Interesante artículo de The Remnant escrito ya hace dos años. Siendo muy extenso, se opta en este blog por resumir las partes más significativas. Quien quiera leerlo entero, que pinche en el enlace.
“Ciertamente la Iglesia tiene derecho según la ley divina a apartar de ella a un pontífice hereje. Y consecuentemente, por la misma ley divina tiene derecho de emplear todos los medios necesarios para ello…” Juan de Santo Tomás “Para que un papa pierda el cargo, es preciso que primero se pronuncie la Iglesia. En un caso así no es suficiente el juicio privado de los laicos.” Robert J. Siscoe
¿Puede un papa caer en herejía? P. Paul Laymann, S. J. († 1635), considerado uno de los más grandes moralistas y canonistas de su tiempo (2) escribió lo siguiente:
“Es más probable que el Sumo Pontífice, a título personal, caiga en herejía, e incluso herejía manifiesta, por cuya razón merecería ser depuesto por la Iglesia, o más bien que esta declare su separación de ella.” (3)
El papa Adriano VI († 1523) fue más allá, y afirmó que “es indudable” que un papa puede errar en materia de fe, e incluso “enseñar herejía”:
“Si por Iglesia Romana entendemos a su cabeza o pontífice, es indudable que puede errar incluso en materia de fe. Esto sucede cuando enseña una herejía por un juicio propio o mediante una epístola decretal. Ciertamente, muchos romanos pontífices han sido herejes.” (4)
No se debe confundir la infalibilidad con la inspiración, que es una influencia positiva divina que mueve y dirige a un agente humano en lo que dice o escribe. Tampoco debe confundirse con la Revelación, que es la comunicación de parte de Dios de una verdad por medios sobrenaturales.(5) La infalibilidad tiene por objeto salvaguardar y explicar verdades ya reveladas por Dios y contenidas en el depósito de la fe (6), que se selló tras la muerte del último apóstol. (7) Como la infalibilidad es un carisma negativo (gratia gratis data), no inspira a un papa a enseñar algo cierto, ni siquiera a defender verdades reveladas. Y tampoco “convierte la voluntad del Papa en norma inquebrantable de la verdad y el bien” (8). Simplemente evita, dentro de unas circunstancias concretas y limitadas, que enseñe errores. El Concilio Vaticano I definió de la siguiente manera las condiciones que determinan la infalibilidad pontificia:
“…Enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que cuando el Romano Pontífice habla ex cathedra –esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal–, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor Divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres.” (9)
Como vemos, la asistencia divina sólo está presente cuando el Pontífice (a) se vale de su suprema autoridad apostólica en el ejercicio de su cargo como maestro de todos los cristianos y (b) define una doctrina (c) relativa a la fe y las costumbres (d) para que la sostenga la Iglesia universal. En caso de faltar alguna de estas condiciones, no se compromete la infalibilidad y hay posibilidad de error. Por consiguiente, al considerar si un papa puede enseñar error en materia de fe costumbres hay que hacer tres distinciones: 1) Que el Papa enseñe como maestro privado. 2) Que el Papa enseñe como pontífice en materia de fe o costumbres pero sin intención de definir una doctrina. 3) Que el Papa, enseñando en cuanto tal, defina una doctrina de fe o costumbres para que la crea la Iglesia universal. Únicamente en el último de los tres casos impide el carisma de la infalibilidad que el Papa caiga en error. En vista de lo anterior, queda claro que un papa puede perder la fe en su foro privado, y que también se puede equivocar enseñando la fe a otros, con tal de que no lo haga conforme a las cuatro condiciones fijadas por el Concilio Vaticano I. Insistir en lo contrario es afirmar algo que la Iglesia jamás ha enseñado. ¿Se puede deponer a un papa hereje? Es opinión común entre los teólogos y los canonistas que se puede deponer a un papa por cometer el delito de herejía. Arnaldo de Silveira, que goza de gran prestigio, examinó los escritos de 136 teólogos a este respecto (10), y sólo encontró uno que enseñase lo contrario. Todos los demás sostenían que si un papa incurría en herejía se lo podía, y de hecho se lo debía, deponer (11). Francisco Suárez, al que San Pío V llamó Doctor Eximius et Pius (12), declaró:
“Sería sumamente perjudicial para la Iglesia estar sometida a tal pastor y no poder defenderse de tan grave peligro. No sólo eso: sería contra la dignidad de la Iglesia que estuviera obligada a mantenerse sujeta a un pontífice hereje sin poder expulsarlo de su seno. Como sean el príncipe y el sacerdote, así se acostumbrará a ser el pueblo (…) la herejía se propaga como el cáncer. Por eso es preciso evitar tanto como sea posible a los herejes. Con mucha más razón cuando el pastor es hereje. ¿Cómo se va a evitar ese peligro si no cesa en sus funciones de pastor?” (13)
Juan de Santo Tomás, considerado el hombre más erudito de su tiempo (14), sostiene:
“Ciertamente la Iglesia tiene derecho según la ley divina a apartar de ella a un pontífice hereje. Y consecuentemente, por la misma ley divina, tiene derecho a emplear todos los medios necesarios para ello. Los que correspondan jurídicamente al delito son de por sí necesarios.” (15)
¿Quién supervisaría la destitución? Juan de Santo Tomás, Suárez, Cayetano y otros concuerdan en que sólo un Concilio ecuménico sería la autoridad competente para juzgar el carácter herético de un papa. Juan de Santo Tomás explica:
“La práctica de la Iglesia lo pone de manifiesto. Cuando el papa Marcelino ofreció incienso a los ídolos, se reunió un concilio para estudiar el caso, según consta en Cap. Hunc c, distinct. 11. En caso del cisma en que hubo tres pontífices, el Concilio de Constanza fue convocado para poner fin a la división. Asimismo, en el caso del papa Símaco, se reunió un concilio en Roma para examinar los argumentos presentados. Por las fuentes citadas, se sabe que los pontífices que acusados de delitos diversos quisieron excusarse tuvieron que hacerlo ante el Concilio.” (16)
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(1) BAKER, ROBERT. Compendio de la Historia Cristina. Pág. 91. (2) Catholic Encyclopedia, 1913, Vol. IX (Fr. Paul Laymann), p 95 (3) Laymann, Theol. Mor., Lib II, tract I, cap, VII, p 153 (4) Quaest. in IV Sent. Quote in: “L’Infaillibilité du pape et le Syllabus”, (Besançon: Jacquin; Paris: P. Lethielleux, 1904). (5) Catholic Encyclopedia, 1913 Vol XIII (Revelation), p 1 (6) Christ’s Church,Van Noort, Idem, p 120 (7) Lamentabili Sane, #21, 1907, Pius X (8) Christ’s Church, Van Noort, Idem, p 290 (9) Vatican I, Pastor Aeternus, Chapter IV (10) ‘La Nouvelle Messe de Paul VI: Qu’en penser’ (11) El término «deponer» está aquí siendo usado para expresar las «dos opiniones» discutidas más tarde en su artículo – ver aclaración en Journet,L’Eglise…, vol. 1, p 626 (12) Catholic Encyclopedia, 1913 (Francisco Suarez) (13) De Fide, Disp. 10, Sect 6, n. 10, p 317 (14) Catholic Encyclopedia, Vol VIII (John S.T.), 1910, p 479 (15) Cursus TheologiciII-II De Auctoritate Summi Pontificis, Disp II, Art. III, De Depositione Papae. All quotations used in this article are found on pages 137-140. (16) Ibid