ACERCA DE LA JUSTICIA
La nota de hoy está dedicada al tema de la justicia, virtud cardinal, la primera de las morales, tan manoseada en nuestros días.
El tema me trae grandes recuerdos, recuerdos inolvidables de un hombre, que escribió un libro clásico en la Argentina: “La justicia y el derecho”, cuya tercera edición aparecida en 1974, editada en Buenos Aires, por Abeledo-Perrot, tengo a la vista con una especial y sobria dedicatoria: “A Bernardino Montejano, en testimonio de entrañable amistad. Tomás D. Casares”.
Esto tiene que ver con mi colaboración en la GER, Gran Enciclopedia Rialp, en tres temas importantes: la ley, la justicia y la prudencia. En realidad el elegido era Tomás Casares, quien un día me llamó y me dijo: “Montejano, me han elegido para escribir en la Gran Enciclopedia Rialp, cuya dirección en el ámbito de la filosofía, está a cargo de Antonio Millán Puelles. Pero como Ud. sabe, yo estoy M.G. (mandado guardar), y lo he elegido en mi reemplazo. Ellos han aceptado”.
Yo tenía entonces poco más de treinta años y colaborar con muchos próceres, me quedaba muy grande. Entre los argentinos se encontraban Alberto Caturelli, Octavio Nicolás Derisi, Arturo Berenguer Carisomo, José María Castñeira de Dios, Marcelo Bórmida, Abelardo Rossi Moroto y Juan Carlos Zuretti.
También otros quienes después fueron mis amigos: José María Castán Vázquez, José Corts Grau, Miguel Dolc, Rafael Gambra, Dalmacio Negro Pavón y Francisco Puy Muñoz.
Y otros a quienes me hubiera gustado conocer: Dietrich von Hildebrand, Bernardino Llorca, Johannes Messner, Antonio Navarro Peinador, Juan Roger, Antonio Royo Marín y Miguel Sancho Izquierdo.
Volviendo a Casares, acepté el convite con una condición: que me ayudara y así lo hizo, hasta que al final, harto de las observaciones, un día me dijo: “Que Dios lo ayude”.
Salieron los tres artículos y comentaré el relativo a la justicia, que no es el único en la GER sino que está acompañado de otros cuatro: Sagrada Escritura, Filosofía del Derecho, Justicia social y Teología moral. Dichos artículos tienen colaboradores de lujo como Luis Recasens Siches y Antonio Millán Puelles.
En el mío, escribo que, desde el punto de vista filosófico, el tema pertenece a la ética o filosofía moral. La justicia es una virtud cardinal que reside en la voluntad, mediante la cual somos inclinados a dar a cada uno lo suyo, sea lo suyo individual, lo suyo de la sociedad o lo suyo de los individuos como miembros de la sociedad.
Ahora, algunas aclaraciones. para su mejor comprensión. La justicia es una virtud y lo propio de toda virtud y hábito es ser una disposición que inclina de un modo firme y permanente a sus actos. Como una golondrina no hace verano, un acto aislado de justicia no hace justo al sujeto actuante, porque como toda virtud requiere habitualidad, la que implica firmeza, ser “constante y perpetua”, para dar a cada uno lo suyo, o sea su derecho, objeto específico de ella. Y se adquiere mediante actos repetidos, que van creando en el sujeto esa disposición constante y firme.
La justicia es una virtud cardinal, o sea principal, pues es uno de ejes alrededor de los cuales gira toda nuestra vida moral.
Es una virtud que reside en la voluntad o apetito racional, porque como enseña Tomás de Aquino “no se nos llama justos porque conozcamos algo rectamente, sino por el hecho de obremos algo rectamente” (Suma Teológica, 2-2 q. 58). Por eso, no puede radicar en el apetito sensitivo (irascible o concupiscible) sino en el racional o voluntad, porque solo la razón puede captar “el bien exterior que consiste en la proporción y el orden a otros” (Urdanoz Teófilo, Introducción a la cuestión 58 de la Suma Teológica, p. 255).
Finalmente, característica propia de la justicia entre las virtudes cardinales es el predominio de la objetividad. También destaco la importancia de las tres clásicas especies de justicia, legal, distributiva y conmutativa ante el doble peligro de las doctrinas individualistas y colectivistas, que ignoran la riqueza y complejidad de la vida social, intentando las primeras reducirla a relaciones de coordinación, regulables por la conmutativa y las segunda a relaciones de integración, regulables por la justicia legal o la distributiva.
Por razón de espacio, omito las partes del artículo referidas a las etimologías, al estudio de los sentidos propio y metafórico de la justicia, a sus partes potenciales y a su relación con las otras virtudes cardinales: prudencia, fortaleza y templanza.
Respecto a las clases o especies de justicia, estoy arrepentido de lo escrito en el artículo y madurado el tema, en estudios posteriores, he vuelto a clasificación clásica, “con la frente marchita” para hacer alguna alusión tanguera que agrade a mi arzobispo.
Así, en mi tesis doctoral me ocupo de la primacía de la justicia general, de la primacía de la justicia distributiva dentro de la justicia particular y del papel de la justicia correctiva dentro de la totalidad jurídica (“Ideología, racionalismo y realidad”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1980, p. 247 y ss.)
En la justicia general, cuya juridicidad defiendo, como aparece en un proverbio citado por Aristóeles “está toda la virtud en compandio”. Por su referencia inmediata al bien común político, puede exigir actos elícitos o sea propios de otras virtudes cuando el interés social lo requiera, por ejemplo cuando las personas ocupen funciones o cargos, cuyo mal desempeño trae graves consecuencias para la población.
La segunda forma es la justicia distributiva, la cual, como afirma Abelardo Rossi, “tiene jeraquía y valor superior a la conmutativa, ya que ésta puede funcionar solo cuando está insertada en los encuadramientos establecidos por la distributiva, por una justa distribución de bienes y valores, en función de méritos, necesidades y dignidades personales” (La justicia y el orden social”, Idearium, Mendoza, 1977, p. 49).
La tercera forma es la justicia conmutativa o correctiva, reguladora de las relaciones interindividuales y privadas, cumple una función necesaria dentro de una sociedad bien ordenada, en la cual, la regulación de cosa a cosa, mediante una progresión “aritmética” debe estar presente en los ámbitos que le son propios.
Esto vale también para la equidad, que corrige la injusticia que puede anidar en la generalidad de la ley. La equidad es justicia y requiere el fundamento de la prudencia, en forma apremiante, pues como escribe Pierre Aunbenque, “si la prudencia es la virtud intelectual que permite cada vez definir la norma, el equitativo deberá poseerla en el grado más alto, para aplicarla a su dominio propio” (“La prudence chez Aristote”, Presses Universitaires de France, París, 1976, p. 44).
Y, la ¿“justicia social”? Queda para otra nota.
Buenos Aires, septiembre 21 de 2024. Bernardino Montejano