El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre el litigio entre la Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania y el Ayuntamiento de Getafe y declara que ciertas exenciones fiscales podrían ser calificadas de ayudas estatales prohibidas.
Las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España «pueden constituir ayudas estatales prohibidas» si se otorgan en relación con actividades económicas como la enseñanza no subvencionada, según una sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La sentencia del TJUE se produce en el contexto de un litigio entre la Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania y el Ayuntamiento de Getafe en relación con la desestimación por parte de este último de la solicitud de la Congregación de que se le devolviese una cantidad que había abonado en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
En marzo de 2011, la Congregación, propietaria del colegio «La Inmaculada» en Getafe, solicitó licencia para la reforma y ampliación del edificio del salón de actos de dicho colegio. La licencia fue concedida en abril de 2011 y la Congregación abonó el ICIO por importe de 23. 730,41 euros.
Posteriormente, la Congregación presentó una solicitud de devolución al considerar que estaba exenta del pago del impuesto en virtud de la Orden de 5 de junio de 2001 por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. En esta orden se recoge que «las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras».
Sin embargo, la solicitud de la Congregación fue desestimada por el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe, al considerar que la exención no era aplicable dado que se había solicitado para una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia.
Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que «una exención fiscal como la controvertida en el litigio principal, de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia por las obras realizadas en un inmueble destinado a actividades sin una finalidad estrictamente religiosa», puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE si tales actividades son de carácter económico.
En su sentencia, el TJUE señala que la exención de ese impuesto «parece cumplir» dos de los cuatro requisitos exigidos para ser calificada de ayuda estatal prohibida. La corte considera que la exención conferiría a la congregación una ventaja económica selectiva y, además, supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, en consecuencia, se cumple el requisito de la intervención del Estado mediante fondos estatales.
De todas formas, el tribunal recuerda que, según el Derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200.000 euros durante un período de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros «ni falsean ni amenazan con falsear la competencia», de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales.
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al fin lo reconocéis: son privilegios
NO son privilegios: son ACUERDOS entre Estados soberanos.
Muchos creen que la Iglesia goza de grandes privilegios en España, pero por mucho que se repita no es cierto porque no hay ningún régimen fiscal especial o único para la Iglesia, sino que está sujeta a la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002) por la que también se regulan todas las ONGs y otras asociaciones, fundaciones, instituciones y otras confesiones religiosas. Por ejemplo, el pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) está regulado por la Ley de Mecenazgo, que considera que muchas instituciones, asociaciones o fundaciones son beneficiosas para la sociedad por la labor que desarrollan y, por tanto, el Estado las incentiva para que puedan seguir realizando su cometido. Entre estas instituciones se encuentra la Iglesia, pero también otras entidades no lucrativas, como ONGs, las comunidades hebreas y musulmanas, el Museo del Prado, la SGAE, los sindicatos, las sedes de los partidos políticos, las federaciones deportivas, etc.
¿Te queda ahora un poco más claro, voltaire?
Desafortunado el título del artículo. Un poco más de esmero señores de Infovaticana, que parece que nos tiramos piedras a nuestro propio tejado.
Europa dice que pueden no ser legales. Además, es un privilegio que haya un acuerdo entre estados soberanos, cuando lo que regulan los acuerdos es la relación entre un estado y una organización religiosa. P.e.: qué tipo de contrapartida da el estado del Vaticano al Estado español?. A nadie se le oculta que el resto de las religiones reconocidas tienen acuerdos de colaboración, pero no son acuerdos internacionales. Y además hay privilegios de carácter simbólico, fiscal, registral, laboral, etc. Pero por suerte tenemos a Infovaticana, que nosreconoce que son privilegios, Gracias Infovaticana.
Buena la ha hecho el colegio con su demanda. ¿Es que no se dan cuenta que la Unión Europea está llena de masonazos?. Ahora perjudicarán al resto de colegios católicos de España, con esta resolución.
Y el titular de Infovaticana es desafortunado: privilegios para la Iglesia ninguno.
El privilegio es para el Estado por ahorrarle más de 30 .000 millones en todas sus actuaciones a favor de la sociedad (enseñanza, sanidad, etc.,etc.). Que quede claro voltaire.
Los dos argumentos del TJUE apestan a estatalismo (dirigido por ellos, claro) que pretende coartar la iniciativa privada y la libertad de educación.
Dicen (1): «La corte considera que la exención conferiría a la congregación una ventaja económica selectiva». Generalizando eso, los colegios públicos (cien por cien subvencionados) son una competencia injusta contra los colegios privados. Más bien deberían todos los colegios privados estar exentos de ese impuesto municipal abusivo sobre construcciones pues un colegio siempre aporta un servicio demandado por la sociedad y raramente es un buen negocio.
Y dice el TJUE (2) » supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento «. ¿Qué clase de argumento es ese? Por esa regla de tres deberían aumentar todos los impuestos pues los actuales suponen una disminución respecto a los ingresos que recaudarían si los aumentasen.