Amoris Laetitia y la comunión de los divorciados recasados: Un análisis canónico

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En su comentario sobre la publicación en las Acta Apostolicae Sedis de la carta del Papa a los obispos argentinos, el canonista Edward Peters explica que el canon 915 impide a los ministros de la Sagrada Comunión distribuir la Eucaristía a los divorciados que se han vuelto a casar, con excepción de esas parejas que viven como hermano y hermana y sin causar escándalo en la comunidad. 

A continuación, puede leer el artículo completo de Edward Peters traducido por InfoVaticana: 

Hace unos tres meses predije que la carta del Papa Francisco a los obispos argentinos, aprobando su implementación de Amoris laetitia, se publicaría en las Acta Apostolicae Sedis. Así ha sido. La nota del Cardenal Parolin que acompaña la publicación declara que el Papa desea que el documento argentino tenga «autoridad magisterial» y que su apoyo tiene, por lo tanto, el estatuto de «carta apostólica».

Genial. Veamos algunos de los puntos.

1. Canon 915. Es crucial comprender que, hoy, lo que realmente impide a los ministros de la Sagrada Comunión distribuir la Eucaristía a los divorciados que se han vuelto a casar es el canon 915 y la interpretación universal y unánime que este texto, arraigado como está en la ley divina siempre ha recibido. Tal vez se puedan olvidar, ignorar o ridiculizar el canon 915 y los valores fundamentales sacramentales y morales que hay detrás del mismo, incluso por parte de altos cargos de la Iglesia, pero a menos –o hasta– que la ley sea revocada o modificada con una acción legislativa del Papa, o que sea neutralizada por una «auténtica interpretación» aprobada por el Pontífice (CIC 1983, can. 16), el canon 915 permanece y, al hacerlo, vincula a los ministros de la Sagrada Comunión.

Ni la carta del Papa a los argentinos, ni el documento de los obispos de Argentina, ni siquiera Amoris Laetitia por mucho que mencione el canon 915, derogan, obrogan o interpretan auténticamente esta norma fuera del Código de Derecho Canónico. Reconocemos que en estos documentos no hay nada, o hay muy poco, que respalde o refrende el canon 915; y el aparente y estudiado silencio que sufre este canon en estos días es causa de profunda preocupación pastoral. Pero la ley no se debilita porque se la silencie.

2. Carta apostólica. Una «carta apostólica» es una especie de mini-encíclica. Y por mucha atención que se preste a las encíclicas por su enseñanza o su valor de exhortación, no son (con raras excepciones) textos legislativos que pueden ser utilizados para formular nuevas normas legales. Normalmente, las «cartas apostólicas» están dirigidas a pequeños grupos dentro de la Iglesia y abordan cuestiones concretas, no generales, como admitir a los divorciados que se han vuelto a casar a la Sagrada Comunión. Incluso cuando se utiliza un tipo especial de «carta apostólica» para cambiar la ley —como hizo Juan Pablo II con Ad tuendam fidem (1998), Benedicto XVI con Omnium in mentem (2009) o Francisco con Magnum principium (2017)— la «carta apostólica» utilizada en estos casos lleva la designación adicional de «motu proprio», es decir, que es iniciativa personal del Papa y no respuesta a la acción de otro. Y los cambios hechos por esta ley están expresamente identificados con un número canónico, no son sólo implícitos o supuestos y, sobre todo, no pasan bajo silencio.

La carta del Papa a los argentinos es simplemente una «carta apostólica», no una «carta apostólica motu proprio», y no alude a cánones.

3. Magisterio auténtico. Mucha gente utiliza el término «magisterio» como si fuera equivalente a la «autoridad de gobierno de la Iglesia», pero en su significado canónico, «magisterio» se refiere, generalmente, a la autoridad de la Iglesia para emitir enseñanzas sobre fe y moral, no a la autoridad de la Iglesia para hacer cumplir la disciplina relacionada con las cuestiones de fe y moral.

Pese a que Francisco —aunque de la manera más indirecta posible (mediante una nota a un oficial de un dicasterio, relacionada con una carta escrita por una conferencia episcopal)— ha indicado que su carta a los argentinos, e incluso la propia carta de la conferencia episcopal argentina, son «magisteriales», el hecho es que el contenido de cualquier documento de la Iglesia, para que pueda ser considerado «magisterial», debe tratar afirmaciones relacionadas con la fe y la moral, no disposiciones relacionadas con cuestiones de fe y moral. 

Los documentos de la Iglesia pueden tener pasajes «magisteriales» y «disciplinares», pero por norma general, sólo las partes relativas a la enseñanza son canónicamente consideradas «magisteriales», mientras que las partes normativas son consideradas, desde el punto de vista canónico, «disciplinarias».

En mi opinión, Francisco ha definido demasiado libremente algunos de sus puntos de vista como portadores de «autoridad magisterial» (recordemos sus comentarios sobre el movimiento litúrgico), y no ha sido el único que ha hecho, ocasionalmente, comentarios raros sobre el uso del poder papal (recuérdese Juan Pablo II invocando «la plenitud de [su] autoridad apostólica« para actualizar los estatutos de un comité de reflexión pontificio en 1999).

Pero este uso contradictorio lo único que hace es subrayar que el resto de nosotros debemos intentar leer dichos documentos según el modo como la propia Iglesia normalmente (me gustaría decir «siempre», pero me contento con «normalmente») los escribe y preguntarnos, entonces, ¿hay afirmaciones «magisteriales» en Amoris Laetitia, en el documento de Buenos Aires y en la carta de respaldo de Francisco? Sí. Muchas, que abarcan desde lo que es obviamente verdad, pasando por lo que es verdad-pero-ha-sido-explicado- de-manera-rara-o-incompleta, hasta unas pocas que, aunque se pueden comprender en un sentido ortodoxo, han sido formuladas de modo que se prestan a interpretaciones heterodoxas y que, por esta razón, deben ser aclaradas en aras del bien eclesial común.

En cualquier caso, dichas declaraciones correspondientes a la enseñanza, en la medida en que hacen afirmaciones sobre fe y moral y proceden de obispos y/o papas que actúan como obispos o papas, ya poseen un cierto valor (relativamente pequeño) de magisterio ordinario, valor que no aumenta porque se les atribuya la etiqueta de «magisterial».

¿Hay afirmaciones «disciplinarias» en Amoris Laetitia, en el documento de Buenos Aires y en la carta de respaldo del Papa Francisco? Sí, algunas. Pero como he dicho antes, en mi opinión, ninguna de esas pocas afirmaciones disciplinarias, incluso las que son ambiguas y dejan la puerta abierta a prácticas inaceptables, son suficientes para revocar, modificar u obviar el canon 915 que, como he dicho antes, no permite dar la Sagrada Comunión a los católicos divorciados que se han vuelto a casar.

Conclusión. Desearía que el canon 915 no fuera el único baluarte contra el abandono de la Eucaristía a manos de conciencias individuales, a menudo mal formadas. Desearía que un sentimiento vivo y motivado pastoralmente por una permanencia liberadora del matrimonio cristiano, que la necesidad universal de la Confesión como medio para reconciliar a quienes viven en pecado grave, que el poder de la Eucaristía para alimentar a las almas en estado de gracia y condenar a los que la reciben de manera irreverente, bastaran para que la invocación del canon 915 fuera innecesaria en la práctica pastoral. Pero, aparentemente, no es éste el caso en una gran parte del mundo católico hodierno, por lo que debe indicarse el canon 915 como si éste fuera la única razón para prohibir la Sagrada Comunión en estas situaciones.

Pero, ¿qué puede uno decir? A no ser que el canon 915 sea directamente revocado, destruido o neutralizado, vincula a los ministros de la Sagrada Comunión a negar el mayor de los sacramentos a, entre otros, los católicos divorciados que se han vuelto a casar, con excepción de esas parejas que viven como hermano y hermana y sin causar escándalo en la comunidad.

Nada de lo que he visto hasta ahora, incluyendo la publicación de las cartas del Papa y de los obispos argentinos en las Acta Apostolicae Sedis, me hace pensar que el canon 915 haya sufrido esa suerte.

(Publicado originalmente en In the Light of the Law. Traducción de Helena Faccia Serrano para InfoVaticana)

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Comentarios
26 comentarios en “Amoris Laetitia y la comunión de los divorciados recasados: Un análisis canónico
  1. ¡La última trinchera! (el canon 915). Bien débil por cierto. Una norma de mera disciplina canónica. Ahora ni siquiera es necesario redactar un canon que diga lo contrario. Basta con suprimir el canon 915 o sustituirlo por otro que simplemente omita la cuestión.

    El mal viene de mucho más lejos. Y es mucho más grave. Ya no caben interpretaciones «bondadosas», cada vez más retorcidas para intentar que se mezclen agua y aceite.

    El error está ahí fuera. Solo hace falta combatirlo de frente. No hay otras opciones.

  2. pero la Familiaris Consortio no ha sido derogada y el punto 84 establece claramente la exigencia de vivir como hermanos. Que se atreva Francisco a decir que ha sido derogada. No se atreverá. Ya le conocemos. No dirá ni que se ha derogado noi que continúa vigente, reiterará que la Amoris es el último soplo del espíritu. Pero ¿ de qué espíritu ? El Espíritu Santo no puede haber soplado tal confusión, la mayor de la historia de la Iglesia en el seno de la misma.

  3. Con todo respeto y con la intención de colaborar cito otros cánones concordantes:
    912 Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohiba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión.
    978 1 Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas.
    2 Al administrar el sacramento, el confesor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio y a las normas dictadas por la autoridad competente.
    1141 El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

  4. Es decir que reconocen que es un problema de derecho canónico y no de praxis cristiana.
    Pues si ese es el problema se lo pueden quedar ustedes.
    La ley se hizo para el hombre y no el hombre para la ley. Parece mentira que no lo sepan.
    El código de derecho canónico es un invento de 1917

  5. Canon 915 «No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave».
    Los divorciados no están excomulgados ni en entredicho.

  6. Comisión de textos legislativos:
    La fórmula «y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son:
    a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva; b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial;c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.

  7. Ricardo, Usted me encanta. En serio. O sea que no sólo es Usted un moralista excelso, sino que ahora se nos manifiesta como versado canonista. Pues glóseme esto:

    (A) Pecado objetivamente grave por razón de la materia: ADULTERIO.

    (B) Obstinada perseverancia, situación objetiva de pecado a que el fiel no tiene voluntad de poner fin: CONCUBINATO DEL ADÚLTERO.

    (C) Carácter manifiesto del pecado grave habitual: MATRIMONIO CANÓNICO, acto jurídico de pública trascendencia, cuyas obligaciones externas se incumplen públicamente con ocasión de un posterior MATRIMONIO CIVIL, acto jurídico de pública trascendencia pero nulo de pleno derecho según la Ley de Dios y el derecho de la Iglesia.

    La cuestión: ¿debo creer que en algunas ocasiones algunas personas que se encuentran en esa situación pueden emprender un camino de discernimiento que acaso les lleve a acceder con recta conciencia a los sacramentos sin dejar de vivir en concubinato y sin dejar de adulterar? Ésta es la cuestión.

  8. Ahí es dónde está el problema en los «requisitos» que se requieren para cometer un pecado grave (antes se decía «mortal» por sus efectos). Vean 1860. La ignorancia involuntaria puede disminuir, y aún excusar, la imputabilidad de una falta grave, pero se supone que nadie ignora los principios de la ley moral que están inscritos en la conciencia de todo hombre. Los impulsos de la sensibilidad, las pasiones pueden igualmente reducir el carácter voluntario y libre de la falta, lo mismo que las presiones exteriores o los trastornos patológicos. El pecado más grave es el que se comete por malicia, por elección deliberada del mal.

  9. Es claro que para la Comisión para los Textos legislativos el canonista que se transcribe se equivoca ya que este realiza una interpretación errónea en cuanto la norma está dirigida al sacerdote a quien le establece una prohibición bajo determinados requisitos entre lo que resalta el pecado objetivo y manifiesto ya que el sacerdote no está en condiciones de juzgan la imputabilidad subjetiva.

  10. Y yo pregunto: si la doctrina está por encima del Derecho, ¿qué sentido tiene acudir a este último cuando el texto no aguanta el primer asalto de doctrina?

  11. Amoris Laetitia : El arte de recibir la comunión sacrílega pareciendo que se alaba a Dios y adquiriendo el billete al infierno con mucho acompañamiento, misericorditis y discernimiento, incapaz de discernir el pecado grave.
    El contraste con la Familiaris 84, que exige continencia, es insalvable. O miente la Familiaris o miente la Amoris. Yo tengo muy claro cual miente : la que facilita el camino al infierno fomentando la comunión sacrílega.

  12. Está claro que el problema con Amoris Laetitia no es solamente por los “obispos liberales” que la interpretan sino por el Papa, cuya interpretación explícita de su propio documento es imposible de encuadrar dentro de la doctrina y la disciplina inmutables de la fe católica.

  13. IN DUBIO: Solo he TRASNCRIPTO lo que dice la COMISION DE TEXTOS LEGISLATIVOS DE LA SANTA SEDE QUE NO DE LA ONU. Por un momento tuve la ilusión de mantener un dialogo racional con Ud. pero veo que es imposible. Lamento comunicarle que he ejercido en Derecho canónico. Ud ha perdido el control.

  14. Los católicos progres , liberales , modernistas , mujeriegos , NO le importan nada Amoris Laetitia , van a seguir igual . Esa exhortación es para los buenos católicos , piadosos y practicantes que quieren resolver sus problemas .

  15. Jordi: El Santp Padre por un criterio que la ley posterior deroga la anterior desmoran sus argumentos. De ser como Ud dice ningún Concilio podría haber derogado la prohibición de dar dinero en préstamo ni la de negar cristiana sepulturero al inversor. Ello ocurrió durante varios siglos. De modo que lo Ud. cita si confronta con la Al – en el modo que Ud. lo plantea – queda derogado por la propia AL.

  16. Efectivamente, la óptica que nos debe guiar es que la ley se ha hecho para el hombre, y no el hombre para la ley. Ya he dicho otras veces que creo que hay «leyes» de la Iglesia equivocadas que han hecho, y hacen mucho mal. Creo que el papa pretende dar una salida a los matrimonios fracasados, que puedan encontrar otra persona para emprender una nueva vida amorosa. El canon citado y otros son rígidos en extremo. Interpretan mal lo que dijo Jesús: «lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre (unilateralmente)». Se refiere Jesús al varón, que es lo que le preguntaron los doctores de la ley, no dice nada de cuando un matrimonio reconoce su infelicidad de años y decide divorciarse. La doctrina tradicional de la Iglesia les niega la posibilidad de otra unión y de recibir la comunión. Eso es «el hombre para la ley», ¡que se cumpla a rajatabla! El Papa quiere arreglar esta barbaridad. Los que lo niegan son odres viejos para vino nuevo.

  17. Ricardo Blaine, se equivoca. El prestamo con usura sigue estando prohibido y la Vix pervenit no ha sido derogada y, es más, el propio Francisco la apoya (siguiendo a Leon XIII y otros papas). Si se afinó moralmente, desde la edad media, el dar al prestamista una compensación por el lucrum cessans, el peligro de pérdida de lo prestado y por el retraso en apercibir lo prestado. Otros moralistas afinaron más al tomar en consideración que el precio del dinero varia (inflación). Por cierto, nunca un inversor (será usurero) ha sido condenado por invertir. Siempre se ha considerado bueno para la republica obtener beneficios invirtiendo en negocios licitos y sin dolo. Tanto era así, que una de las maneras de saltarse las censuras sobre el prestamo era…la de considerarlo una inversión en una sociedad.
    Jose Luis, hay que enmendar la plana a Cristo, quien lo dejó muy claro el tema reinterpretandolo a nuestro gusto actual. Ya lo veo con el aborto y la eutanasia. Total, Cristo no dice nada…

  18. Estoy cansado de las agresiones personales, pero insisto en que se puede argumentar sin atacar personalmente o calificar, nadie tiene derecho a hacerlo. Hay una relación única y personal con Dios que lleva a la salvación o a la condenación, es una elección personal, o siembro o desparramo. El que se salvará es el que haga la voluntad del Padre. En esa relación personal no existen las circunstancias atenuantes. Ahora les pregunto con sinceridad quién de ustedes se anima a decirle a una persona concreta que puede comulgar en pecado mortal ?, quién acepta esa irresponsabilidad ?.

  19. Yo no entiendo cómo Burke y Brundmüller no dan el paso prometido de la corrección. ¿ A qué esperan ? Francisco ya les ha respondido, si bien indirectamente, como es su estilo ambiguo, elevando la pastoral de los obispos de Buenos Aires a la categoría de doctrina universal con su publicación, con nota parolina, en AAS. No cabe otra interpretación, dice Francisco, o sea, la heterodoxa, la de la comunión sacrílega. Espero que el documento que ha provocado la mayor confusión de la historia de la Iglesia se derogue cuanto antes por el siguiente pontífice, llamado al martirio. Si el siguiente papa no está dispuesto a enfrentarse al pensamiento único, al islam, al marxismo y a la misericorditis aguda y a ser mártir desde el primer día, mejor que no acepte.

  20. Por lo visto los comentaristas son muy doctos en la ley pero sospecho que no han topado en un confesionario con la gente sencilla que tienen en su historial un matrimonio eclesiástico, probablemente igual de inválido como lleno de sufrimiento . Han encontrado una pareja con la cual viven plenamente, acuden a la Eucaristía y como no, contribuyen económicamente con la Iglesia. No escuche a ningún cañón instalar ni moralista que les diga abiertamente: Ustedes están en el camino del infierno y este es eterno! Que buscan aquí! El código Derecho Canónico claramente les condena! Nunca podrán comulgar! Donde queda la misericordia en mi Iglesia
    ? Por fin un papa se atreve recordar que Dios es misericordioso y lo entiende todo…. y que dicen los sabios? bla, bla, bla,,,, imponen a la gente el yugo el cual no tocan ellos mismos…. Lean el Evangelio señores! Se derrumba el SISTEMA del orden jurídico de la iglesia…. Preocúpense por la Iglesia que agoniza en medio de sus preceptos mmedievales!

  21. Tadeo, que fácil es etiquetar a los demás de rígidos fariseos y hacerse uno héroe enarbolando a la bandera de la misericordia, la ley para el hombre, etc. Recuerdo el episodio del Padre Pio y la famosa actriz italiana que convivía desde hace años con un hombre casado que estaba ya a punto de morir. El negó a esta mujer la absolución y le dijo que si no dejaba al ‘amor de su vida’, el se iria derecho al infierno, y ella sería cómplice. Al día siguiente ella volvió al confesionario con el firme propósito de dejar a ‘su amor’, y el Padre Pio le dio la absolución. Eso es ser misericordioso, sacar a las personas de su pecado, porque efectivamente, la ley es para el hombre, es decir, para sacarle de su mísería, y nunca para dejarle en ella. El que repudio a su esposo y se casa con otro comete adulterio – esto no es un ‘orden jurídico de la iglesia’ sino la Palabra de Dios que nos habla no de una mera ley, sino de la realidad sobrenatural del matrimonio que nuca podemos dejar atrás sin más.

  22. Verdaderamente diabólico el artículo y el sitio. Sostener que el canon 915 es lo que impide dar la comunión a los divorciados es negar la doctrina y moral católicas y negar los Evangelios y las santas palabras de Jesucristo. Verdaderamente lobos con piel de oveja, o mejor demonios y endemoniados.

  23. Eck ha respondido muy acertadamente sobre el falso precedente del pretendido abandono de la condena moral de la usura. Pertenece a la ley natural y la Iglesia, que definió como herético el error opuesto en el Concilio ecuménico de Vienne (1311), ni la ha abandonado ni puede hacerlo. Cosa distinta es su aplicación en las cambiantes circunstancias de la economía, hoy extraordinariamente dinámica y globalizada, contra el carácter estacionaria de las antiguas economías locales y agrarias.
    En cambio, la negación de sepultura a los usureros, lejos de pertenecer al derecho divino, fue una mera ley eclesiástica, susceptible de cambio, que podía derogarse y de hecho fue derogada.

  24. Nada que ver, en todo caso, con la condena moral del adulterio, que no sólo pertenece a la ley natural, sino que descansa en las palabras mismas de nuestro Señor Jesucristo. Claro está que, según el padre Sosa, compañero de orden del Papa y hoy al frente de la antaño católica Compañía de Jesús, en tiempos de Jesucristo no existían magnetófonos para grabar sus palabras …………..

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