Magnum Principium hace que los cambios radicales sean difíciles. He aquí la razón.
Hace unos días, el Papa Francisco publicó un nuevo Motu proprio. El documento, llamado Magnum Principium, ha causado un revuelo porque reforma la ley canónica que regula la preparación y aprobación de las nuevas traducciones litúrgicas.
En muchas partes del mundo católico ha habido rápidas reacciones a los cambios anunciados en los titulares, que eran bastante claros: a partir del momento de la publicación, la Santa Sede ya no tendría un papel activo en la preparación o enmendadura de las nuevas traducciones de los textos litúrgicos. En el futuro, las conferencias episcopales tendrán la responsabilidad de todo el proceso y la Congregación para el Culto Divino sólo dará su aprobación final tras la votación de los obispos locales.
Obviamente, todo lo que afecte a la liturgia llama la atención, y muchos han llegado a la conclusión que esta nueva iniciativa y autonomía de las conferencias episcopales es el pistoletazo de salida para la reanudación de las llamadas «guerras litúrgicas». Si lo que uno deduce de Magnum Principium es que Roma, efectivamente, deja las futuras traducciones de los textos litúrgicos a la discreción de los obispos locales, entonces tal vez una reacción rápida se pueda perdonar. Pero cuando se habla de reforma legal y, sobre todo, de una reforma que afecta al Código de Derecho Canónico y a una docena de documentos autorizados y constitutivos que se remontan al Concilio Vaticano II, es importante ver dónde encajan los cambios en todo el marco legal.
En este caso, aunque es cierto que el Papa Francisco ha hecho un movimiento claro, restringiendo la responsabilidad de las traducciones litúrgicas en base al principio de subsidiariedad, los requisitos legales necesarios para que haya una unidad real entre los obispos de las conferencias episcopales locales son mucho más férreos de lo que la gente ha comprendido.
Magnum Principium enmienda el texto del canon 838 del Código de Derecho Canónico con respecto a los distintos niveles de autoridad relacionados con los cambios en la liturgia y la traducción de los textos correspondientes. Mientras los cambios actuales al texto del canon parecen ser, en una primera lectura, bastante leves, el objetivo potencial de los cambios es, desde luego, muy amplio.
El primer párrafo del canon se deja igual, reservando la ordenación de la sagrada liturgia a la autoridad de la Santa Sede primero, y del obispo diocesano después. Es un principio importante. Una de las reformas clave del Concilio Vaticano II fue la reivindicación de la autonomía del obispo diocesano local. También puso en evidencia que la autoridad en la Iglesia reside en el Papa y en los obispos, no en comités.
La segunda parte del canon revisado, 838 §2, aborda el papel de la Santa Sede en la publicación de los libros litúrgicos y en la forma de aprobación que se otorga, llamada recognitio, a las adaptaciones de la liturgia propuestas por cada conferencia episcopal.
En la tercera parte del nuevo texto, canon 838 §3, es donde vemos los cambios más sustanciales. Declara que la preparación de traducciones fieles de los textos litúrgicos es responsabilidad de las conferencias episcopales, como también aprobarlos y publicarlos después de recibir la confirmación (confirmatio) por parte de la Santa Sede. Este proceso, antes, necesitaba una recognitio.
Ahora bien, es comprensible que haya personas que crean no hay mucha diferencia entre una recognitio y una confirmatio, pero desde un punto de vista legal son claramente muy diferentes.
En este caso la diferencia es tan importante que el arzobispo Mons. Arthur Roche, secretario de la Congregación para el Culto Divino, envió una circular y un comentario legal junto a Magnum Principium explicando cómo se deben entender las reformas. El punto principal, según el arzobispo Mons. Roche, es hacer «una distinción más adecuada en lo que se refiere al papel de la Sede Apostólica, entre el objetivo de la recognitio y el de la confirmatio respecto a lo que atañe a las conferencias episcopales, teniendo en cuenta sus responsabilidades pastorales y doctrinales, como también los límites a sus acciones».
El párrafo dos del canon 838 revisado aborda la revisión y evaluación de las adaptaciones de la liturgia. Por otra parte, la confirmación que exige el párrafo tres aborda las traducciones en lenguas vernáculas del texto original latino de la liturgia. El cambio propuesto aquí, de la recognitio de la Santa Sede a la confirmatio, desplaza la autoridad de la evaluación de la Santa Sede a las conferencias episcopales.
El arzobispo Roche explica que la confirmatio «no debe considerarse una intervención alternativa en el proceso de traducción», sino sólo «una acción de autorización» de la Santa Sede con la que «ratifica la aprobación de la conferencia episcopal».
En la práctica, todas las futuras traducciones de la liturgia serán realizadas por las conferencias episcopales locales, que serán las únicas responsables de la «fidelidad» de la traducción; la aprobación obligatoria de la Santa Sede será una simple ratificación y no dará ocasión a cambios o mejorías concretas en el texto.
El futuro papel pasivo de Roma en las próximas traducciones está subrayado por una nota explicativa, no firmada, de la Congregación para el Culto Divino, que observa que la confirmatio será «concedida de manera ordinaria basándose en la confianza». La misma nota pone en evidencia que el nuevo texto del canon 838 §3 está redactado deliberadamente de manera que «no pueda ser equiparado a la disciplina del canon 455» que rige cómo y cuándo pueden emitir normas las conferencias episcopales.
El canon 455 no se aplica al nuevo proceso para las traducciones litúrgicas porque, según la nota explicativa, la cuestión atañe al ejercicio de la autoridad en la enseñanza doctrinal y no a la legislación.
Que el trabajo de traducción es doctrinal lo subraya el texto del Motu propio Magnum Principium, que declara que «cada traducción de textos debe ser coherente con una doctrina firme». Parece sencillo, pero en realidad las conferencias episcopales no son cuerpos legislativos ni docentes, no son concilios ni sínodos. Son creaciones administrativas. Desde su creación han sido un punto legal firme y no reemplazan en absoluto la autoridad del obispo diocesano en su territorio, y mucho menos ocupan su lugar.
Apostolos Suos, el Motu proprio de San Juan Pablo II sobre la naturaleza teológica y jurídica de las conferencias episcopales, declara que hay sólo dos modos con los que una conferencia episcopal puede emitir pronunciamientos doctrinales autorizados: si lo pide la Santa Sede y tras una votación están a favor dos tercios de los obispos, se concede la recognitio (incluida una valoración activa de la cuestión y la posterior decisión), o si el voto de la conferencia episcopal es unánime. San Juan Pablo II insiste en que estas dos opciones son fundamentales para que las conferencias tomen decisiones relacionadas con la doctrina, porque es esencial salvaguardar la autoridad del obispo diocesano y garantizar la comunión con toda la Iglesia.
Aboliendo el mecanismo de concesión de la recognitio a las nuevas traducciones litúrgicas e instituyendo, en su lugar, una confirmatio «basada en la confianza», el Papa Francisco ha dejado a las conferencias episcopales un amplio campo de acción, pero con la protección legal según la cual se debe aprobar por unanimidad cualquier nueva traducción.
De un plumazo se transfiere la responsabilidad de las traducciones de la liturgia a las conferencias locales, donde probablemente pertenecen, y se garantiza que en el nuevo proceso no haya posibilidad de enfrentamiento entre distintas facciones. La reforma legal del «Papa Francisco» transforma la subsidiariedad en algo real y la vincula completamente a la comunión [entre los obispos de la conferencia episcopal].
El hecho que no haya otra manera de comprender el nuevo sistema es evidente sólo cuando consideras las opciones. Supongamos que una conferencia envía una nueva traducción a Roma para que sea confirmada con sólo dos tercios de los votos de aprobación; la Congregación para el Culto Divino difícilmente podría dar una confirmación «basada en la confianza» si recibe cartas del otro tercio de los obispos insistiendo en que la nueva traducción no es acorde a la doctrina. Igualmente, no pueden dar ni negar la confirmatio basándose en su juicio cualitativo de la nueva traducción; esto sería sólo el restablecimiento de la recognitio.
Aunque es indudable que hay quienes estén preocupados por el hecho que Roma dé un paso atrás en el proceso de aprobación de las nuevas traducciones litúrgicas, el hecho que esta tarea pueda llevarse adelante sólo con el apoyo unánime de la conferencia episcopal local evitará -al menos es lo que se espera-, que el proceso se convierta en instrumento de una u otra parte de la guerra litúrgica. La máxima legal romana quod omnes tangit ab omnibus approbari debet [literalmente, «lo que a todos toca, todos deben aprobarlo»] está radicalmente honrada en el nuevo proceso. Esperemos sólo que las conferencias episcopales se situén al nivel del desafío que el Papa les ha planteado en relación a la comunión entre sus miembros.
Publicado originalmente en Catholic Herald. Traducción de Helena Faccia para InfoVaticana
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¿Hacia un Novissimus Ordo Missae?
Qué triste esta hora para la Iglesia: ecumenismo, colegialidad, libertad religiosa, misa ecuménica… Estas últimas décadas son el peor tiempo que ha pasado la Iglesia desde su fundación. ¡Cuánto daño, cuántas generaciones perdidas…! Personas que no saben ni el padrenuestro, que no saben qué es la misa…
Con todo respeto y sin ánimo de generar polémicas que ya las hay suficientes. Tomo una frase sencilla del texto de la nota «al menos es lo que se espera», está referida a que una votación unánime dentro de una conferencia episcopal (episcopal católica) evitará la guerra litúrgica. Es una esperanza válida ad intra de esa conferencia, pero hacia afuera con relación a las demás conferencias y hago incapié en las de la misma lengua, por ejemplo la lengua española o la inglesa en las que abundan las conferencias, se va a requerir coincidencias en los textos litúrgicos o se admitirán diferencias ? y si se admiten esas diferencias serán todas válidas ? serán válidos dos textos diferentes del canon romano, por ejemplo en la Consagración será igual que Cristo haya dicho por todos o por muchos ?.
Es el principio e influencia musulmana de los reinos de taifas. También parecido a las corrientes socialistas y liberales de descentralización y federaciones. No deja de ser una mundanización de la Iglesia Católica, confundiendo la Historia Sagrada con la humana. Es dividir el mensaje y obra de Jesús Cristo, con controversias y guerras litúrgicas que debilitarán la Iglesia. No tiene sentido construir un cuerpo de creyentes con varias cabezas periféricas al Vaticano. Todas las células del cuerpo humano tienen el mismo ADN para funcionar correctamente y no tener enfermedades, por qué la Iglesia debe permitir variar su ADN, que es la Doctrina Católica, en algunas conferencias episcopales. Acaso se pretende que el paciente creyente enferme.
Puede ser un instrumento para que una minoría disidente intente imponerse?
Ayer, en los países de habla común, participar en la Misa era fácil. Hoy, a dondequiera que uno viaje, debe participar como un mudo, para no desentonar. Gracias, responsable(s) de esta(s) división(es), por desordenar lo que estaba ordenado. ¡Viva el liberalismo, abajo el conservadurismo!
¡Ay!, si eso hicieran estos liberales con lo de ellos: botaran a la basura sus fotos de niños, de adolescentes, de jóvenes, y sólo conservaran por unos días las fotos de hoy.
Estimados hermanos en la Fe podrían ingresar a la página http://www.seitaihoshikai.com/us
Misa tradicional en latín es lo más seguro. ‘Pro multis’ decía en latín y la traducción: ‘por todos los hombres’ podía ser mal entendida, como ‘todos tienen la garantía de la salvación’, y no: ‘todos tienen abierta la puerta de la salvación’. Pero: «por muchos» es una mala traducción, porque el latín, que no tiene artículos, resulta ambiguo en este tipo de expresiones: ‘multi’, substantivado, son ‘los muchos’ = gente de todas partes, no sólo los judíos, p. ej., ni los discípulos que están allí, en aquel tiempo y lugar
(Aparte, me temo, el hecho de que, como hoy se lleva confundir ‘hombres’ con ‘varones’, les haya parecido urgente el cambio)