma, el dolor producido es mayor y más grave. Esto se puede decir no sólo para las Causas de Nulidad Matrimonial, pues lo mismo se podrá decir también para los asuntos penales. A todas estas cuestiones y a otras más, le será aplicable el clásico axioma: “Iustitia retardata est iustitia denegata”.

SUGERENCIA

1.- Mi propuesta, para lograr la tan deseada y necesaria diligencia, es que el Presidente del Turno en cada Tribunal informe a su Vicario Judicial y el Vicario Judicial, al finalizar cada año, informe a quien competa no sólo del número de Causas de Nulidad que han entrado en su Tribunal y del número de Causas de Nulidad resueltas en ese año, como hace. Por ejemplo, si informa: “han entrado X Causas de Nulidad y se han resuelto X+1 en este año”, dará la impresión de que ese Tribunal ha trabajado diligentemente. Pero, en realidad ¿qué puede estar sucediendo? Que haya otras Causas de Nulidad atascadas que no tienen  voz. Por ello, sugiero que anualmente el Vicario Judicial añada a su información actual, además otra sugerente información: el número de Causas que están aún pendientes, sin resolverse, y tuvieron su entrada en cada Tribunal hace más de 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 o 1 año, el motivo del retraso sufrido en la resolución de tal o tales Causas y qué medios se van a poner, a partir de ahora, para superar lo más pronto posible ese retraso sufrido. Pues con la primera información -el número de Causas de Nulidad que han entrado y el número de Causas de Nulidad resueltas en ese año-, puede haber Causas de Nulidad atascadas tiempo y tiempo, que no tienen voz, pues la realidad del retraso en la resolución de esa Causa queda sin poder apreciarse con tal que haya otra u otras Causas de Nulidad resueltas con mayor diligencia. Sin embargo, con la doble información que propongo sí se pondrá de manifiesto la verdadera realidad y, tal información, servirá de alerta tanto para el que tiene la obligación de informar como la de ser informado. Por el contrario, en la legislación estatal el retraso injustificado por parte del Juez en la resolución de los asuntos que se le han encomendado puede ser constitutivo de delito y, con ello, estar sujeto a las penas correspondientes. En los Juzgados del Estado, al final de cada año el Juez tiene que informar de los asuntos resueltos y de los que están pendiente de resolver; por eso, en el Juzgado se cuida la diligencia de un modo muy especial en los últimos meses de cada año. Son medidas que ayudan a tener mayor diligencia, porque todos somos humanos. No se trata, para nada, de que para los jueces eclesiásticos sirvan de ejemplo los jueces estatales, ni mucho menos, si no de considerar algunas medidas por si pudieran ayudar para conseguir la tan deseada diligencia, agilizando el procedimiento y con salvaguarda del principio de indisolubilidad del matrimonio, que es de lo que se trata. 2.- HORARIO DE TRABAJO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL: por ejemplo, de 9,30 a 13,30 horas e interrumpiendo 30 minutos para salir a desayunar. Así, es muy fácil que no se pueda conseguir una tramitación diligente en las Causas de Nulidad y, al mismo tiempo, trabajarlas bien. 3.- QUE LAS VACACIONES DE VERANO SEAN DE DOS MESES, ¿no parece excesivo? Así, es muy fácil que no se pueda conseguir una tramitación diligente en las Causas de Nulidad. 4.- DILATA, DILATA, DILATA La Abogada de la parte demandada, que se oponía a la Demanda que pedía la Nulidad por una y otra parte, consiguió retrasar lo más que pudo la resolución de la Causa pidiendo hasta seis ó siete prórrogas en Primera Instancia y promoviendo todo tipo de incidentes. La resolución de la Causa en Primera Instancia tardó casi seis años, desde el 30 de julio de 2003 hasta el 13 de marzo de 2009. SUGIERO ACERCA DE LAS PRÓRROGAS

  1. Muy bien, que haya que pedirla antes de que esté vencida como está señalado. Pero, además:
  2. Que el que la pide dé razones que justifiquen debidamente tal solicitud. Hay Tribunales en los que es suficiente con pedirla el día anterior al vencimiento, sin tener que dar razón alguna, ni indicar nada.
  3. Que el Tribunal resuelva la solicitud de prórroga con toda rapidez, a ser posible de inmediato. Hay Tribunales que, como no contestan a la solicitud de prórroga, el que la ha pedido ya tiene todo el tiempo que quiera para presentar su escrito.
  4. Que el Tribunal, al resolver con toda rapidez sobre la prórroga pedida, señale expresamente el plazo que concede.
  5. Que el Tribunal, al resolver con toda rapidez sobre la prórroga pedida y señalar el plazo que concede, determine también que ya ese plazo es preclusivo.
  6. Que la solicitud de prórroga sea verdaderamente una excepción y se tenga como tal en el procedimiento, es decir, que ordinariamente no se pueda utilizar en múltiples ocasiones por una misma persona en una misma Causa.

5.- Exigir al demandante desde el principio, desde el otorgamiento del poder, todos los datos personales del demandado, con su domicilio al que se le enviará la Demanda y explicarle la importancia de que, en ese domicilio, la reciba cuando se le envíe, pues en otro caso más vale esperar a empezar el procedimiento hasta que el demandante consiga todos los datos del demandado. Hay Causas que se retrasan por problemas con el domicilio del demandado, y esto es responsabilidad de la parte actora. Más vale explicárselo bien. 6.- Que el actor aporte el domicilio postal del demandado, que sigue siendo imprescindible, pero también que se pueda hacer uso de las nuevas tecnologías: dirección de e-mail, teléfono fijo y móvil, WhatsApp, etc. Poder hacer un uso legítimo de todo lo que facilite la diligencia y la localización y respuesta del demandado, lo antes posible.     4) UNA INSTRUCCIÓN MAL HECHA EN UNA CAUSA DE NULIDAD HACE IMPOSIBLE LA JUSTICIA Y PODER LLEGAR A LA CERTEZA MORAL PROBLEMA Si el Juez Instructor tiene prisa por terminar y, de algún modo, lo manifiesta es lo peor que puede pasar. Realmente es mucho peor hacer imposible la justicia que sufrir un retraso, pequeño o incluso grande, en la resolución de una Causa de Nulidad, por malo y grave que sea sufrir un retraso, pequeño o grande. Además, habitualmente sucede que, a más retraso en la resolución de una Causa de Nulidad, más lejos se está aún de poder llegar a la verdad. Es lógico, porque a mayor tiempo transcurrido más posibilidad hay de que aparezcan problemas variados por cambios de domicilio, traslados, muertes, enfermedades, ascensos… etc.

SUGERENCIA

Son necesarios canonistas con buena formación, trabajadores responsables y con interés. He oído: “este trabajo no está bien hecho”, “este trabajo no se hubiera aceptado en mi empresa”,…  A veces, falta interés.    

PROBLEMA

5º) FALTAN CANONISTAS QUE SE DEDIQUEN A LOS TRIBUNALES. 1.- No en todos los Tribunales hay Patronos estables. Es bueno que haya. 2.- En todo América del Norte y en Cuba, por lo que yo conozco, el mismo Juez o Sra Jueza es quien recibe al demandante, habla con él, considera si hay o no Causa de Nulidad en su matrimonio. Si considera que sí, a esa persona le ofrece un cuestionario para que lo rellene y es este mismo Juez quien recibe ese cuestionario ya cumplimentado por esa persona (hasta aquí el Juez hace de Abogado defensor), fija el dubium (aquí hace de Juez Presidente del Turno), recibe las pruebas (aquí hace de Juez Instructor, que es lo que realmente él o ella es) y redacta la Sentencia (aquí hace de Juez Ponente). 3.- Me dice, quien lo ha experimentado, que en Sudamérica las Causas de Nulidad pueden tardar 10 y 12 años. 4.- ¿Y en África?

SUGERENCIA

1.- ¿Dónde están los canonistas que salen anualmente de las Universidades Pontificias y de las Universidades de la Iglesia? Cada año son muchas las promociones y son muchas las personas que salen con su título de canonista y la formación teórica correspondiente. Animar a que los Profesores de Derecho Canónico de las Universidades Pontificias y de las Universidades de la Iglesia (Universidad de Navarra, por ejemplo) e incluso en alguna medida, como prácticas obligatorias para los estudiantes de los últimos cursos de Derecho Canónico a que contribuyan en la buena marcha de la administración de justicia de la Iglesia dedicando un tiempo a los Tribunales, que les sea necesario para adquirir el título, como a un estudiante de medicina o de tantas otras carreras civiles se le exige un número de horas de prácticas para adquirir su título. ¿Es bueno contribuir a la buena marcha en la administración de justicia de la Iglesia? Es bueno, es de buenos hijos  y, además, enriquecerá al que así contribuya. ¿Es bueno para el profesor, teórico del Derecho Canónico, colaborar en la administración de justicia de la Iglesia? Es bueno, y además esa práctica enriquecerá al docente, teórico del Derecho. Por ejemplo, exigir al que pretende ser Doctor en Derecho Canónico un tiempo fijo mínimo de trabajo en los Tribunales de la Iglesia para poder obtener el grado de Doctor. Por ejemplo, exigir al que pretende ser Licenciado en Derecho Canónico un tiempo fijo mínimo de prácticas en los Tribunales de la Iglesia para poder obtener la Licenciatura en Derecho Canónico. 2.- Determinando quién va a supervisar en cada Tribunal esas prácticas del Doctorando o esas horas de trabajo del estudiante de la Licenciatura de Derecho Canónico. 3.- Hay que incentivar y animar a los canonistas o futuros canonistas hacia el trabajo en los Tribunales de la Iglesia porque nadie se anima, como sucede en la vida civil, a trabajar en ello porque ve películas en la televisión o en el cine sobre juicios eclesiásticos, ni porque su padre fue un juez eclesiástico. Motivos importantes por los que, en tantas ocasiones, se empieza a estudiar Leyes y, posteriormente, se elige el camino jurídico a seguir. 4.- Además, puede salir un canonista totalmente teórico, pero con escaso trato con la vida real. Por el contrario, el Derecho Canónico debe estar lleno de humanidad.     PROBLEMA 6º) LOS INCIDENTES retrasan la resolución de una Causa de Nulidad. Pero hay que tener en cuenta:

  • El Presidente del Turno tiene la facultad de admitir o de rechazar un incidente. Por lo que el responsable directo es el Presidente del Turno. Sobre los incidentes habrá que tener en cuenta lo ordenado en las normas canónicas: cánones 1587 a 1591 del C.I.C. y artículos 217 a 228 de la Instrucción Dignitas Connubii. Y, de ellos, con particular importancia los artículos exclusivos para las Nulidades Matrimoniales.
  • No se puede privar de las cuestiones incidentales porque se privaría de la justicia, aún cuando las cuestiones incidentales supongan un retraso en la resolución de la Causa de Nulidad.

SUGERENCIA

1.- Que el Juez Presidente del Turno vea con el Juez Instructor y con el Notario, como se ha señalado más arriba, qué medios van a poner para superar el retraso sufrido en la resolución de una Causa de Nulidad por razón de los incidentes, tal y como sucede en otros asuntos de la vida. Por ejemplo, si en un avión se ha producido un retraso en la salida, al inicio del vuelo el Comandante informa a los pasajeros del tiempo que está previsto que dure ese trayecto, del motivo del retraso que han sufrido en la salida y afirma que intentará que ese vuelo tarde un poco menos del tiempo previsto para así compensar el retraso que han sufrido. Suele conseguirlo. El que es responsable de la diligencia, debe buscar medios para superar el retraso que se haya sufrido y, como se ha dicho más arriba, comentándolo con el Vicario, con el Juez Presidente del Turno, con el Juez Instructor y con el Notario. 2.- Pero si un Juez Presidente del Turno, tras varios meses, no sabe con claridad quién ha aportado un documento, ¿será capaz de resolver bien y con diligencia sobre si admitir o no un incidente complejo? Para ello y por ello, propongo que, para hacerlo posible, pueda contar con la ayuda de un buen canonista docente, como sugiero en otro apartado.     7º) SIN OLVIDAR QUE ES MEJOR SUFRIR UN RETRASO EN LA RESOLUCIÓN DE LA CAUSA PERO LLEGAR A LA CERTEZA MORAL, QUE TENER DILIGENCIA PERO HACER IMPOSIBLE LLEGAR A LA CERTEZA MORAL PROBLEMA Puede ser que con cuatro testigos haya suficientes testificales y, tal vez, puede ser lo ordinario. Pero estimo que no sería adecuado rechazar a otro u otros testigos debidamente propuestos, en tiempo y forma, para luego que la Sentencia sea negativa por falta de prueba.

SUGERENCIA

1.- La propuesta de nuevas pruebas, o de más testigos en concreto, ha de estar siempre bien fundamentada y el Juez deberá ponderar debidamente la solicitud. Pero, como principio, más vale conceder que denegar, si al denegar se hace imposible llegar a la certeza moral. 2.- Cuidado, porque ahora un peligro real puede ser que para correr más se supriman derechos, que son necesarios para poder llegar a la certeza moral. 3.- Cuidado porque el daño sería aún mayor.     8º) Y YA EN CONCRETO, A LO LARGO DEL PROCEDIMIENTO: 1.- ABOGADOS: Un buen abogado es un instrumento muy útil para una buena administración de justicia por parte del Tribunal de la Iglesia, como regla general.

  1. ¿Qué sentido tiene que haya Tribunales, yo conozco al menos cinco, que tienen como costumbre no permitir que el Abogado asista a las declaraciones de las partes ni de los testigos, a pesar de lo que señala el C.I.C. Esos mismos Tribunales prefieren que la Demanda la redacte el propio interesado, pues no ven con buenos ojos la intervención de un abogado en la Causa de Nulidad. Es decir que aunque la Demanda la redacte el Abogado porque la parte no sabe, es mejor que firme la Demanda sólo el interesado como si la hubiera redactado él.
  2. ¿Puede ser porque esos Tribunales se fijan más en lo pastoral que en lo judicial? Puede ser. Pero estamos ante un Procedimiento Judicial y, como tal, hay que actuar.
  3. El Tribunal de la Rota Romana reconoce al Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España, pero no reconoce a los Abogados de su elenco para que puedan actuar ante la Rota Romana. ¿Es lógico?

Ni siquiera es posible una habilitación ad casum como sucede con todos los otros Tribunales del mundo. ¿Es lógico? Esto supone un retraso considerable en la resolución de la Causa de Nulidad que se encuentra ya en esta última instancia. En concreto, en una Causa con Sentencia afirmativa en Primera Instancia se tuvo por interpuesta la Apelación contra la no confirmación por Decreto de 5-X-2012. Tras vencer múltiples dificultades, se otorgó el mandato procuratorio a favor del abogado rotal el 15-II-2013 y, a fecha de hoy, 30-X-2014, es decir, casi 2 años después no hay aún Sentencia de la Rota Romana. Se trata de una Causa complicada, que se inició con Demanda presentada el 25 de febrero de 2005 y a día de hoy, 30-X-2014, es decir 9 años y 8 meses después aún no hay confirmación de la Sentencia afirmativa. Urge poner remedio para que no suceda. 2.- ABOGADOS y PROCURADORES: Hay casos en los que la intervención del Procurador hace que el escrito se presente uno o dos días más tarde que si es el mismo Abogado quien asiste y representa también a la parte en la Causa de Nulidad. Es decir, que el Abogado pueda actuar como Abogado y Procurador facilitaría tener mayor diligencia y sugiero que el poder hacerlo así se puede dejar a juicio de los interesados. Además, también es posible que, actuando así, la parte se ahorre gastos. 3.- TESTIGOS, ¿CUÁNTOS PRESENTAR? Los que sean necesarios para llegar a la certeza moral en cada Causa. Un Tribunal admitió que cada parte aportase seis ó siete testigos. Y a las partes les formularon un cuestionario de 40 preguntas, que son las que aportó la Defensa del Vínculo. El resultado es que aquí, en la instrucción, salió de todo, lo divino y lo humano; pero lo que no salía era la Sentencia. Pero también es verdad que, en el caso concreto, puedan ser necesarios nuevos testigos para llegar a la certeza moral y hay que hacerlo posible, cuidando que no se produzcan abusos, tal y como indica el C.I.C. 4.- PERICIAS, ¿CUÁNTAS? Tanto la posibilidad de formular preguntas al perito tras su dictamen, como el pedir nueva o nuevas pericias, pueden ser asuntos necesarios para llegar a la certeza moral en una Causa de Nulidad complicada, y ha de hacerse posible, cuidando que no se produzcan abusos, claro está y tal y como indica el C.I.C.     9º) LA IGLESIA NO RESPETA EL DIES DOMINI EN SUS PLAZOS PROCESALES. Y LA CONFUSIÓN AL APLICAR EL CANÓNICAMENTE DENOMINADO “TIEMPO ÚTIL”

PROBLEMA

Con simple lógica, cabe preguntarse, pero ¿cómo es posible que, en los plazos procesales civiles, se respete el domingo –el dies Domini– y, sin embargo, la Iglesia no respete el domingo en sus plazos ante un Tribunal o ante un registro? ¿Qué sentido tiene? En la legislación estatal, en vía procesal o registral civil, se denominan días hábiles[4] y, lógicamente, de ellos se excluyen los domingos, los días festivos y las vacaciones, pues en el ámbito civil se llaman días hábiles aquellos en los que se pueda presentar algo al Tribunal o a la Administración porque está abierto al público. En la legislación de la Iglesia, el canon 201,§2 del Código de Derecho Canónico habla de tiempo útil y el canon 201,§1 del Código de Derecho Canónico habla de tiempo continuo. Es evidente que no son lo mismo porque, si no, no haría esta distinción. Sin embargo en la práctica eclesiástica en el tiempo útil se incluyen todos los días, dándole el mismo trato que si fuera tiempo continuo. Cabe oponer que días útiles, lo que se dicen útiles, lo serán para descansar, para meditar; pero no, desde luego, para realizar el acto judicial o administrativo de que se trate, pues el Tribunal o Registro está cerrado por ser domingo o festivo o vacaciones. Pero además el canon 201 del Código de Derecho Canónico[5] contrapone el tiempo continuo al tiempo útil, es decir, la ley no dice que en el tiempo útil estén incluidos todos los días, eso es para el tiempo continuo. Es más, el Código de Derecho Canónico parece decir exactamente lo contrario cuando establece que por tiempo útil se entiende el (…) que no corre para quien no puede reclamar. Que es el caso de quien no puede hacerlo por ser domingo o festivo o vacaciones, pues el Tribunal o registro está cerrado. En la práctica lo que se hace es que cuando el plazo acaba en un día festivo se prorroga hasta el siguiente primer día laborable; pero eso no transforma en útiles los días inútiles intermedios, que son inútiles porque no se puede realizar el acto en cuestión. En el cómputo de los días hábiles o útiles, en la práctica se ha vuelto a contemplar de dos modos diferentes una idéntica realidad: un modo para la práctica eclesiástica y otro modo distinto para la vida civil, como sucedió con el doble cómputo para el parentesco[6] en la Edad Media, hoy felizmente superado. Es aforismo que el río siempre vuelve a su cauce. Y, así, en los plazos procesales o ante registros ¿hemos vuelto a las andadas con el tiempo útil y el día hábil? Pues una cosa es en la ley estatal y otra distinta cómo se aplica en la práctica canónica. Pero además y curiosamente, el que no respeta el dies Domini en sus plazos es la Iglesia, no el Estado. ¿Tiene sentido? Que en el tiempo útil se incluyen todos los días, se ha verificado que así se interpreta en la práctica en la Iglesia de España, Italia, Portugal, EE.UU., Cuba y en todos los países que en ellos se apoyan, es decir, en la generalidad. Y, en este mismo sentido, también en el Diccionario General de Derecho Canónico de la Editorial Aranzadi Thomson Reuters se indica sobre el tiempo útil que la naturaleza del fenómeno (es decir, del tiempo útil como ficción y, para algunos, como concesión del legislador) la mayor parte de la doctrina sostiene que, en caso de duda, el tiempo se presuma continuo (…) Pero esta interpretación, en un análisis más atento, no parece totalmente conforme (…) auténtica aequitas canonica. Con el tiempo útil y el tiempo continuo reina confusión y puede dar lugar a abusos e incorrecciones, aplicando una interpretación amplia si se quiere acceder a la solicitud  y utilizando una interpretación estricta si se quiere rechazar. Un solo caso real es suficiente para acceder a aclararlo por quien tenga competencia para hacerlo. Pero en contra y una vez planteado lo del tiempo se escucha: “pero con el retraso que hay en la resolución de las Causas de Nulidad… si encima los plazos tuvieran que ser más largos…”. No, no es eso, no se trata de que los plazos sean aún más largos, se responde. Se trata de trabajar con una técnica jurídica adecuada, de trabajar más correctamente. El Juez es quien determinará los plazos y, lógicamente, tendrá en cuenta si el plazo que concede es de 3, de 5, de 10 días… etc. laborables o continuos. No tiene por qué haber problema, ni tiene que alargarse la resolución de la Causa, porque no es dar más plazo, es trabajar con mayor mente jurídica, que es bueno para todos en materia procesal. También se oye por parte de algún juez benévolo, “Si, en el tiempo útil se incluyen todos los días. Pero, dice el Juez, yo esto lo trato con benevolencia y cedo y admito aunque el plazo esté vencido…”. No, trabajemos con mayor coherencia jurídica en el cómputo del tiempo y con más seriedad en los plazos, y esto nos beneficiará a todos.

SUGERENCIA

1.- Mi propuesta es que, en beneficio de todos, bien merece que haya un texto normativo que interprete la norma codicial, en concreto el canon 201 del C.I.C. de 1983 y que indique claramente cómo hay que entender correctamente y de un modo uniforme para toda la Iglesia universal, el confusamente denominado “tiempo útil”. 2.- Un verdadero avance sustancial del C.I.C. del 83 (cánones 200 a 203) sobre el del 17 (cánones 31 a 35) en el cómputo del tiempo, con la explicación que se propone y se sugiere y especialmente sobre el canon 201 §1 y 2 del C.I.C. del 1983.     10º) SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO, AGILIZÁNDOLO Y SALVAGUARDANDO EL PRINCIPIO DE INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

SUGERENCIA

1.- Fijar plazos para intentar conseguirlo. Por ejemplo, en Primera Instancia:

  • Para la primera parte de la Causa, la introductoria, 2 o 3 meses.
  • Para la segunda parte de la Causa, las pruebas, 6 u 8 meses.
  • Para la tercera parte de la Causa, la discusoria, 2 o 3 meses.

Considero que el procedimiento es bueno, que las normas procedimentales a cumplir son buenas y que garantizan y salvaguardan los derechos de los fieles que acuden a los Tribunales de la Iglesia y protegen el principio de la indisolubilidad del Matrimonio; pero lo que hay que hacer es cumplir los plazos señalados, trabajar bien, trabajar mejor, con más interés. 2.- ¿Simplificar el procedimiento para agilizarlo? ¿Hacerlo más breve? ¿Señalar plazos más breves en los textos escritos para luego seguir sin vivirlos en la práctica? ¿Qué sentido tiene? Bastaría con vivir escrupulosamente lo indicado o al menos pretenderlo de verdad: no tardar más de 1 año para la Primera Instancia y no más de seis meses para la Segunda y, si es posible, menos aún. 3.- Si la resolución de las Causas de Nulidad en vez de ser un asunto judicial fuera administrativo, ¿se arreglaría el problema de la tardanza excesiva? Antes, la dispensa de un Matrimonio rato y no consumado era un procedimiento administrativo y no judicial. En esa época, todas las dispensas que llevé, que no fueron ni una ni dos, no se resolvieron antes de lo que dice el C.I.C. que debe tardar la resolución de una Nulidad Matrimonial. Parece que, en realidad, el problema no está en las normas. 4.- La necesaria doble instancia para una Sentencia afirmativa de Nulidad Matrimonial: Se ha dicho que la doble instancia, que es necesaria para una declaración de nulidad matrimonial, obedece a que el matrimonio y su nulidad, no sólo afectan al bien particular de los cónyuges sino también al orden público, pues afecta a toda la Iglesia, a toda la sociedad, además de a esa familia concreta. También que la necesidad de la doble instancia hace más fuerte el criterio de la indisolubilidad del matrimonio. Y en contra, que la duración del procedimiento de nulidad matrimonial se alargará necesariamente. En la práctica, son reales casos concretos que han sufrido perjuicios y otros más bien beneficios por la exigencia de la doble instancia. Unos y otros por múltiples situaciones. Un cliente me dijo: el mayor fracaso en la vida de una persona es el fracaso en su matrimonio. Hay que intentar que en la espera la persona se rehaga y, sobre todo, si se va a casar que ahora se case bien. Casos concretos pueden ser múltiples, comento algunos:

  1. Decreto que confirma la Sentencia afirmativa de Primera Instancia, sin problemas.

Peligro de que no se confirme por Decreto porque la Sentencia de Primera Instancia no estaba bien redactada a pesar de estar bien hecha la instrucción y ser concluyentes las pruebas. Hubo momentos de peligro y de miedo, pero se confirmó.

  1. Decreto por el que pasa a turno ordinario la Sentencia afirmativa de Primera Instancia. Supone más tiempo y más trabajo. Aquí me encontré, hace muchos años, el Vicario de un Tribunal Metropolitano que me preguntó si se podía dar por no confirmada la Sentencia afirmativa de Primera Instancia, como hacían ellos, por Decreto. Hice la consulta al que, en ese tiempo, era el Decano del Tribunal de la Rota de España y me dijo que no, que no podía ser por Decreto, que era necesaria la Sentencia y que esas situaciones podían tener nulidad de actuaciones. Así se lo transmití y me lo agradeció.
  2. En el turno ordinario puede ser que se ponga de manifiesto la verdadera Causa de Nulidad, por ejemplo la incapacidad, cuando en Primera Instancia la sentencia afirmativa fue por una simulación parcial. Cuando la realidad es que la verdadera incapacidad fue lo que motivó esa exclusión pero que, por distintas causas, no pudo resultar probada en Primera Instancia.
  3. En el turno ordinario puede ser que se ponga de manifiesto que verdaderamente ese matrimonio es nulo no sólo por el canon 1095,2 sino también por el 1095,3 del C.I.C., pidiendo en esta instancia la ampliación del
  4. Que en el turno ordinario, tras las pruebas, se confirme por Sentencia la nulidad declarada en Primera Instancia. Todo bien.
  5. Que en el turno ordinario la Sentencia no confirme la declaración de nulidad de la Primera Instancia. Un verdadero problema.

5.- ¿A menor número de Causas mayor rapidez en resolverlas? En los últimos años la tendencia general ha sido la disminución en las Causas de Nulidad Matrimonial. Si se cuenta con los mismos Tribunales y con el mismo número de personas trabajando en ellos, ¿se puede apreciar que, a menor número de Causas, se han resuelto con mayor rapidez las que hay? No se ha constatado que sea así.     Y POSITIVO, ¿QUÉ HAY? 1.- Mucho, porque Dios obra el bien a través de los Tribunales de la Iglesia, a pesar de tantos fallos. 2.- Ayer mismo, me encontré con un hombre que hace 10 ó 12 años, cuando empezamos el procedimiento de la nulidad de su matrimonio, era un pobre hombre con la vida rota y, tras los dos fallos afirmativos y esos años transcurridos, me encontré con un hombre rehecho, ya maduro, que tenía un matrimonio estable y una familia con hijos. Y me dijo, sonriendo y feliz, la nueva mujer, la verdadera: “qué buen trabajo…” refiriéndose a la nulidad del marido, que hizo posible su matrimonio con él. Pensé de nuevo: “Dios hace el bien a través de nuestro trabajo en los Tribunales de la Iglesia” y me llené de agradecimiento por ocuparme de ello. 3.- La indisolubilidad del Matrimonio se fortalece cuando, con verdad, se defiende la validez del Matrimonio válido y cuando, con verdad, se defiende la Nulidad del Matrimonio que se somete al juicio de la Iglesia, porque hay más que indicios de que tiene causa de nulidad desde sus orígenes.   Aunque también somos conscientes de que se hace mucho daño cuando, no porque no exista, si no por pararse en la fácil, la Sentencia es negativa por no resultar suficientemente probada la Causa de Nulidad.   RUEGO DISCULPAS SI NO HA SIDO ADECUADO MI ATREVIMIENTO, SOLO ME MUEVE MI CARIÑO A LA IGLESIA, MI MADRE, Y MI DESEO DE CONTRIBUIR A LO SEÑALADO POR EL PAPA FRANCISCO.   Con todo mi respeto, un cordial y afectuoso saludo [1] Ley de Enjuiciamiento Civil, tratando sobre el impulso procesal dispone en su artículo 179,1: Salvo que la ley disponga otra cosa, el Secretario judicial dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias. [2] Canon 1453 del C.I.C. de 1983: Los jueces y los tribunales han de cuidar de que, sin merma de la justicia, todas las causas se terminen cuanto antes, y de que en el tribunal de primera instancia no duren más de un año, ni más de seis meses en el de segunda instancia. [3] Artículo 72 de la Instrucción Dignitas Connubii: Los jueces y los tribunales han de cuidar de que, sin merma de la justicia, todas las causas se terminen cuanto antes, y de que en el tribunal de primera instancia no duren más de un año y, ni más de seis meses en el de segunda instancia. [4] Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Días y horas hábiles 1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles. 2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto. Artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: 1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. [5] Canon 201 del C.I.C. de 1983: §1. Por tiempo continuo se entiende aquel que no admite ninguna interrupción. §2. Por tiempo útil se entiende el que concierne a quien usa o reclama su derecho, de tal manera que no corre para quien ignora o no puede reclamar. [6] Para mayor información, ver: http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucm-t30020.pdf y http://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/issue/view/23

Comentarios
0 comentarios en “Mi propuesta para mejorar los procedimientos de nulidad
  1. Brevemente. Soy abogado y lleve un caso totalmente desinteresado ya que mi cliente fue catecumena mia en confirmacion, luche seria y responsablemente por el caso en SENTENCIA del Tribunal Interdiocesano de 1º Inst de Cádiz se me deniega la pretensión, incluso el presidente tiene la osadia de hacer alusión a mi representacion en la citada sentencia. Recurro en segunda instancia, y me trago mi indignacion, para no hacer daño a la Iglesia presentando una queja en mi Colegio. Presento en SEP 2.010 R. Apelacion en el tribunal de 2ª Instancia de SEVILLA EN FECHA SEP 2010, hasta el día de hoy 20 NOV 15, NO SE NADA, HE MANDADO BUROFAX, CARTAS CERTIFICADAS, FAX ME HE PERSONADO EN SEVILLA, HE HABLADO POR TELEFONO EL ULTIMO EN EL AÑO 2012 UN SEÑOR QUE DIJO SER EL SECRETARIO, ME INFORMO QUE ESTABA PENDIENTE DE CONTESTARME PERO AL ENCONTRARSE RESFRIADO NO HABIA TENIDO TIEMPO.

    LOS CALIFICATIVOS QUE ME MERECEN ME LOS GUARDOS, POR LOS MISMOS MOTIVOS QUE ANTES MENCIONE, PROCEDO DE LA JURISDICION MILITAR Y TRABAJO EN LA ORDINARIA, SOY DOCTOR EN DERECHO INTERNACIONAL, Y ESTA FORMA DE ACTUAR SOLO Y LAMENTABLEMENTE LA HE ENCONTRADO EN EL TRIBUNAL ECLESIASTICO, DONDE SOLO HE TENIDO INSULTANTES EXCUSAS Y MENTIRAS, Y TODO CATOLICO SABE MUY BIEN QUIEN ES EL PADRE DE LA MENTIRA. GRACIAS PAZ Y BIEN.

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