La carta del Papa a los obispos bonaerenses, en las Actas del pontificado

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Acta Apostolicae Sedis recoge los criterios básicos para la aplicación del capitulo VIII de Amoris laetitia de los obispos de la Región Pastoral Buenos Aires y la respuesta de Francisco al documento. 

El vaticanista Marco Tosatti recoge en uno de sus últimos artículos la publicación en Acta Apostolicae Sedis –fascículo 10/2016– de la carta del Papa Francisco como respuesta a las directrices para la aplicación del capítulo VIII de Amoris Laetitia de los obispos de la Región Pastoral Buenos Aires.

El boletín oficial de la Santa Sede también incluye una nota fechada en el mes de junio de 2017 en la que el secretario de Estado Pietro Parolin explica que los dos documentos -las directrices de los obispos argentinos y la carta del pontífice- han sido publicados en Acta Apostolicae Sedis por deseo de Francisco.

En sus criterios sobre el posible acceso a los sacramentos de algunos “divorciados en nueva unión”, los obispos de la Región pastoral Buenos Aires recuerdan, en primer lugar, «que no conviene hablar de “permisos” para acceder a los sacramentos, sino de un proceso de discernimiento acompañado por un pastor». Un camino que, según explican los prelados argentinos, «no acaba necesariamente en los sacramentos, sino que puede orientarse a otras formas de integrarse más en la vida de la Iglesia».

El documento que recibió el beneplácito del Papa señala que «cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia». «Amoris laetitia no ignora las dificultades de esta opción y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando se falle en ese propósito», añade.

Los obispos argentinos continúan indicando que «si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad, particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía.»

En el texto se advierte, asimismo, que «hay que evitar entender está posibilidad como un acceso irrestricto a los sacramentos, o como si cualquier situación lo justificara» y aclara que «lo que se propone es un discernimiento que distinga adecuadamente cada caso».

Estas directrices recibieron respuesta por parte del Santo Padre, que, en una carta al delegado de la Región Pastoral Buenos Aires, afirma que el escrito de los obispos argentinos es «muy bueno» y «explicita cabalmente el sentido del capitulo VIII de Amoris laetitia». «No hay otras interpretaciones», añade el Papa en su misiva.

A continuación, la carta del Papa Francisco y los criterios para la aplicación del capítulo VIII de Amoris Laetitia de los obispos de la Región Pastoral de Buenos Aires recogidos en Acta Apostolicae Sedis:

EPISTULA APOSTOLICA
Ad Excellentissimum Dominum Sergium Alfredum Fenoy, delegatum Regionis Pastoralis Bonaërensis, necnon adiunctum documentum (de praecipuis rationibus usui capitis VIII Adhortationis post-synodalis “Amoris Laetitia”).

Mons. Sergio Alfredo Fenoy
Delegado de la Región Pastoral Buenos Aires

Querido hermano:

Recibí el escrito de la Región Pastoral Buenos Aires “Criterios básicos para la aplicación del capitulo VIII de Amoris laetitia”. Muchas gracias por habérmelo enviado; y los felicito por el trabajo que se han tomado: un verdadero ejemplo de acompañamiento a los sacerdotes… y todos sabemos cuánto es necesaria esta cercania del obispo con su clero y del clero con el obispo. El prójimo “más prójimo” del obispo es el sacerdote, y el mandamiento de amar al prójimo como a si mismo comienza, para nosotros obispos, precisamente con nuestros curas.

El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capitulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones. Y estoy seguro de que hará mucho bien. Que el Señor les retribuya este esfuerzo de caridad pastoral.

Y es precisamente la caridad pastoral la que nos mueve a salir para encontrar a los alejados y, una vez encontrados, a iniciar un camino de acogida, acompañamiento, discernimiento e integración en la comunidad eclesial. Sabemos que esto es fatigoso, se trata de una pastoral “cuerpo a cuerpo” no satisfecha con mediaciones programáticas, organizativas o legales, si bien necesarias. Simplemente: acoger, acompañar, discernir, integrar.

De estas cuatro actitudes pastorales la menos cultivada y practicada es el discernimiento; y considero urgente la formación en el discernimiento, personal y comunitario, en nuestros Seminarios y Presbiterios.

Finalmente quisiera recordar que Amoris laetitia fue el fruto del trabajo y la oración de toda la Iglesia, con la mediación de dos Sinodos y del Papa.

Por ello les recomiendo una catequesis completa de la Exhortación que ciertamente ayudará al crecimiento, consolidación y santidad de la familia.

Nuevamente les agradezco el trabajo hecho y los animo a seguir adelante, en las diversas comunidades de las diócesis, con el estudio y la catequesis de Amoris laetitia.

Por favor, no se olviden de rezar y hacer rezar por mí.

Que Jesús los bendiga y la Virgen Santa los cuide.

Fraternalmente,

Vaticano, 5 de septiembre de 2016.
FRANCISCUS PP.

——

ADDITUM AD EPISTULAM
REGIÓN PASTORAL BUENOS AIRES

Criterios básicos para la aplicación del capitulo VIII de Amoris laetitia

Estimados sacerdotes:

Recibimos con alegría la exhortación Amoris laetitia, que nos llama ante todo a hacer crecer el amor de los esposos y a motivar a los jóvenes para que opten por el matrimonio y la familia. Esos son los grandes temas que nunca deberían descuidarse ni quedar opacados por otras cuestiones. Francisco ha abierto varias puertas en la pastoral familiar y estamos llamados a aprovechar este tiempo de misericordia, para asumir como Iglesia peregrina la riqueza que nos brinda la Exhortación Apostólica en sus distintos capítulos.

Ahora nos detendremos sólo en el capitulo VIII, dado que hace referencia a “orientaciones del Obispo” (300) en orden a discernir sobre el posible acceso a los sacramentos de algunos “divorciados en nueva unión”. Creemos
conveniente, como Obispos de una misma Región pastoral, acordar algunos criterios mínimos. Los ofrecemos sin perjuicio de la autoridad que cada Obispo tiene en su propia Diócesis para precisarlos, completarlos o acotarlos.

1. En primer lugar recordamos que no conviene hablar de “permisos” para acceder a los sacramentos, sino de un proceso de discernimiento acompañado por un pastor. Es un discernimiento “personal y pastoral” (300).

2. En este camino, el pastor debería acentuar el anuncio fundamental, el kerygma, que estimule o renueve el encuentro personal con Jesucristo vivo (cf. 58). Acta Francisci Pp. 1073

3. El acompañamiento pastoral es un ejercicio de la “via caritatis”. Es una invitación a seguir “el camino de Jesús, el de la misericordia y de la integración” (296). Este itinerario reclama la caridad pastoral del sacerdote que acoge al penitente, lo escucha atentamente y le muestra el rostro materno de la Iglesia, a la vez que acepta su recta intención y su buen propósito de colocar la vida entera a la luz del Evangelio y de practicar la caridad (cf. 306).

4. Este camino no acaba necesariamente en los sacramentos, sino que puede orientarse a otras formas de integrarse más en la vida de la Iglesia: una mayor presencia en la comunidad, la participación en grupos de oración o reflexión, el compromiso en diversos servicios eclesiales, etc. (cf. 299).

5. Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia. Amoris laetitia no ignora las dificultades de esta opción (cf. nota 329) y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando se falle en ese propósito (cf. nota 364, segun la enseñanza de san Juan Pablo II al Cardenal W. Baum, del 22/03/1996).

6. En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento.
Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.

7. Pero hay que evitar entender está posibilidad como un acceso irrestricto a los sacramentos, o como si cualquier situación lo justificara. Lo que se propone es un discernimiento que distinga adecuadamente cada caso. Por ejemplo, especial cuidado requiere “una nueva unión que viene de un reciente divórcio” o “la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares” (298). También cuando hay una suerte de apología o de ostentación de la propia situación “como si fuese parte del ideal cristiano” (297). En estos casos más diffíciles, los pastores debemos acompañar con paciencia procurando algun camino de integración (cf. 297, 299).

8. Siempre es importante orientar a las personas a ponerse con su conciencia ante Dios, y para ello es útil el “examen de conciencia” que propone Amoris laetitia 300, especialmente en lo que se refiere a “como se han comportado con sus hijos” o con el cónyuge abandonado. Cuando hubo injusticias no resueltas, el acceso a los sacramentos es particularmente escandaloso.

9. Puede ser conveniente que un eventual acceso a los sacramentos se realice de manera reservada, sobre todo cuando se prevean situaciones conflictivas. Pero al mismo tiempo no hay que dejar de acompañar a la comunidad para que crezca en un espíritu de comprensión y de acogida, sin que ello implique crear confusiones en la enseñanza de la Iglesia acerca del matrimonio indisoluble. La comunidad es instrumento de la misericordia que es “inmerecida, incondicional y gratuita” (297).

10. El discernimiento no se cierra, porque “es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera mas plena” (303), segun la “ley
de gradualidad” (295) y confiando en la ayuda de la gracia.

Somos ante todo pastores. Por eso queremos acoger estas palabras del Papa: “Invito a los pastores a escuchar con afecto y serenidad, con el deseo sincero de entrar en el corazón del drama de las personas y de comprender su punto de vista, para ayudarles a vivir mejor y a reconocer su propio lugar en la Iglesia” (312).

Con afecto en Cristo.
Los Obispos de la Región
05 de septiembre de 2016

RESCRIPTUM « EX AUDIENTIA SS.MI »

Summus Pontifex decernit ut duo Documenta quae praecedunt edantur per publicationem in situ electronico Vaticano et in Actis Apostolicae Sedis, velut Magisterium authenticum.

Ex Aedibus Vaticanis, die V mensis Iunii anno MMXVII
Petrus Card. Parolin
Secretarius Status

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Comentarios
42 comentarios en “La carta del Papa a los obispos bonaerenses, en las Actas del pontificado
  1. ¿ A qué esperan los de las dubia para hacer la corrección, a que diga expresamente que se puede comulgar en pecado mortal al ser la respuesta generosa que Dios pide por ahora ? ¿ Tienen miedo a un cisma que, de hecho, está ante los ojos de quien quiera abrirlos ? La situación actual ya es el mal mayor. Una iglesia esquizofrénica no es la fundada ni querida por Nuestro Señor Jesucristo. Los de la misericorditis deben irse con los protestantes, que es su redil, y, si no se van, habrá que echarlos, pues no son católicos ni de broma.

  2. Echenique: No hay esquizofrenia en la Iglesia. Solo que se repite la historia de los lefebristas. Se retuercen y gritan una y otra vez unos pocos en sus diminutos cenáculos.

  3. “si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad, particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía.” Esto no hay discermiento que pueda tragarselo, o sea que si se que voy a cometer una falta contra mi familia y contra Dios como consequencia de intentar vivir la voluntad de Dios aka castidad, la voluntad de Dios pasa entonces a ser un fornicar con la que no es mi mujer o marido y luego comulgar y confesarme con la intencion de seguir fornicando – es como intentar tragarse una rueda de molino, no hay discernimiento alguno que pueda llegar a semejante majaderia.

  4. Gerardo, totalmente de acuerdo con usted y agrego: esa proposición de los obispos de Buenos Aires ya en rango magisterial del falso papa, es herética.

    Además, innumerables obispos lo digan públicamente o no, en base a la heterodoxia del purgador al frente del Vatiano, han pasado directamente a la heteropraxis, es decir, la orden dada a los sacerdotes de estas diócesis es que si alguien se acerca a comulgar viviendo more uxorio, le den la sagrada forma sin más trámite. La herejía del Papa de San Galo ya es un hecho en la práctica sacramental.

  5. Lo más grave, con serlo, no es que las directrices de los Obispos de Buenos Aires y la carta del Papa se hayan publicado en las Actas del Pontificado, sino que el Papa ha ordenado que sean considerada «magisterio auténtico». A Marco Tosatti, sin embargo, se le pasa por alto este aspecto.

  6. Cuesta creer que siendo tan letrados los que opinan en este foro cierren sus ojos a que por vía de rescripto y de forma pública y solemne el Sumo Pontífice, como maestro supremo de la Iglesia, nos enseña (y a esta enseñanza tenemos obligación de someter nuestra voluntad y nuestro entendimiento) que en determinadas circunstancias y concurriendo ciertas atenuantes, algunas personas que viven en concubinato pueden iniciar un proceso de discernimiento que las lleve a acceder con recta conciencia a los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía sin dejar de adulterar.

    Esto es lo que el Papa nos enseña. Gustará más, gustará menos. Noqueará más, noqueará menos… pero empecemos por reconocer la verdad.

    ¿Piensan que esto contradice el magisterio anterior? Pues y cuando la nueva liturgia despedazó Mediator Dei, Lumen Gentium ignoró Mystici Córporis y Dignitatis Humanae se pasó por el arco Humani Generis y Pascendi… ¿dónde estaban Ustedes? ¿Combatiendo el cisma?

  7. Claudio:

    «Cuando no se puede obtener una declaración de nulidad» significa «constante el matrimonio anterior».

    En otras palabras: el camino del discernimiento a que se refiere Amoris Laetitia se emprende a la vez que se convive maritalmente (subrayo lo de maritalmente, o sea: adulterando) con quien no es el legítimo cónyuge de uno, mientras subsiste el vínculo que nos une al cónyuge legítimo. Esto es lo que quiere decir.

  8. In dubio:Confundes derecho y moral. No sabes donde termina uno y comienza la otra. El acto moral tiene: fin, intención y circunstancias. Esta cuentan para regular la sanción (el pecado en su caso). Antes de ser un insulton más de este foro atrincherado y antipapista estudia un poco de moral.

  9. Pues eso Ricardo: malo el objeto, malo el fin (intención) y las circunstancias que no pueden convertir un acto intrínsecamente malo en bueno. Pos eso. Mu fácil.

  10. Ricardo:

    Claudio me pregunta qué significa “cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad”, pregunta eminentemente jurídica. Y yo le respondo en Derecho. No hay en mi respuesta referencia a cuestión alguna de índole moral.

    ¿Que a Usted no le gusta el lenguaje jurídico? Pues no lo emplee. Pero déjenos hablar de Derecho a los que sabemos un poquito de él.

    Y en materia de moral, gracias por la lección. Y ya que se me pone Usted en suerte y parece saber tantísimo de moral, dígame: ¿cree que existen actos intrínsecamente malos que deben rectamente ser evitados en TODAS las circunstancias o es de otra opinión?

    Por último, no creo haberle insultado. Ni siquiera le he apeado el tratamiento. Usted en cambio sí me falta al respeto llamándome antipapista atrincherado, lo que al final no hace sino dar cuenta de la fortaleza de sus argumentos.

  11. Por favor, sean congruentes!

    si el «papa» o «roma» debe REGRESAR a la Fe Catolica, implica NECESARIAMENTE que no son catolicos!!!

    Si NO SON «CATOLICOS», no forman PARTE DE LA IGLESIA !!!

    Cual es el problema con gente como uds?
    que uds ENSEÑAN QUE…

    a) se puede ser HEREJE Y PERTENECER (no salir!) de la Iglesia Catolica
    b) que lo que la Iglesia ENSEÑA «puede» contener errores… o sea: que la Iglesia NO ES INFALIBLE
    c) que la «gente» o «los fieles» tienen que TAMIZAR lo que sus «pastores» les ensenan para ELIMINAR los «errores/herejias» (que la Iglesia no es Confiable! no es infalible!)
    d) que HA HABIDO PAPAS HEREJES cuando es DOGMA DEFINIDO EXPLICITAMENTE QUE «LA SEDE DE PEDRO NUNCA HA CAIDO EN ERROR»

    Es decir, uds (todos uds!) ensenan que…
    a) La Iglesia NO ES INFALIBLE
    b) que el Papa NO ES INFALIBLE (en Dogma y Moral)
    c) que los LEGALISMOS (que si formales, materiales, etc.) estan POR ENCIMA de la Ley
    d) que se debe DESOBEDECER al Papa y a los Obispos
    e) que los

  12. In Dubio: Disfruto con la vaguedad y ambigüedad propias del lenguaje jurídico . Lo que Hart llama – en expresión ya clásica – la «textura abierta del derecho». Ese no es el problema. Lo importante es la distinción entre la calificación segun la norma canónica y la calificación segun la norma moral al acto en concreto. Esto es todo.

  13. Estimado Solodoctrina (la de la Iglesia no, desde luego):

    Una secta donde la fornicación y el adulterio no son considerados pecado mortal, es evidente que no es la Iglesia de Jesucristo.
    Es tan sencillo como responder a la pregunta ¿de qué color es el caballo blanco de Santiago?

  14. Su pregunta es elemental y conoce la respuesta. Dígame un asesino en prisión requiere confesión. El sacerdote lo confiesa y le da la comunión. El sacerdote puede estimar que al salir volverá a sus andanzas. ¿Le sigue dando la comunión o no ? Por lo demás, se ve que va atrasado en el lenguaje jurídico. Hart ya no es un best seller.

  15. Es curioso, Blaine. Sigue sin contestar mi pregunta. Le pido su opinión sobre un asunto bien concreto y Usted me responde que ya sé yo de sobra la respuesta a mi pregunta. Pues le aseguro que no, porque yo a Usted no le conozco (si empero lo desea tendré mucho gusto en invitarle a un café) ni sé cómo
    piensa más allá de lo que por aquí le he leído.

    Y no recuerdo -si no es así, por adelantado le pido disculpas- que se haya manifestado Usted al respecto.

    Una vez más le agradezco sus consejos. Esta vez sobre Filosofía del Derecho. Le aseguro que tendré muy en cuenta sus sugerencias y cuando termine de leer a Hart (calculo que lo hanré terminado para 2021) intentaré ponerme al día en la materia.

  16. Espero, deseo y le pido a Dios que lo primero que haga el siguiente papa sea derogar la AL para que alumbre el esplendor de la Familiaris Consortio y de la Veritatis Splendor, tan oscurecidas por una desexortación no apostólica de la misericorditis fundamentalista aguda, máxime cuando la intención de la misma no es doctrinal sino meramente pastoral, o sea, antipastoral, al dejar al pecador en el pecado y agravar el mismo con la comunión sacrílega.

  17. In dubio: Si hay principios morales objetivos – lo cual es cierto – es claro que los actos que los transgreden son malos por si mismos en cuanto a la materia para usar la terminología tradicional. Para calificar y atribuir culpa en el acto moral hace falta lo de siempre: intención y circunstancias.

  18. En cuanto a su pregunta, yo sí se la respondo con mi sincera opinión (de atrevido ignorante en materia de moral a maestro que da consejos):

    Si al ministro de la penitencia -que aquí está constituido en verdadero juez moral investido de la autoridad que Cristo le confiere- tiene conocimiento de que el penitente se ha propuesto sinceramente la enmienda de su vida DEBE absolver.

    No obstante, cuando un pecador público (atención, esto último es en mi modesta opinión, de capital importancia) no desea cesar en la práctica pública de su pecado, con el consiguiente escándalo, el confesor DEBE sospechar de la sinceridad de su propósito de enmienda incluso si el penitente lo manifiesta expresamente y entonces quizá deba retener los pecados.

    Cosa distinta será que, cuando medía verdadero propósito de enmienda, según su humana experiencia, tenga el sacerdote la fundada sospecha (no puede tener la certeza porque ¿qué dejaríamos a la Gracia?) de que el penitente volverá a pecar.

  19. Bien, Blaine. Creo que ya le voy comprendiendo. Perdone mi lentitud, pero ya sabe Usted -que con tanta caridad me lo ha recordado ya varias veces- que no soy versado en según que cuestiones y me cuesta seguirle.f

    Dejemos, si le parece, a un lado la atribución de culpa, que es cuestión que podemos examinar si Usted lo desea más adelante para concentrarnos ahora en algo que puede considerarse un previo: la calificación moral de los actos.

    Si, como Usted dice, para calificar moralmente un acto SIEMPRE hay que tener en cuenta las circunstancias y la intención del pecador, entonces ¿qué hace Usted del magisterio que nos enseña que existen normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas en todos los casos? ¿También en éstos es preciso, para calificarlos moralmente, entrar a discernir si concurren atenuantes o cuál era la intención del penitente cuando pecó, o podemos decir que este tipo de actos NUNCA se pueden justificar?

  20. Advierto con agrado que he logrado incorporar argumentos a las cuestiones personales. Eso es un avance. Cuando no se pudo obtener una resolución de nulidad matrimonial significa que se intentó lograrla, la trampa es que no aclaran por qué no se pudo es más que posible que no se pueda porque no había tal nulidad de origen. El que intenta un proceso canónico es plenamente consciente de lo que hace, no hay acá ya atenuantes posibles es plenamente responsable lo demás es fraguar la realidad. Si no hubieran puesto ese requisito de intentar la nulidad por ahí pasaba lo de disminución de responsabilidad y demás. No se animaron. Hago otras preguntas que es la atrición y qué es la contricion ? Cuántas veces el confesor puede admitir, con relación al mismo pecado repetido, la atricción ? El procedimiento de los obispos de argentina a cuántas confesiones se aplica ?. Cuándo para perdonar van a requerir propósito de emnienda ?. Estamos jugando con la salvación de las almas ?.

  21. 1857 Para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones: “Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento” (RP 17). Esto dice el catecismo y con ello me quedo.

  22. Pues tiene gracia que quien que lleva años pecando , al tener relaciones con quien no es su cónyuge, no sea consciente de que peca. Si se diera ese caso, cosa harto improbable e inverosímil, lo procedente no es la comunión sacrílega sino la catequesis más elemental, el abc de la vida cristiana. Con las rebajas de la misericorditis no se acerca a nadie a la Iglesia. Se acerca con la Verdad, que es la que salva. La mentira lleva al infierno.

  23. También en el infierno hay una jerarquía de penas y sufrimientos atendiendo circunstancias atenuantes y agravantes. A quien más se le dio, más se le exige

  24. IN DUBIO SU PRIMER COMENTARIO NO TIENE DESPERDICIO. QUE HERMOSO COMULGAR Y ADULTERAR… USTED SOMETA SU FE A SU PROPIA CONDENACIÓN. YO NO ESTOY OBLIGADO A OBEDECER NADA DE LO QUE USTED PROPONE. Y PUEDO COMULGAR TRANQUILO.

  25. A In dubio: El Magisterio de la Iglesia jamás ha enseñado que exista circunstancia alguna que autorice a los católicos ( a nadie, en realidad) a vivir en situación de adulterio. Nunca, en dos mil años de Cristianismo. Jesucristo dejó muy clara la grave malicia de ese pecado, sin paliativos. Los Papas son depositarios de la doctrina del Evangelio, pero no son sus dueños. El Dueño del Evangelio es Cristo. Por otro lado, la misiva de los Obispos de Buenos Aires incurre en una contradicción «in terminis» pretendiendo, según afirma, defender la indisolubilidad del matrimonio y evitar que haya confusión respecto a ella y, al mismo tiempo, sosteniendo que puede haber casos en los que sea lícito saltarse esa indisolubilidad. No cabe duda de que la situación es muy grave. Dada la situación de confusión generada en el actual Pontificado, sin duda lo más prudente es, para mí, continuar siguiendo la doctrina católica, tal como la enseñó San Juan Pablo II. Es lo que me dicta mi conciencia.

  26. Un pecado mortal, por muchas atenuantes que tenga, sigue siendo mortal, no pasa a venial. Es curioso que la Amoris sólo habla de atenuantes, nunca de agravantes, como la reiteración, la reincidencia, la continuidad en el pecado, el dejar tirada a una familia por encapricharse de una jovencita, etc. ¿ Porqué será ? Francisco se está jugando su salvación eterna por fomentar, como lo está haciendo, la comunión sacrílega.

  27. Claro matar siempre es pecado mortal aunque sea en legítima defensa. Porque matar siempre es matar. Robar siempre robar aunque haya circunstancias atenuenantes. Robar es siempre robar.

  28. Blaine, deje de enredar.

    La legítima defensa no es circunstancia atenuante, ni siquiera una excepción a la prohibición de matar. Como ya estableció el Aquinate, la acción de defenderse entraña en ocasiones un doble efecto: conservar la propia vida y dar muerte al agresor. Para que concurra culpa en un homicidio, éste debe ser voluntario y directo.
    La muerte que se ocasiona en defensa de la propia vida es preterintencional. El resultado de muerte no es querido, no se busca de propósito. No es pecado.

    En cuanto al séptimo, Santo Tomás enseña -y la doctrina social de la Iglesia confirma- que el derecho de propiedad tiene una función social, de manera que aquello que sobra a la satisfacción de las necesidades del propietario pertenece en justicia a los necesitados, cuyo derecho a la vida antecede al de propiedad. Así, el que para sobrevivir toma lo que necesita de quien de eso mismo tiene en demasía, aun haciéndolo contra la voluntad de éste, no peca.

  29. Si matar es malo en si los retorcimientos vienen de su parte. No hay excepciones. Si abrimos excepciones son en virtud de ciertos elementos ajenos al acto. Por lo demás veo que no ha respondido a la opinión de textos legislativos. La circunstancias de pasar habre tambien es exterior al sujeto que sigue robando pero es exculpado por algo externo al acto de robar. Por lo demás, espero de su parte una rectificación por el colosal error que cometió en la interpretación del canon en contra de la Comisión de Texto Legislativos.

  30. Nell’art. 6 di questa lettera, i vescovi affermano: allorché coppie divorziate e invalidamente risposatesi decidono che un impegno alla continenza “non è praticabile” da parte loro, possono tuttavia ricevere l’assoluzione sacramentale e la Santa Comunione, pur in assenza di quell’impegno, in “casi particolari”, vale, a dire quando “si ravvisi” l’esistenza di circostanze attenuanti, riducenti la loro colpevolezza.[3]
    Poiché gli insegnamenti del “magistero autentico”, anche quando non proposti in modo infallibile, richiedono “l’assenso religioso dell’intelletto e della volontà” da parte dei fedeli cattolici, ciò significa che, per il Pontefice regnante, dal 2 dicembre 2017 dobbiamo dare il nostro assenso a una dottrina che, anteriormente a quella data, da tempo immemorabile Papi, Concili e il diritto canonico vietano di professare. Il divieto risulta anche dal Rituale Romano .
    Teólogo Brian Harrison O S en Chiesa e Post Concilio

  31. ECHENIQUE. porque no formas tu propia Iglesias y nos dejas a los católicos en paz? Una Iglesia rígida, atrincherada, antiecumémica, rica, que detesta la opción por los pobres y que se sea un mero reservorio de doctrina.

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