Pierde por tanto hoy sus derechos electorales en un eventual cónclave. Es presidente emérito de la Pontificia Comisión para el Estado Vaticano y del Governatorato del mismo. Fue creado cardenal por Benedicto XVI en el consistorio de 2007 y por tanto sólo intervino en la elección de Francisco. A día de hoy, amortizada la plaza del cardenal Giovanni Lajolo hay 110 cardenales electores y 10 vacantes en el Sacro Colegio para llegar al número que fijó Pablo VI de 120 cardenales electores. Muy probablemente el 14 de febrero el Papa Francisco nombrará una docena de cardenales electores, dando por amortizados a los cardenales Naguib y Rigali que cumplirán la edad que los excluye el 18 de marzo y el 19 de abril. Además probablemente creará algún cardenal de más de 80 años que no gozará de derechos electorales.
Hoy cumple 80 años el cardenal Lajolo
| 03 enero, 2015
Fisco Autoflex: ¿dónde se comenta que Francisco quiere elevar la edad de pérdida de derechos electorales a 85 años?
Si congelamos el Colegio a día de hoy; si a día de hoy se prolonga el derecho electoral a los 85 años; y suponiendo que el Colegio estuviera el límite de 120 electores. el cardenal Sebastián acabaría de perder su derecho y no habría nueva plaza hasta que el cardenal Maida cumpliera 85 años el 18 de marzo de 2015.
Pero insisto en que es un planteamiento irreal. Porque hay vacantes, porque en consecuencia se va a anunciar un consistorio en pocos días, porque no se sabe cuántos electores habrá dentro de un mes y, en definitiva, porque nunca se puede saber anticipadamente cuántas vacantes habrá en un próximo futuro.
Claro, pero me refería a día de hoy. Suponiendo que ninguno de los que actualmente volviese a ser elector (por tener entre 80 y 85) muriese en este tiempo.
Por otra parte, yo creo que Bergoglio tiene más empatía con los cardenales viejos que con los nuevos, como le pasa con el episcopado.
P.S. Dos circunstancias más dificultan la respuesta.
Por una parte, no sabemos todavía cuántos cardenales creará el Papa en el próximo consistorio. ¿Respetará el límite de los 120 electores? ¿Usará por el contrario la cláusula «pro hac vice» nombrando varios más con lo que por unos meses el Colegio tendrá un exceso de electores? Imposible saberlo. Y de lo que suceda dependerá cuánto haya que esperar a que haya nuevas vacantes que permitan un ulterior consistorio. Es claro. Si a mediados de febrero, hay 120 o 122 electores, el tiempo de espera hasta un ulterior consistorio será algo menor que si el Papa hace una creación masiva que tenga el Colegio durante meses con un exceso de electores.
Por otra parte, hay algo que aquí se ha explicado varias veces pero siempre se olvida: lo que de verdad dice el Ordenamiento sobre la pérdida del derecho electoral. Decimos siempre, y vale para entendernos sin complicar mucho las cosas, que los cardenales pierden el derecho electorales al cumplir 80 años; «ipso facto». Pero no es exactamente así.
El parágrafo 33 de la constitución apostólica «Universi dominici gregis» dice: «El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte.» Ergo carecen de derecho electoral quienes llegan a octogenarios ANTES de la muerte o renuncia del Papa, pero no quienes lo hacen EL DÍA DE la muerte o renuncia O DESPUÉS pero antes del cónclave. Ello supone que de hecho se puede ser octogenario y entrar en cónclave con derecho electoral. Parece supuesto raro pero ha ocurrido en tiempo tan reciente como el año pasado con el cardenal Kasper, que, por cumplir 80 años el 5 de marzo, es decir durante la «sede vacante», entró en cónclave y participó en la elección de Francisco.
En definitiva, para saber de verdad qué cardenales pueden ejercer su derecho electoral en concreto, en un cónclave determinado, es absolutamente imprescindible saber la fecha exacta de la muerte o renuncia papal, fecha de la que dependerá que uno o varios cardenales entren en cónclave o queden fuera por una cuestión de día su horas. Y saber cuántos cardenales electores hay y va a hber -y por tanto cuándo se podrá convocar un consistorio creatrivo ulterior- es casi imposible deslindarlo de saber cuándo muere o renuncia el Papa y cuándo empieza el cónclave consecuente.
La respuesta es a la vez muy fácil y muy difícil, por no decir imposible.
Si se eleva la edad electoral a 85 años, todos y cada uno de los cardenales conservarán su derecho cinco años más, por lo que sería fácil responder que habría que esperar 5 años.
Pero sería una respuesta absurda por falta de datos.
No sabemos cuántos cardenales electores morirán en ese paríodo. Si varios lo hicieran antes de los 85 años, aumentarían las plazas disponibles y por tanto el tiempo de espera se acortaría.
Tampoco hay una regla sobre cuántas vacantes tiene que haber para que convenga convocar un consistorio de creación de cardenales. Siglos atrás eran frecuentes las creaciones de solo uno o dos cardenales por consistorio. Modernamente se espera a que haya un número suficiente de vacantes para crear, en un solo consistorio, al menos una decena de cardenales. ¿Cuándo podría el Papa convocar un consistorio? Obvia pero improbablemente cuando haya una sola vacante, pero más probablemente cuando haya al menos diez. ¿Y cuándo las habrá en el futuro? Imposible saberlo puesto que es imposible anticipar la fecha de los fallecimientos cardenalicios.
La respuesta dependería, además, de la fecha «a quo». Cabe crear cardenales desde que haya al menos una vacante. La última vez que esto ha ocurrido ha sido, salvo error mío, el 14 de marzo pasado, al cumplir 80 años el cardenal Tettamanzi (1). Pero a efectos prácticos, ¿cuándo podemos en cada momento concreto considerar que se puede realizar un consistorio cardenalicio? Pues en teoría cuando hay una vacante y en la práctica cuando hay el número de vacantes que el Papa considere suficiente. Y como las vacantes dependen de un suceso de fecha incierta, la muerte, es imposible dar una respuesta suficientemente rigurosa.
Por lo demás, personalmente opino que la hipótesis de la elevación del derecho electoral a los 85 años casa poco con la aparente sicología del Papa. Si quiere cambiar las osas; si quiere acabar con las enfermedades curiales; si quiere formar un Colegio a su imagen y semejanza, más lógico parece privar del derecho electoral a los cardenales del pasado dejando paso a nuevos hombres de su cuerda.
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(1) La explicación es esta. Francisco nombró en su primer consistorio (22-2-2014) un número de cardenales que rebasó en 2 el límite de los 120 electores. El número de electores se redujo a 121 al cumplir 80 años el cardenal Pham Minh Mân (5-3-2014) y a 120 al morir el cardenal Policarpo (12-3-2014) Al cumplir 80 años el cardenal Tettamanzi (14-3-2014) el número de electores pasó a 119, pudiéndose por tanto crear al menos un iuevo cardenal.
¿Será creado cardenal Mons. Trucha? El futuro pinta mal. Los enemigos campan a sus anchas como nunca antes, salvo la infausta época del beatificado Pablo VI. La pus de la infección no fue limpiada a tiempo y ahora padecemos las consecuencias.
Me pregunto, don Antonio Lasierra, hasta qué fecha no habría vacantes para convocar un consistorio de creación de cardenales si el Santo Padre Francisco elevase la edad de pérdida de derechos electorales a los 85 años, como se comenta por alguna parte.