Así lo ha dictado la Sala de lo Civil del Supremo en la Sentencia núm. 277/2022 cuyo autor es Rafael Saraza.
La Fiscalía recurrió una decisión de la Audiencia de Madrid que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución.
«La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. Los argumentos de la sentencia fueron, en síntesis, que no puede utilizarse el principio de la consideración primordial del interés superior del menor para contrariar la ley, sino para aplicarla y colmar sus lagunas, y que el artículo 10 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida impide el reconocimiento de la filiación que se pretendía por el demandante, ya que determina que la filiación de los hijos nacidos por gestación por sustitución será la determinada por el parto (en este caso la mujer gestante), y será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación», explica el juez.
La primera sentencia dio la razón a la madre no biológica. El Ministerio Fiscal recurrió apelando al artículo 131 del Código Civil en relación con el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de técnicas de reproducción humana asistida.
«La gestación por sustitución comercial vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos», sentencia el Magistrado apoyándose en una sentencia parecida del año 2013.
El juez sostiene que el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que España es parte, se establece: «Los Estados partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma».
También añade «la prohibición de la venta de niños aparece enunciada en el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, firmada y ratificada por España. En el artículo 2 a) del Protocolo Facultativo se define la venta de niños como «todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución».
El juez argumenta que «resulta gravemente lesivo para la dignidad e integridad moral del niño (y puede también serlo para su integridad física habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los comitentes) que se le considere como objeto de un contrato, y atenta también a su derecho a conocer su origen biológico».
El Magistrado se muestra tajante en defensa de los derechos del niño y de la mujer y asegura que «tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad. La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad».
«No es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano», afirma el juez.
Por último sentencia que «el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se «cosifica» pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente. Para que el contrato llegue a buen término, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad de todo ser humano».
Quien ya ha celebrado la sentencia ha sido el obispo de Orihuela-Alicante, Monseñor Munilla. «¡Sentencia impecable del Tribunal Supremo de España! Ahora bien, en pura lógica esto debiera conllevar la prohibición del aborto, ya que: «la vida humana en gestación no es una mercancía, y prima el derecho del menor sobre las aspiraciones de los adultos», ha escrito el obispo en sus redes sociales.
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Un pequeño paso adelante, aunque claramente insuficiente, pues los tribunales, en el tema de la vida no nacida, no se caracterizan precisamente por la justicia. Y pongo un.ejemplo. Si la Constitución Española en el artículo 15 defiende el derecho a la vida, el Tribunal Constitucional y otros tribunales, deberían fallar contra las leyes abortistas, por no adecuarse a la legalidad.
Es un corrupto » negocio »
Mujeres que les late el corazón por el amor al dinero, ni en cuenta tienen que hay dentro de ellas otro corazoncito, que igual le toca una buena familia, que unos abusadores. Horribles mujeres
Hasta en el gobierno se muestran con más humanidad, quiera Dios que sean muy firmes y duren para siempre