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La Santa Sede defiende la justicia de sus juicios

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El Padre Federico Lombardi —con la serenidad que lo caracteriza y que agradecemos— ha defendido el sistema procesal penal del Estado de la Ciudad del Vaticano, como informa Infovaticana. La declaración es oportuna, debido a las dudas suscitadas y, además, a que algunos de los comentarios o críticas pueden haber sido desinformados o injustos. Les ofrezco un comentario de la declaración.   1) Confirma nuestra idea sobre la idoneidad de los abogados, especialmente del Presidente del Tribunal, y sobre el derecho de un Estado a admitir como litigantes solo a los abogados expresamente habilitados. En efecto, «la normativa vigente en el Vaticano, aplicada por los tribunales, es absolutamente conforme con la de la mayoría de las leyes procesales del mundo, donde la admisión al patrocinio en los tribunales requieren una habilitación específica para el ejercicio de la profesión, concedida en presencia de requisitos y calificaciones establecidos por cada ordenamiento». Al respecto, Mons. Lombardi ofrece más detalles, que a mí me parecen más que suficientes para despejar esta duda, duda que yo mismo nunca tuve. «Se dan, pues, todas las premisas para tener plena confianza en la profesionalidad y la competencia de aquellos que deben garantizar el correcto desarrollo de un proceso que, por diversas razones, atrae la atención de muchos».   2) Defiende la existencia de un sistema judicial propio, autónomo, etc., cosa que ningún comentarista serio podría haber puesto en duda. En este contexto expresa que «dicho sistema cuenta con todas las garantías procesales de los sistemas jurídicos contemporáneos más avanzados». Y estima que se cumplen «plenamente todos los principios fundamentales» como  que el juez natural esté preconstituido, presunción de inocencia, defensa técnica, libertad de los jueces para fallar según su convicción conforme a las pruebas, sentencia motivada, apelación y casación, etc. Todo esto está muy bien. No obstante, es una verdad a medias. El Romano Pontífice nos acaba de advertir —en su entrevista en el avión desde África— que los servicios informativos, seculares o católicos, debemos decir todo lo que sabemos y no solamente la mitad. Me imagino que eso incluye a los autores de blogs y con mayor razón al Tonto del Pueblo, que a veces le roba la pluma al Gran Inquisidor del Santo Oficio.   3) La otra mitad de la verdad es que las dudas de los juristas extranjeros relativamente ignorantes —como quien suscribe— no dejan de estar motivadas, si consideramos que la misma declaración nos informa que recién en el 2013 «se introdujo también expresamente en el ordenamiento jurídico vaticano el derecho al justo proceso y en un plazo razonable (art. 35 Ley N ° IX, 11 de julio de 2013)». Además, hay una garantía judicial de los sistemas jurídicos contemporáneos más avanzados que el Estado de la Ciudad del Vaticano no cumple, no puede cumplir y no debe cumplir: la completa separación de funciones constitucionales (i.e., la llamada «separación de poderes»), por la cual ni el Jefe del Estado ni el Jefe de Gobierno (a veces son lo mismo, como en EE.UU. y Chile) pueden avocarse causas que estén pendientes ante los tribunales establecidos, ni asumir la función judicial, sino que deben acatar los fallos de los tribunales independientes establecidos dentro del Estado. El Estado de la Ciudad del Vaticano es una monarquía absoluta. El Romano Pontífice es el titular de la plenitud de la potestad legislativa, ejecutiva y judicial. Esto es lógico, porque él es el Vicario de Cristo: «Dominus enim iudex noster, Dominus legifer noster, Dominus rex noster: ipse salvabit nos» (Isaísas 33, 22). La potestad judicial se ejerce en nombre del Papa y en cualquier momento él puede asumir el juicio por sí mismo (algo análogo a lo que en el Derecho Canónico sucede con los Obispos, a quienes el Papa les acaba de recordar que son los supremos jueces en sus Iglesias particulares y que deben o pueden abocarse directamente a resolver casos de nulidades matrimoniales: PP Francisco, Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, III y canon 1673 del Código de Derecho Canónico reformado por el mismo Motu Proprio, en que el Papa explicita que el juez es el Obispo). El Santo Padre respetará la actuación de sus tribunales, como lo hacían los antiguos buenos reyes, por un sentido de prudencia y de justicia. Sin embargo, este modo de proceder no forma parte de la organización de su Estado o sistema jurídico avanzado. Él podría no hacerlo e intervenir como juez en cualquier momento. Un jurista secular no lo entendería. A mí no me quita el sueño, porque atiendo, en este caso, al principio de proporcionalidad de las penas: ¿cuánto arriesgan los acusados, Vallejo & co.? ¿Una multa, una pena de cárcel con cumplimiento en libertad vigilada (o en un monasterio)? Pensemos, además, que en un sistema jurídico secular avanzado… es prácticamente imposible una pena efectiva de cárcel por fuga de documentos, salvo los de seguridad nacional, en casos de espionaje militar o semejantes. Si estuviéramos hablando no ya de la justicia de este caso, sino del sistema en su conjunto, yo sostendría que el sistema es justo en sí mismo. Es que yo soy bastante medieval. ¿Se cumplen los principios de los estados contemporáneos más avanzados? Más o menos. No todos. ¿Pierdo por eso la confianza en el gran jurista Dalla Torre, y en que, al final, el juicio será justo? No. La reafirmo. De hecho, estoy encantado. Las actuaciones y decisiones del tribunal, recientemente informadas, son muy correctas y prometen llegar más al fondo de la verdad que cuando, como en las parodias policíacas de mi niñez, el culpable fue el mayordomo.     ______________   P.S.: Sobre la duda de Infovaticana: ¿qué sucede con el habeas corpus en favor de Vallejo Balda? Pienso que, en su sustancia, estaba suficientemente cumplido, porque no se trataba de una detención arbitraria, había autorización del juez para proceder a ella (i.e., no estamos en el caso de quien es detenido sin autorización judicial y la policía tiene un plazo perentorio para llevarlo ante el juez), no se trataba de un secuestro o cosa parecida, y el mismo detenido estaba conforme con la situación (el recurso de habeas corpus es para satisfacer el derecho del detenido a ser llevado ante el juez, si lo quiere). Los requisitos cambian un poco entre jurisdicciones, pero lo básico del habeas corpus secular se cumple: una garantía de no ser arbitrariamente detenido o preso (no como en Guantánamo, por ejemplo: en esto, el Estado secular moderno avanzado con su separación de poderes, su Poder Ejecutivo y su Corte Suprema, ha sido más primitivo que El Vaticano).      

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