Así lo han declarado la Audiencia y ahora el Tribunal Supremo. No había la menor pretensión por parte del que entonces era arzobispo de Madrid, hoy emérito, de apropiarse de lo ajeno. Más bien la de ajenos de quedarse con lo que era de la Iglesia. La voluntad del donante era dejar unos bienes propios a una institución eclesial. No a una asociación civil. Cuando aquella perdió tal carácter no puede subrogarse contra una voluntad manifiesta. Estamos en días en los que hay gente que reclama incluso catedrales. Como si no fueran durante siglos propiedad indiscutida y pacífica de la Iglesia o como si ésta pretendiera robarlos a Ayuntamientos o Comunidades Autónomas que ni existían cuando se erigieron y las Comunidades muchos siglos después. La protesta contra las inmatriculaciones de bienes de la Iglesia en el Registro de la Propiedad no suponen la menor intención de apropiarse de lo ajeno, que en otros está clarísima. Los bienes de la Iglesia, tan evidentes por otra parte, no accedían al Registro de la Propiedad. Ahora, que es posible, en algunos casos se ha procedido a ello. Como lo puede hacer cualquier particular respecto a los suyos no registrados una vez que acredite el dominio. El de la Iglesia es por evidente posesión inmemorial. Sería imposible que la Iglesia de Madrid inmatriculara el Banco de España o la Telefónica. Ni lo ha pretendido nunca. Pero discutir que son de ella San Isidro, los Jerónimos o la Almudena denota clara mala fe, y deseo de apropiarse de lo ajeno, por quienes se opongan. http://www.periodistadigital.com/religion/arte/2016/02/03/rouco-gana-la-batalla-de-los-tapices-contra-la-asociacion-santa-rita-religion-iglesia-arte-arzobispado-madrid.shtml
Rouco tenía razón en el asunto de los tapices
| 03 febrero, 2016