El registrador arroja serias dudas sobre el «equilibrio de contraprestaciones» en la venta de San Jorge

|

«Compromete el equilibrio de las contraprestaciones entre el arzobispado y Nebrija». Es la advertencia que hace el registrador de la propiedad en el asiento en el que suspende la inscripción de la compraventa realizada por la delegación episcopal de fundaciones del Arzobispado de Madrid a la Universidad de Nebrija.

Algo huele muy muy raro en el caso de la venta, por Carlos Osoro, de la parroquia de San Jorge. Fincas misteriosamente olvidadas, subsanaciones permanentes, omisión del deber de comunicación al Ayuntamiento… ¿Qué está pasando con San Jorge? ¿Por qué el tema pone tan nervioso a Carlos Osoro?

Si en el mes de abril alertábamos de la suspensión de la inscripción por el registrador, debido a que no se dejaba claro que no estuviera la finca afecta al fin fundacional de la entidad vendedora, la Fundación Santísima Virgen y San Celedonio, controlada por el arzobispado de Madrid, los asientos de los meses de mayo a julio son más alarmantes.

En una nota del registrador de la propiedad con fecha 25 de abril, a la que hemos tenido acceso hoy, se puede leer:

SUSPENDIDA la inscripción del documento a que se refiere el asiento adjunto por los siguientes Hechos y Fundamentos:

HECHOS:

1.- No consta la comunicación a que se refiere el artículo que se cita en Fundamentos.

2.- Resultando el activo descrito en el título presentado de diferente manera modificándose sus linderos y superficie en mucho más del 10% de la superficie inscrita no cabe la identificación de la finca descrita.

3.- Se suspenderá la inscripción en cuanto a la estipulación TERCERA en su punto 3.2, en la parte de la retención en concepto de pena, conforme a la Resolución de 28 de noviembre de 2017 que se cita en fundamentos, y el apartado 3.3 en su párrafo 1º, conforme a la Resolución de 25 de enero de 2012 también citada en fundamentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- Artículo 16.1 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

2.- Artículos 9 y 20 de la Ley Hipotecaria, Artículo 51 del Reglamento Hipotecario y Artículo 1.445 del Código Civil.

3.- Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de noviembre de 2017 que dice lo siguiente: «Aunque se haya estipulado que en caso de incumplimiento de la condición suspensiva por falta de pago del precio aplazado el vendedor retendría tales cantidades en concepto de indemnización, en el ámbito del procedimiento registral –y sin perjuicio de la eficacia que pueda desplegar dicho pacto conforme a los artículos 1255 y 1252 del Código Civil– no puede reconocerse eficacia automática y extrajudicial a dicha cláusula penal, habida cuenta de la posibilidad de la corrección judicial de ésta conforme al artículo 1154 del Código Civil (cfr., por todas, las Resoluciones 29 de diciembre de 1982; 16 y 17 septiembre de 1987; 19 de enero y 4 de febrero 1988; 19 de julio de 1994; 28 de marzo de 2000, y 8 de mayo de 2003)». Y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de enero de 2012 que dice lo siguiente: «como dijo la Resolución de 30 de julio de 1992, el cumplimiento de la condición no puede derivarse de la sola afirmación que en tal sentido formula la parte negocial beneficiada, aunque así se hubiera estipulado.

5. En definitiva, y como ha dicho anteriormente este Centro Directivo, la constancia del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones requiere la demostración fehaciente de la realidad del hecho, y, no siendo así, es imprescindible el consentimiento de ambas partes contratantes o resolución judicial».

Posteriorimente, el 24 de mayo, el registrador insiste:

SUSPENDIDA la inscripción del documento a que se refiere el asiento adjunto por los siguientes Hechos y Fundamentos:

HECHOS:

1.- Se presenta la documentación al comienzo indicada en unión de solicitud de fecha 29 de abril de 2019. Teniendo en cuenta el punto segundo de la solicitud, que puede comprometer el equilibrio de las contraprestaciones de las partes, dada la diferencia de cabida entre lo transmitido y lo inscrito, e incluso la esencia de lo pactado, ya que la absoluta disparidad de situación, cabida y linderos entre título y Registro no permiten a priori identificar la finca registral con la transmitida, se estima necesario que la solicitud de inscripción de la finca conforme a la descripción que figura en el Registro se realice por ambas partes interesadas, acreditando, lo que no consta, su representación en la fecha fehaciente de la solicitud, y la legitimación de sus firmas; o bien mediante escritura pública.

2.- Se reiteran los puntos 2 y 3 de la nota de calificación de fecha 25 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 19 de junio de 1975, 2 de octubre de 2006, 6 de julio de 2015, 2 de noviembre de 2018 y 31 de octubre de 2018 y Artículo 433 del Reglamentos Hipotecario.

2.- Los que constan en los puntos 2 y 3 de la nota de calificación de fecha 25 de abril de 2019.

El arzobispado y Nebrija acudieron al notario a subsanar los errores incorporando, ahora sí, las otras fincas registrales omitidas en la escritura original.

Número 185 del Diario 112 de fecha 24/07/2019, SUBSANACIÓN del notario DON BENITO MARTÍN ORTEGA. POR VIA TELEMATICA, BENITO MARTIN ORTEGA, a las doce horas, treinta y cuatro minutos y siete segundos, una copia autorizada electrónica de la escritura otorgada en TORRELODONES el veinticuatro de Julio del año dos mil diecinueve número de protocolo 3448/2.019 del Notario DON BENITO MARTIN ORTEGA, por la que la FUNDACION SANTISIMA VIRGEN Y SAN CELEDONIO y RESIDENCIAS NEBRIJA S.L. SUBSANAN la escritura otorgada el 15 de Noviembre de 2.018 por el citado Notario, en el sentido de aclarar que el objeto de compraventa no es solo la propiedad de la finca número 24577 de la Sección 6ª, si no, las fincas registrales 24577 de la Sección 6ª, 3362 de la Sección 6ª, y 6079 del Registro de la Propiedad Nº 14, pendiente de su traslado al Registro de la Propiedad Nº 29 de Madrid

El Registro entonces les afea, con fecha 29 de agosto, no haber comunicado nada sobre esas fincas registrales al Ayuntamiento:

SUSPENDIDA la inscripción del documento a que se refiere el asiento adjunto por los siguientes Hechos y Fundamentos: HECHOS: 1.- Respecto de las fincas registrales 3362 y 6079 descritas bajo los números 2 y 3 del título presentado no se acredita comunicación al Ayuntamiento de Madrid a los efectos del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 2.- No consta la comunicación a que se refiere el artículo que se cita en Fundamentos. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- Disposición Adicional Sexta de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y de régimen Especial de Madrid y Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, B.O.C.M. de 18 de diciembre de 2006. 2.- Artículo 16.1 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Madrid a 29 de Agosto de 2019.

Para saber más:

https://infovaticana.com/blogs/cigona/la-parroquia-de-san-jorge-de-madrid-caso-verdaderamente-extrano/
https://infovaticana.com/blogs/cigona/que-pasa-con-la-venta-de-la-parroquia-de-san-jorge/

Ayuda a Infovaticana a seguir informando

Comentarios
1 comentarios en “El registrador arroja serias dudas sobre el «equilibrio de contraprestaciones» en la venta de San Jorge
  1. No sabe defender los intereses económicos. De la doctrina mejor no hablar. Un papa de verdad no lo nombra arzobispo de Madrid ni por casualidad. Un inepto, por mucho que goce de la predilección cigüeñil.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

 caracteres disponibles