¿Se está extinguiendo el principio de legalidad en la Iglesia?

|

Si el papa Francisco fuera acusado de un crimen por un juez cualquiera, de cualquier parte del mundo, debería despojarse de su cargo de Sumo Pontífice de la Iglesia católica y someterse al juicio de un tribunal. Esta es la consecuencia lógica y necesaria de la clamorosa decisión con la que la Santa Sede ha privado de la inmunidad diplomática al nuncio apostólico en Francia, mons. Luigi Ventura, acusado de abusos sexuales. La Santa Sede podría expulsar al nuncio de su cargo y, en espera de que la justicia francesa siguiera su curso, empezar una investigación canónica al respecto, también para su garantía. Pero la decisión de entregar al representante pontificio en manos de un tribunal laico hace saltar la institución de la inmunidad diplomática, expresión, por excelencia, de la soberanía de la Iglesia y de su libertad e independencia. Es la misma inmunidad diplomática, lo decimos como inciso, que fue invocada para proteger los delitos cometidos en Italia por el limosnero del papa Francisco, el cardenal Konrad Krajewski.

Lo que sucede forma parte del cuadro de una preocupante eliminación de todo principio de legalidad dentro de la Iglesia. El derecho es inherente a la Iglesia, tiene una dimensión carismática y una dimensión jurídica, inseparables entre ellas, como lo son el alma y el cuerpo. La dimensión jurídica de la Iglesia, sin embargo, está subordinada a su fin sobrenatural y está al servicio de la Verdad. Si la Iglesia pierde de vista su fin sobrenatural, se convierte en una estructura de poder y la fuerza de la función eclesial prevalece sobre lo que es verdad y justo. Esta concepción «funcionalista» de la Iglesia ha sido denunciada por el cardenal Gerhard Ludwig Müller en una reciente entrevista concedida a Edward Pentin en el National Catholic Reporter. El cardenal Müller ha afirmado que la denominada reforma de la Curia de la que se discute desde hace meses corre el riesgo de transformar a la Curia en una institución en la que todo el poder está centrado en la Secretaría de Estado, desautorizando al colegio cardenalicio y a las congregaciones competentes: «Están convirtiendo a la institución de la Curia en una mera burocracia, en puro funcionalismo y no en una institución eclesiástica».

Una expresión de este funcionalismo es el uso instrumental del derecho canónico, para sancionar a institutos religiosos y a sacerdotes que no están dispuestos a alinearse con el nuevo paradigma del papa Francisco. En el caso de las comunidades religiosas, la intervención represiva se produce en general a través de la intervención de la comunidad, a lo que sigue un decreto de suspensión o de total reforma del instituto religioso, sin dar una adecuada motivación, a menudo expresada en la llamada «forma específica», es decir, con la aprobación pontificia, sin posibilidad de recurrir. Este procedimiento, cada vez más difundido, desde luego no contribuye a calmar los ánimos dentro de una situación eclesial atravesada por fuertes tensiones. Incluso admitiendo que hay deficiencias humanas en algunas comunidades religiosas, ¿no sería mejor corregirlas en lugar de destruirlas? ¿Qué les pasará a los jóvenes sacerdotes y seminaristas que han decidido dedicar su vida a la Iglesia y son privados de su carisma de referencia? ¿Qué misericordia se demuestra hacia ellos? En este sentido, el caso de los Franciscanos de la Inmaculada ha creado escuela.

En el caso de los sacerdotes, el equivalente de la supresión es la exclusión del estado jurídico clerical, es decir, la llamada reducción al estado laical. No hay que confundir el estado clerical, que se refiere a una condición jurídica, con la orden sagrada, que indica una condición sacramental e imprime en el alma del sacerdote un carácter indeleble. La pérdida del estado clerical es un procedimiento problemático, sobre todo en lo que atañe a los obispos, sucesores de los apóstoles. Muchos obispos, a lo largo de la historia, han caído en pecados gravísimos, cismas y herejías. A menudo la Iglesia los ha excomulgado, pero casi nunca los ha reducido al estado laical, precisamente a causa del carácter indeleble de su consagración episcopal. Hoy, en cambio, se procede con gran facilidad a la reducción al estado laical, muchas veces ni siquiera mediante un proceso judicial, sino utilizando el proceso penal administrativo introducido por el nuevo código de 1983. En el proceso administrativo hay un único grado de juicio, los poderes discrecionales de los jueces son muy amplios y el imputado, al que a veces no se le concede ni siquiera tener un abogado defensor, está privado de los derechos que le atribuye el proceso judicial. El prefecto de la congregación competente tiene además la posibilidad, como en el caso de la disolución de un instituto, de pedir una aprobación papal de forma específica, lo que hace imposible cualquier tipo de recurso.

La consecuencia es una praxis justicialista por parte de la institución más garantista de la historia, olvidando las palabras que Pío XII dirigió a los juristas: «La función del derecho, su dignidad y el sentimiento de equidad, natural al hombre, piden que, desde el principio hasta el fin, la acción punitiva se base no en lo arbitrario y en la pasión, sino en reglas jurídicas claras y firmes. […] Si es imposible el establecer la culpabilidad con certeza moral, entonces se atendrá al principio: «in dubio standum est pro reo»» (Discurso del 3 de octubre de 1953 a los participantes en el Congreso internacional de Derecho penal; se puede leer el texto íntegro en español en: http://w2.vatican.va/content/pius-xii/es/speeches/1953/documents/hf_p-xii_spe_19531003_diritto-penale.html).

A diferencia de la excomunión, que se refiere a la idea de verdades absolutas defendidas por la Iglesia, el mundo comprende más fácilmente la reducción al estado laical, pues concibe a la Iglesia como una empresa que puede «despedir» a sus empleados, incluso sin una razón justa. Esta concepción funcionalista de la autoridad deja sin efecto la dimensión penitencial de la Iglesia. Imponiendo la oración y la penitencia a los culpables, la Iglesia demostraba preocuparse, ante todo, por sus almas. Hoy, para complacer al mundo, que exige castigos ejemplares, se pierde el interés por el alma de los culpables, que son mandados a su casa sin que la Iglesia se ocupe ya más de ellos. En un artículo publicado en el Corriere della Sera el 11 de abril de 2019, Benedicto XVI ha afirmado que la causa del colapso moral de la Iglesia se debe al «garantismo». En los años posteriores al 68, también en la Iglesia «se debían garantizar los derechos de los acusados, hasta el punto de excluir una condena». El problema, en realidad, no ha sido el de un exceso de garantía para los acusados, sino un exceso de tolerancia hacia sus crímenes, algunos de los cuales, como la homosexualidad, han dejado de ser considerados tales desde los años del Concilio Vaticano II, anterior a la Revolución del 68. Fue en los años del Concilio y del posconcilio cuando en los seminarios, las facultades y las universidades católicas penetró una cultura relativista en la que la homosexualidad era considerada moralmente irrelevante y pacíficamente tolerada. Benedicto XVI, que ha pedido «tolerancia cero» con la pedofilia, nunca invocó «tolerancia cero» con la homosexualidad, doblegándose, como su sucesor, a las leyes del mundo.

En las últimas semanas han aparecido nuevas revelaciones del arzobispo Carlo Maria Viganò sobre los crímenes contra la moral cometidos por el arzobispo Edgar Peña Parra, elegido por el papa Francisco como sustituto en la Secretaría de Estado. ¿Por qué las autoridades eclesiales, que estaban al corriente desde hace años de estas acusaciones, no han iniciado nunca una investigación, como tampoco las han iniciado para los crímenes cometidos dentro del pre-seminario Pío X, que forma a los monaguillos que participan en las ceremonias papales en la Basílica de San Pedro? Las autoridades tienen el deber de iniciar una investigación: es un deber irrenunciable, sobre todo después de que las palabras del valiente arzobispo hayan resonado en el mundo entero.

Hay otra pregunta que espera una respuesta. El cardenal George Pell está en aislamiento en la cárcel de máxima seguridad de Melbourne desde el pasado mes de marzo, a la espera de un nuevo juicio, tras haber sido condenado en primer grado. ¿Por qué las autoridades eclesiales le privan de un proceso canónico que establezca su culpabilidad o inocencia ante la Iglesia, no ante el mundo? Es escandaloso que el cardenal Pell esté en la cárcel y la Iglesia calle, esperando el juicio del mundo y negándose a emitir un juicio propio, aunque sea opuesto al del mundo.

¿De qué tiene miedo la Iglesia? ¿No vino Jesucristo para vencer al mundo? El derecho, que debería ser instrumento de verdad, se ha convertido en instrumento de poder por parte de quienes gobiernan hoy en día la Iglesia. Pero una Iglesia en la que se extingue el principio de legalidad es una Iglesia sin Verdad, y una Iglesia sin Verdad deja de ser Iglesia.

Publicado por Roberto De Mattei en Corrispondenza Romana. Traducción de InfoVaticana.

Ayuda a Infovaticana a seguir informando

Comentarios
57 comentarios en “¿Se está extinguiendo el principio de legalidad en la Iglesia?
  1. «Si el papa Francisco fuera acusado de un crimen por un juez»

    Ostras. ¡Pues claro! ¡Así debe ser!

    ¿O acaso si el papa Francisco, o cualquier otro papa, viola a un menor, no debe ser detenido y juzgado y condenado como cualquier otro ser humano?

    Esa inmunidad diplomática no debe existir. Y quitársela a ese cardenal, y ponerlo en manos de la justicia es LO QUE SE DEBE HACER.

    Si se hubiera hecho ANTES no estaríamos donde estamos ahora.

    1. Desidereo, desconoces lo elemental del Derecho. El jefe de Estado, en todos los estados del mundo, si no goza de inimputabilidad, tiene extraordinarias garantías que le defienden de cualquier acusación. Su estatuto jurídico siempre es privilegiado.

      Eso, hasta en los países que asumen las teorías sobre la igualdad de todos ante la ley. Lo que no ocurre en la Iglesia. Y no tendría por qué ser malo, salvo cuando se experimenta que eso es un mecanismo de ocultación de pecados y crímenes. Lo que, hay que reconocer, antiguamente no ocurría, puesto que , con todos los defectos, los obispos sancionaban severamente a sacerdotes inmorales y el papa o los arzobispos a los obispos sometidos a ellos.

      La inmunidad es una institución del Derecho Internacional que vela por la soberanía e independencia de los Estados y sus representantes. Ningún país jamás ha estado dispuesto a eliminarla.

      Una vez más, opinas de modo reduccionista y simplón.

      1. Hola Casali. No es así;
        In imputabilidad se refiere a la falta de capacidad intelectual, un in imputable se refiere a personas con falta de capacidad intelectual que no tienen, en consecuencia, capacidad de culpa. El D Penal moderno es una D de Culpa. El D español tiene previstos para estos casos internamientos psiquiátricos o similares, por ej
        Los Jefes de Estado suelen tener «irresponsabilidad» pero lo son por una norma de derecho interno, no internacional, se distingue en teoría entre actos como Jefe de Estado y actos como personas normales. En el plano internacional, cuentan con inmunidad, dandose la distincion entre actos iure imperii e iure gestionis

        1. Se equivocan ambos.

          Rafa se equivoca porque en España SI tienen inmunidad personas como el rey (que no puede ser perseguido penalmente, PUNTO, como vimos con el caso Urdangarín y otros… no puede ser ni investigado. Si lo fuera algunos dicen que acabaría en la cárcel por mordidas en Arabia Saudí, etc…).

          Y Casali se equivoca porque en los EEUU SI puede perseguir al jefe del Estado un juez cualquiera por una demanda cualquiera, y el caso obvio es el de Monica Lewinsky. PUNTO.

          Es cierto, sin embargo, como he dicho, que en muchos países algunos de sus gobernantes tienen una ley específica, distinta del resto de los ciudadanos. ¿Motivo? Pues que la oposición no pueda hacer política a base de juzgado.

          Yo opino que esa ley «específica» tiene que tener sus limitaciones, y hay excesos (como los indultos a Vera y Barrionuevo, por ejemplo).

          ¿Cuál es el motivo para que en un caso de abuso sexual el papa o un cardenal tenga inmunidad?

          1. Desidereo, esta confundiendo irresponsabilidad, constitución española, con inmunidad.. Convenio de Viena. El efecto es el mismo pero las fuentes y el régimen es diferente.

          2. El Rey de España es irresponsable por una norma de derecho interno español, Art. 56.3 Constitución Española.
            La Inmunidad del Rey por hechos cometidos en el extranjero deriva de su condición de Jefe de Estado (Art. 56.1 CE), y en esa condición, y no en la de Rey, le alcanza la Inmunidad de Jefes de Estado de los Convenios de Viena.
            Si se modificase la Constitución en el sentido de que el Jefe de Estado no fuera el Rey, esté quedaría sin la indicada inmunidad, siendo su persona irresponsable solo en España.
            No obstante se esta discutiendo si hay base para proceder por el tema de Corina, algo poco probable en atención a la falta de indicios por lo publicado en prensa. En este caso se cuestiona la irresponsabilidad por ser el Rey Felipe IV

          3. La irresponsabilidad del rey emérito la firmó el PP con el apoyo de Rubalcaba (bueno, del PSOE, que se abstuvo).

            Es una auténtica vergüenza de nuestra constitución que ALGUIEN sea irresponsable penalmente. Da igual si viola a Corina, o cobra mordidas de un tren a la Meca, o atropella a alguien… (o daría igual).

            Vergonzoso.

            ¿Me estoy confundiendo lo de dentro de España con lo de fuera de España? Pues vale… tanto monta monta tanto…

          4. Desidereo, lamentablemente, te piensas que ser capaz de leer sentencias te hace jurista. Me temo que es de las muchas cosas en que tienes lagunas serias. Te gusta mucho poner PUNTO a argumentos que no vienen al caso. El caso Lewinski no tiene nada que ver. PUNTO. No hay un solo elemento de Derecho Internacional y el caso fue llevado por procedimiento especial, pues, como dije, «tiene extraordinarias garantías que le defienden de cualquier acusación. Su estatuto jurídico siempre es privilegiado». PUNTO.
            A tu última pregunta, se me ocurre que no se trata de que unos eclesiásticos tengan inmunidad por graves crímenes, sino de que no se les pueda acusar gratuitamente de modo que se conviertan esas acusaciones en la vía de escape de todos los rabiosos contra la Iglesia (como todo apunta, que ha pasado con el cardenal Pell, aunque a ti te hayan enviado la sentencia ya hayas comprobado que la puerta de la sacristía era del color que decía el ÚNICO acusador-testigo).

        2. De acuerdo con tu corrección, Rafa.
          Pero lo que dices de «irresponsabilidad» de Derecho Internacional, me parece que sólo se refiere la distinción a los actos de un jefe de Estado extranjero en otro país, que se distingue la inmunidad por actos «iure imperii» y «iure gestionis». Porque por lo que haga uno en su Estado, al fin, siempre es cuestión del Derecho interno. A un jefe de Estado extranjero le puede juzgar un tribunal extranjero porque no hay, que yo sepa, ningún principio de Derecho Internacional que lo impida. La ejecución de la sentencia es lo que depende de la fuerza del país. Resultaría, por ejemplo, ridículo, condenar al presidente de EE.UU. aunque fuera por un delito gravísimo como genocidio, si esa condena la emitiera un tribunal nacional (por ejemplo, la Audiencia Nacional, en España). Generaría importantes roces diplomáticos, pero sería de todo punto inejecutable.

          1. Hola Casali….pues ud. ha dado en el clavo, muchas personas no reconocen en el ámbito académico la existencia del D Internacional Publico como Derecho porque les falta el poder coercitivo y el uso de la fuerza para imponer su eficacia.
            Técnicamente por un encima de un Estado no hay nada, cada uno es tan soberano como otro, así que no hay nada superior…pero entre los Estados rige la fuerza, no todos son iguales, ni estan en la misma sensación ¿Se ha juzgado Jefes de Estados fuera de sus Estados? Sí, Milosevic, Charles Tylor, etc…Jefes de Estados de países pequeños, y cuando ellos no tenían poder de hecho. En este caso en la Corte Penal Internacional, como el caso de los Juicios de Nuremberg, personajes de segunda fila porque los nazis de primera fila los reclutaba la CIA para su lucha contra la URSS; y, como ud. apunta, es impensable un juicio a D Trump o incluso V Putin. Tambien lo es con el Papa a pesar de no tener ejercito.

          2. JjJj Casali, discutir con Desidereo es como discutir con un Juez que ya ha redactado la sentencia antes de celebrar el juicio….casi que mejor preparar la apelación ante otro órgano distinto que ofrezca garantías de imparcialidad. Por suerte el Vaticano tienen entidad política y diplomática suficiente para no caer en las garras de ningún Estado, y en la historia candidatos no le han faltado.
            A pesar de los neo-conservadores, por llamarlos de algún modo, desde el Vaticano II la Iglesia inicio un movimiento complejo que le llevo desde la situación de estar casi desaparecida en el ámbito internacional durante los 50 y 60, a volver con más fuerza a finales de los 70 a todos los foros internacionales, identificándose con la defensa de la Dignidad Humana y Derechos Humanos, conceptos que no existirían sin el Cristianismo…en ese aspecto la Iglesia es robusta.

  2. Lo siento pero no llevan razón. En primer lugar la inmunidad no tiene nada q ver con el principio de legalidad. La inmunidad se deriva como lógica consecuencia de la soberanía, en Derecho Internacional Público sólo los Estados y algunas organizaciones internacionales, por cesiones parciales de los Estados, son titulares de soberanía. Dentro de aquella se encuentra la potestad jurisdiccional… Sus límites vienen dados x la jurisdicción de otros Estados. Los delitos pueden investigarse y juzgarse por el Pr. de Territo, donde se ha cometido el delito. El Vaticano facilita la investigación, retirando la inmunidad x actos privados de sus súbditos en territorio extranjero… Cual es el problema? Ninguno.. Se acabó la impunidad para cometer delitos, ahora toca someterse a investigación y, en su caso, juicio… Como cualquier ciudadano.

      1. No, no es una excepción al principio de legalidad, no tienen nada que ver entre sí el principio de legalidad -nullum crimen nulla poena sine previa lege (no hay delito ni pena sin ley previa)- con la inmunidad diplomática recoconocida por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961- y que está constituída por el conjunto de privilegios vinculados al principio de la inviolabilidad de la persona de los diplomáticos extranjeros, y consistente en que éstos se hallan, en principio, sustraídos a las jurisdicciones del país en que residen. Se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados (arts. 22 a 39). El artículo es muy malo por la ignorancia que se desprende de él, con un tufillo a lefebrismo y un claro ataque a Benedicto XVI.

        1. Hola Esteban. La columna no se refiere al principio de legalidad penal, si no al principio de legalidad general.
          Olvida la columna, entre otras cosas, que la los ordenamientos jurídicos mantienen el principio de territorialidad en la delimitación de sus jurisdicciones, en este caso Francia tiene jurisdicción por ser el lugar de comisión del hecho punible y el/la perjudicado tienen un Derecho a la Tutela Judicial Efectiva que podría verse conculcado si la jurisdicción Vaticana asumiese el conocimiento del asunto.
          Desde un punto de vista legal, la retirada de la inmunidad me parece innecesaria por un acto privado, iure gestionis, y no imperii, por lo creo que su razón es «política», no solo expresa el deseo del Vaticano en facilitar las investigaciones en las jurisdiccionales nacionales, si no que constituye un aviso a navegantes, y me parece muy bien porque la mujer del Cesar no solo tiene que ser serlo, si no parecerlo.

          1. En el caso del Limosnero creo que la que metió un gol por toda la escuadra fue la República Italiana al Vaticano, apresurándose a sacar la inmunidad jurisdiccional, porque cualquiera que conozca algo los Juzgados y Tribunales, debe saber que juzgar al Limosnero hubiera sido regalarle una campaña política-publicitaria con alcance mundial, totalmente gratis, con un juicio mediático que hubiera terminado en sentencia absolutoria por Estado de Necesidad.
            Pienso que el Limosnero buscaba y deseaba el juicio pero la República Italiana estuvo ágil de reflejos.

        2. Esteban, 100% de acuerdo. Me parece que pedir a infovati seriedad y rigor es pedir peras al olmo. El tufillo antivaticano es el habitual y la tendencia incluso lefevbriana supongo que es una concesión a los fanáticos lectores habituales, sus hinchas.

    1. ¿Usted cree que si al Presidente Trump lo acusan de algo en otro país, o un Ministro de Estado un embajador americano, que lo van a entregar a un juez de ese país? DE NINGUNÍSIMA MANERA. El Vaticano es un Estado en derecho internacional y tiene un sistema de justicia soberano llamado Derecho Canónico que es anterior o más antiguo que el sistema legal de cualquier país occidental. Lo que se debía de hacer en el caso del Cardenal Pell, de Nuncio en Francia es abrir una investigación canónica y si se descubriera indicios con pruebas de delito, proceder a un juicio canónico. Si no. Simplemente el Cardenal Pell debía de haberse quedado en el Vaticano y el Nuncio también, en el caso de no encontrar indicios de delincuencia.

      Estos comentarios en Internet permiten a cualquier pelagatos que no tiene la más mínima idea ni ha estudiado un tema a comentar, por lo cual sus comentarios no sirve para nada más que manifestar su ignorancia.

      1. El único que está demostrando ser un ‘pelagatos’ sin conocimiento es ud mismo… Q no tiene ni idea de los actos iure imperii y actos iure gestionii…o no saber que la inmunidad jurisdiccional es una excepción del principio de legalidad…. Pero lo de menos es la ignorancia, porque deja boquiabierto a cualquier persona decente q que se defensa la impunidad de los delitos y los delincuentes… Cristianos? No, eso es propio de la Iglesia de Satanás, a la q deben uds representar, porque nadie con vergüenza y honestidad puede defender la impunidad de criminales.

      2. La extensión de la jurisdicción comprende el territorio, personas (nacionalidad) ej. delitos entre españoles cometidos en el extranjero, y justicia universal…. Si un alguien con inmunidad comete un delito en Francia, ajeno a la soberanía de su Estado, debe ser juzgado x su acto privado en Francia y no lesionar los derechos a la tutela judicial efectiva de la víctima. Si Trump viola a un menor en China… Pues habrá q ver q pasaría, pero si no lo entregan estarían cometiendo una ilegalidad, posible por tener detrás al ejército más poderoso… Pero otras veces eso no sucede, y los mismos EEUU entregan a jefes de estado para q los juzguen.. A Gadafi ni eso, lo entrego a una turba para q lo violasen… Quizás hicieran lo mismo con un representante del Vaticano responsable de violar menores…. En cualquier caso es una excelente noticia q se le tire abajo causas para pretender la impunidad y reírse de las víctimas… Buena noticia para las víctimas y las buenas personas.

  3. Francisco ha elevado la arbitrariedad a rango de categoría. Ya no estamos ante despotismo ilustrado, sino ante despotismo no ilustrado, estúpido, de encefalograma plano, aunque al servicio del poliedro relativista de las religiones. Esa arbitrariedad acabará volviéndose contra el déspota, sostenido por los poderes globalistas para deshacer la Iglesia.

    1. Arbitrariedad ninguna…. En international publico se distingue entre los actos privados y actos derivados de la soberanía. La inmunidad no comprende los actos privados…. Los delitos son actos privados, cuando alguien roba, viola, mata… No actúa en ejercicio de la soberanía. Francisco y/o El Vaticano, con muy buen criterio, facilitan la investigación retirando explícitamente la inmunidad… Si este Sr. tiene la conciencia tranquila no tiene nada q tener, ahora bien, si es culpable… Se acabó abusar de la soberanía Vaticana para lograr la impunidad de delitos en territorio extranjero y contra súbditos extranjeros.

      1. hombre, si tiene la conciencia tranquila, puede echarse a temblar también. Un delito como el que se le acusa, completamente liviano y sin apenas posibilidad real de prueba, sorprende que haya llegado a hacerse un escándalo. No hablamos de pederastia, violación, abusos reales, sino de»tocamientos…» (¿?)
        En los autobuses de una gran ciudad vi una campaña destinada a erradicar los abusos en esos medios y, entre otras, incluían afirmaciones como «También con la mirada se puede abusar. Denúncialo». Me parece una aberración jurídica. Hay conductas que, aunque sean moralmente malas, el Derecho no puede perseguir, por imposibilidad, o por trasladar la carga de la prueba de la inocencia al acusado. Es pura injusticia.

        1. Hola Casali….personalmente veo a menudo condenas por abuso sexual. El abuso sexual, en España, se contrapone a la agresión sexual, categoría en el que entra la violación, caracterizándose por la ausencia de violencia e intimidación. Se trata de un contacto físico con animo de satisfacer los apetitos sexuales o animo libidinoso, por ejemplo, tocar el culo, genitales, pechos (en caso de que la victima sea mujer) etc…siempre se requiere contacto físico.
          El tema de prueba en estos tipos de delitos siempre suele complejo, los Juzgados y Tribunales pueden llegar a la convicción de condena por testimonio de la victima, otros testigos, vestigios como ropa rota o informes médicos que acrediten hematomas, eritemas, arañazos etc…

  4. Como se mezclan conceptos absolutamente distintos e independientes unos de otros para crear demagogia
    En opinión de muchos el Estado Vaticano no debería existir y todos sus ciudadanos deberían estar sometidos a la autoridad del estado italiano
    Y los católicos del mundo sometidos a la autoridad De la Iglesia , autoridad moral.
    Así de sencillo

    1. también en opinión de muchos la Iglesia no debería existir. Y en opinión de otros muchos, la moral y la religión deberían ser controladas sólo por el Estado. Y en opinión de otros cuantos, que, además,muchas veces han intentado y siguen intentando aplicar sus teorías, la Iglesia, sus obispos, sacerdotes y bienes deberían ser exterminados y arrasados de la faz de la tierra.

      1. A ver… Casali. Si hay una gente que NO está sometida al Estado de Derecho, y NO es responsable de sus actos, y que puede, por ejemplo, METERLE MANO A UN NIÑO (o a mil, o violarlos, etc…) y luego ESCAPARSE al Vaticano, como hizo Wesolowsky, por pone sólo un ejemplo, entonces NO hay Estado de Derecho.

        La Iglesia tiene que estar sometida al Estado de Derecho. PUNTO. Los sacerdotes, obispos, cardenales, y el propio papa tienen que estar bajo la acción de la justicia.

        Por no estarlo, porque no lo están, han pasado todas las aberraciones que han pasado. Porque llegado el caso, un cardenal como el cardenal Law se puede marchar al Vaticano, y vivir tan ricamente el resto de sus días, después de lo que hizo…

        ¿Qué otro calificativo se le ocurre a usted que no sea el de un nido de pederastas para lo que describo? ¿O acaso no es cierto?

        1. No es cierto lo que dices, Desidereo. Se intentó defender el nombre de la Iglesia procurando no dar publicidad a los crímenes de los sacerdotes. Eso no implica una voluntad de encubrimiento o minimizar la pederastia. Aunque sea una conducta irresponsable, ciega y contraria al propio Derecho de la Iglesia, que siempre ha contemplado penas graves para quienes realizaran dichos crímenes. Penas que debieron ejercitar sus superiores, y entre las cuales debió encontrarse la expulsión del estado clerical y aun la excomunión.
          Lo lamentable es que, como denunciaba en un reciente escrito sobre el tema el papa Benedicto XVI, la mentalidad postconciliar pasó a considerar poco evangélico sancionar; y menos aún expulsar a los sacerdotes. A ello se unió la denominada «revolución sexual», que, NO SÓLO en la Iglesia, ha considerado los actos sexuales como necesidades del desenvolvimiento personal sin relevancia moral, sea entre hombres, mujeres, niños, con o sin consentimiento.

          1. Casali, un problema añadido es que quienes odian a la Iglesia solo persiguen su destrucción, ya sea con esto, con lo otro, o con lo que sea..pero el problema de los delitos contra la libertad sexual es un problema que afecta a todas las sociedades, y no hay conciencia de ello, y es que los delitos contra la libertad sexual estan fuera de control en todos los ámbitos. Aquí nos centramos en la Iglesia, pero en los Colegios, Institutos y Universidades estan disparados..nunca se han dado tantas violaciones y abusos, el colectivo más afectado no son ni de lejos el clero, como quieren hacer creer los odiadores de la Iglesia, si no los profesores. Tb los hay en el ejercito, en el ámbito laboral…en todo, no hay ámbito en que no se de. Pero esto lo empeora el hecho de q las denuncias de dudosa veracidad tb se han disparado, el uso instrumental de las denuncias, por ej. entre matrimonios divorciados para obtener la custodia..vivimos en un mundo amoral, y esto traerá consecuencias muy negativas

      2. Ese HECHO (que el Vaticano sea un nido de pederastas… como Wesolowsky y tantos otros), ocurre precisamente por esa «inmunidad diplomática».

        Los católicos deberían ser los primeros en querer que paguen por sus delitos. ¿O no? Nada de inmunidad. Nada de marcharse al Vaticano.

        ¡A pudrirse en la cárcel!

  5. Politiqueo. ¡POLITIQUEO! En eso habéis convertido «la casa de mi Padre», si es que no lleva desde siempre así. Politiqueo puro y duro ya fue lo de Antioquía, en los Gálatas. Politiqueo, prepotencias y caprichitos.

  6. Algo se está moviendo que rompe los cimientos de un edificio aparentemente muy sólido pero que está mostrando sus debilidades de una forma clamorosa. La curia romana se está convirtiendo en un funcionariado a las órdenes de la Secretaria de Estado en donde los tradicionales equilibrios de poder han desaparecido sin crearse otros. Se está abriendo la puerta al privilegio, en su sentido etimológico como privación de la ley, y creando un estado de indefensión en donde se puede decretar, sin posibilidad de defensa alguna, la perdida del estado sacerdotal, o de cualquier otra cosa, de forma totalmente arbitraria. Pensemos que a Lutero se le aplica la excomunión por hereje pero nunca se le priva de su condición sacerdotal y mucho menos se procede administrativamente. Todo apunta a que el derecho, como se ha entendido hasta ahora, está desapareciendo en la iglesia. Specola.

  7. Es curioso estas líneas del editorial «Si el papa Francisco fuera acusado de un crimen por un juez cualquiera”.
    Por el año 1968 la revista alemana SPIEGEL le hace una entrevista a Karl Rhaner sobre la encíclica HUMANAE VITAE y entre otras hay una pregunta hacia Rhaner:
    “Del mismo modo me podrían preguntar a mí: ¿Qué haría usted si el Papa (Pablo VI) definiese EX CATHEDRA 2X2=5? A esto solamente podría responder: como la Iglesia se iría a pique, yo la abandonaría. Esto podría decirlo con toda honradez y claridad. Pero SENSATAMENTE tendría que añadir: ESTO NUNCA OCURRIRÁ.”
    Rahner tenía plena conciencia de las palabras de Jesucristo: «Ni las puertas del infierno prevalecerán contra ella.»
    Saludos

  8. Desde que Pablo VI cambió las normas del concilio, se han sucedido multitud de ilegalidades por ejemplo, la eliminación de la misa y sus sustitución por el novus ordo protestante. Qué pesado que soy.

  9. Independientemente de que esto de la mundanal inmunidad jurídica es cosa de hombres y no es cosa de Dios; pues solo Dios, como absoluto Dios, santo y justo que es, es inmune al juicio de dioses menores cualesquiera.

    Si el papa Francisco fuera acusado -y procesado se entiende- de un crimen por un juez cualquiera, de cualquier parte del mundo, debería despojarse de su cargo de sumo pontífice de la iglesia Católica y someterse al juicio de un tribunal cualquiera.

    A esto, que yo no sé si es pregunta o afirmación, le respondería:

    ¿Éstas tú libre de esta culpa u otra mayor como para que puedas acusar a éste del crimen que dices?

  10. No entro en el contenido del texto.

    Pero, Usar ese titular con el montaje fotográfico (que por lo menos ya habéis usado otra vez) da la medida de lo que sois. No tiene un pase como periodistas que (se supone) sois. Y no lo tiene como cristianos.

    ¿comparáis a la iglesia con el Isis?.

  11. A juicio de Infovaticana, el Papa hace muy mal si encubre a un pederasta y lo refugia en su Estado. También hace mal si lo entrega a la Justicia Ordinaria. También hace muy mal si permite que un Obispo sea juzgado y encarcelado, también estaría muy mal si lo entrega.
    Para Infovaticana y sus secuaces todo lo que haga el Papa va a estar mal, sea bueno o malo, todo estará mal.
    Lo único que estaría bien para todos ellos, si restaura y obliga a que todos los Católicos del mundo sean sometidos a escuchar Misa en Latín o la Misa Romana, ya con eso partir andaría todo bien.
    Linda cosa, sois tan imparciales, para hacer jugo!!!

    1. Llama la atención que Jesús y los apóstoles sabían que Judas era un ladrón. Lo dice el mismo evangelio. Sin embargo ni Jesucristo ni los apóstoles lo denuncian ante los romanos. ¿Acaso se podría decir que el primer “encubridor” de un delito fue Jesucristo y los apóstoles?
      Saludos

  12. Creo que alguien que puede escribir algo como esto… “un exceso de tolerancia hacia sus crímenes, algunos de los cuales, como la homosexualidad, han dejado de ser considerados tales desde los años del Concilio Vaticano II”, está claramente más cerca del estado islámico que de la iglesia católica, ni siquiera en arabia saudí la homosexualidad es un crimen, en ningún país del mundo ser homosexual es un crimen, en los más retrasados puede serlo el mantener relaciones homosexuales, si éste tipo cree que la homosexualidad es un crimen, el unico sitio posible para él es el califato del estado islámico

  13. Di Mattei es hemipléjico.

    Ahora sostiene y se queja de «una preocupante eliminación de todo principio de legalidad dentro de la Iglesia…….que está subordinado a su fin sobrenatural y está al servicio de la Verdad. Si la Iglesia pierde de vista su fin sobrenatural, se convierte en una estructura de poder y la fuerza de la función eclesial prevalece sobre lo que es verdad y justo»

    1. Cuando le dijimos a Di Mattei que analice, atendiendo el fin sobrenatural de la Iglesia, la aplicación de la Universi Dominici Gregis en vista a la validez y la legalidad de la elección de Bergo.glio pisoteada en el cónclave del 2013, argumentó no hacerlo porque no es jurista, sólo historiador, a fin de eludir el tema de fondo:

      ¿llámame Jorge es un usurpador, es un farsante o no?

      1. Sin embargo, Di Mattei se queja a ahora de la debilitación del principio de legalidad pero sigue esquivando la Universi Dominici Gregis, apelando a un sensor de acogidas de Bergo.glio, absolutamente excluido en la legalidad de la Iglesia. Incoherencia probergo.gliana de Di Mattei suprema.

        Reconocimiento y resistencia -Di Mattei sostén entusiasta- es la gran falacia que le encanta a Bergo.glio y que contribuye en gran forma a que la silla secuestrada a la Iglesia Católica siga en su poder, sin devolverla.

  14. DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LAS «ORIENTACIONES» PUBLICADAS POR «LA SANTA SEDE»
    China, amenazan al Obispo de Tianjin con la anulación de sus derechos episcopales si no se une a la Asociación Patriótica Católica
    Le exigen que apoye el principio de una iglesia católica «independiente, autónoma y autoadministrada», y que acepte el liderazgo del Partido Comunista.

  15. El fallo aquí es hablar de inmunidad diplomática como si nada…

    A ver, señores, ¿no es la Iglesia universal? ¿NO están en su país los cardenales de la CEE? Entonces, ¿a qué narices viene esa tontería de la inmunidad diplomática? NO, señores, NO son diplomáticos. Un diplomático se va FUERA de su país, a representar a su país. Y su misión es ayudar a los de su país que se encuentren allí, en otro país, y ayudar en las relaciones con ese otro país…

    De lo contrario, en los EEUU a TODOS los sacerdotes católicos les aplicarían la ley de extranjería, por estar allí ilegalmente, sin papeles.

    El absurdo viene de otro sitio. Viene de considerar que el Vaticano es un Estado, sólo porque en algún momento un dictador dijo que lo era… y desde entonces NADIE ha tenido la valentía de ROMPER con ese estado, de DEJAR de considerarlo un estado.

    1. Desidereo , ya Rafa te ha advertido algunos errores. Tienes que saber de qué hablas. Inmunidad diplomática tenía el nuncio en París al que la Santa Sede se la ha retirado, de modo que no recuerdo que jamás ningún Estado haya hecho con ningún representante suyo.
      No sé a qué te refieres con cardenales de la CEE. Aunque leas tanto y cuanto, deberías hablar con mayor precisión.
      Como no entiendes de qué va el asunto, por eso escribes sin sentido.
      Nadie dice que un eclesiástico sea diplomático cuando tiene una misión en otro país, Excepto, obviamente, los que trabajan en la Nunciatura.
      Lo que dices del estado Vaticano muestra que, aunque presumas de leer mucho, no dejas de ser bastante ignorante. Y tampoco tan listo como te crees. Cuando argumentas, puedes tener razón. cuando sueltas tu visceralidad, te pones a la altura de los fanáticos habituales de este medio, aunque seas del «bando» contrario.

  16. Es una pena este rebrote de neosedevacantismo, con Pablo VI se entiende, con Francisco los benedictovacantistas parece que se han caido todos del guindo. El Papa no tiene superior jerárquico. Si algun papa no es papa realmente o cualquier otro del pasado tampoco, el competente para decirlo es otro Papa, no es la gente. Ya se sabrá, o no.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

 caracteres disponibles