El Tribunal Supremo absuelve al Arzobispado de Burgos de pagar 31.143,14 euros a Gas Natural

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha absuelto al Arzobispado de Burgos de pagar una deuda de 31.143,14 euros a Gas Natural Comercializadora, S.A., por haber sido privada de su condición legal de consumidor, informa Carlos Berbell en Confilegal.

El tribunal, que ha estado compuesto por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo –presidente–, Rafael Sarazá Jimena, Juan María Díaz Fraile y Pedro José Vela Torres –como ponente–, le ha dado la razón al abogado del Arzobispado, Gerardo Sanz-Robert Ortega, quien razonó, en sus recursos de casación, que la diócesis, por la propia naturaleza jurídica, carece de ánimo de lucro y no realiza ninguna actividad empresarial y profesional, por lo que se le debía haber considerado su condición de consumidora.

Los magistrados recuerdan en su sentencia, la 436/2021, de 22 de junio, que el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (TRLCU), en su artículo 3, se «reconoce la condición legal de consumidores a las personas jurídicas que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial y empresarial».

El mencionado TRLCU «va así más allá de la Directiva 93/13/ CEE, de 5 de abril, sobre contratos celebrados con consumidores, que es unaDirectiva de mínimos y permite a los Estados miembros un nivel de protección más elevado (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de abril de 2020, asunto C-329/19).

Y refieren que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en otra sentencia, la C-630/17, de 14 de febrero de 2019, apuntala esa argumentación: No se puede negar la cualidad de consumidora a la persona que, subjetivamente, reúna los requisitos para ello: ser persona física o jurídica sin ánimo de lucro. 

«En el caso que nos ocupa se celebraron dos contratos de suministro de electricidad en los que el suministrado era el Arzobispado de Burgos, que en su calidad de entidad religiosa reconocida conforme a los Acuerdos entre España y la Santa Sede, tiene personalidad jurídica civil en cuanto que la tiene canónica», dice la sentencia.

El tribunal de apelación de la Audiencia Provincial de Burgos –sin negar dicho carácter–, consideró que los contratos se celebraron para satisfacer la actividad profesional de la diócesis.

El Supremo considera que la decisión del tribunal de la segunda instancia se tomó sin tener base probatoria alguna.

Porque los contratos suscritos por el Arzobispado no hacían mención a esas actividades. Tampoco la sentencia recurrida en casación concretaba en qué habían consistido.

Simplemente dio por hecho de que como el suministro se prestaba en el edificio en el que el Arzobispado tiene sus oficinas, en el seminario y en un colegio, el suministro estaba destinado a la prestación de servicios profesionales o empresariales a terceros.

no consta que el destino del contrato fuera profesional o empresarial, por lo que no puede negarse al Arzobispado su condición de consumidor ya que se encuentra incluido en el ámbito subjetivo del artículo 3 de la TRLCU. 

El tribunal subraya que lo que se ha denunciado, en nombre del Arzobispado, es la existencia de un error de valoración jurídica sobre el ámbito profesional en que se celebraron los contratos de suministro eléctrico, que son el centro del litigio.

Los hechos

El Arzbobispado de Burgos y Gas Natural suscribieron dos contratos de suministro eléctrico el 11 de mayo y el 11 de junio de 2015 que contenía una cláusula, la A.5., penalizadora que permitía rescindir el contrato antes de la finalización del periodo inicial de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Dicha cláusula se complementaba contra, la A.13, que establecía el sistema de cálculo de las cantidades por el desistimiento unilateral previsto en la mencionada cláusula.

El Arzobispado informó a Gas Natural, antes del 30 de abril de 2016, es decir, antes del plazo de tres meses preceptivo que el contrato establecía para renunciar a prorrogarlo, que no iban a continuar con ello.

Además, enviaron varios faxes comunicando su decisión.

La empresa suministradora contestó formulando una demanda contra el Arzobispado por la que reclamaba 31.143,14 euros como indemnización por el desestimiento unilateral previsto en la mencionada cláusula A.5. 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Burgos falló a favor del Arzobispado lo que llevó a Gas Natural a recurrir en apelación ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esa ciudad, que dio la razón a la empresa suministradora, porque no consideró que el Arzobispado fuera persona jurídica consumidora. 

«La demandante [Gas Natural] –llama la atención el Supremo– no ha acreditado la existencia de ninguna factura pendiente de pago por suministros anteriores a la fecha de extinción del contrato, mientras que, por el contrario, la parte demandada aportó con su contestación a la demanda documentación acreditativa de que a partir de esa fecha ya abonaba los suministros a la nueva compañía comercializadora con la que había celebrado nuevos contratos de suministro».

Y concluye: «Como consecuencia de lo expuesto, el recurso de casación debe ser estimado».

Publicado en Confilegal.

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