Lo de Strickland no cesa

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https://infovaticana.com/blogs/specola/el-papa-francisco-felicita-a-milei-el-cisma-aleman-cosas-de-francia-la-destitucion-de-strickland-el-proceso-becciu-y-milone-la-ley-natural-concierto-para-pobres-en-vaticano/

«El caso Strickland no para y hoy es Gerald Murray, que no es un tipo cualquiera. Nació en Brooklyn, Nueva York, en mayo de 1959 y ordenado sacerdote en 1984. Ha ejercido en parroquias en el Bronx y Manhattan. Doctor en canónico en la  Universidad Gregoriana de Roma y ahora párroco en  Holy Family, la parroquia de las Naciones Unidas. Sirvió de 1994 al 2005  en el Cuerpo de Capellanes de la Reserva Naval de EE. UU.   «La destitución, decidida por el Papa Francisco, de Mons.  Strickland en la diócesis se produjo sin ningún proceso, fuera de las normas canónicas. Lo mismo ocurre con Mons. Torres en 2022. Esto es contrario a la caridad y a la justicia natural, como explicó San Juan Pablo II».  «La destitución de un obispo no es en realidad una renuncia. La privación del cargo está prevista en el Código de Derecho Canónico y es el resultado de un proceso judicial, o de un procedimiento administrativo iniciado para examinar y juzgar sobre la base de una sospecha fundada de que un delito canónico ha sido cometido por un determinado obispo . En los casos de Mons. Joseph Strickland y Mons. Fernández Torres no utilizó ninguno de estos dos posibles procedimientos canónicos». «La visita apostólica, realizada en ambos casos, no califica ni como proceso judicial ni como procedimiento administrativo. Por lo tanto,  su remoción se produjo mediante un acto del Papa fuera de los procedimientos canónicos existentes».

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«El Papa está obligado a observar la ley de la Iglesia, a menos que por una causa «justa y razonable» (can. 90) decida dispensarse «en un caso particular» de sus disposiciones (can. 85). En este caso, deberá dictar un decreto. Si se dispensa a la vez de la obligación de dictar un decreto escrito, como exigen los cánones 48 y 51, y de la obligación «en la medida de lo posible» de escuchar a «aquellos cuyos derechos puedan ser vulnerados» (can. 50), el mismo acto de dispensa debe realizarse con un decreto escrito, en el que se deben exponer, «al menos brevemente, las razones, si se trata de una decisión» (can. 51). Si luego se dispensa de expresar los motivos de su dispensa, deberá hacerlo también mediante decreto escrito. Nada de esto ocurrió en el caso de estos dos obispos depuestos».

«San Juan Pablo II, en la constitución apostólica que promulgó el Código de Derecho Canónico de 1983, Sacræ disciplinæ leges , describió el propósito del Código es «crear tal orden en la sociedad eclesial que, al asignar la primacía al amor, a la gracia y al carisma, facilita al mismo tiempo su desarrollo orgánico en la vida de la sociedad eclesial y de las personas que la integran». «El Código, por ser el principal documento legislativo de la Iglesia, fundado en el patrimonio jurídico-legislativo de la revelación y de la tradición, debe ser considerado como el instrumento indispensable para asegurar el debido orden tanto en la vida individual como social, en la actividad misma de la Iglesia». «Las leyes canónicas, por su propia naturaleza, exigen observancia».  «Ninguno de estos motivos de su despido, comunicados a él en una conversación privada, fueron expresados ​​en un decreto pontificio de despido. De hecho, no se publicó ningún decreto papal». «Hasta donde podemos juzgar basándonos en las pruebas disponibles públicamente hasta ahora , Mons. Strickland no fue acusado. No se impugnaron delitos canónicos ni se inició ningún proceso judicial o administrativo»».

https://lanuovabq.it/it/strickland-una-rimozione-al-di-fuori-del-diritto-canonico?fbclid=IwAR1OL0mvk-9_ywEGbk_M8iG1uF3_o17bKfrZlvmI27kknD4rW30WAf1v4bY
Comentarios
3 comentarios en “Lo de Strickland no cesa
  1. la arbitrariedad tiránica del porteño bergoglio en contra de strickland ha conseguido convertir a strickland mismo en un mártir con gran resonancia mediática.

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