Los cambios canónicos del Papa Francisco, ¿son una verdadera descentralización?

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La forma en que se apliquen las nuevas normas nos mostrará si éste es el futuro que le espera a la Iglesia o no.

(Catholic News Agency/Andrea Gagliarducci) En su exhortación apostólica Evangelii gaudium de 2013, el Papa Francisco expresó su deseo de ver una «sana descentralización» en la Iglesia Católica. Volvió a utilizar el término en sus últimos cambios relativos al derecho canónico de las Iglesias latina y oriental, publicados el pasado martes.

Los cambios están contenidos en el motu proprio Assegnare alcune competenze («Asignar algunas competencias»). Un motu proprio es un documento emitido por el Papa «por su propio impulso» y no a petición de una oficina de la Curia Romana. Es a través de este medio que el Papa busca lograr la descentralización. (Actualmente hay 49 documentos en la sección del sitio web del Vaticano dedicada a los motu proprios del papa Francisco).

En la práctica, el Papa ha impuesto la descentralización centralizando las decisiones sobre sí mismo, sin involucrar a la Curia Romana -ni siquiera haciendo uso del consejo de los obispos locales, que son los principales destinatarios de las medidas.

Formalmente, la consulta se realiza a través del Consejo de Cardenales, creado por el Papa Francisco al inicio del pontificado precisamente para ayudarle en el gobierno de la Iglesia y para perfilar una reforma general de la Curia.

Sin embargo, el Papa ha tomado casi todas las decisiones al margen del Consejo de Cardenales y no como parte de los trabajos del propio consejo. La constitución apostólica que reforma la Curia aún no ha sido publicada después de años de discusión. Sin embargo, el Papa Francisco indicó que se había finalizado en una entrevista el pasado mes de septiembre.

Los recientes cambios del Papa en el derecho canónico son más decisivos que la reforma de la Curia. Siguiendo la costumbre reciente, el título del último motu proprio está en italiano, no en latín, y busca transferir algunos poderes de la Sede Apostólica a los obispos.

Este traspaso se señala sustituyendo la palabra «aprobación» por «confirmación» en secciones específicas del Código de Derecho Canónico. Los obispos pueden ahora aprobar la publicación de catecismos, la creación de un seminario en su territorio y las directrices para la formación sacerdotal, que pueden adaptarse a las necesidades pastorales de cada región. Estas decisiones ahora sólo necesitan la confirmación de la Sede Apostólica.

Además, el Papa permite que los sacerdotes se incardinen en una iglesia o instituto religioso particular y en una «asociación sacerdotal pública» reconocida por la Santa Sede. La exclaustración de los religiosos y religiosas -la posibilidad de permitir que un religioso viva fuera de su instituto por motivos graves- se ha ampliado de tres a cinco años.

Monseñor Marco Mellino, secretario del Consejo de Cardenales, dijo a Vatican News que hay una diferencia sustancial entre la «aprobación» y la «confirmación» por parte de la Santa Sede.

«La aprobación es la disposición por la cual una autoridad superior (en este caso, la Santa Sede), habiendo examinado la legitimidad y conveniencia de un acto de autoridad inferior, permite su ejecución», dijo.

«En cambio, la confirmación es la simple ratificación de la autoridad superior, que da mayor autoridad a la disposición de la autoridad inferior».

«De esto se desprende que la aprobación, en comparación con la confirmación, implica un mayor compromiso e implicación de la autoridad superior. Por lo tanto, es evidente que pasar de solicitar la aprobación a solicitar la confirmación no es sólo un cambio terminológico, sino sustancial, que va precisamente en la dirección de la descentralización.»

En 2017, el Papa Francisco publicó el motu proprio Magnum principium, en el que se establecía que las traducciones de los textos litúrgicos aprobadas por las conferencias episcopales nacionales ya no debían ser objeto de revisión por parte de la Sede Apostólica, que en el futuro sólo las confirmaría.

En su momento, el cardenal Robert Sarah, entonces prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, redactó una nota sobre el tema, que interpretaba la nueva legislación en sentido restrictivo, subrayando que ésta «no modificaba en absoluto la responsabilidad de la Santa Sede, ni sus competencias en materia de traducciones litúrgicas.»

Pero el reconocimiento y la confirmación, respondió el Papa Francisco en una carta, no pueden ponerse al mismo nivel, y de hecho Magnum principium «ya no sostiene que las traducciones deban ajustarse en todos los puntos a las normas de Liturgiam authenticam [el documento de 2001 que establece los criterios para las traducciones] como se hacía en el pasado.»

El Papa añadió que las conferencias episcopales pueden ahora juzgar la bondad y coherencia de las traducciones del latín, aunque en diálogo con la Santa Sede. Antes, era el dicasterio el que juzgaba la fidelidad al latín y proponía las correcciones necesarias.

Esta nota interpretativa del Papa Francisco debe aplicarse también al último motu proprio, aunque algunas cuestiones siguen abiertas.

Mucho dependerá de cómo el Vaticano decida aplicar su facultad de confirmación: si optará por confirmar simplemente las decisiones o, en cambio, entrará más directamente en las cuestiones, ofreciendo diversas observaciones.

Al mismo tiempo, las conferencias episcopales perderán la garantía de comunión en las decisiones con la Sede Apostólica. Son más autónomas en algunas opciones, pero siempre sujetas a la confirmación de la Santa Sede. Tienen poder, pero de alguna manera están bajo tutela.

Al favorecer la descentralización, el Papa Francisco quiere superar los impases que vivió como obispo en Argentina, superando también la percepción de que Roma es demasiado restrictiva y no aprecia las sensibilidades de las Iglesias locales.

Por otro lado, un órgano legislativo centralizado garantiza la justicia, el equilibrio y la armonía. El riesgo de perder esta armonía está siempre a la vuelta de la esquina.

Este punto también surgió cuando el Papa Francisco cambió los procedimientos de nulidad matrimonial. Ya entonces obligó de alguna manera a los obispos a asumir esta responsabilidad.

Un año después de la promulgación de los documentos Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus, el Papa pronunció un discurso ante la Rota Romana en el que subrayó que el proceso de nulidad agilizado no podía confiarse a un tribunal interdiocesano porque esto desvirtuaría «la figura del obispo, padre, cabeza y juez de sus fieles», convirtiéndolo en «un mero firmante de la sentencia.»

Esta decisión creó dificultades para los obispos en zonas donde los tribunales interdiocesanos funcionaban bien, como en Italia. Por ello, no fue casualidad que el Papa Francisco, con otro motu proprio, creara una comisión pontificia el pasado mes de noviembre para garantizar la aplicación de los cambios en Italia.

La comisión se estableció directamente en el tribunal de la Rota Romana, lo que indica que el Papa Francisco toma decisiones que favorecen la autonomía de las Iglesias locales. Pero, paradójicamente, lo hace centralizándolo todo en sus manos.

Este es el modus operandi con el que el Papa Francisco pretende desarticular un sistema existente para crear uno nuevo. La clave para entender este modus operandi es la frase «violencia buena y suave» que utilizó para describir las reformas en un discurso a los miembros del departamento de comunicación del Vaticano en 2017.

Al final de este proceso, los obispos serán más autónomos, pero también estarán más solos. Sin una guía armonizadora, se corre el riesgo de que cada Iglesia particular adapte las decisiones a su propio territorio y cree nuevas directrices doctrinales.

¿Quién garantiza, en definitiva, que no se repita el episodio del «Catecismo holandés»? En 1966, los obispos de los Países Bajos autorizaron la publicación de «Un nuevo catecismo: Fe católica para adultos». El texto fue tan controvertido que el Papa Pablo VI pidió a una comisión de cardenales que examinara su presentación de la enseñanza católica. Más tarde, el Papa Juan Pablo II convocó una asamblea especial del Sínodo de los Obispos para discutir las cuestiones planteadas por el episodio.

¿Y quién garantiza ahora que los controvertidos textos producidos por el «Camino Sinodal» en Alemania no se incluirán en la formación de los sacerdotes por parte de las conferencias episcopales locales?

Estas cuestiones siguen abiertas.

Si la Santa Sede aborda el proceso de «confirmación» en términos duros, entonces nada habrá cambiado. Si adopta un enfoque más relajado, existe el riesgo de que haya diferencias radicales entre las iglesias particulares. La Iglesia católica podría entonces parecerse a una federación de conferencias episcopales, con poderes similares y diferencias sustanciales: ya no la unidad en la diversidad, sino la variedad conciliada por la gestión administrativa conjunta.

La forma en que se apliquen las nuevas normas nos mostrará si éste es el futuro que le espera a la Iglesia o no.

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Comentarios
9 comentarios en “Los cambios canónicos del Papa Francisco, ¿son una verdadera descentralización?
  1. ¡Dios mío, ven en auxilio de Tu Iglesia. Señor, date prisa en socorrerla! ¡Ven, Señor Jesús, que las cosas se están complicado bastante!

  2. Por muchos cambios que se implementen, Francisco es muy autoritario, y mientras él gobierne, no cabe esperar más que una línea ideológica unidireccional en detrimento de la verdadera doctrina.

    1. Como siempre, nada te interesa lo que dice el artículo, que es bien ponderado mostrando los pros y los contras sobre la unidad en la diversidad. La Santa Sede al «ratificar» puede ver si el texto, cuya promoción viene del obispo, es o no conforme. De esta forma, parece que tienen m´ás iniciativa para adaptarse a las iglesias particulares. Esto es bueno?, se puede juzgar si los contenidos «descentralizados» deben serlo o lo son en detrimento de la unidad. Esto es importante, el contenido.

      1. Como siempre, usted critica a Sacerdote mariano por criticarle; porque no le gusta lo que dice, no porque no hable del tema del artículo, pues sí que habla.

  3. Es otro brindis al sol muy argentino. Confirmar y aprobar es lo mismo o no, según desee la autoridad confirmante. Nada fe nada. Seguirá haciendo lo que quiera.

  4. «Variedad conciliada»
    Vaya eufemismo para describir la situación que previsiblemente se dará: cada uno hará lo que le de la gana y no podrá criticar la «cadaunada» del otro.
    Todo muy sinodal, sí señor

  5. No me parecen mal las últimas medidas. Ya basta de dar más poder a las Conferencias Episcopales que no deberían ni existir, y más para el obispo, como aparecen la Biblia.

  6. Volvemos a «cada maestrito con su librito», no, de ninguna manera. La diferencia que indican entre aprobación y confirmación es inexistente, sin confirmación no habrá aplicación.
    Vean el nuevo canon 242 1 «En cada nación ha de haber un Plan de formación sacerdotal, que establecerá la Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta las normas dadas por la autoridad suprema de la Iglesia, y que ha de ser confirmada por la Santa Sede; y debe adaptarse a las nuevas circunstancias, igualmente con la confirmación de la Santa Sede».
    Si hay algo importante no es la autoridad para fundar un Seminario sino los contenidos que en él se enseñarán.
    Esos contenidos deben ser CONFIRMADOS DOS VECES.
    En español claro: primero muestren las cartas CE y Obispos y lo que piensan, por ejemplo de la enseñanza del Latín en el Seminario, y luego veremos: se piace piace se non piace piacenza, misericordia.
    Pero el que avisa no traiciona.

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