Un informe de la Real Comisión para las Respuestas Institucionales al Abuso Sexual Infantil recomienda sancionar a los sacerdotes que no denuncien información sobre casos de abusos sexuales revelada en la confesión.
La Real Comisión para las Respuestas Institucionales al Abuso Sexual Infantil de Australia ha publicado 85 recomendaciones encaminadas a reformar el sistema de justicia penal del país. El objetivo de estas recomendaciones, aseguran desde la comisión, es proporcionar una mejor respuesta a las víctimas de abuso sexual.
El informe Justicia Penal publicado este lunes 14 de agosto recomienda una serie de cambios legislativos y políticos. Entre las recomendaciones se incluye que la falta de denuncia de abuso sexual infantil en las instituciones sea un delito.
Una recomendación que se extiende «a la información dada en las confesiones religiosas». «El clero no debe ser capaz de negarse a denunciar por el hecho de recibir la información durante la confesión», se indica en una nota publicada por la comisión.
«Todas las personas deberán informar si saben o sospechan que un niño está siendo o ha sido abusado sexualmente», añade el documento. La comisión aconseja en su informe que no exista «exención, excusa, protección o privilegio» para los miembros del clero cuando no denuncien información relacionada con abusos sexuales a menores revelada en la confesión.
Los autores del informe aseguran entender el significado de «la confesión religiosa» y de la inviolabilidad del «sigilo de la confesión para personas de algunas religiones, en particular la fe católica». Sin embargo, se muestran al mismo tiempo convencidos de que en la confesión «los niños católicos han revelado su abuso sexual y el clero ha revelado su comportamiento abusivo con el fin de lidiar con su propia culpa».
El informe concluye que el delito de falta de denuncia debe aplicarse en relación con los conocimientos adquiridos o las sospechas formadas sobre la base de la información revelada en o relacionada con una «confesión religiosa».
El Código de Derecho Canónico recoge que el sigilo sacramental es inviolable, por lo que está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.
También está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión. El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
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«Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres»
De todos modos es de imposible aplicación. Quien se confiese de abusos sexuales no va a revelar su identidad al sacerdote, pues el anonimato es un derecho del penitente. Ahora bien, la absolución efectiva está condicionada a reparar el daño a la víctima en la medida de lo posible.
A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César; si confesarte con un sacerdote implica «cámaras abiertas» apaga y nos vamos!!! Dos son las intimidades de un hombre: las de su cuerpo y las de su alma. Igual que un médico nunca ha de hacer pública tus enfermedades menos aún un sacerdote las tuyas espirituales. Si nos cargamos el secreto de CONFESIÓN nos cargamos directamente el derecho a la COMUNIÓN -pues la intimidad entre el hombre y Dios se hace pública!-
Y desde un punto de vista pragmático: si uno fuera un asesino, violador, pederasta, etc etc y sintiera cargo de conciencia, dudo mucho que fuera a un sacerdote a confesarse con su DNI en la boca; y a cambio, cualquier tipo normal que se confiese sentirá la desconfianza de si su confesión es PÚBLICA O PRIVADA con lo cual perderá absolutamente el deseo de realizarla.
El Estado Australiano, si implementa tal recomendación, que además no tiene ninguna competencia referente a las normas internas pluriseculares de la Iglesia acerca de la disciplina de los sacramentos, se conviertiá´ en tiránico. Si lo hace los sacerdotes no tendrán más opción que ir a la cárcel si es necesario. Esperemos que la Conferencia Episcopal vaya a poder explicar a los legisladores la inutilidad de tal medida, porque es poco probable que cualquier sacerdtoe se someta a tal ley cuando la pena canónica es tan grave. Excomunión automática reservada a la Santa Sede, y obviamente la imposibilidad de confesar ya, si es que se le permita volver al ministerio.