El Vaticano regula la herencia de los cardenales

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El documento con las indicaciones para la redacción del testamento que han recibido cardenales y superiores de la curia advierte contra el uso del cargo eclesiástico para aumentar el patrimonio de la propia familia y recuerda que todo lo que se ha recibido de la comunidad cristiana, o del ministerio sagrado, debe volver a estar al servicio de la misma y, en especial, de los pobres.

La Secretaría de Estado de la Santa Sede ha distribuido a todos los cardenales, a los nuncios apostólicos y a los superiores de curia cinco páginas de “Indicaciones para la redacción del testamento” fechadas el pasado 18 de febrero, según informa Sandro Magister en Settimo Cielo. 

El motivo principal de estas instrucciones sería, según se explica en ellas, «no generar discusiones y divisiones, especialmente entre los parientes».

La primera indicación es redactar el testamento “con el Notario vaticano”, o bien escribirlo con un bolígrafo desde el principio al fin, firmarlo y fecharlo en cada una de sus páginas y conservarlo en un sobre cerrado, no en casa sino “en un lugar seguro, por ejemplo, en el Instituto para las Obras de Religión, que dispone de una oficina especial”.

En segundo lugar, “puestos a salvo los derechos que la ley reserva a los herederos legitimados”, se sugiere indicar como “heredero universal” a un ente eclesiástico civilmente reconocido y “exento de impuestos a la sucesión”, con la advertencia de “indicar las finalidades no lucrativas por las cuales se han traspasado los bienes a ese ente determinado”.

Por ejemplo, “si el heredero es el Santo Padre, la finalidad será: ‘para sus obras de caridad, o bien para el Óbolo de San Pedro’”, mientras que “si el heredero es una Congregación religiosa, la finalidad será ‘para las obras de caridad del Instituto’”.

Las últimas dos páginas de las “Indicaciones” están justamente ocupadas por el facsímil de un testamento, con la indicación en el encabezamiento del “heredero universal” (el Papa, la diócesis, la Orden religiosa, el seminario, etc.) al cual dejar los bienes y la obligación de asignar algunos a quien se indique (la casa, el automóvil, los libros, los muebles, etc.), además del encargo de cubrir los gastoso para la sepultura y los honorarios para el albacea testamentario.

Todo esto con la finalidad de “no usar el cargo eclesiástico para aumentar el patrimonio de la propia familia”. Porque, por el contrario, “todo lo que se ha recibido de la comunidad cristiana, o del ministerio sagrado, debe volver a estar al servicio de la misma y, en especial, de los pobres”.

Puede leer el artículo completo de Sandro Magister en este enlace. 

 

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Comentarios
3 comentarios en “El Vaticano regula la herencia de los cardenales
  1. Escuelas ocurrentes, fondos de cobertura, testamentos, torneos de box…
    Se ve que Su Santidad tiene bien claras sus atribuciones, y sobre todo, sus prioridades…

  2. Hay alguno por aquí, en otro post, que se las da de erudito y «farda» de latinista: «¿Quis contra nobis…» o «contra nos»? Por favor….

  3. No teenia idea de que los cardenales acumularan un capital .Se supone que estan solo para el servicio de la gente . Y que todo pertenece a la iglesia .

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