La “Sede impedida” no es una posibilidad en este momento

Infiltración Vaticano
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Un miembro canonista de la Comunidad de Lanceros quiere aclarar ante el desconcierto creado la cuestión de la “Sede impedida” referida  a la “Sede de Pedro”,  la posibilidad de que en un futuro podamos estar por la salud del Papa en situación de “Sede impedida”, una institución jurídica que se ha desarrollado mucho en cuanto a los obispos pero no para aplicarla al Papa. De la “Sede impedida” se está hablando mucho en el Vaticano en los últimos días según nuestro corresponsal en Roma. 

Este miembro canonista de nuestra Comunidad apunta una serie de ideas. La primera es lo que dice el canon 335 del CIC: “Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos”. 

La cuestión es que el impedimento absoluto no cuenta todavía con una ley especial y específica. Existe una laguna legal. Si recurrimos a la comparativa tenemos que tener en cuenta que “atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la curia romana, y a la opinión común y constante de los doctores” para aplicar analógicamente este caso con el de los obispos, podríamos atisbar una solución. No es lo mismo el caso del obispo que el del Papa. 

La cuestión es definir la situación de incapacidad total. Parece ser, según quienes han estudiado esta cuestión, que no bastaría cualquier enfermedad, incluso muy grave. Sería más bien una enfermedad física o psíquica, cierta y permanente, hasta el punto de que impidiera al Papa el ejercicio de su potestad pontificia. Por ejemplo una grave demencia o bien una enfermedad que impida la expresión de la propia voluntad. 

Otro asunto es quién dictamina esta situación. Se necesitaría un dictamen clínico riguroso que certificara el dictamen preciso e irrevocable. Tendría que ser el Camarlengo quien trasmitiera el resultado a todo el Colegio de Cardenales, representado en la persona del Decano. Como estamos hablando de una enfermedad que tendría las mismas consecuencias que la muerte, pasaríamos a la situación de 

Sede vacante, previa a la elección de un nuevo. Tal y como están las cosas no es posible esta situación de “Sede impedida”, que no es lo mismo que presentar la renuncia. 

La Comunidad de Lanceros

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Comentarios
21 comentarios en “La “Sede impedida” no es una posibilidad en este momento
    1. Efectivamente, secuestrada por la masonería eclesiástica, por los dineros de USAID, por la destrucción constante de la Doctrina Católica, por la ONU, por el NOM, en definitiva por el anti papa Bergoglio y sus secuaces.

      El gran engaño será el ecologismo, el ecumenismo y el pacifismo.

      La Esposa de Cristo la han convertido en la Jezabel, la Gran Ramera, que se acuesta con los reyes de este mundo -los dólares del USAID- como una meretriz.

      Un acto de amor…

      ¡Ciegos!¡Cómplices!¡Perros mudos!

    2. O sea, una enfermedad como la que tuvo Juan Pablo II durante muchos años.
      Y se hizo de todo durante ese tiempo, porque interesaba justo a esos que no paran de hablar de cómo impedir que Francisco tome decisiones.
      La cabeza de Francisco está perfecta y las decisiones no se toman con los pies.

      1. No suelte exabruptos. El Beato Juan Pablo II estaba vivo, no escondía su enfermedad y su cabeza sí estaba perfecta a diferencia de la del sr. Bergoglio. Por cierto, en la foto que se estaba distribuyendo por ahí del porteño, se le ve de espaldas. ¿Hay algún problema para que le veamos de frente?

  1. Le ha bastado a la mafia proclamar que la Sede no está ni vacante ni impedida, sino que sigue tan «sinodal» como siempre y ya está: échale años de manos libres…

  2. Es un tema serio. El problema de decir «cuando me vea mal renuncio» es que, cuando llegan mal, ya no tienen la lucidez de renunciar. Deberían los cardenales asumir el pacto entre caballeros de que el Papa elegido no pretenda continuar más allá de los 85 años, o nos vamos a ver en esta situación una y otra vez. Benedicto abrió el camino pero si no se le hace caso… los colaboradores de Francisco deberían presionarle más ahora, aunque todos sabemos lo cabezota que es el Papa actualmente reinante.

    1. Aparte de la gran incoherencia pontifica a partir de Pablo VI , que obliga a los obispos a presentar su renuncia a los 75 años y yo me hago el «duracell», sigo, sigo y sigo.
      Efectivamente la acción de B XVI tuvo su coherencia, que no parece seguirse. Si además quien gobierna lo hace de forma autoritaria, y ha manejado las cosas arbitrariamente en muchas ocasiones, no es fácil que se baje de la burra. Y no se baja, entre otras cosas, por temor a represalias aunque sólo sean teológicas o de derecho canónico.
      No soy canonista, pero queda patente que la Iglesia no ha sabido legislar adecuadamente sobre estos fines de papado. Fines tristes como el de JP II, y más aún par lo que depare el futuro. Dios guía a la Iglesia pero quiere colaboradores, que no siendo necesarios estrictamente, si lo son secundariamente, haciendo que las cosas mejoren.
      Y a todo esto está el peligro de que no «siendo sede impedida», sea «sede manipulada» por minusvalía no aceptada del titular.

  3. La sede impedida tiene dos grados: la relativa, que no implica una imposibilidad interina de ejercer el poder (secuestro de Pío VII en 1809 por Napoleón), y la absoluta o prorsus impedita, equivalente a incapacidad que ocasiona sede vacante automática y convocatoria de conclave (herejía, cisma, apostasía, amencia, encarcelamiento)
    – Regulación: Código de Derecho Canónico (c. 335).
    – Gobernanza: El Camarlengo y otros organismos asumen tareas administrativas limitadas, pero no el liderazgo pleno.
    El problema es que hay una laguna legal formal: el c. 335 ordena una ley de sede impedida que 40 años después no se ha aprobado, por lo que rigen las sedes impedidas de los obispos por analogía (c. 412 y 415), las costumbres históricas y los principios generales del derecho.

    Por tanto, hay una omisión legislativa desde Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco.

  4. El hijo pródigo pidió la herencia del padre antes de su muerte. Moralmente lo había hecho morir antes de tiempo. Es de mal gusto hablar de herencias antes de ese momento… por respeto… aunque el padre fuera un incontinente verbal o un necio. No se debe hablar de esas cosas en vida del padre. Todo a su tiempo.

    1. A ver, por partes:
      1) estando el hecho biológico del Papa unido a su potestad pública, aunque en cuanto al trato privado sea de mal gusto hablar de la muerte, lo que toca a los súbditos obliga a que toquemos este tema descaradamente. Es lo que hay.
      2) me alegra el comentario de recordar que, por herejía manifiesta del Papa, venga la sede impedida. Blogueros como Bruno Moreno se niegan tozudos a reconocer esa posibilidad.
      3) me temo que siempre quedará una zona no legislada. Ocurre en todo régimen: quién juzga al último juez. El Papa tiene poder absoluto. La Iglesia está desarmada ante un Papa enloquecido, si su locura no fuera muy manifiesta. Hay un punto en que sólo queda confiar en la Providencia, pero mejor será si las personas e instituciones actúan prudentes, cosa que no ocurre en la Iglesia últimamente.

  5. La “Sede impedida” no es una posibilidad en este momento, totalmente de acuerdo, para ello tiene que haber Papa y la sede está vacante desde el 31.12.22. Antes hubo sede impedida a Benedicto XVI desde el año 2013.

  6. No entiendo por qué motivo se distingue al Papa de un obispo («No es lo mismo el caso del obispo que el del Papa.»).
    Dice el «Canon 331: El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra.»
    Ademas es obispo de Roma…

  7. Solo falta que quiten el otro Katejon, para que se pueda manifestar la otra bestia de Apocalipsis 13, el falso mesías del NOM.
    Daniel 9,27: a la mitad de la semana hará cesar el sacrificio y la ofrenda.
    Daniel 12,11: desde que sea abolido el sacrificio perpetuo cuenta 1290 dias…
    Catecismo 675.
    Apocalipsis 14.
    Non Nobis.

    1. Para el caso que le hace todo el mundo, como si sigue hasta cumplir 120 años (cosa que usted no verá ni le afecta, al ser ateo).

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