| 10 noviembre, 2021
Encomendémoslas a Dios,
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Y una cuestión que convendría aclarar: ¿Los bienes existentes en un convento son del instituto religioso que lo habita? ¿Del pueblo donde se halla? ¿A título de dueños o de usufructuarios?
¿Miericordiados?
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La cuestión anterior es si esos bienes son donativos de personas del lugar o si se han adquirido con dinero donado de los lugareños.
En la mente de los donantes tácitamente quieren que las obras se queden en el lugar donde ellos residen.
Si se da dinero son propietarios los que lo reciben.
Para que no pase lo que ha pasado ahora y en otras localidades, o bien tiene que hacerse un contrato, hecho inusual o simplemente no dar ningún donativo, para evitar desengaños posteriores.
Supongo que las Clarisas eran dueñas de los bienes. Antes de irse debían de haber hecho un acuerdo con el Obispado y entregado los bienes a él. Se trata de biene eclesiásticos cuyo uso y usufructo depende del Derecho Canónico, y supongo que habrá alguna norma al respecto en los acuerdos de la Santa Sede con el Estado Español. En ningún caso, excepto que se cumplan las normas canónicos, puede tener derecho alguno un Ayuntamiento de apoderarse de tales bienes. En cuanto a la nueva congregación, sus actividades serán según su carisma y constitucione y con un acuerdo con el Obispado. No hay que buscar tres pies al gato. Hay que seguir las normas de la Iglesia. Basta ya de exclaustraciones como la de Mendizabal en España.
Un convento y su contenido suele ser de la propia comunidad que lo habita; o de la congregación u orden religiosa de la que ese convento es una parte; o del obispado que lo cede en usufructo o mediante alguna otra forma de cesión temporal para mientras la congregación religiosa lo habite y cumpla su misión.
Son poco frecuentes los casos de conventos de propiedad estatal, sea esta municipal, autonómica o de la administración central, que están habitados por religiosos. Son muchos los casos de antiguos conventos (los religiosos que se asientan en un edificio son los que hacen que sea convento, no las características arquitectónicas) que pertenecen a entidades estatales; unos están vacíos y hasta en ruinas (progreso que debemos agradecer a los progresistas desamortizadores), otros son ocupados por oficinas, parlamentos autonómicos, museos y cosas así.
Si de verdad las clarisas llevaban unos 300 años es de sospechar que el convento fuese de su propiedad y que al dejarlo se lo hayan cedido, en propiedad o de otro modo, al obispado, el cual a su vez lo ha cedido a la nueva comunidad religiosa que lo habita.
Los bienes declarados BIC son de sus propietarios, en este caso de la comunidad de clarisas que se fueron y, por lo que leo en la noticia, se los llevaron con ellas a un monasterio de Elche. Aunque se tenga la propiedad del BIC, en el caso de los bienes muebles, no se puede disponer de ellos libremente y no pueden salir del lugar donde se encuentran hacia otras autonomías. Es decir no pueden salir de la autonomía de Murcia para llevarlos a la de Valencia, donde está Elche.