Seguimos con Specola:
«Sin salir de Europa, el regulador francés de los medios de comunicación (Arcom) multó la semana pasada al canal CNews con 100.000 euros por afirmar, durante un programa con invitados católicos provida y profamilia, que el aborto es la principal causa de muerte en el mundo, un hecho incontrovertible pero del que está prohibido hablar. El debate sobre el aborto está prohibido en Francia y, tras la constitucionalización de la práctica homicida contra inocentes, es peligroso mostrar los datos del genocidio en curso. El aborto mata a 73 millones cada año en el mundo, es decir, el 52% de las muertes anuales, mucho más que el cáncer (10 millones) y el tabaquismo (6,2 millones). A la difusión del programa siguió una fuerte ola de indignación por parte de la prensa y de políticos liberales y socialistas , motivada por la suposición irreal y poco científica de que el aborto no puede ser considerado una «causa de muerte» porque el feto no debe ser considerado un ser vivo. «El aborto no puede presentarse como causa de muerte» , porque equiparar a un niño abortado con un muerto haría del aborto un acto homicida, «para que el aborto pueda practicarse con la conciencia tranquila, está prohibido decir que el aborto quita la vida. De lo contrario, la piedra angular del sistema colapsa. Pero ¿quién cree en esta ficción?… El aborto, la principal causa de muerte en el mundo, lamentablemente es un hecho, no una opinión.»»
Si el aborto es un delito reconocido en todos los códigos penales, ENTONCES SÍ HAY VIDA! Véase el artículo 359 del código penal español. Si alguien con intención o sin ella provoca aborto, es condenado ! (Solo se salva si la madre previamente autoriza… a que? A matar esa vida ! Tan claro como eso.
art. 359 cp español:
«El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.»
Ese artículo trata sobre los delitos contra la salud pública. ¿Que tiene que ver con lo que dices?
Hablando del padre don Custodio Ballester. ¿Qué cardenal lo silenció? ¿No fue Omella? ¿Se sabe de alguna admonición o advertencia a este sacerdote en tiempos de Martínez Sistach? Porque, si la hubo, no lo supe.