El Papa aprueba un nuevo ‘motu proprio’ por el que Roma cede competencias a los obispos

Papa Francisco competencias obispos
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La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha publicado esta mañana otro Motu Proprio del Papa Francisco ―y ya van 49―, ‘Assegnare alcune competenze’, por el que, como su nombre indica, se asignan algunas competencias a los obispos locales, en aras a fomentar una “sana descentralización”

Francisco escribe en la Carta apostólica, la segunda en dos días, que, “teniendo en cuenta la cultura eclesial y la mentalidad jurídica propia de cada Código”, ha creído conveniente modificar la legislación vigente hasta ahora sobre algunas materias específicas, atribuyéndoles las respectivas competencias”.

“Se pretende así sobre todo fomentar el sentido de colegialidad y responsabilidad pastoral” de los obispos, se lee en el documento.

“Estos cambios normativos reflejan aún más la universalidad compartida y plural de la Iglesia, que incluye las diferencias sin homologarlas, con la garantía, en cuanto a la unidad, del ministerio del Obispo de Roma. Al mismo tiempo, se favorece una eficacia más rápida de la acción pastoral de gobierno por parte de la autoridad local, facilitada también por su propia proximidad a las personas y situaciones que lo requieren”, escribe el Pontífice en el preámbulo.

De las normas modificadas las más destacadas son la erección de seminarios interdiocesanos y la publicación de catescismos por parte de las conferencias episcopales, que ya no necesitarán la aprobación de Roma, sino su confirmación.

Les ofrecemos la carta apostólica, traducida rudimentariamente por nosotros, ya que el Vaticano desde hace algún tiempo no traduce los documentos al español con la rapidez acostumbrada:

CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
DEL ALTO PONTÍFICE
FRANCISCO

Asignar algunas competencias

POR LAS QUE SE MODIFICAN ALGUNAS NORMAS
DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Y
DEL CÓDIGO DE CÁNÓNICOS DE LAS IGLESIAS ORIENTALES

 

La atribución de determinadas competencias, en relación con las disposiciones del Código destinadas a garantizar la unidad de la disciplina de la Iglesia universal, al poder ejecutivo de las Iglesias y de las instituciones eclesiales locales, corresponde a la dinámica eclesial de comunión y potencia la proximidad. Una sana descentralización sólo puede favorecer esta dinámica, sin comprometer su dimensión jerárquica.

Por tanto, teniendo en cuenta la cultura eclesial y la mentalidad jurídica propia de cada Código, he creído conveniente modificar la legislación vigente hasta ahora sobre algunas materias específicas, atribuyéndoles las respectivas competencias. Así, se pretende sobre todo fomentar el sentido de colegialidad y responsabilidad pastoral de los Obispos, diocesanos/eparquiales o reunidos en Conferencias Episcopales o según Estructuras jerárquicas orientales, así como de los Superiores mayores, y también sustentar los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia.

Estos cambios normativos reflejan aún más la universalidad compartida y plural de la Iglesia, que incluye las diferencias sin homologarlas, con la garantía, en cuanto a la unidad, del ministerio del Obispo de Roma. Al mismo tiempo, se favorece una eficacia más rápida de la acción pastoral de gobierno por parte de la autoridad local, facilitada también por su propia proximidad a las personas y situaciones que lo requieren.

Después de todo eso, ahora tengo lo siguiente:

Artículo 1

La lata. 237 § 2 CIC sobre la erección de un seminario interdiocesano y sus propios estatutos sustituye el término aprobación por el término confirmación, así formulado:

  • 2. No se establece seminario interdiocesano si no se ha obtenido la confirmación de la Sede Apostólica, tanto en relación a la erección del seminario como en relación a sus estatutos: por la Conferencia Episcopal, si es seminario para todo. el territorio correspondiente, si no por los obispos interesados.

Artículo 2

La lata. 242 § 1 CIC sobre la Ratio de formación sacerdotal emitida por la Conferencia Episcopal sustituye el término aprobado por el término confirmado resultante formulado de la siguiente manera:

  • 1. Debe haber en cada nación una Ratiode formación sacerdotal, emitida por la Conferencia Episcopal sobre la base de las normas establecidas por la suprema autoridad de la Iglesia y confirmada por la Santa Sede, adaptable a las nuevas situaciones con una nueva confirmación de La Santa Sede; define los principios esenciales y las normas generales de la formación de los seminaristas, adaptados a las necesidades pastorales de cada región o provincia.

Artículo 3

El texto del can. 265 CIC, relativo a la institución de la incardinación, añade a las estructuras adecuadas para la incardinación de clérigos también la de las asociaciones clérigos públicas que han obtenido esta facultad de la Sede Apostólica, armonizando así con el can. 357 § 1 CCEO. Está formulado de la siguiente manera:

Todo clérigo debe estar incardinado o en una Iglesia particular o en una prelatura personal o en un instituto de vida consagrada o en una sociedad que tenga la facultad, o incluso en una asociación clerical pública que haya obtenido esta facultad de la Sede Apostólica, en un manera que los clérigos o vagabundos sin cabeza están absolutamente prohibidos.

Artículo 4

La lata. 604 CIC sobre el orden de las vírgenes y su derecho a asociarse incluye un nuevo párrafo formulado de la siguiente manera:

  • 3. El reconocimiento y establecimiento de tales asociaciones a nivel diocesano corresponde al obispo diocesano, dentro de su propio territorio, a nivel nacional pertenece a la conferencia episcopal, dentro de su propio territorio.

Artículo 5

La lata. 686 § 1 CIC y can. 489 § 2 del CCEO relativo a la concesión, por causa grave, a un indulto de exclaustración profeso perpetuo, amplía el límite del plazo a cinco años, además de que la competencia para una prórroga o una concesión se reserva a la Santa Sede o al obispo diocesano, resultando formulado como sigue:

CIC – 686 § 1: El Moderador supremo, con el consentimiento de su consejo, por causa grave puede conceder el indulto de exclaustración a un profeso perpetuo, pero por no más de cinco años, con el consentimiento previo del ordinario de la lugar en que ha de residir, si es clérigo. La prórroga del indulto, o la concesión superior a cinco años, está reservada únicamente a la Santa Sede, o al Obispo diocesano en el caso de institutos de derecho diocesano.

CCEO – Can. 489 § 2: El obispo eparquial no puede conceder este indulto sino por un período de cinco años.

Artículo 6

La lata. 688 § 2 CIC y cann. 496 §§ 1-2 y 546 § 2 CCEO, respecto de los profesos temporales que por causa grave piden abandonar el instituto, asignan la competencia del indulto relativo al Superior Moderador con el consentimiento de su consejo, ya sea para la código latino, de un instituto de derecho pontificio, o de un instituto de derecho diocesano, o de un monasterio sui iuris; ya sea, según el código oriental, un monasterio sui iuris, o una orden, o una congregación.

Por tanto, el § 2 del can. 496 CCEO se suprime y los demás cánones quedan formulados como sigue:

CIC – Can. 688 § 2: Quien pide dejar el instituto durante la profesión temporal por causa grave, puede obtener del Moderador supremo, con el consentimiento de su consejo, el relativo indulto; para un monasterio sui iuris , del que se trata en el can. 615, el indulto, para ser válido, debe ser confirmado por el Obispo de la casa de destino.

CCEO – Can. 496: Quien quiera separarse del monasterio y volver a la vida seglar durante la profesión temporal por una causa grave, debe presentar su petición al Superior del monasterio sui iuris , quien con el consentimiento de su consejo concede el indulto, a menos que la ley particular no reserva esto al patriarca para los monasterios ubicados dentro de los límites del territorio de la Iglesia patriarcal.

CCEO – Can. 546 § 2: Quien durante los votos temporales pide una causa grave para dejar la orden o congregación, puede obtener del superior general el indulto para separarse definitivamente de la orden o congregación con el consentimiento de su consejo y volver a la vida seglar con el efectos mencionados en el can. 493.

Artículo 7

no puedo 699 § 2, 700 CIC y cann. 499, 501 § 2, 552 § 1 CCEO, de modo que el decreto de expulsión del instituto, por causa grave, de un profeso temporal o perpetuo surta efectos desde el momento en que el decreto dictado por el Moderador Supremo con el consentimiento de su consejo se notifica al interesado, sin perjuicio del derecho de apelación del religioso. Por tanto, se modifican los textos de los respectivos cánones y quedan formulados de la siguiente manera:

CIC – 699 § 2: En los monasterios sui iuris , de que trata el can. 615, la decisión sobre la dimisión de un profeso corresponde al superior mayor con el consentimiento de su consejo.

CIC – Can. 700: El decreto de destitución dictado a un profeso tiene fuerza cuando se notifica al interesado. Sin embargo, para que sea válido, el decreto debe indicar el derecho del religioso expulsado a recurrir a la autoridad competente dentro de los diez días siguientes a la recepción de la notificación. El recurso tiene efecto suspensivo.

CCEO – Can. 499: Mientras dura la profesión temporal, un miembro puede ser destituido por el Superior del monasterio sui iuris con el consentimiento de su consejo según el can. 552, §§ 2 y 3; pero para que la renuncia sea válida debe ser confirmada por el patriarca, si la ley particular lo prevé para los monasterios situados dentro de los límites del territorio de la Iglesia patriarcal.

CCEO – Can. 501 § 2: Contra el decreto de destitución, sin embargo, el miembro puede interponer recurso de apelación en el plazo de quince días con efecto suspensivo, o suponer que la causa se resuelve por la vía judicial.

CCEO – Can. 552 § 1: Un miembro de votos temporales puede ser destituido por el Superior general con el consentimiento de su consejo.

Artículo 8

La lata. 775 § 2 CIC sobre la publicación de catecismos para su propio territorio por la Conferencia Episcopal reemplaza el término aprobación por el término confirmación, así formulado:

  • 2. Corresponde a la Conferencia Episcopal, si le parece útil, encargarse de que se publiquen los catecismos para su propio territorio, previa confirmación de la Sede Apostólica.

Artículo 9

La lata. 1308 CIC y can. 1052 CCEO relativo a la reducción de las cargas de las Misas modifica la competencia resultando en las siguientes formulaciones:

CIC – Can. 1308 § 1: La reducción de las cargas de las Misas, que debe hacerse sólo por una causa justa y necesaria, se reserva al Obispo diocesano y al Moderador supremo de un instituto de vida consagrada o de una sociedad clerical de vida apostólica.

  • 2. El Obispo diocesano tiene la facultad de reducir las Misas de los legados autónomos, en razón de la disminución de los ingresos y siempre que esta causa, según las limosnas legítimamente vigentes en la diócesis, siempre que no haya obligación persona y que puede ser efectivamente obligado a proporcionar un aumento en la limosna.
  • 3. Tiene derecho a reducir las cargas o legados de Misas que afecten a los institutos eclesiásticos, si los ingresos han resultado insuficientes para alcanzar convenientemente los fines propios del propio instituto eclesiástico.
  • 4. El Moderador supremo de un instituto de vida consagrada o de una sociedad clerical de vida apostólica tiene las mismas facultades mencionadas en los §§ 2 y 3.

CCEO – Can. 1052 § 1: La reducción de las cargas de la celebración de la Divina Liturgia está reservada al obispo eparquial y al superior mayor de los institutos religiosos o de las sociedades de vida común, al igual que los religiosos, que son clérigos.

  • 2. El obispo eparquial tiene la potestad de reducir el número de celebraciones de la Divina Liturgia, mientras persista la causa, en la medida de las ofrendas que estén legítimamente en vigor en la eparquía, siempre que no haya nadie que haya la obligación y que pueden ser efectivamente obligados a prever un aumento de ofertas.
  • 3. El obispo eparquial tiene también la potestad de reducir las cargas de la celebración de la Divina Liturgia, que se imponen a los institutos eclesiásticos, si los ingresos se vuelven insuficientes para alcanzar los fines que, en el momento de la aceptación de las cargas, podrían ser logrado.
  • 4. Las facultades mencionadas en los §§ 2 y 3 incumben también a los Superiores generales de los institutos religiosos o de las sociedades de vida común, al igual que a los religiosos, que son clérigos.
  • 5. El obispo eparquial puede delegar las facultades mencionadas en los §§ 2 y 3 únicamente en el obispo coadjutor, el obispo auxiliar, el Protosyncellus y el Sincelli, con exclusión de toda subdelegación.

Artículo 10

La lata. 1310 CIC y 1054 CCEO sobre los cargos adscritos a las causas piadosas y fundaciones piadosas modifican la competencia y quedan formulados de la siguiente manera:

CIC – Can. 1310 – § 1: La reducción, la contención y el cambio de la voluntad de los fieles en favor de las causas piadosas sólo pueden ser realizados por causa justa y necesaria por el Ordinario, oídos los interesados ​​y su propio consejo económico y respetado de la mejor manera posible la voluntad del fundador.

  • 2. En los demás casos, se debe recurrir a la Sede Apostólica.

CCEO – Can. 1054 § 1: La reducción, contención y conmutación de las voluntades de los fieles cristianos que han dado o dejado sus bienes por causas piadosas, sólo puede hacerla el Jerarca por causa justa y necesaria, previa consulta a los interesados ​​y a los consejo competente, y la voluntad del fundador respetada de la mejor manera posible.

  • 2. En los demás casos sobre esta materia es necesario recurrir a la Sede Apostólica o al Patriarca, que actuará con el consentimiento del Sínodo permanente.

Lo resuelto con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que tenga fuerza firme y estable, a pesar de cualquier cosa en contrario aunque sea digna de mención especial, y que sea promulgada mediante publicación en L’Osservatore Romano , que entró en vigor el 15 de febrero de 2022. y luego publicado en el comentario oficial de Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 11 de febrero del año 2022, Memoria de la Santísima Virgen María de Lourdes, novena de mi pontificado.

FRANCISCO

 

 

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Comentarios
16 comentarios en “El Papa aprueba un nuevo ‘motu proprio’ por el que Roma cede competencias a los obispos
  1. Confieso no saber distinguir muy bien la diferencia entre aprobación y confirmación.
    Si la Conferencia Episcopal aprueba, por ejemplo, un catecismo y la Santa Sede no lo confirma, ¿este catecismo queda aprobado en virtud de una «sana descentralización»?
    Vamos a ver cuanto tardan los alemanes en repetir la barbaridad que se hizo con el llamado «Catecismo Holandés»

    1. Con lo cuál, en vez de UN Catecismo, tendremos cientos de Catecismos, que…coincidirán?
      Vaya trabajo les tocará a los que tengan que «confirmar» si se corresponden con la doctrina católica. O no?

  2. “Asignar algunas competencias” es un mero maquillaje en las formas, pero en el fondo es otro cantar. Un manifiesto ejemplo se aprende de cuando el arzobispo Roche ha dicho cuando todavía no había aparecido “Traditiones Custodes”: “devolveremos el poder a los obispos, pero especialmente no a los obispos conservadores”. Y cuando el motu proprio apareció y los obispos empezaron a efectivamente decidir, es decir, aplicar el canon 87 en favor del bien de las almas, entonces los forzaron después en Diciembre 2021 a adoptar solamente lo que la Casa Santa Marta desea, mediante el artificiosdo recurso de unas tales «respuestas a preguntas» de la CCDDS. Las competencias solamente se asignan si la Casa Santa Marta considera al obispo lo suficientemente progresista, pero si no lo es…

    1. Ni qué decir tiene que Bergoglio confirmará los catecismos heterodoxo-pachamámiscos y rechazará los católicos, si es que llegaran a elaborarse, cosa harto dudosa, habida cuenta de la jerarquía apóstata que padecemos en gran medida.

  3. Entonces más colegialidad y más catecismos locales.
    Si el catecismo oficial está plagado de errores, imaginaos lo horrorosos que pueden llegar a ser los nuevos catecismos.
    Con respecto a la colegialidad está claro que están convencidos de que Cristo se equivocó al establecer su iglesia jerárquica y monárquica.
    Quieren como una secta pero que nadie lo diga ni se dé cuenta.

  4. La Iglesia, por institución divina, debe estar jerarquizada. Y así como si tuviéramos un gobierno pontificio recto, me parecería mal la descentralización, en la situación errática en que se mueve Francisco, una descentralización podría ser, teóricamente, una oportunidad para que los obispos fieles tengan más capacidad de acción. Sin embargo, como bien ha indicado «Lector Esporádico», si algún obispo se muestra tradicional, la Santa Sede no le dejará margen de maniobra.

  5. Se trata de justificar legalmente variios metros de herejía, de los alemanes o de los suizos o de otros. Cuando un Obispo fiel a la Doctrina prenteda emplear esa autonomía para defender la Moral o los diez mandamientos ya lo misericordearan.
    Ahora mismo los alemanes ya no estan en comunión con Roma, no digo con Bergoglio porque me temo que simplemente piensa como ellos pero no lo dice tan a las claras.
    Este decreto, lo que pretende es que cuando muchos obispos avancen por ese camino de protestantizaci´´on de la Iglesia no se pueda objetar que exceden sus competencias.
    Que terrrible responsabilidad la de Bergoglio ante Dios, pero claro como el no cree en el infierno… se puede permitir todo lo que quiera. El problema es que eso es fraude y corrupción, el acepto el cargo de obispo jurando preservar el deposito de la FE, y lo incumple dia si dia no.

  6. Hace un año se requería que los obispos obtuviesen permiso escrito para erigir un instituto religioso nuevo en su diócesis. Pero hoy no necesita ningún permiso para erigir una asociación de vírgenes.

    ¿Soy yo o va dando bandazos?

  7. Letanía para protegernos de Bergoglio y el nuevo Orden Mundi@l:

    “Queridísimo Jesús, sálvanos del engaño del Falso Profet@.
    Jesús, ten Misericordia de nosotros.
    Jesús, sálvanos de la persecución.

    Jesús, presérvanos del anticrist0.
    Señor ten Misericordia.
    Cristo ten Misericordia.
    Queridísimo Jesús, cúbrenos con Tu Preciosa Sangre.
    Queridísimo Jesús, abre nuestros ojos a las mentiras del falso profet@.
    Queridísimo Jesús, une a Tu Iglesia.
    Jesús, protege nuestros Sacramentos.
    Jesús, no dejes que el falso profet@ divida Tu Iglesia.

    1. Queridísimo Jesús, ayúdanos a rechazar las mentiras, presentadas a nosotros como la verdad.
      Jesús, danos fortaleza.
      Jesús, danos esperanza.
      Jesús, inunda nuestras almas con el Espíritu Santo.
      Jesús, protégenos de la besti@.
      Jesús, danos el don del discernimiento, para que podamos seguir el camino de Tu verdadera Iglesia
      en todo momento, por los siglos de los siglos. Amén.»

      Queridísimo Jesús, sálvanos del engaño de Bergoglio

  8. La ùnica certeza en estos momentos de confusiòn es que Jesucristo dirije la barca de Pedro… A El no se lo engaña… A èl no se le hacen triquiñuelas… Dios escribirà derecho con los renglones torcidos… Difundamos estas realidades entre los catòlicos, para que no permanezcan en la luna respecto al manejo de su Iglesia, como hasta ahora… Se està persiguiendo a los pastores fieles al Evangelio, y habrà que intervenir màs para su protecciòn. Con nuestra oraciòn, y si es posible con nuestras acciones. Dios proteja a Sus hijos, Dios proteja a Su Iglesia. Pidàmoslo con fervor y fe.

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