Las víctimas de abusos de miembros del Opus Dei tendrán derecho a la reparación integral pero las de Asociaciones Privadas de Fieles no

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La Iglesia Católica en España ha presentado un conjunto de criterios orientadores destinados a la reparación integral de los menores de edad y personas mayores equiparadas en derecho, víctimas de abusos sexuales en el seno de la Iglesia.

Estos criterios buscan proponer un sistema de reparación integral para las víctimas, así como establecer un mecanismo específico para el reconocimiento de los hechos y la correspondiente reparación integral cuando no sea posible exigir responsabilidad jurídica.

Entre los principios generales que fundamentan estos criterios se destacan la búsqueda de la verdad y la justicia con todas las garantías, el compromiso de tratamiento, atención y asistencia a las víctimas, la exigencia de responsabilidad personal a los autores de los abusos y la asunción de la eventual responsabilidad de la Iglesia a través de sus instituciones específicas. Además, se enfatiza la reparación integral del daño causado a las víctimas, incluso en casos donde no sea posible exigir responsabilidad jurídica.

Se reconoce un deber general de tratamiento, atención y asistencia a las víctimas y sus familiares, independientemente de la responsabilidad penal que pueda corresponder a las personas y/o entidades eclesiales. Esto implica compromisos específicos como tratar a las víctimas y sus familias con dignidad, respeto y consideración, ofrecerles atención espiritual, pastoral y, si es necesario, médica, terapéutica y psicológica, y dar el cauce adecuado a sus denuncias.

En cuanto a la responsabilidad en casos de abusos sexuales, la Iglesia se compromete a iniciar sin dilación las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos denunciados. También se compromete a proteger la imagen, privacidad y confidencialidad de los datos de las personas implicadas, siendo esta una responsabilidad específica de los obispos diocesanos, superiores mayores y otras autoridades eclesiales con responsabilidades de gobierno.

En los casos en que no sea viable exigir responsabilidad debido al transcurso del tiempo, prescripción del delito o fallecimiento del victimario, los criterios prevén un procedimiento no judicial para reconocer una reparación a la víctima, siempre que los hechos sean verosímiles. Este procedimiento establecerá la cuantía y el modo de la indemnización de acuerdo con un baremo específico.

Los órganos competentes para atender las reclamaciones de las víctimas incluyen al obispo diocesano, el superior mayor y la autoridad eclesiástica con responsabilidad de gobierno. Además, se constituye una Comisión Asesora de Reparación Integral en el seno de la Conferencia Episcopal Española, que actuará como órgano consultivo. Esta comisión estará integrada por profesionales del derecho, medicina psiquiátrica y psicología, así como representantes de la Iglesia.

Finalmente, el procedimiento para el reconocimiento de la reparación puede iniciarse de oficio o por reclamación de la víctima, y se impulsará de oficio en todos sus trámites si se admite la reclamación. La Comisión Asesora practicará las actuaciones necesarias para determinar y comprobar los hechos, formulando una propuesta motivada sobre la existencia de los hechos, la procedencia de la reparación y la forma y cuantía de la indemnización.

Las Asociaciones Privadas de fieles se quedan fuera del plan de reparación

Por si quedaba alguna duda, en el documento «Criterios orientadores para la reparación integral» publicado por la CEE, se especifica que se considera Iglesia a todas las diócesis españoles, las agrupaciones de Iglesias particulares en forma de provincias eclesiásticas y la Conferencia Episcopal Española, los Institutos de Vida Consagrada, las Sociedades de Vida Apostólica, las Prelaturas Personales, las Asociaciones públicas de fieles, las Fundaciones autónomas públicas y las instituciones citadas anteriormente de las que dependen las obras pastorales y apostólicas, aunque revistieran forma jurídica civil, sean de carácter lucrativo (empresa mercantil) o no lucrativo (fundación o institución no lucrativa).

En cambio, el documento detalla que quedan excluidas del ámbito de aplicación de los presentes Criterios las instituciones que sean Asociaciones privadas de fieles, las Fundaciones autónomas privadas, las obras pastorales y apostólicas dependientes orgánicamente de las instituciones anteriormente mencionadas aunque revistieran forma jurídica civil, sean de carácter lucrativo (empresa mercantil) o no lucrativo (fundación o institución no lucrativa), las Fundaciones, Asociaciones y demás entidades de naturaleza y carácter civil pertenecientes o dependientes de otras instituciones de la Iglesia.

Los laicos vinculados a la Iglesia

Así mismo, estos criterios especifican que los posibles victimarios podrán ser clérigos, miembros de un instituto de vida consagrada, miembros de una sociedad de vida apostólica y fieles laicos.

Sobre los laicos, el documento detalla que a los efectos de una delimitación rigurosa del ámbito subjetivo de los presentes Criterios, se entenderán incluidos únicamente aquellos laicos que reúnan determinadas condiciones específicas por razón del mandato conferido al servicio de la Iglesia en forma de missio canónica o de cualquier otro título de naturaleza análoga, lo cual comprende a los fieles laicos comprendidos en algunas de las siguientes situaciones:

• Que estén en posesión de una missio canónica que les haya sido conferida por el Obispo diocesano para el desempeño de una misión o actividad al servicio de la Iglesia (arg. ex. canon 804 § 2 CIC).
• Que gocen de una dignidad o ejerciten un oficio o una función encomendada en la Iglesia por la autoridad correspondiente (arg. ex. canon 1398 § 2 CIC).
• Que trabajen mediante una relación de servicios profesionales, cualquiera que sea el carácter o naturaleza jurídica de ésta, al servicio de alguna de las instituciones enunciadas en el Criterio 7.1. o de las obras pastorales y/o apostólicas dependientes orgánicamente de las mismas.

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