La defenestración de Rodríguez Carballo

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José Rodríguez Carballo: «Francisco está escribiendo con los gestos su gran  encíclica»

Del Specola de hoy:

«La «defenestración» de Carballo con setenta años y sin nombrar sucesor».

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https://infovaticana.com/blogs/specola/castigos-y-venganzas-del-papa-francisco-la-doctrina-el-amigo-tucho-la-casulla-leopardo-zuppi-rusia-ucrania-y-china-aupetit-inocente-rezar-por-el-sinodo/

Porque pasar de poderoso arzobispo secretario de la Congregación para los Religiosos a arzobispo coadjutor de Mérida-Badajoz que la inmensa mayoría de los católicos, exceptuados los españoles, no sabe ni donde está es verdaderamente una defenestración con recochineo.

Y que habré regocijado a todo instituto, masculino o femenino, que tuviera algún atisbo tradicional.

La única perjudicada ha sido la archidiócesis extremeña. Y no faltará quien se pregunte: ¿Mérida-Badajoz  importa algo al Papa?

Verdaderamebte les llega un peso pesado. Aunque no en el buen sentido.

Comentarios
4 comentarios en “La defenestración de Rodríguez Carballo
  1. Mientras fue tonto útil ocupaba una posición importante en la Curia. Una vez que ya no era útil fue fenestrado. Así funciona la Iglesia hoy en día. No tengo ninguna compasión por él, pues ha hecho mucho daño tanto a los Franciscanos como el resto de los religiosos. Que haga penitencia y que Dios lo perdone.

  2. La diócesis de un gigante como san Juan de Ribera, tantos mártires qué ha dado a la Iglesia, desde los comienzos de la evangelización….hasta nuestros días… Testigos de Cristo muerto y resucitado…

  3. No podrá (ni querrá) hacer nada: tiene menos de cinco años de mandato. Es dudoso que Su Argentinidad siga vivo en 2028 para prorrogarle el mandato (como a Taltavull).

  4. Es un acto de clericalidad sin diálogo ni información, propio de la Iglesia Clerical que Bergoglio está «atacando» con su curioso modelo de Iglesia Sinodal que nadie sabe qué es, y que parece ser que el Sínodo de la sinodalidad es un instrumento de introducción de la apostasía del camino sinodal dentro de la Iglesia universal.

    La iglesia si no mal de la Iglesia primitiva se basaba en el principio del consensus populi (lo que afecta a todos por todos ha de ser decidido, y la elección episcopal debe ser elegida por el pueblo), que establecieron San Cipriano y San Eusebio, más los sínodos africanos y orientales y Hechos.

    Mérida-Badajoz, por el principio sinodal eclesial del consensus populi de la Iglesia Primitiva, debería de haber sido electo previa deliberación y decisión del pueblo de Dios de Mérida y Badajoz, a través de una asamblea de laicos y otra de religiosos, más el colegio presbiterial y diaconal, e incluso el colegio de obispos de la provincia eclesiástica propia y circundantes.

    La Iglesia sinodal de la Iglesia primitiva trataba de manera deliberativa a través de estas asambleas y colegios, de todo lo relativo a la materia episcopal.

    Esto incluye a los arzobispos y obispos titulares, auxiliares y coadjutores, y todo lo relativo a la selección de candidatos, selección de obispos, es por edad y enfermedad, por incompetencia e incapacidad (sede impedida por herejía, cisma, apostasía y delitos graves), no sedes impedidas por razón de cautiverio…

    No entiendo la pasividad del pueblo de Dios de Mérida-Badajoz en aceptar el nombramiento a través de un sistema propio de la Iglesia clerical y contrario a la iglesia sinodal.

    Según Specola, sobre Rodríguez Carballo gravitan graves a sospechas o indicios o acusaciones sobre uso indebido de 20 millones de euros de la orden franciscana, así como el uso inapropiado e inadecuado de los mismos.

    Esto solo hace que su candidatura recaiga una causa de indignidad e inelegibilidad, pues dice el canon actual sobre nombramiento de obispos lo siguiente:

    Canon 378.1: Para la idoneidad de los candidatos al Episcopado se requiere que el interesado sea:

    1º insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata;

    2º de buena fama;

    Primera medida contra este nombramiento: los fieles tendrían a su uso el derecho de petición, individual y colectiva, de deposición y retracción del nombramiento que permite el canon 212 CDC. Esto podría realizarse a través de reiteradas solicitudes, en el tiempo iniciando así un proceso vivo y eficiente de reivindicación de la Iglesia sinodal.

    Segunda medida contra este nombramiento: se trata de cuando iniciar el proceso de la inasistencia física y personal a cualquier acto religioso o sacramental que realice este obispo. También la reunión física y personal en reuniones y manifestaciones, en la creación de asociaciones para pedir la deposición de este obispo por no cumplirse los requisitos formales y solemnes de la Iglesia sinodal.

    Así se está iniciando un doble proceso en el tiempo, realizado de manera constante y permanente: un proceso formal de petición de deposición y una línea de procesos de ejercicios de derechos fundamentales eclesiásticos inasistencia, reunión, manifestación, asociación…

    Ejecutar el proceso de reivindicación del cumplimiento efectivo del proceso de la Iglesia sinodal, nunca jamás puede ser rechazado o atacado por ir contra la colegialidad, la unidad, el bien común, ser cisma o herejía o ir contra la autoridad y magisterio superior.

    Es el ejercicio de un derecho fundamental del proceso a la Iglesia Sinodal

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