Sobre la decisión del Papa de otorgar ministerios laicales a las mujeres

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(Peter M.J. Stravinskas/CWR)- El problema subyacente de este documento es que destruye las claras enseñanzas de san Juan Pablo II en la Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles Laici.

El último motu proprio del Papa Francisco, Spiritus Domini, abre los ministerios menores de lectorado y acolitado a las mujeres. En una primera impresión, esto puede parecer muy poco, ya que desde hace décadas hay mujeres que han actuado como lectoras y acólitas. Dios sabe que casi todo el mundo tiene una abuela que ha estado distribuyendo la Santa Comunión desde hace años y años.

Sin embargo, tenemos que considerar aquí muchas más coses, además de lo relativo a las personas que realizan determinadas “funciones”.

El problema subyacente de este documento es que destruye las claras enseñanzas de san Juan Pablo II en la Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles Laici (1988), donde leemos:

“cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exija, los pastores —según las normas establecidas por el derecho universal— pueden confiar a los fieles laicos algunas tareas que, si bien están conectadas a su propio ministerio de pastores, no exigen, sin embargo, el carácter del Orden. El Código de Derecho Canónico escribe: «Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho». Sin embargo, el ejercicio de estas tareas no hace del fiel laico un pastor. En realidad, no es la tarea lo que constituye el ministerio, sino la ordenación sacramental. Sólo el sacramento del Orden atribuye al ministerio ordenado una peculiar participación en el oficio de Cristo Cabeza y Pastor y en su sacerdocio eterno. La tarea realizada en calidad de suplente tiene su legitimación —formal e inmediatamente— en el encargo oficial hecho por los pastores, y depende, en su concreto ejercicio, de la dirección de la autoridad eclesiàstica” (n. 23).

Y Juan Pablo II añade:

“En la misma Asamblea sinodal no han faltado, sin embargo, junto a los positivos, otros juicios críticos sobre el uso indiscriminado del término «ministerio», la confusión y tal vez la igualación entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, la escasa observancia de ciertas leyes y normas eclesiásticas, la interpretación arbitraria del concepto de «suplencia», la tendencia a la «clericalización» de los fieles laicos y el riesgo de crear de hecho una estructura eclesial de servicio paralela a la fundada en el sacramento del Orden” (n. 23).

Hay que decir desde el principio que Juan Pablo II no estaba inventando categorías teológicas. De hecho, no se puede señalar una sola línea en los dieciséis documentos del Vaticano II donde la palabra «ministerio» o «ministro» sea aplicada a los no ordenados. Así pues, veamos lo que el cuidadoso Juan Pablo II está diciendo y si se ajusta a lo que Francisco está diciendo.

Primero: “en realidad, no es la tarea lo que constituye el ministerio, sino la ordenación sacramental”. Un lenguaje poco cuidadoso ha ayudado y fomentado la confusión a lo largo de los años, de modo que cualquiera puede ser ministro de algo (por ejemplo, «ministro de música», «ministro de hospitalidad», «ministro de duelo»). Por eso Juan Pablo II recuerda a todos que en el Sínodo que dio origen a la Christifideles Laici, se emitieron “juicios críticos sobre el uso indiscriminado del término «ministerio»”.

Segundo: ¿Por qué es esto así? Pues porque lleva a la «confusión», dice, y se corre «el riesgo de crear, de hecho, una estructura eclesial de servicio paralela a la fundada en el sacramento del Orden». Diez años después de la Christifideles Laici, ocho dicasterios de la Curia Romana tomaron la decisión sin precedentes de co-promulgar un documento que trataba de estas cuestiones tan serias: Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboracion de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes. En otras palabras, este problema lleva dando vueltas desde hace mucho tiempo. Los prelados responsables de esa Instrucción nos recordaban la interconexión de estas cuestiones:

“Es necesario reafirmar esta doctrina porque algunas prácticas tendientes a suplir a las carencias numéricas de ministros ordenados en el seno de la comunidad, en algunos casos, han podido influir sobre una idea de sacerdocio común de los fieles que tergiversa la índole y el significado específico, favoreciendo, entre otras cosas, la disminución de los candidatos al sacerdocio y oscureciendo la especificidad del seminario como lugar típico para la formación del ministro ordenado. Se trata de fenómenos íntimamente relacionados, sobre cuya interdependencia se deberá oportunamente reflexionar para llegar a sabias conclusiones operativas” (n. 2).

El presente documento y el motu proprio que lo acompaña no parecen tomar muy en serio las advertencias pronunciadas por el Papa Juan Pablo II o por los prefectos de los dicasterios en 1997, como si esos peligros ya no existieran hoy en día.

Es cierto que las mujeres llevan tiempo desempeñando estas funciones; sin embargo, una cosa es permitir que alguien desempeñe una función por delegación y otra institucionalizar que una persona desempeñe esa función. Por ejemplo, si se declara un incendio en mi cocina, tiene mucho sentido que busque el extintor y apague el fuego. ¡Pero eso no me convierte en bombero!

Como ocurre siempre con Francisco, hay unas cuantas curiosidades con este documento.

¿Dónde está el proceso consultivo en todo esto? Se suponía que éste era el Papa de la colegialidad y la sinodalidad. No hay ni una pizca de evidencia de que alguien haya sido consultado. Esto recuerda el comportamiento de Francisco en la redacción de la Mitis Iudex en 2015, reformando ciertos procedimientos para obtener un decreto de nulidad matrimonial. Nadie fue involucrado en el debate previo la promulgación del decreto y el resultado fue que numerosas situaciones imprevistas por el Papa y su círculo íntimo surgieron posteriormente, provocando que el documento sea relativamente inútil. La Iglesia pide que haya consultas por un motivo.

Incluso el Papa Pío IX, en el período previo a su definición del dogma de la Inmaculada Concepción, pidió las aportaciones del episcopado mundial ―como también hizo Pío XII con el dogma de la Asunción. Toda la sabiduría no reside en un solo hombre, y eso es particularmente cierto en el caso de Francisco, que tiene un trasfondo teológico poco profundo y que en realidad ha expresado su desdeño por la teología en numerosas ocasiones.

Otra singularidad: el Papa escribe una carta al prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, instruyéndole sobre los motivos de esta decisión. ¡Pero se suponía que era al revés! ¿Lo ha hecho porque el prefecto se había negado a firmar este documento?

Además, ¿por qué Francisco se vio obligado a llamar a un profesor de la Universidad de Letrán para que aportara la «nota explicativa» del documento? ¿Es porque, una vez más, no pudo encontrar a nadie en su propia Curia que apoyara su decisión?

En varios momentos, Francisco se esfuerza por marcar distancias entre esta decisión y la posibilidad de dar acceso a las mujeres al episcopado, presbiterado o diaconado. Por supuesto, esta decisión, de hecho, da pie a la falsa esperanza de que el acceso a los ministerios formales de lectorado y acolitado es un primer paso hacia una eventual ordenación. Esto es pastoralmente insensible y dañino para las almas de aquellos que se engañan. ¿O es este documento una concesión a aquellos obsesionados con el diaconado femenino, ofreciéndoles un premio de consolación frente a un juicio final negativo sobre el diaconado femenino?

Lo que es igualmente extraño es que Francisco, posiblemente el Papa más anticlerical de la historia, se dedique ahora a esa misma clericalización que tan a menudo ha condenado y que ya fue prevista por Juan Pablo II hace más de treinta años.

Si Francisco pensó que esta acción apaciguaría a quienes presionan en favor de la ordenación femenina, está muy equivocado. El único efecto de este documento será una mayor alienación de aquellos a los que lleva años alienando.

* El Reverendo Peter M.J. Stravinskas es editor de The Catholic Response y autor de más de 500 artículos para numerosas publicaciones católicas y de varios libros, entre los que se incluyen The Catholic Church and the Bible y Understanding the Sacraments.

Publicado en Catholic World Report y traducido para InfoVaticana por Jorge Soley

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Comentarios
2 comentarios en “Sobre la decisión del Papa de otorgar ministerios laicales a las mujeres
  1. Francisco se ha limitado a ser consecuente con la innovación introducida por Pablo VI al suprimir las órdenes menores y sustituirlas por ministerios laicales. Si son ministerios laicales, es lógico que se extiendan también a las laicas.

  2. Se dice en el artículo que el problema es que Francisco se aparta de lo establecido por Juan Pablo II. Pero Pablo VI y Juan Pablo II se habían apartado de la milenaria tradición eclesiástica al suprimir las órdenes menores clericales y abrir la puerta a los llamados ministerios laicales. El problema es el de los católicos conservadores o modernistas de vía lenta, que aceptan las reformas e innovaciones salidas del concilio Vaticano II en sus primeras fases pero rechazan ahora las que realiza Francisco en esta nueva fase de aceleración de la misma revolución conciliar.

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