El Tribunal del Vaticano encargado de juzgar al cardenal Becciu y a otros nueve imputados, compuesto por Giuseppe Pignatone, en calidad de presidente, y los jueces Venerando Marano, y Carlo Bonzano, ha decidido no anular el juicio, tal y como reclamaban los abogados de la defensa de Becciu, pero si repetir una parte de las diligencias debido a la vulneración de derechos de los acusados. Este caso está investigando el posible desvio de fondos de la Secretaría de Estado y del Banco Vaticano para comprar un edificio en Londres.
El Tribunal del Vaticano que juzga al cardenal Angelo Becciu y a los otros nueve imputados, entre los que también está monseñor Mauro Carlino, quien fue ayudante de Becciu, ha decidido no anular el juicio pero sí repetir una parte de las diligencias ante los claros errores cometidos durante la investigación. «Considerado la violación del art. 289 del Código Penal, ordena la devolución de los documentos a la Oficina del Promotor de Justicia dentro de los límites subjetivos y objetivos señalados en la parte motivadora, luego de la separación» se lee en el auto dictado por el Tribunal y al que ha tenido acceso Infovaticana. Además de esto, los jueces también han ordenado esclarecer la situación de Mons. Albero Perlasca, ex funcionario de la Secretaría de Estado del Vaticano y aclarar si su declaración se realizó en calidad de imputado o de testigo.
Giuseppe Pignatone, ha ordenado seguir adelante con la instrucción y «que, a más tardar el 3 de noviembre de 2021, el Promotor de Justicia disponga el depósito de los documentos señalados en la parte motivadora y, en particular, de las grabaciones de audio y/o video de Mons. Alberto Perlasca y de otros solicitantes de registro para los que se haya adoptado esta forma de documentación de actos; que, en el mismo plazo, el Promotor de Justicia prevé el depósito de las escuchas telefónicas», según se recoge en el auto dictado hoy. Así mismo autorizan a las partes que lo soliciten para ver los bienes incautados (incluidos los medios informáticos), en el lugar donde aún se conservan (local a disposición de la Oficina del Promotor de Justicia), sujeto a que se disponga que las solicitudes de copias sean depositadas en la Cancillería. El juicio está previsto que se reanude el próximo 17 de noviembre de 2021 a las 9.30 horas en la sala polivalente de los Museos Vaticanos.
A continuación, os ofrecemos el auto completo del Tribunal:
LA CORTE
compuesto por los Magistrados:
Dr. Giuseppe Pignatone, Presidente, Prof. Venerando Marano, Juez,
Prof. Carlo Bonzano, juez
reunido en la sala del consejo, pronunció lo siguiente
PEDIDO
En las audiencias de 27 de julio y 5 de octubre de 2021, las Defensas de los imputados propusieron, tanto oralmente como con notas escritas, múltiples excepciones y solicitudes.
Razones evidentes de carácter procesal, incluso antes que la lógica del planteamiento, exigen abordar en primer lugar las cuestiones relativas al establecimiento válido de la relación procesal, resumidas sustancialmente en los siguientes términos.
El primer agravio propuesto por las Defensas se refiere a la nulidad de la solicitud de citación y todos los actos consiguientes por violación del art. 289 del Código Penal, ya que los imputados no fueron interrogados sobre los hechos de la imputación, ni los hechos fueron consignados en un auto, aunque no surtiera efecto, ni -todavía- «en el acto notificado de conformidad con los artículos 282 y 273 «del código ritual. En particular, la Defensa señaló que de esta forma, se lesionó gravemente el principio contradictorio, plenamente reconocido en el ordenamiento jurídico vaticano, dado que los imputados fueron enviados a juicio sin poder conocer las objeciones que se les atribuyen y, por tanto, presentar los argumentos en su propia defensa.
El Promotor de Justicia en la audiencia del 27 de julio de este año pidió la excepción. En la audiencia del 5 de octubre, sin embargo, solicitó la devolución íntegra de los documentos a su Oficina, para que se pudieran realizar todas las actividades adecuadas, incluso más allá de las disposiciones legislativas expresas, para garantizar los derechos de defensa en la más amplia y más amplia. forma apropiada.
El Colegio considera que la presunta violación del art. 289 c.p.p. Se funda, sin embargo, de forma limitada al imputado y los delitos que se especifican a continuación, con la consiguiente devolución de los documentos al Promotor de Justicia dentro de los límites subjetivos y objetivos relativos.
En virtud del principio de no retractabilidad de la acción, aunque sea inferible del sistema, no se pueden llegar a las mismas conclusiones sin distinción para todos los imputados, por lo que la regresión no puede tener lugar para esas posiciones (una vez más subjetivas y objetivas) en relación con la que se llevó a cabo el interrogatorio (o acto equivalente de conformidad con el artículo 289 del Código Penal italiano). Ni puede estar dispuesto
• como también lo solicitan algunos Defensores – la devolución a una Oficina distinta a la del Promotor de Justicia (y, en particular, al Juez de instrucción) por dos motivos distintos: en primer lugar, en relación con los delitos por los que se procede, la instrucción sumaria (am. 14, 187 y 277 cpp); al mismo tiempo, la regresión requerida a la etapa de la instrucción en sí determina el restablecimiento de la situación anterior a la solicitud de citación.
Ahora, conectando las constataciones procesales con las consideraciones expuestas anteriormente, se debe ordenar la devolución de los documentos al Promotor de Justicia limitado a los cargos que se indican a continuación:
◦ CARLINO Mauro, por todos los delitos que se le imputan;
◦ CRASSO Enrico, por las infracciones a que se refieren los capítulos D) N), Q), LL), MM), NN), OO), PP), QQ);
◦ DI RUZZA Tommaso, por los delitos a que se refiere el capítulo CC);
◦ MINCIONE Raffaele, por todos los delitos que se le imputan;
◦ QUIET Nicola, por todos los delitos que se le imputan;
◦ TIRABASSI Fabrizio, por todos los delitos que se le imputan;
◦ LOGSIC, HUMANITARNE DEJAVNOSTI, DOO, por el delito a que se refiere el Capítulo II);
◦ OFICINA DE PRESTIGIO FAMILIAR SA, por la infracción a que se refiere el capítulo RR);
◦ INVERSIÓN DE CAPITAL SOGENEL, por el delito a que se refiere el capítulo
◦ HP FINANCE LLC, por el delito mencionado en el capítulo RR);
◦ BECCIU Giovanni Angelo, por las infracciones a que se refieren los capítulos EE) y JJ).
2.
Para las posiciones residuales subjetivas y objetivas, es necesario seguir adelante. Se les aplican las siguientes consideraciones adicionales.
La segunda de las cuestiones planteadas por las Defensas en relación con el establecimiento regular de la relación procesal se refiere a la omisión de la presentación de documentos por parte del Promotor de Justicia con la consiguiente nulidad de la solicitud de citación para el juicio y el decreto relacionado, de conformidad con el art. 363 c.p.p.
En realidad, sobre este punto, las Defensas han manifestado reiteradamente su disposición a mostrar aquiescencia respecto de cualquier patología, siempre que se interviniera el ritual y depósito completo de todos los actos realizados en la instrucción sumaria relativa a este procedimiento.
Hay varias categorías de actos que deben tomarse en consideración con respecto al tema en consideración.
◦ En la audiencia del 27 de julio, las Defensas solicitaron el archivo de las grabaciones de audio y video de los interrogatorios de los imputados y de las declaraciones realizadas por Mons. Alberto Perlasca, dado que sólo se presentó el acta de la audiencia.
El Promotor de Justicia se adhirió a la solicitud, dejando claro que «no hay problema». En consecuencia, la Corte ordenó el depósito de los documentos antes mencionados. No obstante, el 9 de agosto de 2021 la propia Oficina Promotora comunicó, entre otras cosas, que no procedería al depósito, observando, por un lado, que el
El informe en forma resumida es el único medio de documentación de los actos previstos en el código y, por otro lado, que ‹el depósito del material en cuestión es susceptible de posterior divulgación con la consiguiente potencial lesión grave e irreparable de los derechos de las personas que los abogados y, en un caso, el intérprete participaron en el acto ”, precisando también que con el depósito“ el derecho a la intimidad de las personas involucradas sería un compromiso irreparable ”.
Por lo tanto, la Oficina del Promotor solicitó la revocación del pedido en la parte en cuestión o, alternativamente, que la exhibición de los materiales de audio y video, si se considera necesario, se organice «por visualización en el registro de tal manera que se evite cualquier forma de grabación y / o reproducción «.
En la audiencia del 5 de octubre de 2021, las Defensas insistieron enérgicamente en la presentación de los documentos antes mencionados, sin limitaciones de ningún tipo, ya que
– en la forma (documentos procesales) y en el fondo (declaraciones hetero-acusatorias) – de elementos esenciales para el correcto y completo ejercicio del derecho de defensa; También destacaron que ante estas solicitudes, cualquier necesidad de proteger los supuestos requisitos de confidencialidad es obviamente completamente recesiva. Sobre este punto, el Promotor de Justicia no hizo más observaciones.
Como resultado de estos argumentos, la Corte considera que la disposición para prever la presentación de las grabaciones de audio y video de los interrogatorios de los imputados y de las declaraciones del arzobispo Alberto Perlasca.
Al respecto, como punto preliminar, conviene recordar que la selección de los actos relativos a los cargos que se someten al escrutinio de la Corte es prerrogativa exclusiva del Promotor de Justicia.
En cuanto al fondo, cabe señalar, en primer lugar, que la presentación de los documentos solicitados por las Defensas parece indispensable para asegurar la par condicio de las partes en el conocimiento de los documentos y, por tanto, el cumplimiento del principio contradictorio, que –con respecto al asunto en cuestión
– solo se puede implementar en pleno cumplimiento de las disposiciones del art. 358, párrafo 1, n. 4 c.p.p. (bajo el cual el defensor tiene «Derecho …] a examinar los actos y documentos en el registro y extraer una copia allí»): es esta última regla la que excluye el uso de formas de exhibición distintas de las previstas en el código ritual.
Por otra parte, no se puede dejar de señalar que en la audiencia del 27 de julio el Promotor de Justicia había manifestado claramente que la grabación del video se había realizado con el pleno conocimiento y consentimiento de todos los participantes y que no existía problema alguno.
Finalmente, no está claro cómo la protección de la confidencialidad puede verse comprometida por la publicidad, propia del lugar del juicio, de actos (interrogatorios) que por su naturaleza no están sujetos al secreto o de declaraciones (como las realizadas por Mons. Perlasca ) que el propio Promotor ha señalado como fuente de prueba y ha evocado reiteradamente para justificar su solicitud de citación a la sentencia del imputado.
◦ Se aplican consideraciones similares, así como para cualquier otro informe que contenga declaraciones, también con respecto a las escuchas telefónicas y los elementos incautados (incluidos los medios informáticos) que las partes tienen derecho a ver en el lugar donde aún se guardan (local en la disponibilidad de la Oficina del Promotor de Justicia).
3.
Desde otro punto de vista, parece necesario que el Promotor de Justicia comunique si Mons. Alberto Perlasca está imputado en este u otros procesos y por qué delitos, para poder apreciar la forma procesal de cara a futuras actividades investigativas.
4.
Finalmente, habiendo considerado legítimo el impedimento para comparecer alegado por el imputado Torzi Gianluigi, el mismo debe posponerse a otra audiencia, sin perjuicio de todos los derechos.
Considerado la violación del art. 289 del Código Penal, ordena la devolución de los documentos a la Oficina del Promotor de Justicia dentro de los límites subjetivos y objetivos señalados en la parte motivadora, luego de la separación.
En relación a las posiciones residuales subjetivas y objetivas:
Ordena
• seguir adelante;
• que, a más tardar el 3 de noviembre de 2021, el Promotor de Justicia disponga el depósito de los documentos señalados en la parte motivadora y, en particular, de las grabaciones de audio y / o video de Mons. Alberto Perlasca y de otros solicitantes de registro para los que se haya adoptado esta forma de documentación de actos;
• que, en el mismo plazo, el Promotor de Justicia prevé el depósito de las escuchas telefónicas;
Autoriza
las partes que lo soliciten para ver los bienes incautados (incluidos los medios informáticos), en el lugar donde aún se conservan (local a disposición de la Oficina del Promotor de Justicia), sujeto a que se disponga que las solicitudes de copias sean depositadas en la Cancillería;
Dispone
que el Promotor de Justicia comunica los datos relativos a la posición procesal de Mons. Alberto Perlasca;
Reconoce
1 impedimento legítimo alegado por Torzi Gianluigi y, para el efecto, se aplaza a la audiencia mencionada a continuación, sin perjuicio de todos los derechos;
Posponer
el proceso para el curso posterior en la audiencia del 17 de noviembre de 2021 a las 9.30 horas en la sala polivalente de los Museos Vaticanos, sin perjuicio de los derechos de las partes de formular nuevas excepciones y solicitudes tras el resultado de las actividades anteriores;
Reserva
decidir sobre otras excepciones y solicitudes ya formuladas.
Ciudad del Vaticano, 6 de octubre de 2021 Dr. Giuseppe Pignatone
Prof. Venerando Marano Prof. Carlo Bonzano
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