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Todavía quedan actos intrínsecamente malos

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Notable artículo (en inglés) sobre el caso Seifert. La idea básica es que señala una paradoja: la interpretación progre de «Amoris laetitia» parece permitir acciones como el adulterio, porque a veces Dios mismo no nos pide más… en la difícil situación en que nos hallamos. Ante esa situación, solamente cabe acoger, acompañar, integrar, pero no excluir ni sancionar. Incluso cabe absolver y dar la Comunión. En cambio, si el pecado es oponerse a esa agenda progre por razones de conciencia, eso sí que es un acto intrínsecamente malo, que no debe ser tolerado. Y al profesor Seifert nadie lo acoge, acompaña e integra. Al profesor Seifert, a la pobre calle.

Yo lo traduciría como una pregunta: ¿expulsaría de la Universidad Usted a un profesor que vive en público adulterio? Yo, no, desde luego. Pero: ¿expulsaría Usted al profesor que defiende la doctrina católica sobre la Comunión tal como la defendió siempre la Iglesia, sin género de dudas? En el caso de Seifert, la respuesta es que sí. A la pobre calle, majo, porque tu pecado es imperdonable. ¿Acoger? ¿Integrar? ¿Acompañar? ¡Todo tiene su límite!

Ver:

Shooting the Orthodox Catholic Messenger

 

Comentarios
11 comentarios en “Todavía quedan actos intrínsecamente malos
  1. Estimados traigo al blog los cánones anterior (1676) y actual (1675) del proceso de nulidad matrimonial.
    1. Anterior Can. 1676 Antes de aceptar una causa y siempre que vea alguna esperanza de éxito, el juez empleará medios pastorales para inducir a los cónyuges, si es posible, a convalidar su matrimonio y a restablecer la convivencia conyugal.
    2. Actual Can. 1675. El juez, antes de aceptar una causa, debe tener la certeza de que el matrimonio haya fracasado irreparablemente, de manera que sea imposible restablecer la convivencia conyugal.
    Pregunto advierten la diferencia en la norma derogada se le ordenaba al Juez que empleara los medios pastorales para encauzar el matrimonio, convalidarlo si algo había mal en el momento del sacramento (no ahora) y salvarlo.
    En la actual se lo obliga a tener certeza que el matrimonio haya fracasado irreparablemente, esa certeza debe ser actual en el momento que el Juez decide si continúa con la causa. Es un juicio de valor (certeza) no es sobre cómo fue el sacramento en su origen (ya que la nulidad para ser tal debe existir como tal en el origen, no luego) sino en el transcurso del tiempo posterior (10 años por ejemplo).
    Es decir que un matrimonio que nació válido puede ser declarado nulo porque fracasó con posterioridad. Con todo respeto me parece que la indisolubilidad para ser disuelta no puede tener su origen a posteriori por lo que el fracaso será únicamente eso pero en forma alguna producirá la disolución.
    Me explico …..?

  2. Muchas gracias, Claudio. Entiendo, pues, que un estudio en profundidad del derecho canónico debería implicar las fuentes de la codificación. Lo que debería hacer posible reducir la indeterminación de ciertos conceptos o la vaguedad de ciertas situaciones planteadas por el código. Un alivio para el jurista que quiera serlo de veras. En la Iglesia también sigue residiendo la salud del derecho.

  3. Con todo respeto recuerdo que las normas jurídicas (lo que llamamos La Ley) es esencial a la Iglesia de Dios. El Creador es Legislador. Hay normas originarias como la de no meterse (en el Paraíso) con el fruto prohibido, miren lo que pasó con ese incumplimiento……..y lo que costó arreglarlo, la Cruz. Pero bueno, vuelvo a lo que quería decir. El Derecho Canónico es muy interesante y traigo para este blog el recuerdo de S. Juan Pablo II, cuando lo explicó, por medio de LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA SACRAE DISCIPLINAE LEGES PARA LA PROMULGACIÓN
    DEL NUEVO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO: Tomo una parte del texto:

    «Surge otra cuestión: qué es el Código de Derecho Canónico. Para responder correctamente a esa pregunta hay que recordar la lejana herencia de derecho contenida en los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento, de la cual toma su origen, como de su fuente primera, toda la tradición jurídica y legislativa de la Iglesia.

    Efectivamente, Cristo Señor no destruyó en modo alguno la ubérrima herencia de la Ley y de los Profetas, que había ido creciendo poco a poco por la historia y la experiencia del Pueblo de Dios, sino que la cumplió (cf. Mt 5, 17) de tal manera que ella misma pertenece de modo nuevo y más alto a la herencia del Nuevo Testamento. Por eso, aunque san Pablo, al exponer el misterio pascual, enseña que la justificación no es nada por las obras de la ley, sino por la fe (cf. Rom 3,28; Gál 2,16), sin embargo ni excluye la fuerza obligante del Decálogo (cf. Rom 13, 8-10; Gál 5, 13-25 y 6,2), ni niega la importancia de la disciplina en la Iglesia de Dios (cf. 1 Cor cap. 5 y 6). Así, los escritos del Nuevo Testamento nos permiten captar mucho más esa misma importancia de la disciplina y poder entender mejor los vínculos que la conexionan de modo muy estrecho con el carácter salvífico del anuncio mismo del Evangelio.

    Siendo eso así, aparece suficientemente claro que la finalidad del Código no es en modo alguno sustituir en la vida de la Iglesia y de los fieles la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad. Por el contrario, el Código mira más bien a crear en la sociedad eclesial un orden tal que, asignando la parte principal al amor, a la gracia y a los carismas, haga a la vez más fácil el crecimiento ordenado de los mismos en la vida tanto de la sociedad eclesial como también de cada una de las personas que pertenecen a ella.

    El Código, en cuanto que, al ser el principal documento legislativo de la Iglesia, está fundamentado en la herencia jurídica y legislativa de la Revelación y de la Tradición, debe ser considerado instrumento muy necesario para mantener el debido orden tanto en la vida individual y social, como en la actividad misma de la Iglesia. Por eso, además de los elementos fundamentales de la estructura jerárquica y orgánica de la Iglesia establecidos por el divino Fundador o fundados en la tradición apostólica o al menos en tradición antiquísima; y además de las normas principales referentes al ejercicio de la triple función encomendada a la Iglesia misma, es preciso que el Código defina también algunas reglas y normas de actuación».

  4. Pero por eso no puede poner ese ejemplo oponiéndolo al caso Seifert, querido Santiago. Ambos cruzan la raya, aunque por motivos distintos y con peligros distintos. Por eso decía que hay mucho mundo detrás de todo este asunto. Y sus palabras me lo confirman. Ambos casos reflejan a la perfección la tiranía de la minoría que lo gobierna: te constituyes en minoría (y más si vas contra lo que lo que señale como poder -opresor, desde luego, la precisión casi está de más-) y ya tienes razón. Ah, la malvada universidad católica que expulsa al alegre o la alegre adúltera. Ah, el malvado arzobispado que tira a un eminente filósofo. La una estrecha, el otro oscurantista. Como para ponerse públicamente al lado de la una o el otro (todo lo más, en el fuero interno, así estamos de valientes los católicos, salvo cuando se trata de ponernos verdes entre nosotros).
    Por eso, querido Santiago, hay que luchar por el derecho, que es luchar para que la norma vigente, como dice Claudio, sea también válida. O, si es injusta, sea derogada, formalmente, con todos los honores. Nada de silencios castradores que no llevan más que a ese marasmo al que usted alude. Por eso deseo que Seifert se quede en casa y que el Papa conteste a los dubia.
    P.d. para Claudio: coincido con usted en que es de lamentar la falta de juristas en la Iglesia. Y eso es lo que más me asusta ante tanto concepto jurídico indeterminado o tontería en el Código (¿todavía se puede citar en el foro canónico el viejo derecho canónico? Es una pregunta de ignorante: ¿hubo derogación formal? Porque me parece imposible que el código derogue, pongamos por caso, las clementinas), puesto que los grandísimos juristas medievales trataron con eso, con fragmentos y dificultades no menores y nos legaron monumentos del buen hacer y la inteligencia jurídica.

  5. El mayor hipócrita no es el que aparenta ser lo que no es, pues, con esa hipocresía, el vicio rinde un homenaje a la virtud, sino quien dice que pecado es lo que Dios pide por ahora. Eso es hipocresía, blasfemia y herejía. Y está dicho en AL303, la mayor aberración jamás escrita en un texto pontificio. ¡ Corrección ya !

  6. Claro que sí están vigentes las normas del CIC y el grosero incumplimiento agrava las conductas de los que conociéndolas y habiéndolas estudiado y prometido cumplir no lo hacen. Pero lo más notable son las actuales modificaciones a las normas Canónicas, por ejemplo: la introducción de términos como «fracaso matrimonial» y «etc.».
    Mira lo que la misma reformulación del procedimiento canónico de nulidad matrimonial dice: «Can. 1675. El juez, antes de aceptar una causa, debe tener la certeza de que el matrimonio haya fracasado irreparablemente, de manera que sea imposible restablecer la convivencia conyugal». (Le pregunto qué es el fracaso irreparable ?, desde ya no es un concepto jurídico…..).
    Y en las instrucciones que le siguen dice: «Art. 8 § 1. En las diócesis que no tienen un tribunal propio, el Obispo debe preocuparse de formar cuanto antes, mediante cursos de formación permanente y continua, promovidos por las diócesis o sus agrupaciones y por la Sede Apostólica en comunión de objetivos, personas que puedan prestar su trabajo en el tribunal que ha de constituirse para las causas de nulidad». (Cómo es posible que en una Diócesis no existan canonistas o sacerdotes especializados en causas matrimoniales ?…..). Y para terminar dice: «Art. 14 § 1. Entre las circunstancias que pueden permitir tratar la causa de nulidad del matrimonio a través del proceso más breve según los cánones 1683-1687, se cuentan por ejemplo: la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra conyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física ejercida para arrancar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, etc. (Además de generar una casuística imparable qué significa el término etc. ? Ese etc. no es una figura jurídica pero puede contener desde el gusto por la TV o la clase de comida…..).

  7. Estimados Scintilla y Claudio: disculpen la ironía (si yo tuviera una universidad católica no contrataría a nadie que diera mal ejemplo o mala formación a los estudiantes). Pero hoy tenemos las más grandes aberraciones en las universidades católicas de todo el mundo (aunque no en todas y cada una de ellas naturalmente), desde promotores de la ideología LGBTIQRSTWXYZ hasta del aborto, con un largo etc. Incluso en los organismos de la Santa Sede se han nombrado personas que defienden estos errores. En ese sentido, no está el horno para bollos.

    Es decir, NO están vigentes (legalmente sí, de hecho no) los cánones que cita Claudio. Tampoco el que permite y obliga a manifestar la ortodoxia (c. 212) porque el caso Seifert no es aislado.

    Lamento las malas noticias.

    El punto del blog es precisamente hacer ese contraste: mostrar el mundo al revés.

  8. Con todo respeto menciono dos normas del Código de Derecho Canónico;
    A) Una referida a las Universidades que les pregunto si se aplica, dice:
    C. «810 § 1. La autoridad competente según los estatutos debe procurar que, en las universidades católicas, se nombren profesores que destaquen, no sólo por su idoneidad científica y pedagógica, sino también por la rectitud de su doctrina e integridad de vida; y que, cuando falten tales requisitos, sean removidos de su cargo, observando el procedimiento previsto en los estatutos. § 2 Las Conferencias Episcopales y los Obispos diocesanos interesados tienen el deber y el derecho de velar para que en estas universidades se observen fielmente los principios de la doctrina católica. (sic………).
    B. Otra que cuando se lleva a la práctica te castigan:
    C. 212 § 1. Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.
    § 2. Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.
    § 3. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas..
    Y OLE.

  9. La bomba de Amoris 303 no se desactiva expulsando de las instituciones eclesiales a quienes señalamos que es una bomba que ya está causando estragos, sino desactivando la bomba. Lo malo es que el autor de la bomba sabe muy pero que muy bien lo que hace y no sólo no la desactiva sino que la activa al máximo para destruir toda la moral católica, de modo que se pase de una moral de virtud y pecado a otra en que ya no hay pecado pues eso es lo que Dios pide, habida cuenta de la complejidad de situaciones y límites. ¡ Corrección ya, pero ya.

  10. ¡ Los protestantes que cohabitan en la Iglesia Católica, aunque okupen la cátedra de Pedro, que se vayan con los suyos y nos dejen en paz a los católicos ! ¿ Es mucho pedir ? Pues parece que sí. Quieren protestantizarnos a todos, aunque no saben que luchan contra el mismo Dios, quien nunca abandonará la Iglesia fundada por su mismísimo Hijo, que sigue erre que erre sin admitir el divorcio. ¡ Qué le vamos a hacer !

  11. Pues si ese profesor fuera de filosofía moral y la impartiera en una universidad pontificia, yo sí exigiría su despido. Y no me parece mal el despido de Seifert. No por defender la pureza de la doctrina moral de la Iglesia, cosa que puede seguir haciendo con plena libertad, sino por «sembrar la desconfianza en el sucesor de Pedro». Intrínsecamente malo es aquello que no hay circunstancia que pueda mejorarlo, como la envidia.
    Hay mucho mundo moviendo en todo esto de la AL, hasta entre los que defienden la pureza de la doctrina moral de la Iglesia. No por eso quedan liberados de contemplar hasta qué punto hay pureza y sencillez en su intención y palabras.

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