Tal vez debiera comenzar interrogándose él
Porque, con el últmo documento, queda la sinodalidad cual un camelo como la copa de un pino. Piñonero.
Los obispos unos meros vasallos del Papa. Simples funcionarios. Mandados y para poco. La monarquía es cada vez más absoluta.
Sábado, semana que termina e información que no termina. El tema de hoy es el nuevo documento sobre las apariciones, con adornada y colorida presentación del amigo Tucho. El riesgo para la Iglesia es llegar a una definición prudencial sin convertir prematuramente en santo a ningún supuesto vidente. En estos tiempos descreídos se han multiplicado las apariciones marianas, algunas de las cuales son muy discutidas si no abiertamente rechazadas por la propia Iglesia.
«Para proteger a la Iglesia de estafas, estafadores y los llamados videntes, el obispo del lugar donde ocurrió el hecho y donde comienza a desarrollarse un fenómeno devocional deberá actuar de inmediato involucrando a tres expertos (un canonista, un teólogo y un experto médico, psicólogo o psiquiatra) para explorar cada pequeño detalle. «Por último, también existe la posibilidad de que el los fieles se ven arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina, pero que no es más que fruto de la imaginación, del afán de novedad, de la mitomanía o de la tendencia a la falsificación».
Seis resultados posibles, el primero es la autorización de la Iglesia. El segundo es: Prae oculis habeatur: cuando se reconocen signos positivos aunque con elementos de confusión o riesgos que requieren discernimiento y diálogo con los destinatarios. El tercer juicio es Curatur: cuando están presentes elementos críticos, pero hay una amplia difusión del fenómeno con frutos espirituales comprobables. El cuarto es Sub Mandato: las cuestiones críticas no están vinculadas al fenómeno en sí, sino al uso indebido que hacen personas o grupos. El quinto Prohibetur et obstruatur ya que, a pesar de algunos elementos positivos, las cuestiones críticas y los riesgos son graves. Y finalmente la Declaratio de non supernaturalitate: el obispo está, por tanto, autorizado a declarar que el fenómeno no es sobrenatural basándose en pruebas concretas.
Estimados no olviden el caso argentino de la Virgen del Cerro en Salta y de los «líos» que hay entre las Monjas del Convento de San Bernardo y los obispos del lugar que dieron lugar a un juicio donde fue condenado el obispo por cuestión de género, la sentencia está apelada.
El peligro aquí es qué significa «riesgos problemáticos», y «pastoral paralela», que lleven a una intervención jerárquica para una «reorientación» del carisma, santuario o mensaje, porque fuera de lo que atenta contra fe y costumbres, por desgracia ahí puede entrar cualquier elemento que cause disgustillo a la mentalidad o planes pastorales de turno. Las intervenciones jerárquicas, en general, no sólo en este caso, deberían seguir un criterio de mínimos, para atajar herejías manifiestas y no mucho más, o de lo contrario caemos en riesgo de estar sometiendo con criterios humanos las mociones y mensajes que sí sean de Dios. ¿No se hubiera considerado como ejemplo de pastoral paralela las invectivas de los profetas, del Bautista, o las innovaciones contrajudaizantes de S. Pablo? ¿Y los mensajes de Fátima?
También han sido muy «sinodales» las formas del enviado de Omella para clausurar la adoración eucarística en la Parroquia del Espíritu Santo de Barcelona:
https://germinansgerminabit.blogspot.com/2024/05/tremols-el-esbirro-de-omella.html?m=1