| 20 septiembre, 2021
Si fue así, la conducta del obispo es todavía más grave de lo que parecía.
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Y déjense de misericordias estúpidas, a la calle cuanto antes. Ese chico no tiene arreglo eclesial.
Y a Omella, ignorante do los haya, decirle que lo de la vida privada de Novell es solo fruto de la nula formación del cardenal de Barcelona. Si un obispo se lía con una, uno u oveja eso no es vida privada, es un escándalo que debe denunciarse.
Y dale con Novell. Dejad al hombre en paz. Que preocupación. Ha dejado la Diocesis, se retiro. Quereis clavar mas clavos? Que horror.
Dar pábulo a los vómitos de Vidal y Bastante me parece un gran error.
Fué Francisco quien, con la frivolidad y superficialidad que le caracteriza en todo, ordenó desde Roma «agilizar» este tipo de procesos todo lo posible.
Efectivamente, esta noticia está llena de falsedades. Si ella es bautizada la Iglesia solo acepta su matrimonio sacramental, si no fuera bautizada la iglesia considera indisoluble el matrimonio por la Ley Natural si este se hubiera realizado por lo civil o por otro rito; con lo cual veo informaciones no contrastadas y con ánimo de liar más este embrollo si cabe.
La fuente » periodística» no me merece ningún crédito.
Ni periodismo ni fuente. Simplemente amarillismo y ciénaga
He leído el enlace y me preocupa la siguiente afirmación «O lo que es peor, que al ver su imagen por los suelos y sometida a escarnio público, se rompa por dentro y piense, incluso, en alguna locura.». Mi me pregunta. como el ángelus del Papa hace tres semanas ¿Dónde está la cercanía del pastor de Omella y el Nuncio? ¿Están en una granja de avestruces? Cada día va a salir más noticias contradictorias que solamente siembran maldad y escándalo y tenemos un nuncio y una Conferencia Episcopal desaparecidos. La Iglesia somos todos. Yo cada día rezo por él a la Virgen teniendo presente a san Bernardo.
Veo difícil que hayan contraído matrimonio católico, con disparidad de cultos.
El clero NO tiene vida privada!
Qué galimatías ¿cómo va a anular un obispo un matrimonio civil?
Esta noticia no tiene pies ni cabeza. La Iglesia no da dispensa para que un bautizado se case por lo civil. Esa dispensa no existe.
Se equivoca usted, Hermenegildo.
Se trata de una dispensa que puede otorgar el Obispo diocesano. Se llama «Dispensa de la forma canónica». Más abajo he explicado lo que es.
Es muy raro que se solicite por varias razones: ignorancia del párroco de que dicha posibilidad existe y desistimiento de la parte católica ante la resistencia del no católico a casarse por la Iglesia.
Vaya que si lo hace. Revise las normas sobre disolución en favor de la Fe emanadas de la CDF en el año 2001
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20010430_favor-fidei_sp.html
Un cordial saludo
Paco Pepe:
Es que la verdadera desgracia de esto es que Novell sigue siendo obispo emérito. ¿A qué narices esperan para echarle?¿no tienen respeto por nada? Vaya escándalo tanto de toda la jerarquía, no solamente de Novell. Lo que están haciendo con la Iglesia estos pastores es un verdadero asco. Yo ya me declaro en pie de guerra contra estos tipos siniestros que han abusado en lo espiritual, moral, doctrinal, monetario y en lo sexual. Son gente sin fe, ávida de poder, de dinero y de sexo. Hay que reconocerlo de una vez. Y echar a estos tíos que han destruido la fe
¿Es coherente con la caridad tratar a este pobre hombre de esta manera? ¿Es coherente con el amor a la verdad difundir rumores que denigran a una persona? ¿Es coherente con la búsqueda de la salvacion de las almas abundar en las miserias ajenas? ¿Cómo se comportaba Jesucristo con los pecadores, incluso Judas?
Pues si existe una nulidad canónica de un matrimonio realizada sin justicia, entonces está nulidad es a su vez nula ex tunc, por mucho que esté declarada en una sentencia firme y sea registrada en el registro Civil y canónico.
En efecto, esta situación no puede seguir ni un día más por el tremendo desprestigio que supone para la Iglesia. Aprovechando este mensaje, quiero decirle a don Bernardito unas palabras: «Don Bernardito, usted que es un verdadero hombre de fe y que ama a España (lo que no puede decirse de muchos españoles), no se rinda ante quienes lo presionan para que llene España de obispos de escaso fuste, y siga insistiendo con sus ternas ante Roma, porque muchos católicos estamos con usted y rezamos por usted».
Esto tiene que acabar cuanto antes. Incluso sería mejor para el de las miradas estrambóticas.
Por otro lado, por lo que sé, me parece a mí que esto es un montaje y que le están haciendo chantaje. Ya personas más autorizadas que yo sostienen la misma hipótesis.
Por último, si de verdad se ha enamorado de esa mujer, pa’ correrlo a gorrazos. Uno puede entender que se pierda la cabeza por una Megan Fox, una Mónica Bellucci, una Diana Krueger, o una rusa, o poniéndonos más clásicos, por una Rachel Welch, una Ava Gardner o una Rita Hayworth…pero por eso?
DUENDE
No se puede servir a dos señores. Novell ya perdió la Fe cuando se dedicó al independentismo. Y cuando se pierde la Fe es facil picar con la primera que se le pone a tiro. La soledad en esos trances es puñetera.
Yo si fuese él, no haría nada. Desde luego que me parece bien que busque un trabajo; quizá mejor fuera de España.
¿La Iglesia?. Tampoco soy partidario que de explicaciones oficialmente. Que haga lo que tenga que hacer para el bien de todos, incluido el propio obispo, y nada de dar carnaza para el consumo de morbosos. Por muchas explicaciones que diesen todos, nada se adelantaría en el orden de conseguir una normalidad. Desde luego que un obispo o un sacerdote, ni ningún ordenado, puede actuar con tan poco sentido común, a pesar del lo poco que ayuda en este sentido la altísima jerarquía, que de ahí puede que vengan todos los problemas. Si de verdad se cree en Dios, nadie puede comportarse de esa manera. ¿Qué pensará Dios de todos nosotros?
¡Uf, cómo recuerda todo esto al affaire de Victorino Pérez Prieto!
Las dispensas en favor de de la Fe las concede el Romano Pontífice a través de la Congregación de la Doctrina de la Fe. El Obispo no hace más que una instrucción en la que se constatan tres hechos: la falta de bautismo del cónyuge no católico al momento de solicitar la disolución, la no culpabilidad del solicitante en la ruptura de la unión conyugal y la falta de escándalo en la concesión de la dispensa. Además, la disolución en favor de la Fe solamente se concede ante un matrimonio futuro, no en abstracto. La noticia es al menos rara
«La noticia es al menos rara»
¿Cómo no va a serlo siendo Vidal el redactor de la misma?
Por muchas «facilidades» que le hubiera dado, no hay que olvidar que en una causa de nulidad intervienen -intervenían- un mínimo de seis jueces, tres en primera instancia y otros tres en segunda. Y si en ambas instancias no había unanimidad, había una tercera instancia que, en el caso de España, corresponde al Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid.
Si en Solsona se declaró nulo, ese tribunal tuvo que elevar de oficio los autos de la causa al Tribunal metropolitano que en el caso de Solsona creo que es el de Tarragona.
Por otra parte el demandado, es decir el esposo moro, tuvo que ser citado a declarar en la causa, con lo cual supongo que podría haber ejercido sus derechos plenamente asistido por abogado y procurador. Si se presentó o pasó olímpicamente del tema (cosa que muchas veces sucede) es harina de otro costal.
Así que esa «noticia» del «señor» Vidal cojea bastante.
Sin dejar de coincidir en que la noticia es una castaña, le comento que la necesidad de doble sentencia conforme fue suprimida por el motu proprio Mitis Iudex Dominos Iesus, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2015, es decir que con una sola sentencia declarando la nulidad, y si está no ha sido apelada, se convierte en ejecutiva.
Mitis Iudex Dominus Iesus, perdón.
Ya lo sé, señor feligrés del arenal.
Por eso en la primera línea de mi comentario escribí «intervenían».
Ignoro la fecha en la que la nulidad le fue reconocida a esta señora, por tanto no sé si le tocó la anterior normativa o la actual.
Y como muy bien señala usted «una sola sentencia declarando la nulidad, y si está no ha sido apelada, se convierte en ejecutiva». Es decir, no queda suprimida la posibilidad de tener que acudir a la Segunda Instancia.
Otra cosa es que si no se recurre la sentencia de la Primera Instancia, el Tribunal diocesano ya no tiene la obligación de oficio de elevar los autos de la causa a Segunda Instancia.
Apelar puede cualquiera de las partes. Y no olvidemos que «parte» es también el Defensor del Vínculo.
No sería la primera vez que quien apela fuese precisamente él ante las chapuzas procesales que a veces se ven.
Y el promotor de justicia, abundo yo.
ESTA SEÑORA ESTABA CASADA POR EL RITO MUSULMAN, POR LO QUE ECLESIASTICAMENTE NUNCA HA ESTADO CASADA, ASI QUE ES FALSO Y NO NECESITARIA NINGUNA NULIDAD PARA CASARSE POR LA IGLESIA
Al parecer se casó por lo civil con dispensa de la forma canónica.
¿Qué quiere decir esto? La forma canónica es emitir el consentimiento ante un testigo cualificado (que el la Iglesia católica es el Obispo, el presbítero o el diácono en circunstancias ordinarias y, en las extraordinarias, un laico debidamente autorizado) y dos testigos más.
El ordinario (generalmente el obispo) puede dispensar de la forma canónica cuando hay alguna circunstancia especialmente grave, como por ejemplo la oposición frontal de uno de los contrayentes a celebrar el matrimonio por la Iglesia.
Cuando el Obispo dispensa de la forma canónica, exige como indispensable una forma pública de celebración, admitiéndose por tanto en esos casos el matrimonio ante ministro de otra confesión o ante funcionario civil.
Si ambos contrayentes están válidamente bautizados, el matrimonio es sacramental y, por tanto, intrínseca y extrínsecamente indisoluble.
Si uno de ellos no está bautizado ese matrimonio no es sacramental, sino meramente natural.
Ojo, porque el matrimonio meramente natural es, en principio, naturalmente indisoluble. Sólo el así llamado «poder de las llaves» que tiene el Papa (privilegio paulino) puede disolverlo en favor de la parte bautizada.
En el caso presente no parece que se haya acudido a tan alta instancia, sino más bien se habría solicitado la nulidad por cualquiera de los capítulos ordinarios.