Del orden sagrado como mero contrato laboral

Sobre los dos obispos chilenos expulsados del estado clerical por el Papa el pasado jueves, publicamos la carta enviada por un lector del país andino
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Hace un par de días el Papa expulsó del estado clerical a dos obispos chilenos. Sin entrar en la cuestión de fondo sobre si son culpables (o no), y menos aún en la gravedad de los delitos de los que son acusados, debe quedar claro que el caso de estos dos obispos, a la fecha, parecieran ser muy distintos, a lo que se añadiría que la pena aparentaría ser totalmente desproporcionada e inmisericorde.

En primer lugar, no se deben identificar los dos casos. El primero es el del obispo Francisco José Cox Hummeus,  a quien no se le hizo juicio canónico, y actualmente, con 85 años, padece Alzheimer y está recluido en un convento de Alemania; en este caso, pese a que se violó el derecho de defensa al no haber un juicio canónico del que se tenga noticia, el obispo habría de alguna manera reconocido hechos y pedido disculpas, dando comienzo a una vida de reclusión penitente que le permite el ejercicio del sacerdocio en privado. Desde ahora no, porque fue expulsado del estado clerical.

En el segundo caso, el del obispo Marco Órdenes, cabe decir que también fue expulsado sin sentencia canónica con derecho a defensa respetuosa del derecho fundamental de todo fiel a la misma, a lo que se añade que, el expulsado tiene, por los mismos hechos, y a su favor, una doble sentencia de sobreseimiento definitivo unánime dictada en febrero de 2018 por la justicia penal chilena, habiéndose ofrecido previamente a colaborar activamente con dicha justicia, que en primera y segunda instancia lo declaró inocente. Por tanto, la expulsión del estado clerical de Marco Órdenes, haya o no incurrido en los hechos (que por ahora pareciera constar fehacientemente que no existen pruebas de los mismos) resulta desmedida, antievangélica, inmisericorde, contraria a derecho, y para quienes no conocemos los fundamentos de la pena pública, hoy por hoy debemos interpretar que estamos ante una grave difamación vaticana de un inocente.

Es cierto que hay que limpiar la Iglesia católica de los depredadores sexuales, pero hay que hacerlo como corresponde, y sin usar como variables de ajuste de la imagen pública de la Iglesia a personas que gozan de inocencia mientras no se demuestre lo contrario, a lo que añade que, en el caso del obispo Marco Órdenes, se demostró la inocencia de modo explícito en un doble conforme de los tribunales penales estatales chilenos, tan famosos por su exigencia.

Pero lo que estimo el mayor error antievangélico de estas penas que impuso el vaticano, y con independencia de que los expulsados fuesen o no depredadores (en el caso de Marcos Órdenes todas las pruebas que se conocen afirman fehacientemente que no), lo razonable es que la expulsión del estado clerical se aplique sólo a un sacerdote cuando éste se mantiene en situación de pecado público contumaz, pero nunca si se ha retractado y lleva una vida penitente y pacífica, sin insistir en el pecado, y menos si tiene Alzheimer y vive recluido en un Monasterio sin riesgo para nadie (como lo es el caso del obispo Francisco José Cox Hummeus), y más aún cuando una justicia civil estatal imparcial, en doble sentencia conforme, declara la inocencia definitiva (caso Marcos Órdenes).

Este tipo de castigo (expulsión del estado clerical), sólo corresponde a quien es contumaz, como lo son actualmente no pocos clérigos de todos los niveles de mando que, con total desparpajo, predican abiertamente, y sin propósito de enmienda alguna, doctrinas LGTB o contrarias a valores humanos fundamentales, o verdades de Fe definidas dogmáticamente. Obviamente, antes de dictar la expulsión del estado clerical a estos, correspondería amonestarlos formalmente a que se rectifiquen, dándoles una oportunidad.

Sancionar a un sacerdote no contumaz con la expulsión del estado clerical (moda Francisco), constituye una tendencia que tendería a equiparar el sacramento del Orden con un contrato laboral cualquiera, oscureciendo, tal como lo hizo Lutero en grado extremo, la gracia ontológica que une a dicho depredador miserable con el misterio de Cristo, porque pese a sus miserias, Cristo tolera que el depredador transmita la gracia de modo eficaz, «ex opere operato».

Cuando el severísimo e inmisericorde castigo de la expulsión del estado clerical recae sobre un agresor no actual, nos encontramos con una suerte de pena de muerte sacerdotal sin causa que lo justifique.

Si el clérigo de modo manifiesto no mantiene su pública voluntad de pecar, sino que se retracta, podría corresponder una prohibición de todo ejercicio público del ministerio sacerdotal, añadiendo las medidas de seguridad que se estimen oportunas (dónde residir, y en qué condiciones), así como imponerle prácticas penitenciales que se estimen oportunas, como, por ejemplo, celebrar sólo Misa en privado, y utilizando exclusivamente los textos de la Misa en petición del perdón de los pecados, o restricciones semejantes (ejemplos de penas extremas en su severidad, y que sólo deberían ser impuestas si no hay otras vías para prevenir delitos graves).

Una sanción tan extrema como la que se impuso a estos dos obispos, que no son contumaces, al menos públicamente (a lo que se añade que Marcos Órdenes tiene doble sentencia de inocencia), refleja una visión humana del sacerdocio en la que se expulsa a quien ya no mantiene su voluntad de pecar,  considerándolo un irredento incluso para ejercer el sacerdocio con el alma ya en gracia y en su vida privada. Esta pena sólo podría imponerla quien equiparase el sacerdocio a un contrato laboral cualquiera, y a ese hermano sacerdote, sea o no un miserable, y que sigue siendo Ipse Christus, un ser desconocido. Es más, en el presente caso, la pena de expulsión es sin derecho de apelar al Papa; algo así como decirle: “Yo, como Pastor supremo de la Iglesia, te ordeno que desaparezcas de mi vista; no te quiero ver más como sacerdote, ni siquiera arrepentido, y aunque lo seas in aeternum”.

Estas penas canónicas, tan graves, sobre pecadores no contumaces, acentúa en la Iglesia la intromisión de un concepto sacerdotal protestante, pues el ejercicio del ius puniendi se lleva adelante con una inmisericordia que hace pensar que no estamos ante un sacramento sino ante un simple contrato laboral, lo cual contraría no sólo la fe, sino -en lo que hace a la inmisericordia- la misma Ley natural. Quien pide perdón y no mantiene conducta pecaminosa alguna, no es razonable que sea castigado de este modo tan extremo y cruel, con una suerte de pena de muerte sacerdotal.

Hoy día, a quienes ejercen la función de castigar los delitos graves en la Iglesia, no les resulta fácil evitar la tentación de sancionar con desproporción en razón del miedo a la imagen mediática negativa de la Iglesia, o de quien fuera; pero, por más pecador que sea un clérigo, se debe recordar que no sólo es hijo de Dios, también continúa siendo ontológicamente sacerdote, nos guste o no, incluso estando en la misma cárcel; por tanto, cuanto más graves son sus pecados, más se le aplica a él el principio de la «salus animarum» como «Lex suprema Ecclesiae»: «No quiero la muerte del pecador, sino que éste se convierta y viva». Y en este caso lo que corresponde es que se convierta cómo sacerdote.

Lo dicho no significa que un depredador sexual deba seguir ejerciendo el ministerio públicamente. Pero, al no contumaz que se ha retractado, lo razonable sería que, si se ha confesado y pedido perdón de sus culpas, y aún cuando fuese un miserable condenado por el estado y encerrado con cadena perpetua, se le debería aplicar la suspensión a divinis, pena que garantiza la no reiteración de los delitos, y que lo hace sin olvidar que el sacerdocio es in aeternum. En cambio, sí correspondería la expulsión, previa amonestación, y siempre que luego no se retracten públicamente, a los no pocos clérigos abiertamente LGTB, así como a quienes predican herejías con total desparpajo.

Finalmente, como es muy singular la sanción de expulsión del estado clerical de Mons. Marco Órdenes (ex-obispo de Iquique), se sugiere la lectura de la siguiente noticia en la web, donde se da una importante y curiosa información judicial de febrero de 2018:

Por Roberto Urbina Avendaño. Vida Nueva Digital.  

La unanimidad de los integrantes del tribunal ha sentenciado que no hay presunciones para verificar los hechos denunciados de abusos a adolescentes. En una actitud ejemplar, el obispo se ha mantenido distante para facilitar la acción de la justicia y evitar el escándalo o la división entre su pueblo. Después de 5 años de investigación la Corte de Apelaciones de Iquique ha sobreseído por unanimidad de sus integrantes al anterior obispo de Iquique, Marco Órdenes, acusado de estupro: “No existen presunciones que permitan verificar la ocurrencia de los hechos denunciados en diciembre de 2008”, afirma el fallo.

En la resolución de primera instancia el ministro Pedro Güiza había establecido que “habiéndose agotado las diligencias para establecer tales hechos, lo que procede es dictar el sobreseimiento definitivo”. Órdenes fue elegido por el presbiterio de la diócesis de Iquique como Administrador Diocesano en noviembre de 2004, debido al traslado del obispo Juan Barros Madrid al Obispado Castrense. 

Benedicto XVI lo ratificó como obispo de Iquique, y el 18 de noviembre fue consagrado obispo en el Santuario de Nuestra Señora del Carmen de La Tirana. Al día siguiente tomó posesión en la Catedral Inmaculada Concepción.

En octubre de 2012 la Iglesia católica confirmó que la Nunciatura había recibido una denuncia sobre dos presuntos abusos sexuales. También se divulgó que el Ministerio Público de Chile indagaba estos hechos desde hacía ya 3 años. Había, por tanto, un juicio civil, y también una investigación canónica que aún no da a conocer sus resultados. Órdenes, en una actitud ejemplar, renunció al cargo “para no afectar al resto de la comunidad”.

El Papa Benedicto XVI aceptó la renuncia del obispo Órdenes, investigado por abuso sexual contra un menor de edad. Pablo Lizama Riquelme, arzobispo de Antofagasta, fue nombrado Administrador Apostólico “sede vacante” de la diócesis de Iquique, con facultades de Obispo diocesano. “No sin dolor tomé la decisión de renunciar al obispado de Iquique”, expresó Órdenes en un comunicado en octubre del 2012, al dejar la diócesis. Y agregó: “Lo hago para que esto, que me afecta de manera personal, no afecte al resto de la comunidad”. Dijo sentirse “golpeado y crucificado”, pero tomó la decisión por el bien de la comunidad. Órdenes ejerció su cargo entre el 2006 y el 2012, hasta que abandonó su cargo producto de la indagación que se inició en su contra. Después de 5 años, la resolución dictada por los ministros Rafael Corvalán, Frederick Roco y Hans Mundaca, estableció que “atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el fiscal judicial y lo dispuesto en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 485 a 487, vuelta de estos autos”, sostiene el fallo del tribunal de alzada. Agrega: “Se sobresee definitivamente en cuanto a los hechos denunciados (…), por no aparecer presunciones de que se hayan verificado aquellos que dieron motivo a la formación de esta causa”. Ahora Órdenes espera la resolución del proceso canónico que se le ha seguido paralelamente en el Vaticano. Un comunicado del Obispado de Iquique, publicado el 27 de enero, después de informar que “ha tomado conocimiento de la determinación de la Corte de Apelaciones de Iquique, que sobreseyó en forma definitiva de la investigación abierta en contra de Mons. Marco Antonio Órdenes”, y de reconocer y acatar esas decisiones, señala que: “Esta resolución judicial no tiene ningún efecto en la situación canónica de Mons. Órdenes, toda vez que la investigación eclesiástica de estos hechos no ha concluido con una sentencia”. La investigación eclesiástica fue iniciado el año 2012 y se espera que su fallo definitivo sea dado a conocer pronto, definiendo así la situación de Marco Antonio Órdenes, de 53 años, quien a los 42 años había sido elegido obispo de la Iglesia y asignado a su ciudad natal, cargo que abandonó para evitar escandalizar debido a la acusación de que lo sometió a proceso, tanto en la justicia civil del país, como en la eclesiástica. Ahora Órdenes ha quedado liberado de la acusación en la justicia civil y está a la espera del fallo de la eclesiástica. 

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Comentarios
10 comentarios en “Del orden sagrado como mero contrato laboral
  1. Lector del País Andino: he leído y releído muchas veces su carta, y en ella no encuentro preocupación por las víctimas, eso es muy doloroso. Sabido es que han habido víctimas, innumerables, por ejemplo en el caso de José Cox. Este ex Obispo llevó una vida homosexual activa mientras era Arzobispo en La Serena, de lo cual soy testigo directo. Vi como innumerables veces su actuar era profundamente lascivo con niños, lo vi directamente por circunstancias de permanecer en una festividad religiosa donde el fue a presidir. Yo estaba alojado en casa del párroco donde se le acondicionó una habitación para el señor Arzobispo y otra para su acompañante extranjero, abiertamente amanerado y vestido. El Arzobispo dijo NO, yo quiero una habitación donde coloquen dos camas, una para mí y otra para fulanito….y estuvieron 3 días y noches así.
    Ví como tomaba las manos de los niños en otras oportunidades, cómo intentaba besarlos en la boca y estos se confundían y literalmente se escabullían de Cox.

  2. continuación… si señor Lector, NIÑOS, Viví en la Arquidiócesis de La Serena durante ese tiempo. Me consta el trato de sus «Seminaristas» predilectos, los cuales se llevaba al Arzobispado a pasar las noches. Me consta que le decían «Gorda», en su cara.
    En este caso Señor Lector: a Usted le parece que un Sacerdote…y menos un Arzobispo se comporte así??, más allá de que se aplique prescripción a los delitos? Le parece llevar a cabo un debido proceso?
    Y del ex Obispo Órdenes, otro que llevaba vida sexual homosexual activa. Se allanó a la Justicia, es verdad, pero con eso no basta. No basta por el escándalo que provocó en una Diócesis, por las grabaciones que existen de su «calentura» con un Monaguillo. No Basta. A usted le parece que la Iglesia debe seguir amparando?

    1. Aunque sea cierto lo que usted dice del caso de Ordenes, ¿cómo es que tales grabaciones no se presentaron a la Fiscalía y sirvieron de pruebas en su contra en los dos juicios? En cuanto a Cox, yo también he vivido en La Serena y lo que dice parece cierto. Además es probable que haya ordenado a seminaristas que son homosexuales. Si embargo, a los 85 años y con Alzhiemer ¿donde está la «misericordia» de Francisco? Las penas canónicas son o debieran de ser medicinales y según la Tradición de la Iglesia, su misión es la salvación de las almas.
      ¿Con este modus operandi, la Iglesia puede serguir proclamando la doctrina de que con la gracia de Dios se puede recuperar al pecador? No digo que se les permita volver a exercer el ministerio, según la gravedad de los casos, sino a mi parecer hubiera bastado que a Cox lo dejaran morir en paz. Lo mismo dígase de Karadina, cuyos delitos parecen mayores, pero ya llevaba años retirado. Asi Francisco va lavándose la cara.

      1. Cox no es un «pobre viejo» con demencia: hace pocos días se le consultó sobre los abusos que había cometido y declaró en un contexto de completa lucidez que «no eran problema suyo».
        Segundo, ya la justicia chilena ha declarado inocentes a sacerdotes pedófilos. Declaró inocente a Karadima, y sólo después que el Vaticano lo declaró culpable se reabrió el caso en Chile, se le declaró (ahora sí) culpable pero no se le condenó por prescripción. Los encubridores hacen muy bien su trabajo, así que el Vaticano aunque debe colaborar con la justicia civil no debe basarse en ésta para condenar a sus criminales (y, de hecho, no lo hace).
        Tercero, me parece increíblemente inconsecuente e hipócrita que un portal como éste que se declara «serio» defiendan a abusadores diciendo que «son inocentes hasta demostrar lo contrario», mientras por una simple carta sin pruebas que demostraban lo que decía, condenaban al papa Francisco por ser supuestamente corrupto y encubridor.
        Muy mal, infovaticana, muy mal.

  3. Muy bueno y oportuno. Mons. Órdenes ha sido objeto de una persecución implacable. Los medios progresistas (teología de la liberación) han estado en su contra desde el primer momento.
    Las acusaciones han sido muy débiles y la susodicha grabación parece no acreditar nada. Además que estos elementos son altamente manipulables.
    Pero , ¿quién le hace justicia ahora?
    ¿Quién castiga a los sancionadores inicuos?
    Que la Virgen del Carmen de La Tirana interceda por Mons. Marco.

    1. La única persecución de la Iglesia, de la hace ella misma, encubriendo pedófilos y abusadores,. Despreciando a la víctimas aliándose con los poderosos y ricos. Ahí se aleja Jesucristo de la Iglesia y sucede lo que vemos.
      El Sr. Marco Antonio órdenes ya no es más obispo ni presbítero. Llamarlo monseñor es un insulto.y cabe destacar que él reconoció que había cometido actos imprudentes con su denunciante. Nadie lo ha perseguido por otra razón más de que haberse propasado sexualmente con un joven. Es más, faltó al celibato y fue activo sexualmente como homosexual. No hay más persecución que la que se hizo el mismo. Indefendible.

  4. 1. Lo más probable es que el Papa sepa más que nosotros, que los periodistas y que la justicia civil.
    2. La cuestión es llevar la contraria. Si no castiga, porque no castiga, y si castiga, porque castiga.

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